TA MAG - 47-001 -3333-006-2013-00107-01-(03-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001 -3333-006-2013-00107-01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles tres (03) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DIÑO MANCO LORA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 47-001 -3333-006-2013-00107-01. ecide la Sala los recursos de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demanda - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda catorce (14) de marzo dos mil veinte (2020), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por el señor DIÑO MANCO LORA.
I. LA DEMANDA.
EL señor DIÑO MANCO LORA por conducto de mandatario judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción, en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de que se hicieran ¡as siguientes declaraciones y condenas: Y ) En sentencia que haga tránsito a cosa juzgada solicito 4 2 Que se declare la nulidad de la Resolución No 224 del 18 de octubre de 2012 proferida por los Delegados departamentales para el Magdalena, del Registrador Nacional del Estado Civil y del oficio No DDM OJ 213 de la misma fecha 4 3 Como consecuencia de lo anterior, la entidad demandada
octubre de 2012 proferida por los Delegados departamentales para el Magdalena, del Registrador Nacional del Estado Civil y del oficio No DDM OJ 213 de la misma fecha 4 3 Como consecuencia de lo anterior, la entidad demandada deberá reintegrar al actor a un cargo igual similar o superior al que este venia desempeñando al momento del retiroPROCESO ACTOR
DEM ANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIM IENTO DEL DERECHO
DIÑO MANCO LORA REG ISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 47 001 - 3333 - 006 - 2013 - 00107 - 01 . comportamiento integral que debe mantener el servidor público 112 El fallo de tutela fue impugnado y el procesó pasó al conocimiento de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial quien declaró la nulidad procesal de todo lo actuado, retornando el proceso al juzgado de origen. 1.13. A través de sentencia proferida el 3 de febrero de 2011. el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA nuevamente concedió la acción de tutela y dispuso (..) 1.14 En cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, los delegados expidieron la Resolución No 012 del 7 de febrero de 2011. 1.15. Mediante sentencia del 28 de marzo de 2011. la SALA CIVIL — FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA decidió modificar el fallo de tutela proferido
por el JUZGADO TERCERO NI CIVIL DEL CIRCUITO en el
— FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA decidió modificar el fallo de tutela proferido por el JUZGADO TERCERO NI CIVIL DEL CIRCUITO en el sentido de ordenar a la accionada el reintegro del actor al cargo que venia ocupando pagándole los salarios dejados de percibir y las prestaciones sociales. 1.15.1. En dicho fallo, el Tribunal se refirió al contenido de la Resolución No 012 del 7 de febrero de 2011, en los siguientes términos: (...) 1.16. A través de Resolución No 044 del 1 de abril de 2011 los Delegados decidieron lo siguiente ( ) 1.17. Los Delegados optaron por no cumplir con el fallo de tutela, pues con la Resolución No 044 del 7 de abril de 2011 se tuzo un nuevo nombramiento del actor a partir del 8 de abril de esa anualidad muy a pesar de haber recobrado vigencia la Resolución No 192 del 2005 por la cual DIÑO MANCO LORA habla ingresado a la entidad En la práctica, la actuación de los Delegados interrumpía la solución de continuidad en la prestación del servicio, en abierta contradicción con lo decidido en el trámite de tutela 1 18 En virtud de lo anterior, el señor DIÑO MANCO LORA formuló incidente de desacato que culminó con sanciones de arresto y multa para los delegados las cuales fueron impuestas mediante providencia del 13 de junio de 2011 proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA que fue objeto de consulta ante la SALA CIVIL — FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta misma ciudad .
