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TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00381-01-(10-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00381-01-(10-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004

Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Santa Marta D.T.C.H. diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Demandante Yesica Arévalo Echeverría Demandado Nación —- Rama Judicial — DirecciónEjécutiva de Administración Judicial

Medio De Control _| Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00381-01 Asunto Impedimento Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir el impedimento que comprende a los jueces administrativos del Circuito de Santa Marta, previos los siguientes

L. ANTECEDENTES En el presente asunto, la señora Yesica Arévalo Echeverría, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del ¡) oficio No. DESAJSMO 17-2001 del 14 de agosto de 2017 por medio del cual, se negó tener como factor salarial la bonificación judicial que percibe, con elfin de liquidar todas las prestaciones sociales devengadas, tales como cesantías e intereses de cesantías y del ii) acto administrativo ficto o presunto, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión. — A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada a

reconocer como factor salarial la bonificación judicial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas, cesantías e intereses de cesantías y en consecuencia se reliquide y pague las prestaciones sociales, tales como: primas deDemandante Yesica Arévalo Echeverría Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-003-2019-00381-01 | Asunto Impedimento servicios, de navidad, vacaciones, primas vacacionales, bonificación por servicio prestado y cesantías parciales etc. El conocimiento del presente asunto correspondió, en principio, al Juez Sexto Administrativo, quien mediante proveído del 26 de octubre de 2018', resolvió declararse impedido de conformidad con la causal prevista en el numeral 1% del artículo 141 del CGP?, por encontrarse en una situación fáctica similar a las de la parte actora. En virtud de lo anterior, remitió el asunto al Juzgado Séptimo | Administrativo de Santa Marta donde la titular del Despacho mediante auto del 28 de noviembre de 2018? dispuso declararse impedida para conocer del proceso, bajo la misma consideración. Igualmente los Jueces Primero y Segundo Administrativos de Santa Marta mediante | proveidos del 29 de enero de 2019 y 28 de febrero de 20195, se declararon impedidos para conocer del presente asunto. Por último, la Juez Tercera Administrativa de Santa Marta, por considerar que la causal invocada afectaba a todos los Jueces Administrativos del Circuito, y, en

aplicación al numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20117, remitió el expediente de la referencia a este Tribunal. | No obstante, el Tribunal Administrativo del Magdalena M.P. Dr. Adonay Ferrari Padilla 1 través de auto del 22 de mayo de 20198 devolvió el expediente con el fin de que los demás;jueces administrativos también manifestaran su impedimento. Así pues, tanto el Juzgado Cuarto, Quinto y Sexto Administrativos de Santa Marta mediante autos del 8 de octubre de 20199, 4 de febrero de 202019 y 3 de agosto de 20201, respectivamente, se declararon impedidos y este último ordenó la remisión a ¡ Este Tribunal. tiFolios 21y222: “Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 civil, o segundo deafinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Folio 56 Folio 60 5 Folio 63 $ Folios 67 y 68 7'Si el Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. S.Folios 73 y 74 Folios 79 y 80 Folio 86 Folios 92 y 93Demandante Yesica Arévalo Echeverría Demandado Nación — Fiscalía Generalde la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-003-2019-00381-01Asunto Impedimento CONSIDERACIONES Sealo primero indicar que el artículo 141 del CGP, en su numeral 1, dispone: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” Conforme a la norma ut supra transcrita, y luego de revisar los hechos en que se fundamentan los impedimentos deprecados y la causal invocada, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, toda vez que, de existir un pronunciamiento favorable frente a las pretensiones, podría constituirse en un precedente en beneficio de los jueces administrativos y, por ende, no queda el menor asomo de duda que están incursos en la causal de recusación invocada, por asistirles un interés directo en las resultas del proceso, lo cual atenta contra los principios de transparencia y objetividad que inspiran la función judicial.

Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por los jueces administrativos del Circuito, en consecuencia, se ordenará el sorteo de Conjuez, quien actuará como Juez Ad — hoc para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5% del Acuerdo 209 de 1997, modificado por el artículo 1% del Acuerdo PSAA-12 9482 del 30 de mayo de

201212. Ahora bien, se observa que a la titular del Despacho 01, Doctora María Victoria Quiñones Triana, el Consejo Superior de la Judicatura mediante la Resolución No. PCSJSR21-048 del 24 de mayo de 2021 le concedió una Comisión Especial de Servicios por el término de tres (3) meses (1 de junio a 31 de agosto), motivo por el cual el Consejo de Estado designó en provisionalidad a la Dra Martha Lucía Mogollón Saker por el término de la comisión. La anterior comisión fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante la Resolución No. PCSJSR21-119 del 30 de agosto de 2021. 2 ARTÍCULO 1". Adicionar el artículo 5 del Acuerdo 209 de 1997, con un Parágrafo, el cual quedará así: "PARÁGRAFO: Para el nombramiento de Jueces Ad-hoc en los casos de impedimento conforme con el literal h) del presente artículo, se acudirá a la lista de conjueces existente en el respectivo Tribunal Administrativo”.Demandante Yesica Arévalo Echeverría Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-003-2019-00381-01 Asunto Impedimento La Dra Martha Lucía Mogollón Saker en calidad de Juez Tercera Administrativa del Circuito Judicial de Santa Marta profirió el auto de fecha 14 de marzo de 20193, a través del cual manifestó uno de los impedimentos acá estudiados, motivo por el cual

nuevamente en esta instancia judicial declara impedimento invocando la causal contenida en el numeral 2 del Artículo 141 del C.G.P., esto es: "2. Haber conocido del proceso orealizado cualquier actuación en instancia anterior, eljuez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral Rrecedente. (..)” a atención a dicha circunstancia, y en virtud de que la norma citada, dispone que y configura la causal de impedimento, esta Corporación procede a declararlo “indado, razón por la cual la H. Magistrada será separada de la Sala integrada para adoptar la decisión de fondo en el presente asunto, tal como en efecto se hará ! - constar más adelante. ¡ | | En mérito de lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE

1. Aceptar el impedimento del Juez Sexto Administrativo de Santa Marta y que comprende atodos los Jueces Administrativos del Círculo de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ordenar el sorteo de un Conjuez de la lista de este Tribunal, para que en calidad de Juez Ad-hoc, asuma el conocimiento del presente asunto.

3. Declarar fundadala causal de impedimento presentada por la Magistrada Dra. MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER en atención de los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

4. Separar a la Magistrada Dra. MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER de la Sala integrada en el asunto de la referencia, de conformidad con las

consideraciones expuestas en la parte considerativa de este proveído. Folio 67Demandante Yesica Arévalo Echeverría Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-003-2019-00381-01 Asunto Impedimento

5. Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A. el cual fue reformado por élart. 50 de la ley 2080 de 2021, mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial.

Por Secretaría, envíese el mensaje de datos contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE agistrada

ADONA RAR! PADILLA

AUSENTE CON Magistrado

PERMISO

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistradaas 2021 Consejo Superior de la Judicatura Justicia moderna con República de Colombia transparencia y equidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Radicación número: 47-001-3333-005-2019-00381-01

Actor: Yesica Arévalo Echeverría Demandado: Nación — Rama Judicial Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: . Auto acepta impedimento IMPEDIMENTO Sería del caso estudiar de fondo el asunto puesto a mi consideración, sin embargo, debo manifestar mi impedimento para suscribir el proceso de la referencia con fundamento en el numeral 29 del artículo 141 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que prevé: "ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (.-)2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancía anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (” A la luz del artículo en cita, sea dable indicar que el impedimento que es objeto de estudio enel présente asunto fue manifestado por la suscrita en mi calidad de Juez Tercera Administrativa del Circuito de Santa Marta, cargo en el que me desempeñé hasta que en Acuerdo No. 015 del 17 de junio de 2021, se me concedió licencia no remunerada a partir del 18 de junio de la presente anualidad para desempeñarme como Magistrada dél Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, por el término de la comisión especial de servicios concedida a la Magistrada titular, doctora María Victoria Quiñones Triana, situación que encuadra en la causal de impedimento arriba mencionada.

MARTHA LUC OGOLLÓN SAKER Magistrada Fecha ut supra, (G) despactonstribimalmao (E):02080278 Yco1Tribunalmand UI Despacho 04 Tribunal Administrativo del Magdalena ">. btps//wwwdltribunaladministrativodeImaodalena.com/

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