TA MAG - 47-001-3333-006-2012-00150-01-(24-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2012-00150-01-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
RADICACIÓN: 47-001-3333-006-2012-00150-01
ACTOR: WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA Y OTROS
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS CAUSADOS POR ANIMALES Procede esta Corporación a resolver los recursos de apelación interpuestos porel apoderado de la parte demandada, como también de la parte demandante contra la sentencia del veintiocho (28) de junio de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio del cual declaro administrativa y patrimonialmente responsable al Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” porlos perjuicios causados a los demandantes.
ANTECEDENTES
l. LA DEMANDA a) Pretensiones El señor WILIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, presentó demanda mediante apoderado judicial en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, contra el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, en la que solicitó las siguientes declaraciones y condenas:
“- DECLARACIONES:
1. Que se declare al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, administrativa y patrimonialmente responsable, por los perjuicios causados al señor WILIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA y a sus
familiares más cercanos, con ocasión de los hechos ocurridos el día 16 de septiembre de 2010en las instalaciones delSENA AGROPECUARIO ubicado en Gaira — Santa Marta, cuando por disimiles omisiones, entre ellas, la ausencia de un embarcadero, originó que esterecibiera un fuerte golpeporparte de un animal(cerdo)
“- CONDENAS:
1. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, a cancelar al señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante consolidado y futuroRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa.
2. CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” a cancelar a título de perjuicios morales al señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA (victima directa), a la señora NURYS DEL CARMEN REYES MEDINA (compañera permanente), al menor MAICOL DAVID
PEÑALOZA REYES;alas señoras, YISETH KATHERINE PEÑALOZA REYES, DAYANA CAROLINA PEÑALOZA REYES, MERCI CASANDRA PEÑALOZA REYES, quienes actual en calidad de hijas de la víctima directa; y a la señora ZAIDA LUNA BENITES (madre de crianza) las
sumas de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes 100 SMMLV) a cada uno de ellos.
3. CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”, a cancelar a título de daño a la vida relación o alteración grave de las condiciones de existencia o daño a salud al señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA (víctima directa), a la señora NURYS DEL CARMEN REYES MEDINA (compañera permanente), al menor MAICOL DAVID PEÑALOZA REYESlasuma de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV) a cada uno deellos.
4. Que se dé cumplimiento a la sentencia enlos términos de los artículos 189, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. b) Hechos Para sustentar sus pretensiones, la parte accionante través de su escrito de demanda afirmó,los siguientes hechos quesetranscriben:
1El señorWILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA,nació en el Municipio de Plato - Departamento del Magdalena, el día 19 de noviembre de 1965 y se identífica con la cédula de ciudadanía No. 4.979.761 expedida en Santa Marta. El señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, es hijo de los señores JACOB GUILLERMO PEÑALOZA TAPIA y ZAIDA ESTHER LUNA BENITES; sin embargo, ellos nunca registraron formalmente al señor WILLIAM ENRIQUE como su hijo, dado la dificultad que había en
aquella época para trasladarse del corregimiento dondeellosvivían hasta la sede de la Notaría Única delCírculo de PlatoMagdalena, empero ello no quiere decir que ellos no sean los padres biológicos del señor WILLIAM ENRIQUE; no obstante lo anterior, ante la inexistencia del registro civil de nacimiento, la madre de él actuará en el presente proceso en su condición de madre de crianza. 2El señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, desde hace muchos años convive en unión marital de hecho con la señora NURYS DEL CARMEN REYES MEDINA y producto de esa relación germinaron las
jóvenes YISETH KATHERINE PEÑALOZA REYES, DAYANA
CAROLINA PEÑALOZA REYES, MERCI CASANDRA PEÑALOZA REYES yel menor MAICOL DAVID PEÑALOZA REYES, actualmente deRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. 23, 21, 18 y 5 años de edad respectivamente. Todos los anteriores conviven en el mismo techo, como toda una familia colombiana, unida por los lazos de afecto y cariño, precisamente conviven en la residencia de los señores WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA y NURYS DEL CARMEN REYES MEDINA, ubicada en la dirección que se registrará en el acápite de notificaciones.