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA que fue objeto de consulta ante la SALA CIVIL — FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta misma ciudad . quien la confirmó parcialmente. 119 A través de Resolución No 097 del 29 de junio de 2011, los Delegados RUTH MARIA ESCOBAR DE REYES y RICARDO YESID MONTOYA INFANTE decidieron "revocar la resolución No 211 del 1 de octubre de 2010 y reintegrar al señor DIÑO MANCO LORA al cargo de Registrador Municipal del Estado Civil de Aracataca y ordenar el pago de dejado de percibir desde el 4 de octubre de 2010 hasta el 28 de junio del mismo año", Página 4 de 69PROCESO ACTOR
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: DIÑO M ANCO LORA : REG ISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001 - 3333 - 006 - 2013 -00107 -01 . 1 20. El día 29 de junio de 2011 se produjo el aludido reintegro 1.21. A raíz del reintegro del demandante por la orden judicial emanada del juez de tutela, los Delegados decidieron que el señor CESAR RAFAEL BORNACELLI BOTERO, retornara al cargo de REGISTRADOR MUNICIPAL DE EL RETEN — MAGDALENA, de manera que el ingreso de DIÑO MANCO LORA no implicare la desvinculación de CESAR RAFAEL BORNACELLI BOTERO. 1 22 A través de Resolución No 224 del 18 de octubre de 2012 ¡os Delegados RUTH MARIA ESCOBAR DE REYES y
LORA no implicare la desvinculación de CESAR RAFAEL BORNACELLI BOTERO. 1 22 A través de Resolución No 224 del 18 de octubre de 2012 ¡os Delegados RUTH MARIA ESCOBAR DE REYES y RICARDO YESID MONTOYA decidieron nuevamente dar por terminado a partir del 19 de octubre de 2012 el nombramiento provisional de DIÑO MANCO LORA como registrador municipal del estado civil 4035-06 del Municipio de Aracataca 1.23 En el acto administrativo se hizo constar la improcedencia de recurso alguno y fue notificado al actor el mismo 18 de octubre de 2012. 1.24. La Resolución No 224 del 18 de octubre de 2012 se fundamentó en que el señor DIÑO MANCO LORA omitió presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 211 del 1 de octubre de 2010 y 249 del 19 de noviembre de 2010 es decir, las mismas cuyos efectos desaparecieron en virtud del fallo de tutela proferido por la SALA CIVIL — FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA 1 24.1. Adicionalmente se alegó la necesidad de cumplir un fallo judicial emanado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA mediante el cual se ordenó el reintegro de MARIA DEL PILAR PALLARES IVIORON al cargo de Registradora del Estado Civil de Aracataca o a otro de igual o similar categoría 1 25 Durante el tiempo en que el demandante desempeñó el cargo de Registrador, la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARACATACA siempre ocupó los primeros
Estado Civil de Aracataca o a otro de igual o similar categoría 1 25 Durante el tiempo en que el demandante desempeñó el cargo de Registrador, la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARACATACA siempre ocupó los primeros lugares en producción y recaudo, situación esta que le reportó homenajes y reconocimientos al primero Prueba de lo anterior es que . 1.25.1. Mediante oficio del 13 de marzo de 2006 el Gobernador del magdalena (sic) lo felicita por su eficiente y transparente proceso electoral del 12 de marzo de ese año 1.25 2. Mediante oficio del 17 de marzo de 2006 los Delegados del Registrador Nacional le agradecen la forma eficiente y responsable como contribuyó en el debate electoral. 1.25.3 Mediante Resolución No 037 del 13 de diciembre de 2006 el Concejo Municipal de Aracataca le concede la medalla al mérito en su condición de registrador municipal por su excelente servicio prestado a la comunidad 1 25 4 Mediante oficio del 2 de noviembre de 2007. el personero del municipio de Zarzal. Valle del Cauca, se dirigió al registrador Página 5 de 69PROCESO ACTOR
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: DIÑO MANCO LORA : REGISTRADURiA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-0013333 -006 -2013-00107-01
Nacional para exaltar reconocer la labor del actor en el proceso electoral del 28 de octubre de 2007. 1.25.5 Mediante comunicado del 7 de noviembre de 2008, los Delegados Departamentales del Magdalena, agradecen al actor
