TA MAG - 47-001-3333-005-2023-00009-01-(22-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-005-2023-00009-01-(22-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO ecide la Sala la impugnación presentada por el extremo accionante MARITZA BEATRIZ ALARCON, y el erxtremo accionado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, contra la sentencia de calenda tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta, mediante la cual se declaró el amparo del derecho de peticion del extremo activo de la litis.
I. ANTECEDENTES La señora MARITZA BEATRIZ ALARCON actuando en nombre propio incoó acción de tutela ante esta jurisdicción, a fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, la salud y la vida digna, Como sustento de la acción se exponen los fundamentos facticos que se
transcriben ad litteram: “I. FUNDAMENTOS DE HECHO “(...) PRIMERO: Soy residente en la vivienda identificada con el NIC 7333712, en donde la empresa de energía encargada de prestar el servicio en Santa Marta es AIR-E, la cual está realizando actos en donde se está viendo afectados mis derechos fundamentales del debido proceso en las
el NIC 7333712, en donde la empresa de energía encargada de prestar el servicio en Santa Marta es AIR-E, la cual está realizando actos en donde se está viendo afectados mis derechos fundamentales del debido proceso en las actuaciones administrativas al no dar respuesta de fondo aRADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO las peticiones incoadas, realizar cobros indebidos en los recibos de energía eléctrica facturados, violando el derecho a la igualdad pues tengo derecho a que se me cobre como a las demás personas en atención a lo que marca un contador y no a que se esté estimando los consumos, la salud y la vida digna como quiera que mi vida gira en torno a poder buscar para lagar la energía eléctrica que llega muy costosa por unos cobros que no son los que yo consumo dejando en momentos de consumir los alimentos que necesito para poder sustentarme cabalmente con lo que laboro.
SEGUNDO: Desde el año pasado mes de junio de 2021 hasta el último mes facturado septiembre de 2022 la empresa Air-e a pesar de tener contador instalado en la residencia donde vivo, no me cobra el consumo de acuerdo con lo que esta marca, sino que realiza un estimado y con base a ello es lo que me cobra siendo una cantidad de vatios exagerado para los elementos eléctricos y el tiempo que paso en la casa.
En atención a esta situación en el mes de octubre de 2022 instaure la acción de tutela No 470013118002-20220007800 emitido por el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Para
los elementos eléctricos y el tiempo que paso en la casa. En atención a esta situación en el mes de octubre de 2022 instaure la acción de tutela No 470013118002-20220007800 emitido por el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funciones De Conocimiento-Santa Marta - Magdalena, en donde me tutelaron mi derecho de petición y se le ordeno a AIR-E dar respuesta de fondo a la petición que en ese entonces genero la acción de tutela incoada y procedieron a reliquidar los consumos hasta el mes de
MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO.
TERCERO: Evidencia de los requerimientos de mi parte para que el servicio se normalice son los siguientes en lo que respecta de los meses de AGOSTO EN ADELANTE como quiera que los anteriores fueron liquidados en atención a la orden emitida también por una acción de tutela
Interpuesta. FECHA PETICION RESULTADO 20/10/2022 Respuesta a petición Consecutivo No.202 290870913 Niega petición 26/10/2022 Presentación de recurso reposición en subsidio apelación Respuesta ALR— E No 202290953052, niega, envió a la Superservicio trámite de recurso de apelación — sin respuesta s uper servicio. 26/10/2022 Presentación de silencio administrativo positivo ante Superservicios Sin respuesta. 28/11/2022 Respuesta a petición Consecutivo No.2022910154-69 Niega petición 01/12/2022 Presentación de recurso reposición en subsidio apelación respuesta noviembre. Respuesta AIRE No 202291087287, niega, envió a la Superservicio trámite de recurso de apelación —
Niega petición 01/12/2022 Presentación de recurso reposición en subsidio apelación respuesta noviembre. Respuesta AIRE No 202291087287, niega, envió a la Superservicio trámite de recurso de apelación — sin respuesta superservicio. 02/12/2022 Presentación de petición para que se realice reliquidación de los meses de agosto a octubre Respuesta evasiva sin fondo ni coherencia con respecto a las peticiones, radicado 202291089032 de fecha 19/12/2022.