3El señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, desde hace muchos
años se dedica a la actividad del comercio (más de 18 años); especificamente, comercializa carne de cerdoycarne de chivo o carnero, ésta actividad ¡a realizaba de manera legal, es decir, ejercía su actividad bajo una razón social registrada en la Cámara de Comercio de Santa Marta, denominada MATADERO UNIÓN SOCIAL LIMITADA (Hoy en Liquidación), para tales efectos él compraba los cerdos vivos y luego contrataba terceros autorizados legalmente para sacrificaranimales para luego él vender la carne de cerdo a sus diferentes distribuidores, entre ellos, supermercados reconocidos, por vía de ejemplo, RAPIMERCAR, donde él mismo repartía la citada came de cerdo. En ejercicio de su actividad comercial y laboral, el señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, compró varios cerdos al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), lo anterior a través de consignación que se realizó en el mismo SENA AGROPECUARIO ubicado en Gaira - Santa Marta, precisamenteeldía 16 de septiembre de 2010, previo a ello ya el citado señorWILLIAM ENRIQUE habíaverificado que animales comprar; es decir, un total de cinco animales (cerdos). 4Ese preciso día, 16 de septiembre de 2010, el señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA contrató un vehículo para transportar los animales, entonces se desplazó a las instalaciones del SENA AGROPECUARIO en Gaira - Santa Marta en compañía de un ayudante y el chofer de la camioneta que había contratado para trasladar los
citados animales, una vez en las instalaciones del SENA AGROPECUARIO llegóalsitio acordado para la entrega de los animales (cerdos) comprados, estando allí le indicó al auxiliar o trabajador del SENA cuales eran los animales que él habla comprado, esto es, los animales identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5, posteriormente el empleado del SENA comprobó, con la respectiva factura, cuales animales entregaría, seguidamente el empleado subió a la camioneta de manera artesanallosprimeros dos(2) animales yluegopidió la ayuda de terceros ajenos al SENA para poder subir los otros tres (3) animales,Radicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. entre ellos, le pidió la colaboración al señor WILLIAM ENRIQUE, quienle tocó entrar al corral y una vez subieron el tercer animal, una hembra de aproximadamente doscientos (200) kilos de peso, intentaron capturar o sujetar los dos (2) últimos animales; sin embargo, la hembra identificada con el número tres (3) se tiró de la camioneta y en su marcha invistió al señor WILLIAM ENRIQUE que estaba intentando retener a los dos (2) últimos animales, desenlace el anterior con terribles consecuencias, tal como se explicará seguidamente, habida cuenta que el señor WILLIAM
ENRIQUEcayóysegolpeó con el piso. 5Inmediatamente, el señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, fue auxiliado por las personas que estaban presentes, entre ellos, el ayudante que él había llevado y el chofer de la camioneta que él había contratado, posteriormente fue trasladado a un centro médico asistencial (Clínica El Prado en Santa Marta), donderecibió los primeros auxilios; así mismo, se le realizó varios procedimientos médicos, emperolaslesiones que había adquirido eran graves. 6Ahora bien, de los sucesos narrados previamente se infiere que, el hecho generador del daño aconteció por varios motivos o razones, entre ellos, por la iresponsabilidad de la institución demandada, pues, no resulta lógico ni justo que sí dentro de su actividad comercial está la comercialización de animales (cerdos) o ganado porcino, éste no cuente con unas medidas de seguridad mínimas para entregar los animales que vende, por vía de ejemplo, con la existencia de un embarcadero adecuado para evitarque terceros ysu propio personalcorran riesgos de lesiones, para evitarque terceros entren al corral, para facilitar la entrega de los animales a los usuarios del servicio, pues téngase presente que, si hubiese existido un embarcadero en las instalaciones del SENA AGROPECUARIO ubicado en Gaira - Santa Marta, lo más seguro es que al señor WILLIAM ENRIQUE no se le hubiese pedido su colaboración, por ende él no hubiese entrado al corral, empero como no existía tal
embarcadero, lógicamente un empleado del SENA era insuficiente para entregar los animales comprados, esto es, cinco (5) animales, de tal suerte que, le tocaba al empleado delSENA pedirla colaboración de los usuarios, por lo tanto, se exponía a los mismos asituaciones de riesgo, cosa distinta si hubiese embarcadero, habida consideración que, simplemente se coloca la camioneta en el embarcadero y eltrabajador del SENA sencillamente tiene que lograr que el animal entre al embarcadero para luego conducirlo al camión o camioneta y si eraRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. necesario la ayuda deterceros, ésta sólo se presentaría fuera del corral, comoquiera que ante la presencia de un embarcadero ya no era necesario que entraran terceras personasalcorral de los animales.