Nacional para exaltar reconocer la labor del actor en el proceso electoral del 28 de octubre de 2007. 1.25.5 Mediante comunicado del 7 de noviembre de 2008, los Delegados Departamentales del Magdalena, agradecen al actor todo su esfuerzo durante la jornada electoral del 26 de octubre de 2008, haciendo énfasis en la ética, responsabilidad, sentido de pertenencia, colaboración, transparencia y acierto que lo caracterizan 1.25.6 Mediante oficio DDM 1056 del 20 de noviembre de 2008 los Delegados Departamentales para el Magdalena, resaltan la importancia histórica del apoyo brindado por el actor durante la jornada electoral del 26 de octubre de 2008. 1.25.7. El 7 de noviembre de 2008 los referidos delegados conceden reconocimiento al actor por su ética, compromiso y gran responsabilidad en la jornada electoral del 26 de octubre de ese año. 1.25.8. Mediante Resolución No 009 del 26 de noviembre de 2008 el Concejo de Aracataca hace un reconocimiento y exaltación de la labor del actor como registrador municipal durante el debate electoral llevado a cabo el 28 de octubre de ese año. 1.25.9. A través de oficio del 1 de diciembre de ese año, los Delegados Departamentales para el Magdalena , le manifiestan al demandante su complacencia por el aludido reconocimiento y lo invitan a continuar manteniéndose firme en el propósito de ser un destacado profesional con competencia. 1.25.10 Mediante oficio del 18 de noviembre de 2009. la agencia ACCIÓN SOCIAL agradece el apoyo brindado por el actor en el proceso de elaboración de tarjetas de identidad
destacado profesional con competencia. 1.25.10 Mediante oficio del 18 de noviembre de 2009. la agencia ACCIÓN SOCIAL agradece el apoyo brindado por el actor en el proceso de elaboración de tarjetas de identidad 1 25 11 Mediante Resolución No 001 del 29 de enero de 2010 el Concejo de Aracataca hace un reconocimiento y exaltación de la labor de la Registraduria Municipal de Aracataca. dirigida por el actor. 1 26 Los Delegados tenían el interés personal de retirar al actor del servicio y por eso acudieron a razones infundadas con el fin de justificar la terminación del nombramiento en provisionalidad. Entre otras razones, ello se vio reflejado en la actitud asumida por los Delegados al imputarle al demandante de manera general la comisión de faltas que ocasionaron supuestos llamados de atención y quejas de la ciudadanía 1.27. Afirma el accionante que el Doctor ROBERTO HERRERA,
actual REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL MAGDALENA,
el señor CARLOS CASTAÑEDA ALTAMAR REGISTRADOR DE
FUNDACIÓN el señor CRISTIAN AL SAIEH. REGISTRADOR DE
PUEBLO VIEJO, la señora MARILIS QUINTERO LARA. AUXILIAR
ADMINISTRATIVO DE LA REGISTRADURIA DE ARACATACA. la
señora KAREN BUELVAS VARGAS. EX AUXILIAR DE LA REGISTRADURIA DE ARACATACA y la señora ANAIS ROMERO ACUÑA tienen conocimiento de las razones reales que motivaron la expedición de la Resolución No 224 del 18 de octubre de 2012. Página 6 de 69PROCESO ACTOR
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la expedición de la Resolución No 224 del 18 de octubre de 2012. Página 6 de 69PROCESO ACTOR
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DIÑO M ANCO LORA REG ISTRADURlA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 47-001 - 3333 - 006 -2013 -00107-01 1.28. Al proferir el acto acusado la Administración incurrió en violación de normas superiores, falsa motivación y desviación de poder, dado que la terminación del nombramiento del actor no se apoyó en causales legales ni constitucionales, que no se expusieron los motivos reales que justificaran su salida ni ello se basó en razones del buen servicio que tenia la entidad para tal declaratoria. 1.29. A! momento de la desvinculación del actor su asignación básica mensual era equivalente a $2.326.078 (...)" El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil veinte (2020), resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: X ...) De la Desviación de poder En el presente asunto la parte adora alega que la entidad demandada incurrió en desviación de poder en la expedición del acto acusado, al señalar que la salida del demandante se originó por motivos personales y ocultos de los Delegados de la Registradurla Nacional del Estado Civil, quienes se valieron del nombramiento del demandante para removerlo, situación que pretendió acreditar a partir de las pruebas testimoniales y el conjunto de hechos indicíanos relacionados en la demanda
