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TA MAG - 47-001 -3333-005-2019-00142-06-(02-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001 -3333-005-2019-00142-06-(02-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DELMAQALENA Santa Marta, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

ACTOR: LILIANA MARIA PINA ACUNA

DEMANDADO: DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS ACCIÓN: CONSULTA -INCIDENTE DE DESACATO EXPEDIENTE: 47-001 -3333-005-2019-00142-06

Se pronuncia la Sala en Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la providencia de calenda cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta, por medio de la cual se resolvió imponer sanción por desacato a la señora a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del Distrito de Santa Marta. ANTECEDENTES La señora LILIANA PIÑA ACUÑA, actuando en nombre propio, instauró ante esta jurisdicción acción de tutela en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA y OTROS, con el fin de obtener el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, a la información, al debido proceso en conexión con los derechos a la libre circulación dentro del territorio y a una vivienda digna. Así bien, en fecha del trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el a-quo amparó los derechos fundamentales deprecados, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia del diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve

(2019), el a-quo amparó los derechos fundamentales deprecados, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia del diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), en la cual de acuerdo con lo contenido en a folio dos (02) del expediente digital, dispuso:ACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06 “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la vivienda digna de la señora LILIANA MARÍA PIÑA ACUÑA y en general de todas las personas que confluyen en el Asentamiento Humano TONYSA, ubicado en el lote de propiedad privada de la sociedad CONSTRUCTORA LIMOS S.A. cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta. En consecuencia, SEGUNDO: SUSPENDER por el lapso improrrogable de nueve (09) meses contados a partir de la ejecutoria de éste fallo, la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho contra personas indeterminadas ordenada sobre el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A., en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, la cual se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, la cual se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta.

TERCERO: ORDENAR que en el lapso improrrogable de nueve (09) meses contados a partir de la ejecutoria de éste fallo, el DISTRITO DE SANTA MARTA, previo censo poblacional que se consolide al respecto de las personas que actualmente se encuentran invadiendo el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A. en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta cuyo cumplimiento se encuentra suspendido por el mismo lapso conforme se ordenó en el numeral 2do. de la parte resolutiva de ésta sentencia, planee, dirija y ejecute, de consuno con las entidades

INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE LA CIUDAD

DE SANTA MARTA, POLICÍA METROPOLITANA DE

SANTA MARTA, INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA DISTRITAL DE

SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante, un plan de acción tendiente a que se garantice la protección de los derechos fundamentales de la población invasora que

INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante, un plan de acción tendiente a que se garantice la protección de los derechos fundamentales de la población invasora que acredite suficientemente, y con base en los estándares que las propias autoridades establezcan, hallarse en una situación de especial vulnerabilidad que le impidaACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06 materialmente acceder a otra solución de vivienda, dando prelación a los hogares en cuyo núcleo familiar exista al menos una persona víctima del conflicto armado interno debidamente inscrita en el RUV, una persona en situación de discapacidad, un niño, niña, adolescente, anciano y/o una mujer gestante que no hayan sido beneficiarios de solución de vivienda con antelación.

CUARTO: ORDENAR que en el lapso improrrogable de nueve (09) meses contados a partir de la ejecutoria de éste fallo, el DISTRITO DE SANTA MARTA, previo censo poblacional que se consolide al respecto de las personas que actualmente se encuentran invadiendo el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A. en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía

encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta cuyo cumplimiento se encuentra suspendido por el mismo lapso conforme se ordenó en el numeral 2do. de la parte resolutiva de ésta sentencia, y con la participación y colaboración de las entidades

INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE LA CIUDAD

DE SANTA MARTA, POLICÍA METROPOLITANA DE

SANTA MARTA, INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA DISTRITAL DE

SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, disponga de una albergue temporal en el cual sea posible reubicar a la población ocupante del predio en mención una vez se ejecute el desalojo del bien. El albergue respectivo, deberá garantizarse a la población previamente seleccionada por las autoridades bajo la égida de principios constitucionales, y conforme la directriz de prevalencia que se ha establecido en el numeral 3ro. de la parte resolutiva de esta sentencia, y deberá serles proporcionado por un lapso prudente que, a juicio de las autoridades competentes, les permita encontrar un lugar definitivo para trasladar su residencia; dicho albergue mientras subsiste, deberá cumplir con condiciones y requisitos de disponibilidad esto es: acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones

mientras subsiste, deberá cumplir con condiciones y requisitos de disponibilidad esto es: acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia; y requisitos de habitabilidad, que consisten en: ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlosACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06 del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, garantizando la seguridad física de los ocupantes. (...)” Previa solicitud presentada por el extremo accionante y verificado el incumplimiento del fallo enunciado en el parágrafo anterior, en providencia de calenda dieciocho (18) de julio de dos mil veinte (2020) el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta declaró que que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA, incurrió en desacato, además le ordeno dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia adiada trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), expresamente así: “CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de mayo del 2019,

lo dispuesto en sentencia adiada trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), expresamente así: “CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de mayo del 2019, dentro del plazo improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de ésta decisión, previo censo poblacional que se consolide al respecto de las personas que actualmente se encuentran invadiendo el lote de terreno denominado TONYSA A y TONYSA B de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA LIMOS S.A. en el cual se encuentra ubicada la invasión ALTOS DE VILLA CONCHA, cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, cuyo cumplimiento se encuentra suspendido por el mismo lapso conforme se ordenó en el numeral 2do. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela, para que planee, dirija y ejecute, de consuno con las

entidades INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE LA

CIUDAD DE SANTA MARTA, POLICÍA METROPOLITANA

DE SANTA MARTA, INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA DISTRITAL DE

SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante, un plan de acción tendiente a que se garantice la protección de los derechos fundamentales de la población invasora que

INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante, un plan de acción tendiente a que se garantice la protección de los derechos fundamentales de la población invasora que acredite suficientemente, y con base en los estándares que las propias autoridades establezcan, hallarse en una situación de especial vulnerabilidad que le impida materialmente acceder a otra solución de vivienda, dando prelación a los hogares en cuyo núcleo familiar exista al menos una persona víctima del conflicto armado interno debidamente inscrita en el RUV, una persona en situación de discapacidad, un niño, niña, adolescente, anciano y/oACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06 una mujer gestante que no hayan sido beneficiarios de solución de vivienda con antelación. Dentro del mismo plazo deberá disponer de albergue temporal en el cual sea posible reubicar a la población ocupante del predio en mención una vez se ejecute el desalojo del bien. Las ordenaciones deberán cumplirse con apego irrestricto a lo decantado en el fallo del 13 de mayo de 2019”1. Empero lo anterior, por solicitud de incidente de desacato promovida por la actora y al constatar nuevamente el A-quo incumplimiento de lo ordenado2, procedió a declarar mediante proveído de calenda seis (06) se septiembre de dos mil veintiuno (2021), una vez más que la señora VIRNA

por la actora y al constatar nuevamente el A-quo incumplimiento de lo ordenado2, procedió a declarar mediante proveído de calenda seis (06) se septiembre de dos mil veintiuno (2021), una vez más que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA, incurrió en desacato, ordenando en esta oportunidad: “CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA debe allegar sin dilaciones a este Despacho Judicial en el término IMPRORROGABLE DE TRES (3) MESES contados a partir de la notificación de la presente providencia:

1. El censo poblacional que consolide la totalidad de las personas que se encuentran invadiendo el referido lote de terreno, conforme los lineamientos dado en la orden de tutela.

2. El Plan de Acción que contenga la organización, planeación, dirección y ejecución para la constitución del ALBERGUE TEMPORAL en el cual sea reubicada la población ocupante del predio invadido una vez se ejecute el desalojo del bien, lo cual deberá hacer coordinadamente con

las entidades INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE

LA CIUDAD DE SANTA MARTA, POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA

DISTRITAL DE SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL

PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante. Dicho Plan de Acción debe soportarse presupuesta! y administrativamente y debe allegarse la prueba de ello.

  • UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante. Dicho Plan de Acción debe soportarse presupuesta! y administrativamente y debe allegarse la prueba de ello. 1 A folio 04 del Expediente Digital. 2 Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta de calenda 13 de mayo de 2019.ACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS

CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06

QUINTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá acreditar ante este Despacho Judicial el cumplimiento absoluto de lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de mayo del 2019, en el plazo improrrogable y total de OCHO (8) MESES contados a partir de la notificación de ésta decisión, REALIZANDO de manera coordinada con la INSPECCIÓN DE POLICIA DE

BASTIDAS DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, la POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, el INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la

PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, la

DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA,

la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y EL QUERELLANTE -CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el numeral anterior (...) ’3 Seguidamente, de conformidad con el incidente de desacato

EL QUERELLANTE -CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el numeral anterior (...) ’3 Seguidamente, de conformidad con el incidente de desacato promovido por él señor FREDDY ENRIQUE RIQUETT DE LA HOZ quien actúa como representante legal de la Constructora Limos S.A. y encontrándose probado el incumplimiento a la decisión4 adoptada por el Aquo referenciada anteriormente, por tercera vez el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta declara que la alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA ha incurrido en desacato, ordenando mediante auto de calenda dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022), lo que a continuación se transcribe: “ PRIMERO: DECLARAR que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de ALCALDESA del DISTRITO DE SANTA MARTA, incurrió EN DESACATO al fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta adiado 13 de mayo del 2019 y confirmado en todas sus partes por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 16 de junio de 2019, a través de la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la vivienda digna de la señora LILIANA MARÍA PIÑA ACUÑA y en general de todas las personas que confluyen en el Asentamiento Humano TONYSA, ubicado en el lote de propiedad privada de la

sociedad CONSTRUCTORA LIMOS S.A. cuyo desalojo se 3 A folio 05 del Expediente Digital 4 Decisión impartida en calenda 6 de septiembre de 2021 dentro del trámite incidental.ACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06 ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta y en especial no dio cumplimiento al numeral cuarto de la providencia adiada 6 septiembre de 2021.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se ORDENA a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de Alcaldesa del Distrito de Santa Marta proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en sentencia de tutela de calenda 13 de mayo del 2019 proferida por este Despacho Judicial y que fue confirmada en sede de segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia del 16 de junio de 2019.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de Alcaldesa del Distrito de Santa Marta, con MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá consignar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION JUDICIAL. Por Secretaria COMUNIQUESE la presente decisión a la DIRECCION

propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION JUDICIAL. Por Secretaria COMUNIQUESE la presente decisión a la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, para lo de su competencia.

CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA debe allegar sin dilaciones a este Despacho Judicial en el término IMPRORROGABLE DE UN (1) MES contados a partir de la

notificación de la presente providencia:

1. El censo poblacional que consolide la totalidad de las personas que se encuentran invadiendo el referido lote de terreno, conforme los lineamientos dado en la orden de tutela.

2. El Plan de Acción que contenga la organización, planeación, dirección y ejecución para la constitución del ALBERGUE TEMPORAL en el cual sea reubicada la población ocupante del predio invadido una vez se ejecute el desalojo del bien, lo cual deberá hacer coordinadamente con

las entidades INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE

LA CIUDAD DE SANTA MARTA, POLICÍAACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS

CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA

DISTRITAL DE SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL

PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA

DISTRITAL DE SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL

PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante. Dicho Plan de Acción debe soportarse presupuesta! y administrativamente y debe allegarse la prueba de ello.

QUINTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá acreditar ante este Despacho Judicial el cumplimiento absoluto de lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de mayo del 2019, en el plazo indicado en la providencia adiada 6 de septiembre de 2021, el cual vence el 1 de mayo de 2022, dado que allí se dejó consignado que el plazo para el total acatamiento del mandato judicial debía darse en el lapso de ocho (8) meses contados a partir de la notificación de la providencia de calenda septiembre 6 de 2021, REALIZANDO de manera coordinada con la INSPECCIÓN DE POLICIA DEBASTIDAS

DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, la POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, el INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la

PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, la

DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA,

la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y EL QUERELLANTE - CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el numeral anterior.

