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TA MAG - 47-001-3333-006-2013-00368-01-(13-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2013-00368-01-(13-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA

RADICADO : 47-001-3333-006-2013-00368-01.

ACCIÓN : REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE : INVERSUMINISTRO DE LA COSTA –

INVERCOSTA LTDA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Pues bien, h allándose el presente asunto pendiente por adoptar decisión de fondo en torno al recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de la parte accionante contra la sentencia proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, adiada veintiocho (28) de mayo de dos mil veinti uno (2021), advierte este Despacho que el sub lite estuvo radicado en esta Corporación bajo la ponencia del Despacho 0 1 el cual es presidido por la Magistrada

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA.

En efecto, se advierte que , el Despacho 01 de este Tribunal, el cual es presidido por la Magistrada MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA , dentro del proceso sub júdice, profirió las siguientes providencias:

  • En auto adiado 2 5 de septiembre de 201 3, por medio del cual

presidido por la Magistrada MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA , dentro del proceso sub júdice, profirió las siguientes providencias:

  • En auto adiado 2 5 de septiembre de 201 3, por medio del cual dispone remitir por el factor cuantía, el proceso sub examine a la oficina de apoyo judicial de la ciudad con la finalidad de que fuese repartido ante los Juzgado Administrativos del Circuito de Santa Marta.

(fls.37 y 38).

  • Proveído fechad o 26 de junio de 2014, por medio del cual bajo su ponencia se desató un recurso de apelación incoado por el mandatario judicial del extremo accionante contra el auto de calenda 25 de noviembre de 2013 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo delRADICADO : 47-001-3333-006-2013-00368-01.

ACCIÓN : REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE : INVERSUMINISTRO DE LA COSTA – INVERCOSTA LTDA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA.

Circuito de Santa Marta, a través del cual se resolvió rechazar por caducidad el medio de control sub examine (fls.58 a 61).

Así las cosas , torna pertinente traer a colación lo normado en la preceptiva d el artículo 19 del Decret o 1265 de 1970 en su numeral 3º , el cual reza ad pedem litterae:

“ARTÍCULO 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas:

1. Se agruparán los asuntos por clases, según su naturaleza.

2. Los asuntos de cada grupo se repartirán a la suerte, siguiendo el

corporaciones se observarán las siguientes reglas:

1. Se agruparán los asuntos por clases, según su naturaleza.

2. Los asuntos de cada grupo se repartirán a la suerte, siguiendo el orden alfabético de apellidos de los Magistrados.

3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.

4. En cada expediente se tomará nota del nombre del Magis trado a quien le hubiere correspondido y de la fecha del reparto”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Como corolario de lo anterior , esta Agencia Judicial ORDENA que por Secretaría se remita el presente asunto al Despacho 001 de este Trib unal, que preside la Honorable Magistrada MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA para lo de su competencia.

CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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