TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00265-01-(04-08-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00265-01-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
YN
REPÚBLICA DECOLOMBIA RAMAJUDICIALDELPODERPÚBLICO
TRIBUNALADMINISTRATIVO DELMAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADOPONENTEDR. ADONAYFERRARIPADILLA.
PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE : YENNIFFER USTARIZ MERCADOY OTROS.
ACCIONADO ¿ ESE. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO
TROCONIS Y OTROS.
RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00265-01
D.la Sala el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se ACCEDIÓ parcialmente a las súplicas del medio de control de reparación directa promovido ante esta Jurisdicción por la señora YENNIFFER
USTARIZ MERCADOY OTROS.
I, LADEMANDA.
Los señores YENNIFFER USTARIZ MERCADO,actuando en nombre propio y representación de su hija menor de edad MELANY CHARIT
AYOLA USTARIZ; ADRIAN ENRIQUE MENDOZA DÍAZ, SANDRA PAOLA
PUCHE MENDOZA, ELENA DÍAZ OSORIO, ROLANDO ENRIQUE
MANJARRÉS DÍAZ, NORA PATRICIA MUÑETON DÍAZ, GUSTAVO
RAMON MARTÍNEZ DÍAZ, FELIPE ADUARDO MARTÍNEZ RUA, LUNA CAROLINA TARIFA PUCHE y JOSE ISAIlAS ZAPATA OSORIO, actuando por conducto de mandatario judicial, formularon demanda de reparación directa en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA,la SECRETARÍA DE Página 1 de 49PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE : YENNIFFER USTARIZ MERCADO Y OTROS ACCIONADO : DISTRITO DE SANTAMARTAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-3333-005-2015-00265-01
SALUD DISTRITAL, la E.S.E. HOSPITAL ALEJANDRO PRÓSPERO éRÉVERÉND y la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, hoy llamada, E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ BARRENECHE,tendiente a obtener las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Que EL DISTRITO TUIRISTICO (sic),
CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA;
SECRETARIA DESALUDDISTRITAL DESANTA MARTA;
ESE HOSPITAL ALEJANDRO PROPERO (sic) REVEREND Y HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS DE SANTA MARTA, reconozcan y paguen a los solicitantes indemnización porlos siguientes daño
A.) PERJUICIOS MATERIALES:
a. LUCRO CESANTECONSOLIDADOPARA COMPAÑERA PERMANENTE(...) 1, C.= $3,628.849,24 $
LUCRO CESANTECONSOLIDADOPARA HIJO MENOR (...) 1C.= $3.628.849,24
TOTAL LUCROCESANTECONSOLIDADO$7.257,698,49
b. A título de lucro cesante futuro
LUCRO CESANTEFUTURO COMPAÑERA PERMANENTE
(...) S=362.234.965,59
LUCRO CESANTEFUTUROHIJO MENOR a (...) S= $62.234.965,59
TOTAL LUCRO CESANTEFUTURO $124.69.931
B.,) Por los dañosala vida de relación causados a cada uno de los demandantes la suma dineraria equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales $ vigentes para cada una de ellos. C.) Por daño a su proyecto de vida sufrido por MELANY CHARIT AYOLA USTARIZ la suma dineraria equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. D.) Perjuicios morales: La cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigente para cada uno de los petentes, así: 1.- YENNIFFER Ustariz Mercado; 2.- Melany Charit Ayola Ustariz; 3.- Elena Díaz Osorio; 4.- Adrián Enrique Mendoza Díaz; 5.- Sandra Paola Puche Mendoza; 6.- Rolando Enrique Manjarrés Díaz; Página 2 de 49PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE : YENNIFFER USTARIZ MERCADOYOTROS ACCIONADO ¡ DISTRITO DE SANTA MARTAY OTROS RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00265-01
7.- Nora Patricia Muñetón Diaz; 8.- Gustavo Ramón Martínez Díaz; 9.- Felipe Eduardo Martínez Rúa; 10.- Luna Carolina Tarifa Puche; 11.- José Isaías Zapata Osorio”. 1,1. HECHOS A fin de sustentar sus pretensiones, el extremo demandante, expone los supuestos fácticos que seguidamente se transcriben: 1.- El 23 deenero de 2013, es decir, a poco más de un mes de haber sido retirado del servicio activo Militar, el Sr. BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA fue atendido, en consulta externa, en el Instituto Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen - INSECAR de este Distrito, por el médico psiquiatra Willian R. Sotomayor, quien informado por los padres del paciente de que presentaba irritabilidad y dificultades en las relaciones interfamiliares, ordenó una valoración prioritaria con neurología y advirtió que no debía portar o tener armas, realizar turmos nocturnos, consumir bebidas alcohólica o sustancias psicoactivas. 2.- El 17 de abril de 2014 el Sr. BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA fue remitido al Hospital Universitario Fernando Troconis de este Distrito para que recibiera tratamiento hospitalario por presentar un cuadro “de agresividad hacia terceros y familiares (...)”, tres intentos de suicidio mediante ahorcamiento y "alucinaciones auditivas y visuales”, no es hospitalizado por no disponibilidad de cama.