7En conclusión, la falla en el servicio se presentó por la ausencia de un embarcadero de animales, embarcadero que hoy existe en las instalaciones del SENA, lógicamente existe a raízdel accidente delseñor WILLIAM ENRIQUE, empero queeldía delos hechos narrados,esdecir, el día 16 de septiembre de 2010, no existía y por la ausencia de embarcadero en aquella época, es que solicitamos la declaratoria de responsabilidad por fallas en el servicio de seguridad para los usuarios
que compran animales (cerdos) al SENA, máxime cuandolocierto esque éstos animales tienen un peso considerable, que hace complejo sus traslados. En ese sentido, esa sola omisión causó perjuicios a mis poderhabientes, perjuicios de carácter extracontractualy perjuicios que ala luz del artículo 90 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, rompen con equilibrio frente a las cargas públicas, que mis poderhabientes, demandantes, no están en la obligación de soportarios. Con los hechos descritos anteriormente, se encuentra comprometida gravemente la responsabilidad de la entidad demandada, porfallas en el servicio, tal como se resaltó antecedentemente, sin perjuicio del riesgo excepcional que se analizará más adelante. 8Como consecuencia del accidente narrado, el señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA quedó con graves secuelas, dado que perdió movilidad en su brazo derecho yen supierna derecha igualmente, Jesiones las cuales lo límitan para ejercer muchastareas o actividades, entre ellas, ya no puede laborar en la actividad que tenía desde hacía varios años (más de 18 años), comoquiera que no puede cargar peso, dado que su pierna lesionada y su brazodiestrono se lo permiten, porla discapacidad que ostenta, discapacidad que elseñorWILLIAM ENRIQUE aún tiene la incertidumbre de su magnitud, pues, no se ha materializado el dictamen pericial, pues no ha tenido el dinero suficiente para
practicarse un examen por parte de la Junta Regional de Calificación de la Invalidez, que sería la única prueba para verificar su verdadera incapacidad laboral. 9En ese sentido, esas precisas lesiones han generado en él mucha tristeza, llantos y demás angustias psicológicas, porque se sienteRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. físicamente limitado, aún más, dejó de realizar ciertas actividades que le producía placer, por vía de ejemplo, manejarbicicleta, motocicleta, trotar, correr, bailar; entre otras actividades, circunstancias tales que han mutadolavida de la víctima directa ytambién la de su familia, dado que, dejaron de ser una familia alegre que les gustaba ir a fiestas y demás actividades sociales para convertirse en una familia triste y aburrida, lo que se infiere también perjuicios de carácter extrapatrimoniales a él y a sus familiares más cercanos.
10Los perjuicios irremediables causados a mis poderhabientes, por omisiones en la prestación del servicio público, ascienden a la suma de $3.000.000.00 por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, porlos diferentes gastos en quese incurrió, tales como, compra de medicamentos, citas médicas, contratos de vehículos automotores para los diferentes desplazamientos, pagos de secciones de
terapias, etc., etc. También se ocasionó perjuicios morales a la víctima directa y a sus familiares más cercanos, pues, ellos también han sido víctima de llantos y sufrimientos, además han soportado también la mutación de las condiciones de existencia de su querido compañero, padre e hijo respectivamente, lo que se ve reflejado en ellos también, pues,elsólo hecho de vera su pariente en limitaciones físicas les genera llantos, tristezas, impotencia; agréguesele a lo anterior que, la vida del señor WILLIAM ENRIQUE cambió y de allí también la de sus familiares más cercanos, máxime cuando no puedenrealizar en compañía con él ciertas actividades de la vida que producen placero gozo, no sólo a él, sino también a sus familiares, por vía de ejemplo, ya no pueden bailar con él, corrercon él, jugarcon él, lo que se vereflejado en una alteración grave de sus condiciones de existencia, asíse explicará detalladamente en el acápite pertinente. 11La situación del señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA se agrava aún más, cuando se precisa que, la única actividad laboral de la familia PAÑALOZA LUNA era la comercialización de carne de cerdo, dado que su compañera, hijos y padres dependían exclusivamente de lo que él ganaba ejerciendo ésta actividad, comoquiera que sus hijas mayores de edad estudian todavía y su único hijo varón tan sólo tiene cinco (5) años; stimasele a lo anterior que, su compañera sentimental NURYS DEL CARMEN nunca ha trabajado, por lo tanto la situación
económica de la familia ha mutado ostensiblemente y todo a raíz del accidente narrado, hasta elpunto que a la señora NURYS DEL CARMENRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. le ha tocado vender comidas a terceras personas, para lograr, por lo menos, tener con que sobrevivir. En ese orden, sus padres tampoco trabajan o laboran; habida cuenta que son personas de la tercera edad, por lo tanto, dependían económicamente de su hijo WILLIAM ENRIQUE de ahítambién las consecuencias, pues,ellos también están pasandopor una situación económica compleja.