CUARTO: con respecto a la petición de fecha 02 de diciembre de 2022, por parte de la AIR-E en respuesta de radicado 202291089032 de fecha 19/12/2022, en atención a que se
solicitó lo siguiente:
2RADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO 1 . Se informe la forma en que se realizó la reliquidación de los meses de marzo a julio en razón a lo mencionado en el consecutivo 202290965762 EMAIL, 2022/11/15, emitido como consecuencia de “Cumplimiento del fallo de tutela No. 470013118002-20220007800 emitido por el Juzgado
Segundo Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funciones De Conocimiento-Santa Marta - Magdalena, indicando mes a mes los valores que pague de más realizando una totalización de las sumas canceladas de más e informándome a que factura se restó.
2. Se realice inspección al contador instalado No 23066548 y
indicando mes a mes los valores que pague de más realizando una totalización de las sumas canceladas de más e informándome a que factura se restó.
2. Se realice inspección al contador instalado No 23066548 y se constate el consumo que tengo y se realicen los registros en sus sistemas del consumo a la fecha a fin de no seguir con el cobro ilegal y el detrimento económico de mi parte que está realizando la empresa AIR-E, cobrándome mes a mes la suma de aproximadamente $100.000, de más.
3. Como consecuencia de la inspección al contador y el consumo marcado a la fecha de la realización de la misma y tomando como partida el acta de inspección No I-21 188641 de fecha 30 de julio de 2022 que marca el contador 464 KW se realice una reliquidación de las facturas de AGOSTO, SEPTIEMBRE OCTUBRE y NOVIEMBRE DE 2022, en atención a medición que está realizando el contador instalado y que sigue cada día midiendo mis consumos estando en buenas condiciones de funcionamiento.
4. Que se dé cumplimiento efectivo al fallo de tutela No 47001311800220220007800 de fecha 25 de octubre de 2022, y se proceda con la corrección de los sistemas y se me cobre lo marcado por el contador.
5. Que se dé respuesta a cada una de las peticiones realizadas
Ahora bien con respecto a la petición No 1 NO SE DIO RESPUESTA DE FONDO, nunca se indicó por parte de AIR E como realizó la reliquidación de los meses de marzo a julio, no se expresó cual fue el valor de cada uno de ellos y como se aplicó el descuento en la factura, SOLO INDICA QUE
DIERON RESPUESTA MEDIANTE Consecutivo
E como realizó la reliquidación de los meses de marzo a julio, no se expresó cual fue el valor de cada uno de ellos y como se aplicó el descuento en la factura, SOLO INDICA QUE DIERON RESPUESTA MEDIANTE Consecutivo No.202290965762, del 15 de noviembre de 2022, en cumplimiento al fallo de tutela No. 470013118002 20220007800, respuesta que se aporta a esta tutela. Con respecto al punto No 2 NO SE DIO RESPUESTA DE FONDO no se indica que se haya realizado la citada inspección solicitada, sin embargo posteriormente a la fecha de expedición de la respuesta por parte de AIR-E se realiza el acta No 149564 O/S 17632698 de fecha 27 de diciembre de 2022, en el cual se evidencia una lectura de 896 KWH.
