TA MAG - 47-001-3333-006-2014-00256-01-(16-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2014-00256-01-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
R£PÚBLIOA DE. COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H. miércoles dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONERTE DR. ADON&Y FERRARI PADILLA.
PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACTOR : DARIO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-001—3333-006-2014-00265—01
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la entidad accionada — NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se resolvió acceder parcialmente a las súplicas del medio de reparación directa incoado por el señor DAIRO EMILIO
CADENA ALFARO Y OTROS.
I. LA …DA.
Los señores DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, ROISER ANDRES
CADENA VIZCAINO, DAIRO ANDRES CADENA VIZCAINO, EMMA
CADENA ALFARO, JANNY JUDITH MAZENETH FUENTES, JENIFER
CAROLINA CADENA ALFARO, DARIAN MICHELL CADENA ALFARO,
SANDRA CADENA ALFARO, YONELVIS CADENA ALFARO, JHONNY ALBERTO CADENA y LILIANA DEL CARMEN MEZA CADENA, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción, en contra de la NACIÓN — RAMA Página 1 de 49PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.
ACTOR : DAIR0 EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN - RAMA JUDICIAL _ DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL — FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-00173333—006-2014-00265-00
JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, 3 fin de que se hicieran Ias siguientes declaraciones: “1-. El señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO fue capturado el 11 de marzo de 2010 en esta ciudad por orden del Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías, emitida en audiencia realizada el 8 del mismo mes y año a petición de la Fiscal Tercera de Santa Marta, que lo sindicó de cometer el delito de hurto calificado agravado de que fueron víctimas la Sra. Aura Aragón Rada y otras personas que la
acompañaban, en hechos ocurridos en este Distrito el 26 de noviembre de 20094
2. Durante la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento realizada el 12 de marzo de 2010 y presidida por la Juez Quinta Penal Municipal de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías,» en la cual la Fiscalia Tercera local de Santa Marta endi/gó al Sr.
DAIRO EMILIO CADENA ALFARO la autoría del delito antes enunciado, quien no se allanó al cargo. 3.- Seguidamente y dentro de la anotada diligencia el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías, accedió a la petición de la Fiscal Tercera local de Santa Marta encaminada a que se decretase medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, pero no en establecimiento de reclusión como le fue solicitado por aquélla sino, atendiendo los reparos de la defensa, bajo la supervisión del INPEC en el lugar de residencia Indicado por el imputado, quien se comprometió con el aludido Despacho judicial a “no salir de su lugar de residencia", conforme quedó documentado en acta de la misma fecha, so pena de revocatoria de dicho beneficio. 4.- El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, a quien le fue remitida la solicitud de libertad del imputado elevada porla defensa a través de memorial del 10 de julio de 2010 y fundamentada en lo prescrito por el Num.
5º del Art. 317 de la Ley 906 de 2004, es decir, por haber transcurrido 91 dias desde la presentación dela acusación sin que se hubiese dado inicio al juicio oral, en audiencia adelantada el 13 de julio de 2010 negó dicha petición "por no cumplir los requisitos de ley“, 5,— Posteriormente en audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada el 24 de agosto de 2010, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta, ante nueva petición del defensor cimentada en la norma antecitada (SIC), dispuso la libertad condicional det Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, - por vencimiento de términos, decisión que quedó en firme por no haber sido recurrida. 6.— Finalmente mediante fallo fechado mayo 15 de 2012 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santa Marta con Funciones Página 2 de 49PROCESO :REPARACIÓN DIRECTA.
ACTOR : DAIRO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN , RADICACIÓN :41001…3333-oos-2014700255—00 de Conocimiento y Depuración absolvió al acusado, quedando ejecutoriado en dicha fecha habida consideración que no fue recurrido. 7.- El aludido fallo absolutorio, solicitado no sólo porla defensa
sino porla Fiscalía que lo había acusado del reato por el que se le enjuició, se cimentó en la ausencia de pruebas que desvirtuasen la presunción de inocencia del procesado, es decir, en la aplicación del principio “in dubio pro reo”. 8.- Por todo lo anterior el señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO estuvo injustamente privado de la libertad en virtud de detención domiciliaria, desde el 11 de marzo de 2010, día de su captura, hasta el 24 de agosto del mismo año, es decir, durante cinco (5) meses y trece (13) dias. 94El Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO desde el principio negó la comisión del delito por los que fue injustamente acusado y privado dela libertad. 70.- Para que ejercieran su defensa en el antecitado (SiC)proceso penal el Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO contrató sucesivamente como apoderados a los abogados Dres. Edgar Gutiérrez Alfaro y Mario Jacobo Ariza Barros, a quienes en su orden canceló por honorarios las sumas de diez millones ($10. 000.000. 00) a cada uno de ellos. 114— El señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO convive bajo el mismo techo, en unión libre, con la señora JANNY JUDITH MAZENET FUENTES desde más de siete (07) años antes de su injusta privación de la libertad, a quien sostenía y sostiene con los ingresos percibidos por su trabajo de mototaxista en esta ciudad.
