TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00390-01-(10-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00390-01-(10-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004
Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Santa Marta D.T.C.H. diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante José Segundo Córdoba Moreno Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control | Nuiidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00390-01 Asunto Impedimento Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir el impedimento que comprende a los jueces administrativos del Circuito de Santa Marta, previos los siguientes l. ANTECEDENTES En el presente asunto, el señor José Segundo Córdoba Moreno, por conducto de apoderada judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del oficio No. 31460-20550-0042 de 18 de enero de 2018 y de la Resolución No 054 del 2 de febrero de 2018, por medio de los cuales, se negó tener como factor salarial la bonificación judicial que percibe, con el fin de liquidar todas las prestaciones sociales devengadas, tales como cesantías e intereses de cesantías. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada a reconocer como factor salarial la bonificación judicial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas, cesantías e intereses de cesantías y en consecuencia se reliquide y pague las prestaciones sociales, tales como: primas de
servicios, de navidad, vacaciones, primas vacacionales, bonificación por servicio prestado y cesantías parciales etc.Demandante José Segundo Cordoba Moreno Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00390-01 Asunto Impedimento El conocimiento del presente asunto correspondió, en principio, a la Juez Tercera Administrativa, quien mediante proveído del 1 de octubre de 20181 admitió la demanda. Posteriormente mediante proveído del 14 de marzo de 2019”, resolvió declararse impedida de conformidad con la causal prevista en el numeral 19 del artículo 141 del CGPS, por encontrarse en una situación fáctica similar a las de la parte actora. A su vez, consideró que la causal invocada afectaba a todos los Jueces Administrativos del Circuito, y, en aplicación al numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, remitió el expediente de la referencia a este Tribunal. No obstante, el Tribunal Administrativo del Magdalena M.P. Dr. Adonay Ferrari Padilla a través de auto del 22 de mayo de 20195 devolvió el expediente con el fin de que los demás jueces administrativos también manifestaran su impedimento. Así las cosas, los Jueces Cuarto y Quinto Administrativos de Santa Marta mediante autos del 8 de octubre de 20195 y 31 de enero de 2019” se declararon impedidos para conocer del presente asunto. Por último, el Juez Sexto Administrativo de Santa Marta? igualmente se declaró
impedido, sin embargo, al advertir que esta Corporación revaluó su posición en el sentido de aceptar que el Juez de conocimiento podía estimar que el impedimento comprendía los demás jueces, ordenó la remisión a este Tribunal. ll. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que ei artículo 141 del CGP, en su numeral 1, dispone: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1 Folio 42 2 Folios 89 y 90 3 “Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad O civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Siel Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. 5 Folios 95 y 96 5 Folios 102 y 103 7 Folios 107 y 108
Folios 115a 117Demandante José Segundo Cordoba Moreno Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00390-07 Asunto impedimento
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” Conforme a la norma ut supra transcrita, y luego de revisar los hechos en que se
fundamentan los impedimentos deprecados por los jueces administrativos y la causal invocada, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por la Juez Tercera Administrativa de Santa Marta y que comprende a todos los jueces administrativos del Circuito, toda vez que, de existir un pronunciamiento favorable frente a las pretensiones, podría constituirse en un precedente en beneficio de los jueces administrativos y, por ende, no queda el menor asomo de duda que están incursos en la causal de recusación invocada, por asistirles un interés directo en las resultas del proceso, lo cual atenta contra los principios de transparencia y objetividad que inspiran la función judicial. Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por los Jueces administrativos del Circuito, en consecuencia, se ordenará el sorteo de Conjuez, quien actuará. como Juez Ad — hoc para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5% del Acuerdo 209 de 1997, modificado por el artículo 1% del Acuerdo PSAA-12 9482 del 30 de mayo de 20129. Ahora bien, se observa que a la titular del Despacho 01, Doctora María Victoria Quiñones Triana, el Consejo Superior de la Judicatura mediante la Resolución No. PCSJSR21-048 del 24 de mayo de 2021 le concedió una Comisión Especial de Servicios por el término de tres (3) meses (1 de junio a 31 de agosto), motivo por el cual el Consejo de Estado designó en provisionalidad a la Dra Martha Lucía Mogollón Saker por el término de la comisión. La anterior comisión fue prorrogada
hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante la Resolución No. PCSJSR21-119 del 30 de agosto de 2021. La Dra Martha Lucía Mogollón Saker fue quien en calidad de Juez Tercera Administrativa del Circuito Judicial de Santa Marta manifestó el impedimento acá estudiado, motivo por el cual nuevamente en esta instancia judicial manifiesta impedimento invocando la causal contenida en el numeral 2 del Artículo 141 del 9 ARTÍCULO 1”. Adicionar el artículo 5 del Acuerdo 209 de 1997, con un Parágrafo, el cual quedará así: "PARÁGRAFO: Para el nombramiento de Jueces Ad-hoc en los casos de impedimento conforme con el literal h) del presente artículo, se acudirá a la lista de conjueces existente en el respectivo Tribunal Administrativo”.Demandante José Segundo Cordoba Moreno Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00390-01 Asunto Impedimento C.G.P., esto es: “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (...)” En atención a dicha circunstancia, y en virtud de que la norma citada, dispone que se configura la causal de impedimento, esta Corporación procede a declararlo fundado, razón por la cual la H. Magistrada será separada de la Sala integrada para adoptar la decisión de fondo en el presente asunto, tal como en efecto se hará
constar más adelante. En mérito de lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento de la Juez Tercera Administrativa de Santa Marta y que comprende a todos los Jueces Administrativos del Círculo de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Ordenar el sorteo de un Conjuez de la lista de este Tribunal, para que en calidad de Juez Ad-hoc, asuma el conocimiento del presente asunto.
3. Declarar fundada la causal de impedimento presentada por la Magistrada Dra. MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER en atención de los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
4. Separar a la Magistrada Dra. MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER de la Sala integrada en el asunto de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
5. Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A. el cual fue reformado por él art. 50 de la ley 2080 de 2021, mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial.
Por Secretaría, envíese el mensaje de datos contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A.e Demandante José Segundo Cordoba Moreno Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-005-2019-00390-01 Asunto impedimento De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Qicanasgue€ AUSENTE CON Magistrado
PERMISO
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Magistradaeama Judicial - 20 21 | Consejo Superior dela JudicaturaJusticia maderna con República de de Colombia transparencia y equidad -—
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA -. DESPACHO 01
— Magistrada: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Radicación número: 47-001-3333-005-2019-00390-01
Actor: ..
. José Segundo Córdoba Moreno
Demandado: Nación — Fiscalía General de la Nación
Referencia: .
. - “Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: .- --..-.- “Auto acepta impedimento IMPEDIMENTO Sería del.caso estudiar -de fondo el asunto puesto a mi consideración, sin embargo, debo manifestar mi impedimento para suscribir el proceso de la referencia con fundamento en-el numeral 29 del artículo 141 del C.G.P., aplicable por remisión expresa | del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que prevé: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (:) -. -
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia
. anteriór, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus “7parientes indicados en el numeral precedente. ue 2 . A la luz del ártículo en cita, sea dable indicar que el impedimento que es objeto de estudio en. el. presente asunto fue manifestado por la suscrita en mi calidad de Juez Tercera Administrativa del Circuito de Santa Marta, cargo en el que me desempeñé hasta que en Acuerdo No. 015 del 17 de junio de 2021, se me concedió licencia no remunerada partir del 18 de junio de la presente anualidad para desempeñarme como Magistrada del'Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, por el término de la comisión especial de servicios concedida a la Magistrada titular, doctora María Victoria Quiñones Triana, situación que encuadra en la causal de impedimento arriba menciónada. Fecha uEsupra;- —
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Magistrada