3.- Dos días más tarde, el Sr. BREYNERALFONSOAYOLA MENDOZA fue remitido para hospitalización, del Centro de Salud de Gaira a la Unidad Mental del Hospital Universitario Fernando Troconis, por "MULTIPLES EPISODIOS DE SUICIDIO" mediante ahorcamiento, "EL ULTIMO EN EL DIA DEHOY"yagresividad con sus familiares. 4.- El día 22 de abril de 2014, hallándose internado en la Unidad Mental del Hospital Universitario Fernando Troconis, el Sr. BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA fue hallado ahorcado con una manguera atada a un árbol de mango en la vía pública en el barrio los Alcázares, frente a la sede Administrativa CEHOCA, en la carrera 16 con calle 25 de santa marta 5.- El suicidio del Sr. BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA obedeció a la falta de vigilancia y control del centro asistencial Fernando Troconis, ya que este era el garante de la vida y honra de sus pacientes. Página 3 de 49PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO RADICACIÓN El Juez sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda siete (07) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante la cual resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión ésta que fundamentó en las consideraciones que
; REPARACIÓN DIRECTA
: YENNIFFER USTARIZ MERCADO Y OTROS
: DISTRITO DE SANTAMARTAY OTROS. : 47-001-3333-006-2015-00265-01 6.- Para Poder ser atendido El Sr. BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZAenelhospital mental Fernando Troconis tuvieron que hacer ingentes esfuerzos a la secretaria de Salud del distrito para que autorizara los servicios de salud como vinculado, ya que no poseía ninguna vinculación al régimen de seguridad social. 7.- El Sr. BREYNERALFONSOAYOLA MENDOZAconvivía bajo el mismo techo desde hacía más de siete años con la joven YENNIFFER USTARIZ MERCADO,fruto de dicha unión nació la menorMELANYCHARITAYOLA USTARIZ. 8.- El deceso del Sr. BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA causó honda consternación y aflicción en cada uno de los demandantes y en su núcleo familiar, ya que salvo los momentos en que era víctima de crisis psiquiátrica, era un hombre amable y afectuoso con sus familiares, compañerapermanente, cuñadoyamigos. 9.- La muerte del Sr. BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA dejó desamparadas a su compañera permanente YENNIFFER USTARIZ MERCADO y a su menor hija MELANY CHARIT AYOLA USTARIZ, quienes desde entonces se vieron privada de su compañía y ayuda, viéndose la primera de ellas obligada a trabajar para sostenerse y sustentar a su menor hija, quien ha visto
comprometido su proyecto de vida al desaparecer su progenitor de manera temprana e inesperada y disminuida su condición socioeconómica. 10.- El Sr. BREYNER ALFONSOAYOLA MENDOZA había nacido en Santa Marta el 17 de diciembre de 1987 en el hogar conformado por Ruth Dary Mendoza Díaz y Nelson Augusto Ayola Frías, por lo que al momento de su muerte sólo contaba con 26 años de edad, razón por la cual le fueron cercenados 54.2 años de vida probable (equivalentes a 650.4 meses) según la tabla de mortalidad actualizada contenida en la resolución No. 1555 de julio 30 de 2010, expedida porla Superintendencia Financiera (...)". ll, LASENTENCIAAPELADA. seguidamente se pasan a exponer, así: (...) 111.41 DAÑOANTIJURIDICO Página 4 de 49