12.— El hogar conformado por DAIRO EMILIO CADENA ALFARO y su compañera permanente, JANNY JUD/TH MAZENE T FUENTES incluye no sólo a sus hijos DAIRO ANDRES Y ROISER ANDRES CADENA VIZCAINO, habidos de una unión marital anterior del Sr. Dairo Emilio sino también a la menor DAR/AN MICHELL CADENA ALFARO, hija de crianza del nombrado señor, habida de una unión marital de su hermana JEN/FER CAROLINA CADENA ALFARO. 13.— DAIRO EMILIO CADENA ALFARO siempre ha mantenido relaciones familiares estrechas y constantes con su madre EMMA CADENA ALFARO, compañera permanente, hermanos e hijos biológicos y de crianza, ya que además de ser muy unidos son vecinos en el sector del Barrio San Jorge de esta ciudad. 14.— La injusta privación de la libertad del Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO produjo a los actores ingentes perjuicios materiales (a titulo de daño emergente y lucro cesante), morales, a su vida de relación, a la honra y buen nombre, así: (. . .) B.- Los perjuicios morales derivados de la aflicción, verguenza y sufrimiento que a los demandantes produjo el hecho de que pese a ser conocido como un hombre pacifico, trabajador, responsable y entregado a las labor de mototaxista, el Sr. DAIRO EMILIO Página 3 de 49PROCESO ACTOR ACCIONADO RADICACIÓN Para fundamentar sús pretensiones expuso los hechos que
: REPARACIÓN DIRECTA : DAIRO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS. : NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL — FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN. :47-001-3333-006-2014-00265—00
CADENA ALFARO fue injustamente privado de su libertad al ser proferida en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia durante cinco (5) meses y trece (13) dias por motivos infamantes como son el ser acusado de cometer un ilícito que atenta contra el patrimonio económico como lo es el hurto calificado agravado que por su gravedad es sancionado penalmente y fuertemente censurado por la sociedad; C.— El daño a su vida de relación consistente en la dificultad que desde la privación de la libertad del Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO tienen los demandantes para relacionarse con su vecindario, ya que muchos de sus integrantes evitan tener contacto con ellos. D.-Los daños al buen nombre y la honra de los demandantes, ganado por ellos durante toda una vida de buen comportamiento y cumplimiento dela ley, como resultado de la privación injusta de la libertad a que la Justicia sometió durante cinco (5) meses y trece (13) dias al Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, con base en la imputación del infamante delito antes mencionado. 15.—Ante la Procuraduria 203 Judicial l para Asuntos Administrativos de Santa Marta se adelantó la audiencia de
conciliación prejudicial sobre las pretensiones de esta demanda entre los actores y las entidades demandadas sin que llegaran a ningún arreglo. 16.- Los actores me otorgaron poder suficiente para promover con esta demanda el presente juicio ( …) ". 11. MG…. seguidamente se transcriben: “1. El señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO fue capturado el 11 de marzo de 2010 en esta ciudad por orden deI Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta con Funciones de Control de garantías emitida en audiencia realizada el 8 del mismo mes y año a petición de la Fiscal Tercera de Santa Tercera de Santa marta que lo sindicó de cometer el delito de hurto calificó y agravado de que fueron victimas la Sra. Aura Arag017 Rada y otras personas que la acompañaban en hechos ocurridos en este Distrito el 26 de noviembre de 2009, 2Durante la audiencia preliminar de legalización de captura formulación de imputación y medida de aseguramiento realizada el 12 de marzo de 2010 y presidida por la Juez Quinta penal Municipal de Santa María con Funciones de Control de Garantías, en la cual la Fiscalia Tercera Local de Santa Maria endilgó al Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO del den/o antes enunciado, quien no se allano al cargo Página 4 de 49PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACTOR : DA|RO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN _ RAMA JUDICIAL _ DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL — FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN ' RADICAC1ÓN : 47—001-3333-00&2014-00265-00
