TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00025-01-(26-01-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00025-01-(26-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Rama judicio) Consejo Superior de Is Judicatura Reptiblica de Colombia . fi e822" : Renovacién digital « de la Justicia . a
/, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA te
7 DESPACHO 01 . Magistrada ponente: MARIA VICTORIA QUINONES TRIANA f ‘Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidés (2022) Radicacién numero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: ... Patricia del Socorro Prado Caro
Demandado: -
_ Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Medio.de control: : Nulidad y restablecimiento del derechoos
(laboral) Segunda Contrato realidad / Instructor / accede a parcialmente / declara prescripcién de los derechas laborales Decide.la Sala el recurso de apeiacién interpuesto por el apoderado judicial de laspartedemandante, en contra de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. . ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1,2;Résumen.de la demanda La sefiora. ‘Patricia. del Socorro Prado Caro, en su calidad de compafiera . permanente. del sefior Sdcrates de Jestis Barros Rodriguez, y en , representacion. de sus hijos menores Ivan Camilo Barros Prado y Kriss
Ornella Barros Prado, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del medio. decontrol de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en élarticuto: 138 de la Ley 1437 de 2011, presenté demanda en contra del .
Servicio: Nacional de Aprendizaje’, en la que solicité en sintesis lo siguiente?:
_ En: adelante. SENA BES + 2 Ver pa 4-5.del’ F Od del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 3 Q>2020s0278 oorteibunatetagd [FJ oespacho 01 Tribunal Administrative del Magdalena hittis://www.d1tribun2tadministrativedelmagdatena.com/we dle Radicacién némero: 47-0013333+ 006-2015-00025-01
Actor: Patricia del Socorro’ Prado Caro demandantes, las prestaciones sociales a que tenia derecho en vida.el sefior Socrates Barros Rodriguez de Jesus desde el afio 2009. ae De igual manera, condenar a la demandada al pago de la sancién moratoria por el no pago de las prestaciones sociales a partir de la fecha en que inicid su relacion laboral en el afio 2005.
Por ultimo, solicita la indexacién de las sumas adeudadas:con base en el IPC actuarial teniendo como base para dicha actualizacién:la-suma de $2.600.000 e! cual fue su ultimo salario y que se condene en costas y al pago de agencias en derecho. vt Como fundamentos facticos de las pretensiones, el extremo: activo de la litis expuso lo que se indica a continuaci6n?: me
: Sefialéd que el sefior Sécrates de Jesus Barros Rodriguez (qepd) presto sus servicios laborales a favor del SENA, cumpliendo funciones de formacién profesional en el area de gestién empresarial en el Centro Agropecuario de Gaira durante 4 afios, entre los afios 2009 a 2012. De esa misma manera, afirma que tales contratos se ejecutaron’'de manera ininterrumpida bajo la continua subordinacién del SENA, ‘de lunes a viernes en los horarios de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p-m.a 4:30 p.m., trabajando en promedio mas de 8 horas diarias de lunes a viernes: :. Anot6o que sus funciones de se debian ejecutar fuera de la sede del Centro Agropecuario de Gaira, es decir, en veredas, corregimientos, resguardos indigenas y cabeceras municipales tal y como lo establece la clausuia quinta literal C de los diferentes contratos firmados de manera continua, cualquier ausencia debia ser justificada mediante permisos informados al jefe del centro agropecuario. Expuso que sus labores eran idénticas a las desarrolladas por un instructor de planta del SENA como lo eran impartir formacién técnica a estudiantes matriculados en el area de gesti6n empresarial y apoyo a los alumnos en los proyectos de emprendimiento, conforme a los programas dispuestos por el SENA, las labores de aprendizaje eran impartidas de 25a 30 estudiantes en el centro de aprendizaje y los diferentes municipios; mas atin cuando se sujetaba a llamados de atencién, directrices y reuniones de personal de su