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: YENNIFFER USTARIZ MERCADOY OTROS : DISTRITO DE SANTAMARTAY OTROS. : 47-001-3333-006-2015-00265-01
En el presente asunto, se encuentra acreditado el daño padecido por los señores YENNIFFER USTARIZ MERCADO,
MELANY CHARIT AYOLA USTARIZ, ADRIAN ENRIQUE
MENDOZA DÍAZ, SANDRA PAOLA PUCHE MENDEZ,
ELENA DÍAZ OSORIO, ROLANDO ENRIQUE MANJARRÉS
DÍAZ, NORA PATRICIA MUÑETON DÍAZ, GUSTAVO
RAMON MARTÍNEZ DÍAZ, FELIPE EDUARDO MARTÍNEZ RUA, LUNA CAROLINA TARIFA PUCHE y JOSE ISAIAS ZAPATA OSORIO,el cual se tradujo en la muerte del señor BREYNER ALFONSOAYOLA MENDOZA,el día 22 de abril de 2014. En el asunto bajo examen, encuentra el Juzgado acreditada la muerte del señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA, con la copia del registro civil de defunción, visible a folio 24 del expediente. Así mismo, observa el Juzgado que en el Informe Ejecutivo FPJ-3 y en el Formato Único de Noticia Criminal FPJ-2 se estableció la identidad del señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA, como la persona que se encontró suspendida totalmente del cuello a un elemento, En efecto, milita a folio 87 a 89 del expediente el informe ejecutivo FPJ-3 de fecha 22 de abril de 2014, en el que se consignó:(...) Adicional a ello, encuentra el Juzgado igualmente acreditado el daño que alega el extremo activo, a partir del Informe Pericial de Necropsia N 2014010147001000102, practicado al cadáver del señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA,enel que se consignó que la víctima fue hallada
sin vida en el sector comprendido en la carrera 16 con calle 25 de esta ciudad, suspendido de una manguera amarrada a una rama de un árbol de mango. En el referido informe, se concluyó que la muerte del señor AYOLA MENDOZA.fue un suicidio y la causa de muerte fue asfixia mecánica por ahorcamiento. (Fls 108-111). Finalmente, la Fiscalía General de la Nación en la providencia de fecha 28 de mayo de 2014, por medio de la cual ordenó el archivo de la investigación 470016001018201401048, concluyó a partir del informe pericial de necropsia que la muerte del señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA se produjo como consecuencia de un probable suicidio. (Fls 112-114). Hallándose suficientemente acreditada la existencia del daño, a continuación realizará el Despacho el análisis de la imputación con el propósito de establecer si el mismo resulta imputable a las entidades demandadas por acción u omisión, o si se encuentra configurada alguna causal de exoneración de responsabilidad. Página 5 de 49PROCESO
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111.4.2 IMPUTABILIDAD DEL DAÑO Y TÍTULO DE IMPUTACION En el presente asunto, encuentra este despachojudicial que
el apoderado de la parte actora aludió en su demanda de manera general a la responsabilidad de las entidades demandadas, en virtud de la posición de garante frente a los derechos fundamentales del señor BREYNER ALFONSO
AYOLA MENDOZA.