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO En acta de inspección No I-21 188641 de fecha 30 de julio de 2022 se verifica el contador No 23066548 que está en buenas condiciones de funcionamiento y que la medición era de 464 y el 27 de diciembre del mismo año la medición es de 896 es decir que solo he consumido entre las fechas antes referenciadas 432 KWH en 147 días más o menos 5 meses lo que equivale a 86,4 KW/mes por lo que es evidente que la entidad me está cobrando una exageración de 250
KW/mes en cada factura enriqueciéndose ilegalmente conmigo la empresa AIR-E, no pido más solo que se me cobre
que la entidad me está cobrando una exageración de 250 KW/mes en cada factura enriqueciéndose ilegalmente conmigo la empresa AIR-E, no pido más solo que se me cobre lo que consumo y no se indica que se haya registrado en los sistema mi consumo como tampoco se informas las razones del porque no se puede efectuar los consumos en el sistema ya que para el mes de diciembre también llego con facturación estimada. Con respecto al punto No 3 NO SE DIO RESPUESTA DE FONDO no se indicó por qué no se podía realizar, no se efectuó las reliquidaciones a sabiendas que se está incurriendo en unos cobros exagerados, con respecto a lo expresado en el anterior párrafo. Con respecto al punto No 4 Indican que ya el fallo de tutela se cumplió con la expedición del Consecutivo No.202290965762, del 15 de noviembre de 2022, aspecto este que considero que la petición fue un poco escueta en el sentido que mi intención era indicarle que se cumpliera con respecto a que se midieran mis consumos para que la empresa tenga la potestad de realizar sus cobros. Ahora bien para este suscriptor es más gravoso el asunto como quiera que no da la oportunidad de interponer los recursos de ley en la respuesta contenida en el radicado 202291089032 de fecha 19/12/2022, es decir que me viola el derecho descrito en la ley 142 de 1994 y el 29 constitucional que versa sobre el DEBIDO PROCESO y que contra las actuaciones y decisiones de los prestadores de servicio publico procede el recurso de reposición subsidio de apelación tal como lo consagra el articulo 154 ibidemhora bien para este suscriptor es más gravoso el asunto como quiera
actuaciones y decisiones de los prestadores de servicio publico procede el recurso de reposición subsidio de apelación tal como lo consagra el articulo 154 ibidemhora bien para este suscriptor es más gravoso el asunto como quiera que no da la oportunidad de interponer los recursos de ley en la respuesta contenida en el radicado 202291089032 de fecha 19/12/2022, es decir que me viola el derecho descrito en la ley 142 de 1994 y el 29 constitucional que versa sobre el DEBIDO PROCESO y que contra las actuaciones y decisiones de los prestadores de servicio publico procede el recurso de reposición subsidio de apelación tal como lo consagra el articulo 154 ibidem1.
QUINTO: Con respecto al caso la superservicio a pesar de tantos requerimiento nunca se ha expresado sobre las
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO irregularidades en los cobros que realiza AIR-E teniendo varias peticiones en recurso de alzada, cada día que pasa es un cobro exagerado por parte de esta prestadora de servicio que tengo que acudir a la jurisdicción para tener la oportunidad de tratar de proteger mis derechos y que se me trate de igual a igual como todos los suscriptores que se les cobra con respecto de lo que marque su contador de energía eléctrica.
SEXTO: es de recalcar que en ningún momento se ha identificado en mi predio ni lo ha hecho saber la empresa AIR-E conexiones fraudulentas, tal como se puede evidenciar en las visitas realizadas por parte de la empresa.
II. PETICIONES
SEXTO: es de recalcar que en ningún momento se ha identificado en mi predio ni lo ha hecho saber la empresa AIR-E conexiones fraudulentas, tal como se puede evidenciar en las visitas realizadas por parte de la empresa.
II. PETICIONES “(...) 1 . Se proteja mi derecho de debido proceso, derecho de petición con respuestas de fondo de las solicitudes, la igualdad, la salud y la vida digna y se le exija a la entidad accionada para que en el término de 48 horas se cesen todos los actos violatorios de los derechos fundamentales incoados: 1.1.Ordenar a la empresa AIR-E para que en un término de 48 horas tome la lectura del medidor No 23066548 desde la fecha en que lo instaló y proceda realizar reliquidación los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE cobrados con una lectura estimada, en donde los saldos a mi favor sean consignado entregados a mí. 1.2. Con respecto al promedio registrado del punto anterior se realice una reliquidación de los valores cobrados desde el 30 de julio de 2022 al 27 de diciembre de 2022 fechas en donde existe actas de visita por parte de AIR-E y en donde se demuestran los sobros excesivos por parte de esta y se determine si algún valor la empresa me adeuda por los cobros realizados debidamente y siendo obligada a pagar. 1.3. Se dé cumplimiento a lo descrito en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 en donde se indica que “la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio” como quiera que ha sido mi deseo que se realice el cobro del consumo en atención a lo que el
de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio” como quiera que ha sido mi deseo que se realice el cobro del consumo en atención a lo que el medidor marque a pesar de las distintas peticiones que se le han realizado y a las visitas por la misma empresa realizó.” (...)”