jefe inmediato generdndose la afirmada subordinaci6n. Como normas violadas y concepto de violacién esgrimié la parte actora que se infringieron las siguientes normas de orden constitucional y legal (PDF i ff. 16) 3 Ver pags. 2-3 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 2Radicaci6n némero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia del Socorro Prado Caro ee are cohstitteion: Politica de Colombia: articulos 1, 2, 3, 6, 13, 53, 122, 123 scretd 3135:de 1968 e Décreto 1848:de 1969 ¢ Decretdo 1042 de 1978 ° Numeral 3° del articulo 32 de-la Ley 80 de 1993 = 640 de 2011 ° Ley 1285 de :2009 bey270 ‘de 1996 v ee 3
Resalté que el acto demandado vulnera los principios constitucionales consagradés, en el articulo 53 Superior, desconociendo los derechos laborales,’ servicio que se presté de manera permanente por un lapso de 4 afios; por: contratos’ sucesivos que se desarrollaban para ejecutar la misma labor” devapi retidizajé‘Propias de los instructores de planta del SENA a los : dura i6n,calcontraste con las normas que regulan el tema y fa Jurispfudencia’ ‘reciente del Consejo de Estado, en este caso particular no es posible presumir el elemento subordinacién, como quiera que las referidas
ordet ies “dé” prestacién de servicios por si solas no constituyen prueba de “.anot6é que no se advierte que se haya allegado elemento probtoris-aiguno que demuestre que ‘la entidad accionada hubiere hecho ‘oportunidad. F 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive.sayses Radicacién nimero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia del Socorro Prado Caro el cumplimiento de horarios, 6rdenes por escrito, permisos para ausentarse del lugar de trabajo, solicitud de informes de Jas actividades realizadas y el cumplimiento del servicio bajo las mismas condiciones. de los: demas empleados de planta; de los que se pueda afirmar con absoluta certeza que el accionante dependia de un superior jerdrquico y que recibia .érdenes continuas y realmente subordinadas, y no las de coordinacion.
Por ultimo, manifest6 que el articulo 167 del Cédigo General del Proceso materializa el principio segun el cual “incumbe al actor probar los:supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto’ juridico: que ellas persiguen”, por tanto, debia el actor en el sub examine probar la subordinacién, situacién que no acredité, por consiguiente; -al no haber cumplido con la carga de la prueba, sus pretensiones no estan: llamadas a prosperar. aa : 1.4.- Argumentosdel recurso de apelacién La parte demandante®, en ef término procesal correspondiente,’ presenté sus argumentos, indicando que erré el a-quo al no tener por. probada la
subordinacién cuando quiera que en la etapa probatoria se constat6 la misma, pues, del clausulado del contrato de prestacion ¢ de servicios se deduce la subordinaci6n o dependencia. : De igual forma, acudié a un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo del Estado, sobre la naturaleza, misidn y funciones del SENA, advirtiendo que la Alta Corte infirid que la labor de instructor del SENA, equivale a la labor docente, porque es quien desarrolla los programas de formacién de educacién no formal que ofrece la institucién. En sintesis, asegura que, en estos eventos, la subordinacién laboral se encuentra implicita en el desempefio de la actividad docente. En virtud de lo anterior, solicit6 que se revoque la decisién de primera instancia y se reconozca que entre el sefior Sdécrates Barros Rodriguez yel SENA, existi6 una real relaci6n laboral, y de esta manera se reconozcan las pretensiones de la demanda original, como son las prestaciones sociales y vacaciones a que tiene derecho el trabajador, dando asi aplicacidn a la extension de la sentencia de unificacién CE-SU32-005-16 proferida por la Seccién Segunda del Consejo de Estado. , 6 Ver pags. 221-225 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado én OneDrive. ™ pag. 4Radicacién namero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia del Socorro Prado Caro
I
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
N