Esta agenciajudicial abordará el examendelpresente asunto, bajo la égida del régimen de responsabilidad objetivo, en virtud de la teoría del riesgo excepcional, como quiera que se trata de la muerte del señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA, paciente psiquiátrico hospitalizado en una institución médica, como consecuencia del evento adverso que se presentó posterior a su reclusión en el centro asistencial. A continuación examinará el Juzgado las actuaciones desplegadas por cada una de las entidades demandadas, con el propósito de determinar sí les asiste responsabilidad por el daño alegado. .- DE LA ACTUACIÓN DESPLEGADA POR LA ESE ALEJANDROPROSPEROREVEREND En el presente asunto, se encuentra acreditado que el señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA,recibió atención inicial en el HOSPITAL ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, conforme da cuenta la historia clínica los días 19 y 21 de abril de 2014, y como consecuencia de la referida atención, se ordenó su remisión a la Unidad mental de Psiquiatria del Hospital Universitario Fernando Troconis. En efecto, el paciente BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA, ingresó a la E.S.E HOSPITAL ALEJANDRO
PROSPERO REVEREND, por intento suicida el día 19 de abri de 2014 a las 04:14 p.m. atención que quedó consignada en la historia clínica en los siguientes términos: (o Posteriormente, el 21 de abril de 2014, el paciente fue nuevamente atendido en la ESE Alejandro Prospero Reverend, en la que se consignó:(...) Para esta agencia judicial, la historia clínica del paciente BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA, expedida por la ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, deja en evidencia que fa entidad de salud, prestó servicios a la víctima, el día 19 de abril de 2014 y el 21 de abril de 2014, en una atención inicial de urgencia, sin embargo, no existe Página á de 49
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: YENNIFFER USTARIZ MERCADO Y OTROS : DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS. : 47-001-3333-006-2015-00265-01 constancia en el expediente, que el señor AYOLA MENDOZA hubiere sido hospitalizado en el referido establecimiento de salud, y contrario a ello, se advierte que al paciente se le ordenó la remisión para una Unidad Mental, teniendo en cuenta la sintomatología y la patología que presentaba, a quien se le prescribieron los medicamentos para el tratamiento de su enfermedad, la cual fue diagnostica en esa institución como EPISODIO DEPRESIVO GRAVE CON
SINTOMAS PSICOTICOS.
En efecto, la referida historia clínica del señor BREYNER AYOLA, da cuenta que el día 21 de abril de 2014, se renovó la remisión de la víctima, anotación de las 11:24 a.m., por el diagnostico de Esquizofrenia no especificada. En este orden de ideas, no encuentra este despacho judicial que la parte actora hubiere realizado en la demanda reproche puntual al tratamiento y a la atención brindada por la ESE Alejandro Prospero Reverend al señor BREYNER AYOLA, o que el evento adverso que se presentó, vale decir, la fuga del paciente y su posterior suicidio se hubiere presentado en el periodo de tiempo en el que recibió la atención inicial por parte de la ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND. Sin lugar a equívocos, la revisión de los medios de prueba que obran en el plenario no permiten a este operadorjudicial endilgar responsabilidad a la ESE ALEJANDRO PROSPERO REVEREND, con ocasión de la muerte del señor BREYNER AYOLA MENDOZA, sí se tiene en cuenta que el hecho dañoso no se presentó durante la permanencia y atención en salud de la víctima en la entidad de salud, y en tal sentido, no tenía posición de garante respecto al señor AYOLA MENDOZA, como quiera que no se encontraba en la custodia de la institución sanitaria, y por lo tanto, la entidad no tenía deber de protección y cuidado del paciente, y en ese orden de cosas es evidente que el hecho dañoso y el daño que se
imputa a la entidad, estaba fuera no solo de su control, sino también del deber de vigilancia que le pretende atribuir el extremo activo. .- DE LA ACTUACIÓN DESPLEGADA POR LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS A continuación examinará el despacho la conducta y manejo de la ES.E HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, con el fin de establecer si le es imputable el daño, por cuya reparación reclama la parte actora. En el presente asunto, ha quedado establecido a partir de las probanzas allegadas al plenario, que el señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA,recibió una atención inicial en la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO Página 7 de 49PROCESO
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: DISTRITO DE SANTA MARTAY OTROS ; 47-001-3333-006-2015-00265-01
TROCONIS el día 21 de abril de 2014 a las 7:30 p.m., y posteriormente fue hospitalizado en el área de psiquiatria de la entidad, conforme da cuenta la historia clínica y las notas de enfermería. Avista el Despacho a folio 55 del expediente, las notas de enfermería de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, en las que se realizaron las siguientes anotaciones:(...) Observa el Juzgado, que obra a folio 41 del expediente,
historia clínica de ingreso a psiquiatria del paciente BREYNERAYOLA MENDOZA,defecha 21 de abril de 2014, a las 10:30 p.m, en compañía de su madre RUTH MENDOZA, por presentar cuadro clínico de agresividad, insomnio y alucinaciones auditivas, con antecedentes de trastornos mentales desde hace 3 años. Se encuentra igualmente acreditado que la señora RUTHDARYMENDOZA DÍAZ suscribió los documentos por medio de los cuales autorizaba la hospitalización y el tratamiento del paciente
AYOLA MENDOZA.