12Existe una relación de causalidad entre la falla delservicio y el daño causado a mis poderhabientes. Adicción de la demanda.
1. En ejercicio de derechoslegalesy constitucionales, el señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, a través de apoderado, impetró derecho de petición con elpropósito de obtenercierta documentación que reposa en poderdela entidad demandada; asímismo, con el objetivo de obtener cierta información que reposa en poder de la entidad demandada. lo anterioren aras también de cumplir con la carga procesal impuesta en la Ley 1437 de 2011, derecho de petición que se presentó ante las sedes delSENA REGIONAL MAGDALENA,¡oanteriorel día 6de abril de 2013.
2. La Directora delSENA Regional Magdalena, doctora CARMENALICIA
LASTRA FUSCALDO, contestó los derechos de petición incoados y referenciados en el hecho anterior, lo anterior mediante oficio número 22013-001518 de fecha 18/04/2013, allí dio respuestas a los interrogantes diseñados en los derechos de petición impetrados, entre ellos se admitió la disponibilidad del SENA Acuícola y Agroindustrial de Gaira para la venta de cerdos y la no existencia de embarcadero de animales en elSENA para eldíadeloshechos, esto es, 16de septiembre de 2010; asímismo, anexó un documento que acreditóla venta de cerdos por parte del SENA Acuícola y Agroindustrial de Gaira al señorWILLIAM
ENRIQUE PEÑALOZA LUNA.
3. En ejercicio de derechos legales y constitucionales, el señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, através de apoderado, presentó derecho de petición con el propósito de obtener cierta información por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo anterior en aras también de cumplir con la carga procesal impuesta en la Ley 1437 de 2011, derecho de petición quese presentó el día 6de abrilde 2013, relacionada con la reglamentación de los embarcaderos de animales.Radicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. 4, Mediante oficio de fecha 15 de abril de 2013, el Director Desarrollo
Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor JUAN FERNANDO GALLEGO BELTRÁN, contestó el derecho de petición incoado y referenciado en el hecho anterior; allí dio respuestas a los interrogantes planteados en el derecho de petición impetrado; básicamente, se explicó que "toda granja destinada a la producción de porcinos, deberá cumplir entre otros aspectos, con un área de embarque y desembarque de animales e insumos”; en ese orden, se anexó con el oficio citado un documento contentivo de la Resolución No. 002640 del 28 de septiembre de 2007, oficio el cualse anexa con la presente adición.
5. En ejercicio de derechoslegalesy constitucionales, el señorWILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, a través de apoderado, impetró derecho de petición con el objetivo de obtenercierta documentación por parte de la Clínica El Prado - Sociedad Médica de Santa Marta Limitada, lo anterior en arastambiénde cumplir con la carga procesal impuesta enla Ley 1437 de 2011, derecho de petición que se presentó el día 15 de abril de 2013.
6. Mediante oficio de fecha 16 de abril de 2013, el Gerente Médico de la Clínica El Prado - Sociedad Médica de Santa Marta Limitada, doctor ALSELMO MARTÍNEZ CHARRIS, contestó el derecho de petición incoado y referenciado en el párrafo anterior, allí explicó que había que pagarlascopias autenticadas solicitadas y a renglón seguido explicó el
procedimiento para la obtención de las copias autenticadas solicitadas, procedimiento que se cumplió yporende se pagó las copias autenticadas deprecadas y en consecuencia posteriormente se entregaron las copias autenticadas de la historia clínica del señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA, con ocasión delos hechos donde resultó lesionado el día 16 de septiembre de 2010,loanteriormediante oficio de fecha 13 de enero de 2014.