3Seguidamente y dentro de la anotada diligencia el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santa Marta con Funciones de Control de Garantías, accedió a la petición de la Fiscal Tercera Local de Simia Marta encaminada a que se decretase medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, pero no en establecimiento de reclusión como le fue solicitado por aquella sino, atendiendo los reparos de la defensa, bajo la supervisión del INPEC en el lugar de residencia indicado por el imputado, quien se comprometió con el aludido Despacho Judicial a "no salir del lugar de residencia", confirme quedó documentado en acta de la misma ficha,, so pena de revocatoria de cucho beneficio. 4El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sama Marta a quien le ¡¡la remitida la solicitud de libertad del Imputado elevada por la defensa a través de memoria! del 10 je julio de 2010 y fundamentada en lo prescrito por el NUM. 5º del Art. 317 de la Ley 906 de 2004, es decir, por haber transcurrido 91 días desde la presentación de la acusación sin que se hubiese dado inicio al juicio oral, en audiencia adelantada el 13 de julio de 2010 negó dicha petición "por no cumplir con los requisitos de ley“. 5Posteriormente en audiencia de solicitud de libertad por
vencimiento de términos efectuada el 24 de agosto de 2010, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Maria, ante nueva petición cimentada en norma antecitada (SIC), dispuso la libertad condicional del Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, por vencimiento de términos, decisión que quedó en firme por no haber sido recurrida. 6Finalmente (SIC) mediante fallo ¡echado mayo 15 de 2012 el Juzgado Segundo Penal de Santa Marta con Funciones de Conocimiento y Depuración absolvió al acusado, quedando ejecutoriado en dicha fecha habida consideración que no ¡ile recurrido. 7El aludido fallo absolutorio, solicitado no solo por la defensa sino porla Fiscalía que lo había acusado del reato por el que se le enjuició, se cimentó en la ausencia de pruebas que desvirtuasen la presunción de inocencia del procesado, es decir, en la aplicación del principio in dubio pro reo & Por lo anterior el señor DAIRO'EM/LIO CADENA ALFARO estuvo injustamente privado de la libertad en virtud de detención domiciliaria, desde el 11 de marzo de 2010, día de su captura, hasta el 24 de agosto del mismo año, es decir, durante cinco (5) meses y trece (13) dias. 9El señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO desde el principio negó la comisión del delito por los que fue injustamente acusado y privado de la libertad. ' 10— Para que ejercieran su defensa en el antecitado (SIC)
proceso penal el Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO contrató sucesivamente con apoderados a los abogados Dres. Edgar Gutiérrez Marc y Mario Jacobo Ariza Barrios, a quienes en su Página 5 de 49PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.
ACTOR : DAIRO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL — FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-oo1-3333-ooe-2014-00255-00 orden canceló por honorarios las sumas de diez millones ($10. 000. 000) a cada uno de ellos.
11El Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO convive bajo el mismo techo, en unión libre, con la señora JANNY JUD/TH MAZENETH FUENTES desde más de siete (07) años antes de su injusta privación de la libertad, a quien sostenía y sostiene con los ingresos percibidos por su trabajo de moto/arista en esta ciudad. 12— El hogar conformado por DAIRO EMILIO CADENA ALFARO y su compañera permanente, JANNY JUD/TH MAZENET FUENTES incluye no sólo sus hijos DAIRO ANDRES y ROISER ANDRES CADENA VIZCA/NO habidas de una unión marital anterior del Señor Dairo Emilio sino también a la menor DAR/AN MICHELL CADENA ALFARO, hija de crianza del nombrado señor, habida de una unión marital de su hermana JEN/FER CAROLINA
CADENA ALFARO. 13, DAIRO EMILIO CADENA ALFARO siempre ha mantenido relaciones familiares estrechas y constantes con su madre EMMA CADENA ALFARO, compañera permanente, hermanos e hijos biológicos y de crianza, ya que además de ser muy unido son vecinos en el sector del Barrio San Jorge de esta ciudad. 14La injusta privación de la libertad del Sr. DAIRO EMILIO CADENA ALFARO produjo a los actores ingentes perjuicios materiales (a titulo de daño emergente y lucro cesante), morales, a su vida de relación, a la honra y buen nombre, asi: (. . .)".