2. De enay tramite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelacién El jarticulo 153 de la Ley 1437. de 2011 dispone que los Tribunales Ad airinistrativos conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentenciasdictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnaci6n, asi comode: los.recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o se concéda:“en niefecto: distinto del que corresponda. suscéptible: .delrecurso de apelacion las sentencias de primera instancia proferidas.'por Ik los Tribunales y los jueces. ok Heh, auto, el-19.de julio de 20218, este Tribunal admitié el recurso de apelacién interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia aludida. incia’ con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a “yétesis'del Tribunal, 2) andlisis critico de las pruebas, 3) andlisis del casoen:concreto y 4) condena en costas. 3.1 Problema juridicoa resolver y tesis del Tribunal Paravél aribunal .el. problema juridico se contrae a determinar si le asistia detecho:alssefior Sdcrates de Jesus Barros Rodriguez al reconocimiento y pagode éprestaciones salariales y sociales no devengadas durante el lapso en-que.estuvo vinculado al SENA en calidad de instructor (contratista) y al
pago.de:aportes pensionales en ese mismo interregno, esto con fundamento en éliprincipio de primacia de la realidad sobre las formas. Sin ‘émbargoz'debe la Sala establecer en primer lugar, si se cumplen los requisitos: pataila-aplicacién de tal principio en el caso concreto.Radicaci6n némero: 4700133330062015-00025-01
Actor: Patricia dél Socorro Prado Caro En el evento en que se cumplan tales presupuestos, debe la Sala verificar si en aplicacién de la sentencia de unificacién de 25 de agosto de 2016 de la Secci6n Segunda del Consejo de Estado, es posible en el caso-en concreto declarar probada la excepcidén de prescripcidn en cuanto .a la pretensién dirigida al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y en ese entendido, si uUnicamente debe el juez contencioso administrativo pronunciarse de fondo respecto a lo relacionado con: los ‘aportes pensionales. OO Reet as En caso de ser afirmativa la respuesta al anterior plantedmiento, este Tribunal debera analizar si la sefiora Patricia del Socorro Prado Cano en su calidad de compafiera permanente en vida del sefior Sécrates de Jesus Barros Rodriguez, y sus hijos menores Ivan Camilo Barros:Prado-y Kriss Ornella Barros Prado, tienen derecho al reconocimiento ypago de prestaciones salariales y sociales no devengadas durante el lapso en que el sefior Barros estuvo vinculado al SENA.
TESIS DEL TRIBUNAL: Revocar la sentencia de primera instancia, y en
su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones de la. demanda,-en el sentido de declarar la nulidad del acto demandado y en consecuencia de !o anterior, tomar el ingreso base de cotizacién pensional del demandante y de existir diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuarse, la entidad debera cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes.a pensién solo en el porcentaje que le corresponde como empleador. En cuanto a la pretensién de reconocimiento y pago de prestaciones sociales, se deniega,parcialmente por haberse configurado la excepcién de prescripcion trienal, al-no haberse reclamado de manera oportuna, esto es, dentro de los: ‘tres (3) afios siguientes a la finalizaci6n de uno de los contratos. mt 3.2.- Analisis critico de las pruebas e Contratos de prestacién de servicios suscritos entre el sefior Sécrates de Jesus Barros Rodriguez y el SENA, conforme obra en la certificacién No. 0262 del 15 de mayo de 2013°: : Denominaci6n del contrato Término y valor _ Objeto Contrato de prestacién de 5 meses, desde el 20 de enero | Prestacién de servicios servicios No. 0074 del 2012 de 2012 personalesder'caracter Valor total: $13.000.000,00 temporal.,. como : instructor. - para -impartir formacién profesional integral en el ~ Programa de 9 Ver pags. 13-14 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive.
.pag. 6Radicaci6n ndmero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia del Socorro Prado Caro Personas en situacién de desplazamiento; para dar respuesta a las necesidades de capacitaci6n en el departamento del Magdalena en el area de Gestién Empresarial. 415 horas, desde el 25 de julio de 2011.
Valor: -$7.758.010,00
Fecha de inicio del contrato: 26 de julio de 2011"!