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON
DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Santa Marta, mediante sentencia de calenda tres (03) de febrero de 2023, concedió el amparo a los derechos fundamentales invocados por el extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “Mediante auto de fecha 20 de enero de 2023 se admitió la tutela, se notificó en legal forma al señor Súper intendente de servicios públicos domiciliarios, al señor director de AIRE SA ESP, este último quien dio contestación de la misma en los
siguientes términos CONTESTACION AIR-E SA ESP: CONTESTACION AIR-E SA ESP: “(...) Paralelo a la acción de tutela, tiene el usuario otro mecanismo de defensa judicial, previo agotamiento la reclamación y de los recursos, este es, el medio de control de nulidad restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 2° del artículo 161 ibidem, mediante el cual se puede, incluso, hacer control de legalidad sobre el debido proceso en
artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 2° del artículo 161 ibidem, mediante el cual se puede, incluso, hacer control de legalidad sobre el debido proceso en la actuación administrativa a la que se refiere la demanda de tutela, lo que hace improcedente el amparo solicitado. Así lo ha entendido la Corte Constitucional en innumerables fallos de revisión de acciones de tutelas, con base en los artículos 86 de la Constitución Nacional y 6° del Decreto Ley 2591 de 1991. (...)”. V . CONSIDERACIONES (...)5.1 El problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si la entidad accionada (superintendencia de servicios públicos-AIR-E SA ESP) están vulnerando el derecho al debido proceso, derecho de petición, la igualdad, a la salud y la vida digna, tras la no resolución del recurso de apelación impetrado por la parte actora contra la decisión proferida por la empresa AIR-E SA ESP número 202290870913 de calenda 20 de octubre de 2022, reclamación No 8803355 - Consecutivo No 202291015469 del el día 28 de octubre de 2022 6. 3 Premisas fácticas y conclusiones del Juzgado 6.3.1 Caso Concreto
6RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
MARITZA BEATRIZ ALARCON AIR-E SA ESP Y OTRO “(...)La señora MARITZA BEATRIZ ALARCON, en contra de AIR-E SA ESP, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS, con la finalidad de que se le amparara su
AIR-E SA ESP Y OTRO “(...)La señora MARITZA BEATRIZ ALARCON, en contra de AIR-E SA ESP, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS, con la finalidad de que se le amparara su derecho fundamental al debido proceso, derecho de petición, la igualdad, a la salud y la vida digna, tras la no resolución del recurso de apelación impetrado por la parte actora en contra la decisión proferida por la empresa AIR-E SA ESP número 202290870913 de calenda 20 de octubre de 2022, reclamación No 8803355 - Consecutivo No 202291015469 del el día 28 de octubre de 2022. Sea lo primero advertir que con la demanda de tutela, la señora MARITZA BEATRIZ ALARCON allegó copia del recurso de reposición y subsidio apelación presentado ante la empresa AIR-E SA ESP entidad accionada, (VER IMAGEN)
En la que solicita:
RECLAMACION NUMERO 202290870913 DE CALENDA 20
DE OCTUBRE DE 2022 Y RECLAMACIÓN NO 8803355CONSECUTIVO NO 202291015469 DEL EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2022. “(...) se revoque la decisión contenida en la en la reclamación No 8803355 - Consecutivo No 202290870913 - NIC 7333712, y como consecuencia a esta sea realizada una reliquidación en atención al consumo que está indicado en el medidor No 23066548 que su empresa instaló y que según las palabras de funcionario de su empresa descrita en el acta de inspección No I-21 188641 está en buenas condiciones de funcionamiento y está marcando una lectura que hasta ese momento estaba en
23066548 que su empresa instaló y que según las palabras de funcionario de su empresa descrita en el acta de inspección No I-21 188641 está en buenas condiciones de funcionamiento y está marcando una lectura que hasta ese momento estaba en 464 kw y desde el mes de enero debieron implementar y ustedes aún siguen facturando consumos estimados, pero no7RADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO estimados a la baja sino a la alta para la conveniencia y el enriquecimiento sin causa de la empresa AIRE.
