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TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00399-01-(15-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-005-2019-00399-01-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-3333-005-2019-00399-01

Actor: Erika Patricia Fontalvo Bornachera

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial Referencia: N y R del derecho

Tema: Devuelve expediente

AUTO DE TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a realizar la devolución del expediente de la referencia, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A través de Resolución No. PCSJSR21 -048 del 24 de mayo de 2021 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, le fue concedida a la suscrita una Comisión Especial de Servicios por el termino de tres (3) meses ( desde 1 de junio a 31 de agosto de 2021), cuya duración fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante la Resolución No. PCSJSR21-119 del 30 de agosto de 2021.

Así las cosas, para la dirección del Despacho durante la duración de la Comisión Especial del Servicios, fue nombrada la Dra. Martha Lucía Mogollón Saker –Juez Tercera Administrativa de Santa Marta en propiedad -. El proceso de la refer encia fue repartido a esta Corporación a fin de decidir sobre el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos, pero la Dra Mogollón Saker manifestó individualmente su limitación para conocer del proceso de la referencia con fundamento en el numeral 2º

repartido a esta Corporación a fin de decidir sobre el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos, pero la Dra Mogollón Saker manifestó individualmente su limitación para conocer del proceso de la referencia con fundamento en el numeral 2º del artículo 141del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

En ese sentido, se remitió el expediente al Despacho 04 para que decidiera sobre el impedimento manifestado por la entonces titular de este Des pacho. No obstante, mediante providencia proferida el 6 de diciembre de 2021, la magistrada titular del Despacho 04 ordenó la devolución del expediente de la referencia a este Despacho, bajo el argumento de que la causal de impedimento invocada por la Dra. Mogollón Saker, había desaparecido al terminar la Comisión Especial de Servicios que había sidoRadicación número: 47-001-3333-005-2019-00399-01

Actor: Erika Fontalvo Bornachera Página 2 de 2

otorgada a la suscrita; la devolución del expediente digital fue realizada por correo electrónico del 7 de diciembre de 2021.

Dicho lo anterior, se observa que en el auto que ordenó la devolución del proceso se puso de presente que el impedimento manifestado por la Dra Martha Mogollón Saker para conocer de los procesos donde fungiera como extremo de la Litis la Corporación Autónoma Regional del Magdalena –CORPAMAGhabía terminado concomitante a la terminación de la Comisión de Servicios.

Sin embargo, se pone de presente que el Despacho 04 por error involuntario devolvió el proceso de la referencia bajo el argumento errado, puesto que es un proceso que

terminación de la Comisión de Servicios.

Sin embargo, se pone de presente que el Despacho 04 por error involuntario devolvió el proceso de la referencia bajo el argumento errado, puesto que es un proceso que se envió por la invocación de una causal diferente a la que se alega en el proveído que lo devuelve, la actuación pertinente era resolver sobre el impedimento manifestado, no realizar la devolución sin pronunciarse sobre el mismo.

En esa medida, se procederá a realizar la devolución del proceso para que se surtan las actuaciones pertinentes y se provea sobre el impedimento manifestado.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

PRIMERO: Devolver el expediente de la referencia al Despacho 04, a cargo de la Dra Elsa Mireya Reyes Castellanos, de acuerdo con lo expuesto en el presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Allegar a las partes con la comunicación de esta providencia, el instructivo para acceder al expediente virtual , garantizando así el debido proceso y la publicidad de las actuaciones dentro del radicado de la referencia, bajo la herramienta de consulta permanente a través del portal de expedientes virtuales, en

la página web de este despacho: https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/34expedientesdig italizados/342-showexpedientes

CUARTO: Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

italizados/342-showexpedientes

CUARTO: Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

MFCLLFirmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

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