Prestaci6n de servicios personales de caracter temporal como instructor para impartir formacion profesional integral en el Programa de Personas en situacién de desplazamiento; para dar respuesta a las necesidades de capacitacion en el departamento del Magdalena en el area de Gestién Empresarial. 750 horas, desde el enero de 2010
Valor: $13.667.250,00 27 de Fecha de inicio del contrato: 11 de febréro de 201013
Prestacién de servicios personales de cardacter temporal como instructor para impartir formacién profesional integral en el Programa de Personas en situacién de desplazamiento; para dar respuesta a las necesidades de capacitacién en el departamento del Magdalena en el area de Gestién Empresarial. Adicién'No. 001°al contrato de prestacién" de- “servicios No. 0186 del 2010" 100 horas, desde ef 25 de agosto de 2010
Valor: $1.822.300,00
Prestacién de servicios personales de caracter temporal como instructor para impartir formacién profesional integral en el Programa de Personas en situacion de desplazamiento; para dar respuesta a las necesidades de capacitacion en el departamento del 2 130. del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive.gs: 11 Ver acta de‘inicio pag. 135 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 12 Ver pags, 113-115, del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 13 Ver acta’de inicio’ ‘pag. 116 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 14 Ver pagihl8 ¢del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive.Radicacién nimere: 47-001 (06-2015-00025-01 ei Socorro Prado Caro Magdaiena en el area de Gestion Empresarial. Contrato de prestacién de 330 horas, desde el 31 de | Prestar:-:.::: ‘ servicios servicios No. 610 del 31 de agosto de 2009 profesionales..’. . para agosto de 200915 Valor: $6.410.910,00 desarrollar, : ~ - el componente técnico y Fecha de inicio del contrato: 3 | empresarial -. para el de septiembre de 200916 montaje de:minimo una unidad ‘productiva, en el Fecha de finalizacién del | area técnicas de ventas, contrato: 21 de diciembre de |en.-el .--marco del
200917 Programa. -..--Jévenes Rurales:.. ~ Emprendedores, en el departamento . del : Magdalena, . — Contrato de prestacién de 435 horas, desde el 10 de’) Prestacién’ de servicios servicios No. 218 del 10 de | febrero de 2009 personales: dé cardcter febrero de 200918 Valor: $8.450.919,00 temporal‘: +" como _instructor~.
9. >> Fecha de inicio del contrato: 12 | para impartir.. formacién de febrero de 200919 profesionai inttegral en el Programa de Fecha de_ finalizaci6n del | Personas en situacién de a contrato: 23 de junio de 20092° | desplazamiento; para dar respuesta a las necesidades de capacitacion en el departamento del Magdalena en el area
de Gestién Empresarial. Esta demostrado que el 27 de noviembre de 2013, !a sefora Patricia del Socorro Prado Caro, como compafiera sobreviviente del-sefior Sécrates de Jesus Barros Rodriguez, por conducto de apoderado judicial, solicité a la entidad demandada que se le reconociera y pagara las acreencias laborales a las que tuvo derecho en vida el sefior Sécrates, tales como: cesantias definitivas, intereses de cesantias, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, indemnizacién moratoria y que se pague los porcentajes de cotizacién de salud y pension. Mediante oficio No. 2-2014-003314 del 15 de julio de 2014, el SENA nego
la solicitud elevada por la sefiora Patricia Prado?2. 15 Ver pags. 106-107 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 16 Ver acta de inicio pag. 111 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado'en OneDrive. 17 Ver acta de liquidacién pag. 112 del PDF 01 del expediente electrénico judicial-organizado en OneDrive. 18 Ver pdgs. 91-93 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado |en ‘GneBrive: 19 Ver acta de inicio pag. 103 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 20 Ver acta de liquidacién pag. 104 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 21 Ver pags. 15-16 del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 22 Ver pags. 17-21 del PDF 01 del! expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. pag. 8Radicacién ndmero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia del Socorro Prado Caro Esta acréditado que el sefior‘Sé@ifStes de“Jestis Barros Rodriguez fallecié el 10 deiagosto de 2012, conforme lo certifica el Registro Civil de Defuncién expediddporla Registraduria Nacional del Estado Civil NUmero 000121261 con | fecha dé“expedicién del 5 de septiembre de 201223, En ‘audiericia ‘de pruebas celebrada el 13 de noviembre de 20187, s