III. LA SENTENCIA ÁPEL$DA.
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, en sentencia de calenda diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), resolvió acceder parcialmente a las pretensiones presentadas por el señor DAIRO EMILO CADENA ALFARO Y OTROS, en contra de la NACIÓN — RAMA JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, endilgándole responsabilidad únicamente a la primera de estas entidades. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: "(…)3.4. DE LOS ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD 3.4.1. DAN/O ANTIJURID/CO (…) En ese sentido, descendiendo al caso concreto, se advierte que de las pruebas allegadas al plenario quedó demostrada la
aminoración o mengua de la libertad y el buen nombre del señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, quien estuvo privado de la libertad según oficio del 19 de febrero de 2018 procedente del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta, en el cual informó que ingresó a ese establecimiento el 12 de marzo de 2010 por el delito de hurto calificado agravado a órdenes del Juzgado 5 Penal Municipal con Página 6 de 49PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACTOR : DAIRO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ? FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-oo1-3333-ooszo14-oozssoo Funciones de Control de Garantías de Santa Marta mediante oficio No. 136 de marzo 12 de 2010, proceso No. 2009-82000 el cual le concedió el beneficio de detención domiciliaria que empezó a disfrutar el 15 de marzo de 2010 y salió en libertad inmediata el dia 25 de agosto de 2010 por orden del mismo Juzgado según oficio No. 505 de agosto 24 de 2010 (fil 412). En total, el señor CADENA ALFARO estuvo cumpliendo medida de aseguramiento de privación de la libertad en su domicilio, durante cinco (5) meses y doce (12) dias.
De esta manera, se encuentra acreditado el daño en el sub lite
alegado por la parte actora, mismo que sin duda reviste la entidad de antijuridico. Ahora bien, procede el Despacho, de acuerdo a la última posición jurisprudencial, ¿¡ efectuar el análisis de la conducta del señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO con el fin de establecer si le es imputable culpabilidad por el daño que sufrió con ocasión del delito de hurto calificado agravado que le fue endilgado por los entes accionados Sobre este particular el Despacho advierte que (SIC) en el expediente penal cursado en su contra, no se contempló o probó que el señor CADENA ALFARO haya contribuido en el ilícito que le fue imputado, es decir, el fundamento central de esa imputación fue el reconocimiento en fotografías de quienes lo señalaron de haber sido el presunto autor o coautor del ilícito. En consecuencia, la actuación del actor mencionado no contribuyó o fue la causa eficiente del daño que le fue irrogado. De acuerdo a lo expuesto, se procede entonces a estudiar si la medida de aseguramiento que lo privó de la libertad, se ajustó a la legalidad según la jurisprudencia actual. Al respecto, escuchados los argumentos de la Fiscalia para pedir medida de aseguramiento, según Disco compacto (CD) contentivo de audio de la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento del 12 de marzo de 2010 ante el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA contra el señor
DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, se centraron en que el delito endilgado al señor CADENA ALFARO era de persecución oficiosa, la pena minima ¿¡ imponer superaba los cuatro (4) años según el 313 del Código de Procedimiento Penal, que la medida era proporcional porque se usó arma de fuego en la consumación del ilícito, se vulneró el bien jurídico tutelado de patrimonio económico, la peligrosidad de la ejecución y que el imputado no aceptó los cargos. También aludió a los antecedentes del señor CADENA ALFARO indicando que carecía según certificación emanada del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), pero. que el mismo registró ingreso a cárcel judicial el 29/9/2004 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (fl. 144), que el INPEC informó que ingresó el 27 de septiembre de 2004 y salió el 30/09/2004 y que además en su contra pesan varias denuncias como calumnia, daño en bien ajeno, inasistencia alimentaria, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (fl. 141). Finalmente, citó como fundamento también para la solicitud de la medida de Página 7 de 49PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA. : DAIRO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS. : NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL — FISCALIA GENERAL
DE LA NAC¡ÓN.
