TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00375-01-(17-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00375-01-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
7 DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004
Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Santa Marta D.T.C.H. diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante Claudia Patricia Padilla Ariza Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control | Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00375-01 Asunto Impedimento Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir el impedimento que comprende a los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta, previos los siguientes l. ANTECEDENTES En el presente asunto, la señora Claudia Patricia Padilla Ariza, por conducto de apoderada judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del oficio No. 31460-20550-0673 de 28 de agosto de 2018, por medio del cual, se negó el reconocimiento de las cesantías y prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial creada mediante Decreto 382 de 2013 modificado por el artículo 19 del Decreto 022 del 2014, como factor salarial. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada a realizar una nueva liquidación de las cesantías, prestaciones sociales y demás emolumentos, con inclusión de la bonificación judicial causadas como Técnico Investigador ll, para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 y los años
subsiguientes. El conocimiento del presente asunto correspondió, en principio, al Juez Cuarto Administrativo, quien mediante proveído del 19 de febrero de 2019', admitió la demanda.
Folio 95Demandante Claudia Patricia Padilla Ariza Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00375-01 Asunto Impedimento Posteriormente, a través de auto del 19 de noviembre de 2019”, resolvió declararse impedido de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP3, por encontrarse en una situación fáctica similar a las de la parte actora. En virtud de lo anterior, remitió el asunto al Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta donde la titular del Despacho mediante auto del 31 de enero de 2019 dispuso declararse impedida para conocer del proceso, bajo la misma consideración. Por último, el Juez sexto Administrativo de Santa Marta por auto de fecha 3 de agosto de 20205, se declaró impedido, sin embargo, al advertir que la causal invocada afectaba a todos los Jueces Administrativos del Circuito, y, en aplicación al numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20115, remitió el expediente de la referencia a este Tribunal. . CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el artículo 141 del CGP, en su numeral 1, dispone: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las
siguientes:
1. Tener eljuez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” Conforme a la norma ut supra transcrita, y luego de revisar los hechos en que se fundamentan los impedimentos deprecados por los jueces administrativos y la causal invocada, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, toda vez que, de existir un pronunciamiento favorable frente a las pretensiones, podría constituirse en un precedente en beneficio de los jueces administrativos y, por ende, no queda el menor asomo de duda que están incursos en la causal de recusación invocada, por asistirles un interés directo en las resultas del proceso, lo cual atenta contra los principios de transparencia y objetividad que inspiran la función judicial.
Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por los jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta, en consecuencia, se ordenará el sorteo de Conjuez, quien actuará como Juez Ad — hoc para el conocimiento del presente ? Folios 73 y 74 3 “Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Folios 78 y 79 5 Folios 86 a 88 6 Si el Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta.Demandante Claudia Patricia Padilla Ariza
Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00375-01 Asunto impedimento asunto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 del Acuerdo 209 de 1997, modificado por el artículo 1% del Acuerdo PSAA-12 9482 del 30 de mayo de 2012”. En mérito de lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento del Juez Sexto Administrativo de Santa Marta y que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Ordenar el sorteo de un Conjuez de la lista de este Tribunal, para que en calidad de Juez Ad-hoc, asuma el conocimiento del presente asunto.
3. Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A. el cual fue reformado por él art. 50 de la ley 2080 de 2021, mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial.
Por Secretaría, envíese el mensaje de datos contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚM
LS EYESTA Ene NO 2
— Magistrada
MARIBEL MENDOZA JIM Z
Magistrada Magistrado MARTHA LUCÍAMOGOLLÓN SAKER Magistrada 7 ARTÍCULO 1". Adicionar el artículo 5 del Acuerdo 209 de 1997, con un Parágrafo, el cual quedará asi: "PARÁGRAFO: Para
el nombramiento de Jueces Ad-hoc en los casos de impedimento conforme con el literal h) del presente artículo, se acudirá a la lista de conjueces existente en el respectivo Tribunal Administrativo”. 3