7. El señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA desde hace muchos años sededica a la actividad del comercio; especificamente, comercializa carne de cerdo y carne de chivo o camero, ésta actividad la realizaba de manera legal, es decir, ejercía su actividad bajo una razón social registrada en la Cámara de Comercio de Santa Marta, denominada MATADERO UNIÓN SOCIAL LIMITADA (Hoy en Liquidación), para tales efectos él compraba los cerdos vivos y luego contrataba terceros autorizados legalmente para sacrificar animales para luego él venderlaRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. came de cerdo a sus diferentes distribuidores, entre ellos, supermercados reconocidos en el Distrito de Santa Marta, por vía de ejemplos, RAPIMERCAR, EXPENDIO EL MIRADOR, RESTAURANTE EL RANCHITO SANTANDEREANO, entreotros, donde élmismorepartía la citada carne de cerdo, chivo o carnero.
8. Esa actividad comercial y laboral, le representaba al señor WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA LUNA una utilidad mensual entre CUATRO
MILLONES DE PESOS ($4.000.000.00) y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000.00) mensuales, aproximadamente, pues, obtenía ingresos por porcentajes de ventas, por vía de ejemplo, el 30% deltotal de la venta, es decir, sí vendía al mes QUINCE MILLONES DE PESOS($15.000.000.00), recibía comoutilidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4,500.000.00)., mensuales. €) Normasvioladas Sostuvo que los hechos ocurridos dan lugar a la reparación del actor con base a los consagrado en los artículos 2%, 6%, 13, 21, 24, 90 y 311 de la Constitución Nacional; del Código Civil los artículos 1613, 2341 a 2360 y los artículos 140, 157 y 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se indica además en su escrito de demanda quelaentidad demandada incurrió en falla en el servicio debido a la ausencia de un embarcadero de animales, el cual a la fecha de presentación de la demanda existe, pero que al momento de los hechos narrados anteriormente no existía y que debido a ello ocurrió el hecho que afecta al señor actor, ya que por esafalla en el servicio de seguridad para los usuarios que
se dedican a la compra de animales al SENA,sevio afectado elactor. d). Contestación de la demanda La entidad accionada mediante apoderado argumentó que la parte accionante no logró acreditar los elementos que integran la responsabilidad del estado los cuales son 1Daño 2imputación y 3Relación de causalidad, por lo que para esta no es debe declarase la responsabilidad bajo el título de imputación de falla de servicio o riesgo excepcional.Radicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa.
10 Así mismo mencionó que,elanimal que produjo el daño aducido por la parte actora ya había sido adquirido por el actor conforme a las disposiciones prevista en el C.C, y, por otra parte, en los casosde riesgo excepcionallajurisprudencia distingue entre la fuente de creación del riesgo y las personas que intervienen en la producción del mismo, para concluir, que en el sub lite el señor WILLIAN PEÑALOZA LUNA también intervino en el desarrollo de la actividad peligrosa, al comerciar animales bravíos domesticados. Finalmente, propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, al considerar que la propia actuación delactor, irresistible para el SEÑA,produjo el daño aducido por el señor WILLIAN PEÑALOZA LUNA.
Il. LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante providencia de fecha veintiocho (03) de junio de 2019, profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la entidad demandada, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR administrativa ypatrimonialmente responsable al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”, por losperjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de las lesiones padecidas porelseñorWILLIAN ENRIQUE PEÑALOZA (Q.E.P.D.), el día 16 de septiembre de 2010, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
TERCERO: En consecuencia, CONDENAR alSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SEÑA”, a pagarporconcepto de daño a la salud, a favor delseñorWILLIAN ENRIQUE PEÑALOZA LUNA,lasuma deveinte (20) salarios mínimos mensualeslegales vigentes, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SEÑA”, a pagar, por daño moral, a favor de las siguientes personaslos
montos establecidos a continuación: DEMANDANTE SMLMV (100%) WILLIAM ENRIQUE PEÑALOZA 20 SMLMV LUNA (victima directa)Radicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01,
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa,
11
MAICOL DAVID PEÑALOZA 20 SMLMV
REYES(hijo)
YISETH KATHERINE PEÑALOZA 20 SMLMV
REYES(Hija)
DAYANA CAROLINA PEÑALOZA 20 SMLMV
REYES(Hija)
MERCI CASANDRA PEÑALOZA 20 SMLMV
REYES(Hija) NURYS DEL CARMEN REYES 20 SMLMV MEDINA (compañera permanente) QUINTO: CONDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”, apagar, porconcepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO la
suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($27.195.432); y por
concepto de LUCRO CESANTE FUTUROlasuma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($33.193.897) OCTAVO: DENIEGUENSE, las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia NOVENO: Dese cumplimiento a la presente providencia dentro de los términos establecidos para ello porlos artículos 192ys.s. del C.P.A.C.A.