Registradurla Nacional del Estado Civil, quienes se valieron del nombramiento del demandante para removerlo, situación que pretendió acreditar a partir de las pruebas testimoniales y el conjunto de hechos indicíanos relacionados en la demanda A propósito de la desviación de poder, como causal de nulidad del acto administrativo, el Consejo de Estado en providencia de fecha 23 de septiembre de 2019 señaló: (...) En el presente asunto, se encuentra acreditado que el señor DIÑO MANCO LORA quien se desempeñó como Registrador Municipal. Código 4035-06. ocupó en provisionalidad un cargo de carrera administrativa en la Registraduria Nacional del Estado Civil Igualmente se encuentra acreditado que las razones de la desvinculación del señor MANCO LORA vertidas en la Resolución N° 224 de 18 de octubre de 2012, están determinadas por la caducidad del amparo de tutela como mecanismo transitorio para la protección de los derechos fundamentales del demandante y por la necesidad de cumplir la sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena por medio de la cual se ordenó el reintegro de una funcionaría de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Conforme ha señalado la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la causal de nulidad de la desviación se configura cuando se está ante la presencia de una intención particular del funcionario que actúa a nombre de la administración, y su propósito es diferente al marco legal al que debe sujetarse; sin embargo, es necesano su debida acreditación en sede judicial.
111. LA SENTENCIA APELADA Página 7 de 69PROCESO
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debida acreditación en sede judicial.
111. LA SENTENCIA APELADA Página 7 de 69PROCESO
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DIÑO MANCO LORA REGISTRADURiA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 47-001 - 3333 - 0062013 - 00107-01
En el asunto que nos ocupa, debe señalar el Juzgado que pese a la manifestación realizada por el extremo activo de las verdaderas intenciones que motivaron la decisión adoptada por los Delegados de la Registraduria Nacional del Estado Civil de desvincular del servicio al señor DIÑO MANCO LORA, lo cierto es que ninguno de los medios de prueba allegados al expediente, permiten corroborar la afirmación del extremo activo Sobre este particular, observa el Juzgado si bien la parte actora aseveró que los señores ROBERTO HERRERA. CARLOS CASTAÑEDA ALTAMAR. CRISTIAN AL SAIEH. MARILIS QUINTERO LARA. KAREN BUELVAS y ANAIS ROMERO ACUÑA, tenían conocimiento de las reales razones que motivaron la expedición de la Resolución N° 224 de 18 de octubre de 2012. respecto de quienes solicitó rendir su declaración: lo cierto es que acudieron al Despacho a prestar su testimonio los señores MARILIS DEL SOCORRO QUINTERO LARA. KISLEY KIMBERLY BONNET ROCA CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA ALTAMAR y CRISTIAN GEORGE EL SAIEH SANCHEZ, quienes indagados de manera puntual sobre tal circunstancia afirmaron desconocer tal situación En efecto, examinada la declaración de la señora MARILIS
CRISTIAN GEORGE EL SAIEH SANCHEZ, quienes indagados de manera puntual sobre tal circunstancia afirmaron desconocer tal situación En efecto, examinada la declaración de la señora MARILIS QUINTERO, observa el Despacho que al ser indagada por la intención particular y personal del señor RICARDO YESID MONTOYA INFANTE para desvincular al señor MANCO LORA informó no saber nada sobre el asunto. Asi mismo, al ser examinada por la información que poseía de las razones del retiro del demandante de la entidad, manifestó que el hecho se produjo para dar cumplimiento a una sentencia judicial, esto es. para vincular a una funcionaría que a la fecha de la declaración se encontraba ocupando el cargo de Registradora Municipal de Aracataca. Igual situación acontece con los otros testigos que comparecieron al Despacho pues se observa que la señora KISLEY BONNET. indagada por los verdaderos motivos de la desvinculación del actor señaló que lo que lo que le constaba era que MARIA DEL PILAR PALLARES es familia de RICARDO MONTOYA: asi mismo afirmó que no le consta el interés del Delegado en desvincular al señor MANCO LORA, para vinculara un amigo en ese cargo En los mismos términos, encuentra el Juzgado la declaración del señor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA ALTAMAR. quien afirmó no tener noticia, ni conocimiento de las razones o motivaciones personales de los Delegados para la desvinculación del accionante La referida constante se mantiene respecto a la declaración del señor CRISTIAN GEORGE EL SAIEH SANCHEZ, quien negó saber cuáles eran concretamente los motivos de la
