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TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00193-01-(19-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00193-01-(19-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta, diecinueve (19) de septiembre dos mil veintidós (2022)

EXPEDIENTE: 47-001-3333-006-2015-00193-01

DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO BERARDINELLI RUMBO

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL Y RAMA JUDICIAL

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTA

Encontrándose el expediente para decidir de fondo acerca de la apelación contra la sentencia del 30 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, declarando administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la demora en la entrega del vehículo de propiedad del señor Juan Francisco Berardinelli Rumbo ; advierte el Despacho que no es posible proferir la sentencia de segunda instancia del present e asunto previo las siguientes:

CONSIDERACIONES

Revisado el proceso se observa que obra una actuación de la cual se evidencia que el presente asunto ya fue conocido por el Despacho 001 de esta Corporación, al declarar la falta de competencia 1 para conocer del medio de control de la referencia por el factor cuantía y ordenó remitirlo a la Oficina de Apoyo Judici al para ser repartido entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta.

Posteriormente, el proceso fue repartido 2 nuevamente por el Juzgado S exto

cuantía y ordenó remitirlo a la Oficina de Apoyo Judici al para ser repartido entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta.

Posteriormente, el proceso fue repartido 2 nuevamente por el Juzgado S exto Administrativo de Santa Marta, por cuanto la sentencia de primera instancia fue apelada.

Acorde con lo anterior, es necesario dar aplicación a lo esta blecido en el Decreto 1265 de 1970, el cual en su artículo 19 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas:

1 Ver folios 101 – 103 cuaderno 1 expediente físico 2 Ver folios 105 del cuaderno 1 expediente físicoEXPEDIENTE: 47-001-3333-006-2015-00193-01

DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO BERARDINELLI RUMBO DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Y RAMA JDUCIAL

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTA

2

1. Se agruparán los asuntos por clases, según su naturaleza.

2. Los asuntos de cada grupo se repartirán a la suerte, siguiendo el orden alfabético de apellidos de los Magistrados.

3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.

4. En cada expediente se tomará nota del nombre del Magistrado a quien le hubiere correspondido y de la fecha del reparto.”

De acuerdo con la norma transcrita se hace necesario remitir el expediente al Despacho 001 del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que avoque el conocimiento del presente asunto.

correspondido y de la fecha del reparto.”

De acuerdo con la norma transcrita se hace necesario remitir el expediente al Despacho 001 del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que avoque el conocimiento del presente asunto.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, se Resuelve:

1.- Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia, una vez ejecutoriada la presente decisión al Despacho 001 presidido por la Magistrada María Victoria Quiñones Triana.

2.- Efectuar las desanotaciones correspondientes en los libros radicadores.

3.- Por Secretaría COMUNICAR de esta decisión por el medio hábil, al apoderado de la parte demandante.

CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada 02

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