Como consecuencia de la anterior reliquidación de los consumos realizados desde la instalación del medidor me sean reembolsados las diferencias que resulten en atención a las cuentas de consumos mensuales de 120 a 130 kw/mes, consumo que no está siendo ESTIMADO sino que esta siendo medido y ese es el reclamo que se cobre lo que me consumo y el medidor está marcando. (....)” Asimismo, se tiene que esa entidad AIR-E SA ESP no repuso las decisiones proferidas y procede a dar trámite a la alzada enviando el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos para su trámite. La empresa AIR-E SA ESP pone a través de consecutivo número 202290953052 de calenda 11 de noviembre de 2022 en conocimiento de la parte actora que remite el recurso de apelación presentado en subsidio del de reposición que fue decidido no favorable a sus pretensiones, ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Sobre este punto es importante destacar que los recursos que
en conocimiento de la parte actora que remite el recurso de apelación presentado en subsidio del de reposición que fue decidido no favorable a sus pretensiones, ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Sobre este punto es importante destacar que los recursos que se formulan en contra de los actos administrativos que profiere una entidad, hacen parte de la extensión del derecho fundamental de petición del cual ya se realizó el estudio pertinente. Teniendo en cuenta ello, las entidades deben igualmente dar respuesta a los recursos de reposición y apelación de forma oportuna, concreta y coherente, así como también comunicarlos al recurrente. En consecuencia, se ordenará a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, que en el término perentorio de 10 días proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite de la reclamación número 202290870913 de calenda 20 de octubre de 2022 y reclamación no 8803355 Pese a que el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011 establece que si transcurre el término de dos meses sin que la entidad de respuesta a los recursos interpuestos se entenderá que estos fueron negados y la parte interesada puede acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, lo cierto es que de ninguna manera ello impide que quien vea vulnerado por dicha causa su derecho fundamental de petición acuda a través de la acción de tutela. Cabe señalar que el que constituya silencio administrativo negativo por parte de la administración no exime de ninguna manera a esta para que dé respuesta a los recursos de ley
8RADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
negativo por parte de la administración no exime de ninguna manera a esta para que dé respuesta a los recursos de ley
8RADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO interpuestos contra sus actuaciones, por el contrario, se hace evidente la vulneración del derecho fundamental de petición.
Pero para el caso en comento, el punto a desarrollar emerge en la falta de contestación, porque aún no habido pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, siendo vulneratoria de los derechos alegados por la parte actora; es evidente indicar que si bien la empresa AIR-E SA ESP resolvió el recurso de reposición presentado por la parte actora y aunado a ello dio tramite al recurso de apelación, se deja entrever que la Superintendencia de Servicios Públicos quien es la entidad que en segunda instancia tiene competencia para surtir el trámite para resolver la alzada interpuesta, como se indicó en líneas anteriores, permanece sin adoptar decisión alguna frene al mismo, por otro lado, se advierte que la entidad accionada (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), prescindió de su derecho a ejercer la defensa, comoquiera que guardó silencio en el trámite de esta acción constitucional, al no rendir el informe que le fue ordenado en el auto admisorio de la presente acción de tutela. Se advierte pues, que la entidad accionada, optó por no concurrir dentro del presente trámite constitucional para desvirtuar la vulneración que le endilga el accionante en torno
auto admisorio de la presente acción de tutela. Se advierte pues, que la entidad accionada, optó por no concurrir dentro del presente trámite constitucional para desvirtuar la vulneración que le endilga el accionante en torno a la solicitud a la que se ha hecho mención, aspecto por el cual se da credibilidad a los asertos del libelo de tutela, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que establece: “PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” La Corte Constitucional ha señalado que la presunción de veracidad de los hechos constituye un instrumento que tiene dos fines principales, el primero, sancionar el desinterés o la negligencia de las entidades demandadas ante la presentación de una acción de tutela en la que se alega la vulneración de los derechos fundamentales de una persona; y, el segundo, obtener la eficacia de los derechos fundamentales comprometidos, en observancia de los principios de inmediatez, celeridad y buena fe, es decir, “encuentra sustento en la necesidad de resolver con prontitud sobre las acciones de tutela, dado que están de por medio derechos fundamentales” Con fundamento en lo anterior, se tendrán por ciertos los hechos reseñados en el libelo de este amparo constitucional en contra de la SUPERINTEDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. De esta manera, se hace procedente el amparo constitucional, al encontrarse acreditada la violación del
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contra de la SUPERINTEDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. De esta manera, se hace procedente el amparo constitucional, al encontrarse acreditada la violación del
9RADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO derecho fundamental de petición, comoquiera que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS omitió resolver el recurso de apelación presentado en por la actora ante la empresa AIR-E SA ESP, reclamación número 202290870913 de calenda 20 de octubre de 2022 y reclamación no 8803355 - consecutivo no 202291015469 del día 28 de octubre de 2022.