DECIMO: SIN CONDENA en costas, por las razones anotadas en este proveído.
DECIMO PRIMERO: NOTIFICAR la presente sentencia, conforme a lo
dispuesto en elartículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECIVO SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente decisión, ARCHIVESE el expediente, previas las anotaciones del caso en el Sistema de Gestión Judicial Justicia Siglo XXI.” Para lo anterior, el A-quo tuvo que analizarel material probatorio allegado al plenario a propósito de verificar si se cumplían con los requisitos para declarar la responsabilidad del estado bajoeltítulo de imputación de falla en elservicio.
Por ello el Juzgado de primera instancia estableció que el daño alegado por la parte actora se deriva de la responsabilidad por hechos ocasionados por animales, esto de acuerdo a lo previsto en los artículos2353y 2354 del Código Civil, y que el centroRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. 12 de la discusión se encontraba en establecer quién tiene la guarda del animal, pues, como quiera que el señor WILLIAN ENRIQUE PEÑALOZA LUNAhabía adquirido el animal que le ocasionó el daño, resultaba para este diáfano concluir que ostentaba la guarda material del mismo, máxime si se considera que el actor estaba manipulando su porcino realizando maniobras para subirlo al vehículo que este había llevado para retirarlo de las instalaciones del SENA.
Por estas razoneselJuez de primera instancia considera que, no es posible que se
acuda al fundamento de responsabilidad previsto en los artículos 2353 y 2354 del C.C, que traidos a esta jurisdicción darían lugar a la aplicación del título de imputación de riegos excepcional a partir de la teoría del riesgo creado y del régimen de falla presunta del servicio. Seguidamente el a-quo entró a analizar los elementos para la existencia de la responsabilidad del estado iniciando por el daño; Consideró la primera instancia que en el presente asunto este elemento de la responsabilidad del Estado no reviste mayor complejidad en cuanto a su acreditación se refiere, toda vez que, de conformidad con los documentos relacionados en la demanda, se encuentra plenamente acreditado el daño alegado por la parte actora, documentos comolahistoria clínica del actor y el dictamen de pérdida de capacidad del actor en los cuales se pueden constar las lesiones padecidas por el actor, así como la pérdida de capacidad laboral que estas le generaron. Continuando conelsiguiente elemento el a-quo entró a analizar la imputabilidad; El Juez de primera instancia al revisar el material probatorio y teniendo en cuenta las reglas de la lógica y de la sanacrítica dio por concluido que se encontraban acreditadaslascircunstancias de tiempo modo ylugar en que acaecieron los hechos a partir de los cuales resultó lesionado el señor WILLIAM PEÑALOZA LUNAporlo quelostestimonios rendidos por los señores JuliosVilla y Fredy Morenosresultaron de gran ayuda para la conclusión a la cualllegó el a-quo, la cual fue que el día 16
de septiembre de 2010, fueron contratados por el señor PEÑALOZA LUNA para ayudarle a retirar unos semovientes que había adquirido en el SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE, ubicado en GAIRA. Y que una vez ahí, indicaron que se disponían a subir a “pulso” al vehículo que había contratado el actor, los semovientes que había adquirido, señalaron que debido al peso se los semovientesRadicado: 47-001-3333-006-2012-00150-01.
Actor: William Enrique Peñaloza Luna.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”.
Medio de Control: Reparación Directa. 13 y, tambiéna la falta deembarcadero,elSENAsolicitóla ayuda delactor para efectos de subir el animal hacia el vehículo.
En ese mismo sentido, señaló que una vez este prestó la ayuda para montar el tercer animal de aproximadamente 200 kg de peso, cumpliendo con el cometido de subirlo, el animal se regresó del vehículo, envistiendo al señor WILLIAN ERRIQUE PEÑALOZA LUNA, ocasionándolelaslesiones que aduce en esta demanda y que lo anterior se encontraba corroborado con la historia clínica aportada. Para analizar el último elemento estoes,la imputación jurídica, el Juezde primera instancia analizó el contenido obligacional presuntamente inobservado por la entidad y como segundo,side acuerdo a las pruebas recaudadas resulta imputable jurídicamente la responsabilidad a la entidad accio
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