escuchd"“én declaracién a Ja sefiora Margarita Dolores Vasquez Lara, y =i ela parte demandante manifesté en la diligencia que prescindia de los.testimonios de. los sefiores Aristides Blanquiceth, Jairo Abello y Pedro Gutiérrez; por-motivos ajenos a su voluntad.’ En eseordenj--la‘declaraci6n rendida por la sefiora Margarita Dolores Vazquez Lara25, se realiz6 en los siguientes términos: ot ). PREGUNTA JUEZ: Sefiora Margarita Dolores Vazquez slara, Sabe usted las razones porlas cuales se le ha citado este “dia, a rendir esta declaracién, usted sabe porque esté aqui . hoy. RESPONDE: este, para ver, como es que es, la cosa del Seni"séfior Toto, una audencia. PREGUNTA APODERADO tet - “DEMANDANTE: Sefiorita Margarita, hagame el favor, nos . “puede .contar usted aca, desde cuando conoce a la sefiora Patricia, RESPONDE: Ella-es mi sobrina y yo la conozco desde ‘que nacié, obvio. PREGUNTA APODERADO DEMANDANTE: Genotid,usted al sefior Sécrates Barros Rodriguez RESPONDE: REGUNTA,_ APODERADO DEMANDANTE: Como lo conocié. sSPONDE:.. “El, viviendo con mi sobrina. PREGUNTA. : 1APRODERADODEMANDANTE: Desde cuando le consta a usted, ‘gui i vive. con su sobrina RESPONDE: Desde el 2000.
PREGUNTA ‘APODERADO DEMANDANTE: Tiene conocimientositivo ‘hijos o descendencia su sobrina y el instructor fallecido. _ RESPONDE: El nada méstuvo 0 dos con mi sobrina. PREGUNTA verte, ls la sefiora Patricia Caro se encontraba conviviendo 1 el sefior Socrates Barros. RESPONDE: Si sefior.
EGUNTA APODERADO DEMANDANTE: Por qué fle consta. 'SPONDE: Porque nunca lo viyoa a él fuera de la casa y ahirere 165-del PDF 01 del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. 25 Escucha udiencia, de pruebas Minuto &: 50 a 13:36,Radicaci6n nimero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia del Socorro Prado Caro wegel sefior Sécrates barros y fa sefiora Patricia Caro. ° RESPONDE:Bueno ellos vivieron desde el 2000 hasta’ que el fallecié. PREGUNTA APODERADO DEMANDANTE: quiere. decir que al momento de la muerte cosvivia la sefiora Patricia Caro, con el sefior Sécrates Barros. RESPONDE: Claro. PREGUNTA APODERADO DEMANDANTE: Sabe usted si ella dependia econémicamente del sefior. RESPONDE: Si, porque ella’ no trabajaba y no trabajaba ya después. PREGUNTA JUEZ: Sefiora Margarita Vazquez, desea usted agregar, corregir o enmendar algo de lo que ha sefialado o indicado en esta
audiencia. RESPONDE: no.” 3.3.- Fundamento legal y jurisprudencial que apoyan la 1 tesis del Tribunal 2 La Constitucién Politica de 1991 en sus articulos | 122 ‘y’ 125 sefala expresamente lo siguiente: eu “Articulo 122. No habré empieo ptiblico que no’ tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de caracter remunerado se requis re que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (..) Articulo 53. El Congreso expedira el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendra en cuenta por lo menos los siguientes principios minimos fundamentales: : Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneracién minima vital y mévil, proporcional a la cantidad y calidad de_ trabajo; estabilidad en el” empleo; irrenunciabilidad a los beneficios minimos establecidos en normas laborales; facultades paira transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. situacién mas favorable al trabajador en caso de duda en ‘a aplicacién e interpretacién de fas fuentes formales de derecho; primacia de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantia a la seguridad social, la capacitacién, el adiestramiento. y ef descanso necesario; proteccién especial a la mujer, a la maternidadyal trabajador menor de edad. (--) “Articulo 125. Los empleos en los érganos y entidades: del Estado son de carrera. Se exceptuan los de elecciénpoptiar,”
los de libre nombramiento y remccién, los de trabajadoresoficiales y los demas que determine la ley pag. 10Radicacié6n numero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia det Socorro Prado Caro miaadministracién o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sdéio podran celebrarse con personas naturales _ cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de-planta o requieran conocimiento especializados.