En consecuencia, se ordenará a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, que en el término perentorio de 10 días proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite de la reclamación número 202290870913 de calenda 20 de octubre de 2022 y reclamación no 8803355consecutivo no 202291015469 del día 28 de octubre de 2022. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de Petición impetrado por la señora MARITZA BEATRIZ
ALARCON contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS.
SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE
de Petición impetrado por la señora MARITZA BEATRIZ
ALARCON contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS.
SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, que en el término perentorio de 10 días proceda resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite de la reclamación número 202290870913 de calenda 20 de octubre de 2022 y reclamación no 8803355 - consecutivo no 202291015469 del día 28 de octubre de 2022, formulada por la parte actora.
TERCERO: NOTIFICAR por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
III. L A IMPUGNACIÓN
La SEÑORA MARITZA BEATRIZ ALARCON y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, inconformes con la decisión adoptada por el a-quo, impugnaron el fallo
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ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO de calenda tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por la
parte impugnante, en lo pertinente: • PARTE ACCIONATE: “(...) 1 . Presente acción de Tutela en ejercicio de mi derecho de acceso a la administración de justicia, y como
parte impugnante, en lo pertinente: • PARTE ACCIONATE: “(...) 1 . Presente acción de Tutela en ejercicio de mi derecho de acceso a la administración de justicia, y como consecuencia de ello en termino el juzgado quinto administrativo profiere la sentencia de fecha 03 de febrero de 2023, en donde dispone que: PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de Petición impetrado por la señora MARITZA BEATRIZ
ALARCON contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS.
SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, que en el término perentorio de 10 días proceda resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite de la reclamación número 202290870913 de calenda 20 de octubre de 2022 y reclamación no 8803355 - consecutivo no 202291015469, del día 28 de octubre de 2022, formulada por la parte actora.
TERCERO: NOTIFICAR por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de
1991. Del estudio y resolución de la acción de tutela establecido en la providencia del 03 de febrero se está de acuerdo con lo manifestado en ella lo que no se puede predicar es que en la misma no haya resuelto todos los puntos puestos a consideración de esta accionante en lo que respecta a la violación del derecho de petición por falta de respuesta de fondo tal como se hace alusión en el numeral cuarto del acápite de los hechos a saber: CUARTO: con respecto a la petición de fecha 02 de diciembre de 2022, por parte de la AIR-E en respuesta de radicado
fondo tal como se hace alusión en el numeral cuarto del acápite de los hechos a saber: CUARTO: con respecto a la petición de fecha 02 de diciembre de 2022, por parte de la AIR-E en respuesta de radicado 202291089032 de fecha 19/12/2022, en atención a que se solicitó lo siguiente: 1 . Se informe la forma en que se realizó la reliquidación de los meses de marzo a julio en razón a lo mencionado en el consecutivo 202290965762 EMAIL, 2022/11/15, emitido como consecuencia de “Cumplimiento del fallo de tutela No. 470013118002-20220007800 emitido por el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funciones De Conocimiento-Santa Marta - Magdalena,
11RADICADO : 47-001-3333-005-2023-00009-01
ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN
DEMANDANTE: MARITZA BEATRIZ ALARCON DEMANDADO : AIR-E SA ESP Y OTRO indicando mes a mes los valores que pague de más realizando una totalización de las sumas canceladas de más e informándome a que factura se restó.
2. Se realice inspección al contador instalado No 23066548 y se constate el consumo que tengo y se realicen los registros en sus sistemas del consumo a la fecha a fin de no seguir con el cobro ilegal y el detrimento económico de mi parte que está realizando la empresa AIR-E, cobrándome mes a mes la suma de aprox
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