: 47»001-3333-006»2014700265700 aseguramiento el acta de reconocimiento fotográfico por las víctimas señalando al señor CADENA ALFARO como presunto autor del delito que le fue imputado (fl. 154—166). El Despacho efectuará el estudio de la solicitud de la medida de aseguramiento de detención en centro carcelario, efectuada porla Fiscalía. Sobre el particular, se tendrán en cuenta las normas que regulan la materia. Al respecto, el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, dispone: (…) Según la solicitud de medida de aseguramiento efectuada porla Fiscalía, la misma se sustentó en que el delito de hurto calificado agravado imputado al señor DAIRO CADENA ALFARO contempla una pena minima de cuatro años y es investigable de oficio, a la luz del numeral 2 del articulo 313 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular, advierte el Despacho que, en efecto, el artículo 240 del Código Penal colombiano regula el hurto calificado y establece que la pena será prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas, como presuntamente habría ocurrido en el ilícito cometido contra la señora AURA ARAGÓN RADA al haberse usado arma de fuego, según el escrito de acusación visible a folio 43—45 del expediente. Por su parte, a la luz de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, el delito mencionado es
investigable de oficio por tener señalada pena privativa de la libertad. En ese orden de ideas, esta célula judicial considera que la solicitud de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía General de la Nación se sustentó en debida forma y cumplió con las exigencias contempladas en los artículos 306, 307 y 313 del estatuto procesal penal. Ahora bien, procede el Despacho a establecer si la medida aludida al ser decretada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santa Marta con funciones de control de garantías cumplió o no con lo establecido en el artículo 308 del código procesal mencionado, disposición que establece los requisitos para efectos de que se profiera medida de aseguramiento de detención preventiva, a, saber: ( , , . ) Al respecto, se avizora que dicha autoridad judicial realizó las consideraciones que a continuación se transcriben, en el curso de la audiencia preliminar del 12 de marzo de 2010: (. . .) El Juzgado Quinto Penal Municipal de Santa Marta con funciones de control de garantías descartó tácitamente la causal 1 y expresamente las causales 2 y 3 citadas del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, cuando aseveró que la solicitud de medida de aseguramiento: (…), No obstante lo anterior, ordenó imponerle la medida de aseguramiento privativa de la libertad contemplada en el numeral 2 del articulo 307 del citado estatuto procesal penal, esto es, en el domicilio del imputado.
Página 8 de 49PROCESO : REPARACION DIRECTA
ACTOR : DAIR0 EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47-001-3333-oos-2m+oozss-oo En consideración de este Despacho, en la diligencia de imposición de medida de aseguramiento no se acreditó ninguna de las causales establecidas en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no se entiende por que fue impuesta, toda vez que (SIC) si bien la funcionaria judicial aseguró que se cumplían con los requisitos 306 al 308 del aludido estatuto procesal, ello no ocurrió respecto a la última disposición citada.
Lo anterior genera las siguientes conclusiones:
1. La Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, indicando el nombre del señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, el delito que sele imputó, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia. Tal cual se indicó en líneas precedentes, el ente de investigación criminal aportó todos los documentos probatorios soportando su solicitud.
2. La procedencia y decreto de la medida de aseguramiento se encuentra supeditada a que se cumpla por lo menos alguno de los tres requisitos contemplados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, mismos sobre los cuales el Juzgado Quinto
Penal Municipal con funciones de control de garantías al resolver/a no hizo ninguna referencia en particular sobre su cumplimiento, por el contrario, aludió a que el señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO tenia un familiar arraigo positivo en esta ciudad, que el mismo no evadiría la justicia, que carecía de antecedentes penales y que no constituía un peligro para la sociedad aunque no hubiere aceptado los cargos, dejando entrever que denegaría la medida deprecada. Sin embargo, incomprensiblemente se la impuso. En ese orden de ideas, para este Despacho no se avizora opción distinta a la de proceder al análisis de la imputabilidad del daño a las entidades accionadas
3.4.2. VINCULO CAUSAL ENTRE EL DAN/O Y LA ACTUACIÓN
DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.