A ningun caso estos contratos generan relacién laboral ni “p: estaciones sociales y ‘se celebraran por el término vestrictamente indispensable. De dasi Estado’ as. n-cita se desprende que la forma de vinculacién con el ‘bresenta de tres maneras, esto es, como empleado publico del Decreté 3072 ‘del mismo afio, -preceptua: ; ARTICULO 2. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3074 -.de-1968, El nuevo texto es el siguiente: Se entiende por inpleo.. -ef conjuntode funciones sefialadas por fa 3 Gonstitucion, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad Aecompetente que deben ser. atendidas por una persona natural. leado oO funcionario es:sla persona nombrada para ejercer empleo y que ha tomado posesién del mismo. , Obligatorios, como los jurados de conciencia o de 5}.-temporales, como los _ tecnicos y obrerosRadicaci6n nimero: 47-001:3333-006-2615-00025-01
Actor: rt Patricia del Sacorro Prado Caro se consideran comprendidos en el servicio civil, ‘por: no pertenecer a sus cuadros permanentes. ‘ Para el ejercicio de funciones de carécter permanente se creardén los empleos correspondientes, y enningdn caso, podran celebrarse co7tratos de prestacién de~ servicios para el desempefio de tales funciones.
: (Negritas fuera del texto original).’""" Por su parte, el articulo 79 del Decreto 1950 de 197327 establece lo siguiente: Articulo 7°,- Salvo fo que dispone la ley para ‘fos trabajadores oficiales, en ningun caso podran .celebrarse contratos de prestacién de servicios para el desémpefio de funciones publicas de caracter permanente, ‘en cuyo. caso se crearan los empleos correspondientes mediante “el ~ procedimiento que se sefiala en el presente Decréeto ‘Nacional: La funcién publica que implique el ejercicio de 43 autoridad™ administrativa no podra ser objeto de contrato ni delegarse : en el personal vinculado mediante esta modalidad. Al estudiar !a exequibilidad del numeral 3° del articulo 32 de la‘Ley 80 de 1993, la Corte Constitucional llegé a la conclusién que la posibilidad de celebrar contratos de prestacidn de servicios con las entidades: dei sector publico se ajusta a los postulados de la Carta Politica de 1991.siempre y cuando la Administracién no lo utilice para esconder la existencia de una verdadera relacién laboral personal, subordinada y dependiente. ..
. Quiere decir lo anterior y asi lo ha previsto el articulo 53 dela Constitucion Politica y el lineamiento jurisprudencial de la Corte Constitucional?8, que el principio de la primacia de la realidad sobre las formas tiene piena operancia en aquellos eventos en los cuales se pretenda esconder‘una verdadera relacién laboral bajo el manto de un contrato de prestacién‘de servicios, por lo que configurada la relacién de trabajo a partir de sus presupuestos dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretard en la proteccién dei derecho al trabajo y garantias laborales, sin reparar en la calificacién o denominaci6n del vinculo desde el punto de vista formal, con lo cual agota su cometido al desentrafar y hacer valer la relacién de trabajo sobre las apariencias que. hayan querido ocultarla, y esta primacia puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado. , Por su parte, el Consejo de Estado en diversas oportunidades. ha:proferido fallos que se centran en el estudio del contrato realidad y -ha‘establecido la 27 Por el cual se reglamentan los DecretosLeyes 2400 y 3074 de 1968" y “otras normas sobre administraci6n del personal civil. : . 28 Al respecto véase Sentencia T - 426/15. pag. 12Oeeetae Radicacién nimero: 47-001-3333-006-2015-00025-01
Actor: Patricia de! Socorro Prado Caro existencia de’ tres elementos pre “ios decuna relacién de trabajo, los cuales