personales de los Delegados para la desvinculación del accionante La referida constante se mantiene respecto a la declaración del señor CRISTIAN GEORGE EL SAIEH SANCHEZ, quien negó saber cuáles eran concretamente los motivos de la desvinculación del señor MANCO LORA, sino que a él le causó cuhosidad que siendo uno de los funcionarios más reconocidos de la entidad para la época decidieran desvinculado, además de ello, reforzó su manifestación con la anotación que habla muchas vacantes para cumplir con la orden judicial. A ju ic io de esta agencia judicial, del material probatorio que milita en el plenano y de las declaraciones rendidas por los testigos no fluye de manera evidente el vicio de nulidad que la parte actora le Página 8 de 691
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DIÑO M ANCO LORA REG ISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 47-001-3333-006-2013-00107-01 imputa al acto administrativo de desvmculación del señor DIÑO MANCO LORA, pues conforme a las mismas manifestaciones realizadas por los testigos, la salida del actor de la entidad estuvo determinada por el cumplimiento de una sentencia judicial que ordenó el reintegro de otra funcionaría de la entidad En este orden de cosas, y al no haberse demostrado fehacientemente que las motivaciones de los Delegados de ja Registraduria Nacional del Estado Civil para retirar al señor DIÑO MANCO LORA del cargo que ocupaba en la entidad, eran contrarias a la realidad o que tuviera intenciones particulares ocultas diferentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico. el
Registraduria Nacional del Estado Civil para retirar al señor DIÑO MANCO LORA del cargo que ocupaba en la entidad, eran contrarias a la realidad o que tuviera intenciones particulares ocultas diferentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico. el cargo que se endilga al acto acusado carece de vocación de prosperidad. Ahora bien, aun cuando la parte adora pretende presentar en el presente asunto como un indicio la desvmculación inicial del señor DIÑO MANCO LORA en el año 2010. presuntamente motivada y precedida de la manifestación realizada por el Delegado RICARDO MONTOYA en el año 2005. a otro funcionario de la Registraduria de su deseo de retirar del servicio al actor para vincular a una persona cercano, —situación que no es objeto de control judicial en esta instancia pues se trata de dos actuaciones administrativas diferentes y en tal sentido, de dos actos administrativos disimiles—, lo cierto es que tampoco se probó en el presente trámite la afirmación realizada, esto es. que existiere una intención subrepticia o una decisión premeditada para retirarlo de la entidad, lo que se torna relevante si se observa la línea de tiempo, esto es desde el ingreso del señor MONTOYA a la Registraduria hasta el año 2010 que desvincularon inicialmente al señor MANCO LORA transcurrieron aproximadamente 5 años, lo que descarta como hecho indicador el vicio que se alega. De la falsa motivación como vicio del acto enjuiciado En el sub judice. la parte actora censura el contenido de la Resolución N° 224 de 18 de octubre de 2012. de falsa motivación ya que el argumento de haber omitido presentar la demanda de
En el sub judice. la parte actora censura el contenido de la Resolución N° 224 de 18 de octubre de 2012. de falsa motivación ya que el argumento de haber omitido presentar la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las Resoluciones 211 de 1 de octubre de 2010 y 249 de 19 de noviembre de 2010 no era necesario para el demandante, toda vez que la acción de tutela fue concedida como mecanismo definitivo por el Juez Constitucional quien dejó sin efectos los actos administrativos y por ende desaparecieron del universo jurídico Adicional a ello, señaló que el acto acusado estuvo igualmente falsamente motivado, al señalar la necesidad de reintegrar aI cargo a otra funcionarla de la entidad, en tanto los Delegados podría reintegrar a la servidora a otro cargo de igual o superior jerarquía en la entidad, verbigracia, al de Profesional Universitario, cargos que estaban vacantes o estaban provistos en encargo no solo en la Delegación Magdalena sino en la planta de la Registraduria Nacional del Estado Civil Respecto al vicio de falsa motivación de los actos administrativos LñalaTf )6nC'a ^ d& Estado ha sldo enfát,ca en Página 9 de 69