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y EL QUERELLANTE - CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el numeral anterior.

SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a la sancionada.

SEPTIMO: Esta decisión deberá consultarse por el Flonorable Tribunal Administrativo del Magdalena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

OCTAVO: NIÉGUESE la solicitud de compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación solicitada por la parte accionante y coadyuvadaACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06 por la querellante, conforme a las consideraciones expuestas" El extremo accionante una vez más promovió incidente desacato en contra de la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA, arguyendo en lo pertinente que la referida alcaldesa ha hecho caso omiso a la ordenación impartida en calenda trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Encontrando el Aquo que la incidentada incumplió con dicha orden, mediante auto de calenda veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), ordenó lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de ALCALDESA del

calenda veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), ordenó lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de ALCALDESA del DISTRITO DE SANTA MARTA, incurrió EN DESACATO al fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta adiado 13 de mayo del 2019 y confirmado en todas sus partes por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 16 de junio de 2019, a través de la cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la vivienda digna de la señora LILIANA MARÍA PIÑA ACUÑA y en general de todas las personas que confluyen en el Asentamiento Humano TONYSA, ubicado en el lote de propiedad privada de la sociedad CONSTRUCTORA LIMOS S.A. cuyo desalojo se ordenó a través de los despachos comisorios Nos. 062 y 073 de 2011 librados por la Alcaldía Distrital de Santa Marta. Así como a la ordenación impartida en fallo de incidente de desacato de calenda 2 de marzo de 2022.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se ORDENA a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de Alcaldesa del Distrito de Santa Marta proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en sentencia de tutela de calenda 13 de mayo del 2019 proferida por este Despacho Judicial y que fue confirmada en sede de segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia del 16 de junio de 2019.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior,

proferida por este Despacho Judicial y que fue confirmada en sede de segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia del 16 de junio de 2019.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR a la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de Alcaldesa del Distrito de Santa Marta, conACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS

CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06

MULTA DE SIETE (7) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá consignar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, a la DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACION JUDICIAL.

Por Secretaria COMUNICUESE la presente decisión a la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL, para lo de su competencia.

CUARTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA debe allegar sin dilaciones a este Despacho Judicial en el término IMPRORROGABLE DE UN (1) MES contados a partir de la

notificación de la presente providencia:

1. El censo poblacional que consolide la totalidad de las personas que se encuentran invadiendo el referido lote de terreno, conforme los lineamientos dado en la orden de tutela.

2. El Plan de Acción que contenga la organización, planeación, dirección y ejecución para la constitución del ALBERGUE TEMPORAL en el cual sea reubicada la población ocupante del predio invadido una vez se ejecute el desalojo del bien, lo cual deberá hacer coordinadamente con

planeación, dirección y ejecución para la constitución del ALBERGUE TEMPORAL en el cual sea reubicada la población ocupante del predio invadido una vez se ejecute el desalojo del bien, lo cual deberá hacer coordinadamente con

las entidades INSPECCIÓN DE POLICIA DE BASTIDAS DE

LA CIUDAD DE SANTA MARTA, POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, PERSONERÍA

DISTRITAL DE SANTA MARTA, DEFENSORIA DEL

PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA y UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, y con participación de la población ocupante y del querellante. Dicho Plan de Acción debe soportarse presupuesta! y administrativamente y debe allegarse la prueba de ello.

QUINTO: El DISTRITO DE SANTA MARTA deberá acreditar ante este Despacho Judicial el cumplimiento absoluto de lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de mayo del 2019, en el plazo improrrogable y total de SEIS (6) MESES contados a partir de la notificación de ésta decisión, REALIZANDO de manera coordinada con la INSPECCIÓN DE POLICIA DEACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS

CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06

BASTIDAS DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, la POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, el INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la

47-001 -3333-005-2019-00142-06

BASTIDAS DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, la POLICÍA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA, el INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, la

PERSONERÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, la

DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL MAGDALENA,

la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VICTIMAS - UARIV, LA POBLACIÓN OCUPANTE Y EL QUERELLANTE - CONSTRUCTORA LIMOS S.A.- LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN de que trata el numeral anterior Para estos efectos se reiteran las ordenaciones contenidas en el fallo de tutela de 13 de mayo de 2019 las cuales deberán cumplirse con apego irrestricto.

SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a la sancionada.

SEPTIMO: Esta decisión deberá consultarse por el Flonorable Tribunal Administrativo del Magdalena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.”.

Finalmente, la actora por quinta vez más promovió incidente desacato en contra de la señora VIRNA LIZI JOHNSON SALCEDO, en calidad de alcaldesa del DISTRITO DE SANTA MARTA, por el presunto incumplimiento de la ordenación judicial impartida en calenda 29 de julio de 2022, proferida por este Despacho dentro del trámite del anterior incidente de desacato y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda 6 de septiembre de la misma anualidad. En razón a la solicitud de incidente de desacato, el 21 de septiembre del hogaño, el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, ordeno dar

calenda 6 de septiembre de la misma anualidad. En razón a la solicitud de incidente de desacato, el 21 de septiembre del hogaño, el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta, ordeno dar inicio a trámite de incidente de desacato en contra a la Doctora VIRNA LIZI JHONSON, en su calidad de Alcaldesa Distrital de Santa Marta, al Coronel JESUS MANUEL DE LOS REYES VALENCIA en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, Doctor FREDDY ENRIQUE RIQUETT DE LA HOZ representante legal de la Constructora Limos SA, Doctor MARIO JACOBO ARIZA, en calidad de Director Regional del ICBF del Magdalena, Doctor EDWAR FERNANDO OROZCO OÑATE en su calidad de Personero Distrital de Santa Marta, Doctor PEDRO PABLO MOLINARES en su calidad de Defensor del Pueblo en Santa Marta, Doctor EMILIO ALBERTO HERNÁNDEZ en su calidad de DIRECTOR TECNICO DE REGISTRO Y GESTION DE LA INFORMACION DE LA UNIDAD PARAACTOR:

DEMANDADO:

ACCIÓN:

EXPEDIENTE:

LILIANA MARIA PINA ACUNA

DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS

CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO 47-001 -3333-005-2019-00142-06

LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS, doctor JOSÉ LUIS PONCE OBREGÓN, Inspector de Policía de Bastidas, quienes a la fecha son los funcionarios competentes para ejecutar la disposición tutelar emanada de esta judicatura en calenda mayo 13 de 2019 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del 19 de junio de 2019.

fecha son los funcionarios competentes para ejecutar la disposición tutelar emanada de esta judicatura en calenda mayo 13 de 2019 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en calenda del 19 de junio de 2019. Dando respuesta al requerimiento el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, informó que el DISTRITO DE SANTA MARTA, los citó una reunión, la cual fue realizada el día 14 de diciembre del 2021, y la Alcaldía Distrital se comprometió a remitir el cruce de datos sobre el censo realizado a la población ubicada en predio objeto del fallo de tutela. Seguidamente, a partir del censo entregado y elaborado por la entidad territorial, se adelantaron acciones mediante los equipos de unidades móviles, en conjunto con los líderes y lideresas del sector, lo que permitió la intervención de las 81 familias atendidas hasta la fecha. Señaló además, que su función se limita al acompañamiento, apoyo en la garantía y restablecimiento de derechos a las familias, niños, niñas y adolescentes, pues quien direcciona cualquier actividad tendiente a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela es la Alcaldía Distrital. Por su parte, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, dando cumplimiento a lo ordenado, presenta informe en el cual manifiesto lo que a continuación se transcribe (Sic): “Al respecto resulta preciso mencionar Señora Juez, que infortunadamente a la fecha no ha sido posible obtener el 10% del censo restante, y tampoco la Entidad ha sido convocada para mesas de trabajo sobre este caso. Por lo expuesto, el cumplimiento del presente asunto depende de

infortunadamente a la fecha no ha sido posible obtener el 10%

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