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TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00169-01-(17-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00169-01-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004 Santa Marta, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Demandante Dioselina Ruth Castañeda Guerra Demandado Nación-Dirección Ejecutiva 1de La Administración Judicial Medio De Control | Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00169-01 Asunto Impedimento Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir el impedimento que comprende a los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta, previos los siguientes l. ANTECEDENTES En el presente asunto, la señora Dioselina Ruth Castañeda Guerra, por conducto de apoderada judicial, presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la NaciónDirección Ejecutiva de La Administración Judicial, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Oficio No. DESAJSMO18-1730 de fecha 12 de junio de 2018, por medio del cual, se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial de las cesantías y demás prestaciones sociales. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada a reconocer como factor salarial de las cesantías y demás prestaciones sociales la bonificación judicial de conformidad con el Decreto 0383 de 2013. El conocimiento del presente asunto correspondió, en principio, a la Juez Quinta Administrativa quién, mediante proveído del siete (07) de junio de 2019', resolvió

declararse impedida de conformidad con la causal prevista en el numeral 19 del artículo 141 del CGP?, por encontrarse en una situación fáctica similar a la de la parte

Folio 39 2 “Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.Demandante Dioselina Ruth Castañeda GuerraDemandado Nación — Fiscalía General de la NaciónMedio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho.Radicación 47-001-3333-005-2019-00169-07 Asunto Impedimento actora. En virtud de lo anterior, remitió el asunto al Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta donde el titular del despacho mediante auto del 3 de agosto de 20203, se declaró impedido, sin embargo, al advertir que la causal invocada afectaba a todos los Jueces Administrativos del Circuito, y, en aplicación al numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, remitió el expediente de la referencia a este Tribunal. Il. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el artículo 141 del CGP, en su numeral 1, dispone: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales derecusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo deafinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” Conforme a la norma ut supra transcrita, y luego de revisar los hechos en que se

fundamentan los impedimentos deprecados porlos jueces administrativos y la causal invocada, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, toda vez que, de existir un pronunciamiento favorable frente a las pretensiones, podría constituirse en un precedente en beneficio de los jueces administrativos y, por ende, no queda el menor asomo de duda que están incursos en la causal de recusación invocada, por asistirles un interés directo en las resultas del proceso, lo cual atenta contra los principios de transparencia y objetividad que inspiran la función judicial. Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta, en consecuencia, se ordenará el sorteo de Conjuez, quien actuará como Juez Ad — hoc para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 del Acuerdo 209 de 1997, modificado por el artículo 1% del Acuerdo PSAA-12 9482 del 30 de mayo de 20125. En mérito de lo expuesto, este Tribunal Folio 48 y 49 Si el Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasaráel expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. 5 ARTÍCULO 1.-Adicionar el artículo 5 del Acuerdo 209 de 1997, con un Parágrafo, el cual quedará así: "PARÁGRAFO: Parael nombramiento de Jueces Ad-hoc en los casos de impedimento conforme con el literal h) del presente artículo, se acudiráa la lista de conjueces existente en el respectivo Tribunal Administrativo”.an

Demandante Dioselina Ruth Castañeda Guerra Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00169-01 Asunto Impedimento

RESUELVE

1. Aceptar el impedimento del Juez Sexto Administrativa de Santa Marta y que comprende a todos los Jueces Administrativos del Círculo de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ordenar el sorteo de un Conjuez de la lista de este Tribunal, para que en calidad de Juez Ad-hoc, asuma el conocimiento del presente asunto.

3. Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial.

Por Secretaría, suscribase la certificación contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA. agistrada istrada 1

U AREYES CAST Aly

Notifíquese y Cúmplase

ADONAY RARI PADILLA

Magistrado

MARTHA LUCIA MOGOLL es

Magistrada

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