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RADICACION • NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO OINO MANCO LORA b r e c h o • REG/STRADURÍA n a c io n a l d e l ESTADO CIVIL 4 7-001-3333-006-201300107-01. En efecto el órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso
- REG/STRADURÍA n a c io n a l d e l ESTADO CIVIL 4 7-001-3333-006-201300107-01.
En efecto el órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Adm,n,strat,vo9 ha concretado los eventos en los que se presenta de hlrhn w w 0) " inexistencia da fundamentosde hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la administración publica, (ii) los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas, (iii) porque el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen y (iv) porque los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisión. Realizadas las referidas precisiones respecto al marco jurisprudencial de la falsa motivación, se examinará si en efecto, en el subjudice se presenta el vicio que señala la parte adora Revisada la Resolución N° 224 de 18 de octubre de 2012. advierte el Despacho que en efecto la entidad demandada luego de referirse a los antecedentes del reintegro del señor DIÑO MANCO LORA en virtud de una sentencia de tutela, y de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. preceptiva que alude a la tutela como mecanismo transitorio, consignó en el acto acusado que (...) ...Que de igual manera, lo que se debatió ante el juez de tutela fue la legalidad de un acto administrativo, razón por la cual debió presentarse por parte del accionante, la respectiva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como lo establece el
tutela fue la legalidad de un acto administrativo, razón por la cual debió presentarse por parte del accionante, la respectiva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como lo establece el articulo 8. inciso segundo y tercero del Decreto 2591 de 1991". "Que esta Delegación Departamental no fue notificada en ningún momento de demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentada por el señor DIÑO MANCO LORA ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa '. Examinada la sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, por medio de la cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta dejó sin efecto las Resoluciones N° 211 de 1 de octubre de 2010 y 249 de 19 de noviembre de 2010, advierte este Juzgado que si bien el referido despacho aludió que la solicitud de amparo se presentó como mecanismo transitorio de protección de los derechos del actor lo cierto es que en la parte resolutiva de la providencia nacía se señaló sobre el particular, ni se advirtió al accionante sobre la presentación de la demanda para controvertir la legalidad de los actos administrativos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los términos del articulo 8 del Decreto 2591 de 1991 Adicional a ello, de la lectura de la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de marzo de 2011 proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Distnto Judicial de Santa Marta por medio de la cual se ordenó el reintegro del señor DIÑO MANCO LORA al cargo que venía ocupando en la entidad, el paqo de los salarios dejados de percibir y sin solución de
Santa Marta por medio de la cual se ordenó el reintegro del señor DIÑO MANCO LORA al cargo que venía ocupando en la entidad, el paqo de los salarios dejados de percibir y sin solución de continuidad, se evidencia que la referida orden de ^P aróse profirió como mecanismo definitivo de protección de sus derechos fundamentales, pese a la invocación del accionante como mecanismo transitorio; determinación que se observa estuvo precedida de sendas providencias de la Corte Constitucional en las que se examinó la idoneidad de los medios ordinarios de defensa . frente a la efectividad de la acción constitucional como mecanismo de protección Página 10 de 69X . .