La imputabilidad es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y que por lo tanto en principio estaría en la obligación de responder, bajo cualquiera de los títulos de imputación de los regímenes de responsabilidad; esto es, del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo excepcional y daño especia/). Teniendo en cuenta lo anterior y determinada la existencia del daño antijurídico, consistente en la privación de la libertad del señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, el Despacho se ocupa ahora de determinar si éste le es imputable a la Nación — Rama Judicial — Fiscalía General de la Nación. Para tal menester, es importante exponer los hechos probados
que revisten la entidad de los motivos por los cuales ante la justicia contenciosa administrativa el actor ha emprendido el Página 9 de 49PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACION DIRECTA, : DAIRO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS. : NACIÓN — RAMA JUDICIAL — DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL — FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, : 47-oo1-3333-005_2014_00255-00 ejercicio del medio de control de reparación directa contra las entidades aludidas. Realizando la valoración de las pruebas arrimadas al proceso, encuentra este Despacho que la causa eficiente del daño (privación de la libertad) al actor fue la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 72 de marzo de 2010 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santa Marta con funciones de control de garantías, que, como se indicó en líneas precedentes, no .era procedente por no acreditarse ninguna de las causales contempladas en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. “ En ese orden, es claro que no es posible imputar/e responsabilidad administrativa y patrimonial a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN porla privación de la libertad del señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, toda vez que la medida de aseguramiento que solicitó se ajustó a la legalidad según disponen los artículos 306, 307 y 373 del Código de Procedimiento Penal La anterior no obsta para señalar, como se indicó, que Ia.aludida
medida de privación de la libertad del señor CADENA ALFARO fue decretada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías sin la verificación del cumplimiento de alguna de las causales previstas en el articulo 308 del Código Penal. En tal virtud, a la Nación — Rama Judicial le es imputable el daño causado y (SIC) por lo tanto, el deber de reparación al extremo actor, según se expone posteriormente. Ahora bien, dado que la Nación — Rama Judicial, solicitó en sus alegaciones que se estudie la viabilidad de las causales eximentes de responsabilidad de culpa exclusiva de la victima y la culpa de un tercero, el Despacho se pronunciará a continuación Sea lo primero señalar que en líneas precedentes esta célula judicial concluyó que en el asunto bajo examen el señor DAIRO EMILIO CADENA ALFARO no efectuó actuación u omisión alguna para que fuera privado de la libertad. Alrededor de que tuvo los recursos de ley para efectos de pedir que una segunda instancia decidiera sobre la medida de aseguramiento, debe precisarse que en la audiencia del 12 de marzo de 2010 la Fiscalia solicitó la medida en centro carcelario, pero la defensa deprecó que fuere en domicilio del actor, solicitud que fue aceptada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santa Marta con funciones de control de garantías. Aunado a ello, en la sentencia del 15 de agosto de 2018 modificatoria de la jurisprudencia proferida porla Sala Plena de la
Sección Tercera del H. Consejo de Estado traida a colación en esta providencia, se analiza esta figura de exoneración de responsabilidad patrimonial bajo la óptica de la culpa grave o el dolo —desde el punto de vista civil— del demandante, asi: (. , .) Obsérvese que el análisis de este eximente de responsabilidad alude a los hechos que motivaron el proceso penal que se le siguió a la victima de la privación de la libertad, no alrededor de la interposición de los recursos contra la medida de aseguramiento Página 10 de 49PROCESO : REPARACION DIRECTA.
ACTOR : DAIRO EMILIO CADENA ALFARO Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN _ RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL — FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN.
RADICACIÓN : 47—ooi-3333-ooe-2014-oozesoo que, dado que así hubieren sido interpuestos no tendrían la virtualidad de suspender la ejecución de la decisión de privación de la libertad, toda vez que a la luz del artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, se surten en el efecto devolutivo. En consecuencia, no es procedente exonerar a la Nación — Rama Judicial de su responsabilidad por la culpa exclusiva de la víctima que alega y no se acreditó en el presente medio de contro/4 ' Ahora bien, para resolver la solicitud de exoneración de la responsabilidad por la culpa de un tercero porque el señor DAIRO CADENA ALFARO fue señalado por las víctimas en
reconocimiento fotográfico como el presunto responsable de la comisión del delito de hurto calificado, esta Agencia trae a colación sentencia del H. Consejo de Estado -—— Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Tercera — Subsección B del 12 de octubre de 2017, en la que señaló: (…) Atendiendo la orientación de la máxima autoridad de esta jurisdicción, no es procedente declarar la causal de exoneración de responsabilidad del hecho de un
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