son fa Pprestacién personal del servicio, la remuneracién y en especial la subordinacién y dependencia del trabajador respecto del empleador; JO. cual se contrapone a.los multiples argumentos de coordinacidi de actividades entre el contratante y el contratista. Es important fidicar; que para que exista un verdadero contrato de prestaciéni’‘de sefvicios amparado bajo la Ley 80 de 1993, se deben observar los siguientes pardmetros: a) Sé pacte‘la“prestacién de servicios relacionadas con la administracién o funcionamiénto' de la entidad publica, b) El:contratista es auténomo.en el cumplimiento de la labor contratada, c) Se le Ppaguen honorarios por los servicios prestados y d). La labor contratada no pueda realizarse con personal de planta o se requierar conocimientos especializados. Respects 1a “éste ultimo tépico : se debe recalcar que la génesis de los contratos -prestaci6n de servicios se circunscribe a aquellos eventos en los “cuale a Administracion yequiere realizar labores ocasionales, extraordinatias; accidentales 9 que temporalmente exceden su capacidad organizativayyfeincional, pues si se llega a contratar por prestacién de servicids:ipe fsonas..que deben: desempefiar las mismas funciones que de maneta-permadnente-le corresponden a los demas servidores publicos, se desdibuja. ‘fastelacion. contractual. terior, se tiene que para garantizar la existencia de una boral se deben establecer los elementos antes citados. No obstante;iprobar que las funciones desempefiadas porel actor se realizaron
bajo:-subordinaci6n. y total dependencia de otro empleado publico de la entidad: ‘demandada, :
Pues: bien : a:prosperidad de las pretensas en esta clase de controversias se |.se-encamina a'desvirtuar la presunta relaciédn contractual y ‘ealexistencia' de t una relacién de orden laboral y donde se El contrato le prestacion de servicios en materia de docentes En! matétia:sde .contratos de. prestacidn de servicios de docentes en establecimientos .pUblicos, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reitéradoeéh::diversos pronunciamientos que la subordinacién y la deperidencia. de:éstas personas se encuentra insita por la propia naturaleza de. sus -funciones, ora porque cumplen con unos horarios previamenteRadicacién nimero: 47-0013333006-2015-00025-01
Actor: Patricia délSocorre Prado Caro - we oy establecidos, ora porque reciben una remuneracion.
_ Al’respecto ja Maxima Corporacién de !a Jurisdiccién Contenciosa2? indica: "(..) Sobre el tema de la prestaciédn de servicios, laCorte Constitucional, en sentencia de C154 de 1.997 conponencia del doctor Hernando Herrera Vergara, analizé la difer ncia entre dicho contrato y el de cardécter laboral asf: (..) ) anterior significa que el contrato cle prestacién de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinacién Oo dependencia respecto del empleador, y en ese evento
surgiré el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista en aplicacién del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, (art. 53C.P.) Esta Corporacién ha reiterado en fallos como fos del 23 de junio del 2006, exps. 0245 2161, M.P. dr. Jestis Maria Lemos Bustamante, la necesidad de que se dcrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relacion de trabajo, pero en especial que sé demuestre que la labor se prest6é en forma subordinada y ?ependiente respecto ‘del empleador. Constituye requisito indispensab para demostrar la existencia de una relacién de trabajo, gue el interesado acredite en forma incontrovertible la subordination y dependencia, y el hecho de que despleg6o funciones publicas, de modo que no quede duda acerca del desempefio” del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor; siempre y cuando, de las circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que ‘eran >. indispensables en virtud de la necesaria relacién de coordinacién entre las partes contractuales. Sin embargo, para la Sala resulta especiailmenie distinta la situacién de los educadores que laboran en establecimientos publicos de ensefianza por medio de contratos de prestacién de servicios, pues respecto de ellos tales exigencias deben observarse en forma més flexible, como quiera que la subordinacion-y la dependencia se encuentran insitas en la labor que desarrollan; es decir, son consustanciales al ejercicio docente.
En efecto, la Ley 60 de 1993 permitid la vinculacién de docentes bajo la modalidad de prestacién de servicios, pero ella no derogé el Decreto 2277 de 1979 articulo 2°. De lo anterior se infiere que la labor docente no es independient
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