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: REG ISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL : 47-001-3333-006-2013-00107-01
Sobre este particular debe destacar el Juzgado lo glosado por la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos en los siguientes términos: (...) Para esta agencia judicial, la orden de tutela impartida por los jueces constitucionales respecto del señor DIÑO MANCO LORA en momento alguno constituyó un mecanismo transitorio de protección de los derechos del actor, sino que el amparo se tornó definitivo ante la ineficacia y falta de idoneidad del medio ordinario ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo que se torna relevante si se tiene en cuenta que no se condicionó la protección a la presentación de demanda ante la Junsdicción de lo Contencioso Administrativo y sin lugar a equívocos lleva a este
ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo que se torna relevante si se tiene en cuenta que no se condicionó la protección a la presentación de demanda ante la Junsdicción de lo Contencioso Administrativo y sin lugar a equívocos lleva a este operador judicial a arribar a la conclusión que existió por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil un error de apreciación y de interpretación en el fundamento invocado en el acto objeto de censura. Ahora bien, observa el Despacho que la segunda motivación expuesta en el acto administrativo demandado era la necesidad de la entidad de dar cumplimiento a una sentencia judicial que ordenó el reintegro de la señora MARÍA DEL PILAR PALLARES al cargo que ostentaba al momento del retiro el que correspondía al de Registradora Municipal código 4035-06 en el Municipio de Aracataca En efecto advierte el Juzgado que el argumento que subyace en el acto de desvinculación del señor DIÑO MANCO LORA era la necesidad de la entidad demandada en dar cumplimiento a la sentencia judicial que ordenó el reintegro de la señora MARÍA DEL PILAR PALLARES a la entidad Advierte esta agencia judicial que en efecto, el Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de fecha 11 de julio de 2012. proferida dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho seguido por la señora MARÍA DEL PILAR PALLARES MORON en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL radicado con el número corto 2006-00268-01, la Corporación ordenó el reintegrar de la señora Maña del Pilar Pallares Morón, sin solución de continuidad para
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL radicado con el número corto 2006-00268-01, la Corporación ordenó el reintegrar de la señora Maña del Pilar Pallares Morón, sin solución de continuidad para todos los efectos legales y en condición de provisionalidad. al mismo cargo que ocupaba al momento del retiro del servicio o a uno similar o equivalente Igualmente, se encuentra demostrado que los Delegados Departamentales del Registrador Nacional en el Magdalena mediante Resolución N° 225 de 18 de octubre de 2012. ordenaron reintegrara partir del 19 de octubre de 2012 a la señora MARÍA DEL PILAR PALLARES MORÓN, al cargo de Registradora Municipal del Estado Civil en Aracataca Magdalena 4035-06. en cumplimiento al fallo judicial de fecha 11 de julio de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Revisada la Resolución N° 224 de 18 de octubre de 2012 observa el Juzgado que luego de invocar el supuesto fáctico de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Magdalena y el deber legal previsto en el articulo 34, numeral 1o de la Ley 734 de 2002 la entidad demandada señaló ... esta Delegación Departamental Página 11 de 691
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O/NO M ANCO LORA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 47 -0 0 1 -3333-006-2013-00107-01 está Obligada a darle cumplimiento al fallo judicial antes mencionado y en consecuencia
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