En efecto, se encuentra debidamente acreditado que el señor BREYNER AYOLA MENDOZA, padecía de trastornos mentales, quien ingresó a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO ERNANDO TROCONIS el 21 de abril de 2014, con posterioridad a la remisión que efectuara la ESE ALEJANDROPROSPEROREVEREND,anotación de ingreso de episodio psicótico agudo y diagnóstico F200 el cual corresponde aEsquizofrenia Paranoide (Fl 50). Igualmente, encuentra el Juzgado en la epicrisis del señor BREYNER AYOLA MENDOZA que se consignó: (...) Se hospitaliza x riesgo de autolesión, (intentos suicidio...), se ordena medicaciónparentalyvigilancia estricta. Con apoyo en los citados medios de prueba, se encuentra debidamente acreditada que el señor BREYNER AYOLA MENDOZA,luego de varios trámites para su atención médica,
fue recibido en las instalaciones de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONISyhospitalizado en el área de Psiquiatria de la institución, con ocasión de la patología que presentaba. Igualmente, se encuentra acreditado que el señor BREYNER AYOLA MENDOZA se fugó del área de psiquiatria de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS enla madrugada del 22 de abril de 2014, quien posteriormente fue hallado en el Barrio Los Alcazares, cerca al Hospital colgado de un árbol de mango con una manguera. Página 8 de 49PROCESO
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Encuentra el Despacho que en el formato de evolución del paciente del servicio de psiquiatria, se dejó constancia el 22 de abril de 2014, a las 3:30 a.m lo siguiente:(...) Así mismo, quedó establecido que el señor BREYNER AYOLA MENDOZA al momento de la fuga se encontraba hospitalizado en la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, y ental sentido, se encontraba bajo la custodia de la institución demandada, quien había asumido la protección del paciente que presentaba un (SIC) enfermedad psiquiátrica. Encuentra el Juzgado, respecto a las circunstancias que
rodearon la muerte del señor BREYNER AYOLA MENDOZA, que enel trámite de la investigación adelantada con ocasión de la misma, se recibió por parte de la Policía Judicial, entrevista a la señora SANDRA PAOLA PUGNE MENDOZA, hermana de la víctima, quien en esa oportunidad manifestó: (+...) Con este panorama, observa el Juzgado que las medidas adoptadas por la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCON!IS,no fueron las adecuadas e idóneas para evitar no solo la fuga del paciente sino también su fatal desenlace, pues sí bien observa el Juzgado que el médico tratante ordenó no solo medicación sino también vigilancia estricta, por ser la víctima un paciente hostil, lo cierto es que las. prescripciones del médico no fueron cumplidas a cabalidad por el personal del, establecimiento de salud, si se tiene en cuenta que no solo se subió y deambuló por el techo del edificio, sino que logró evadirse de la institución hasta concretar sus ideas suicidas, de las cuales tenía pleno conocimiento la entidad, al ingreso del paciente, lo que se observa en la epicrisis en la que se consignó que se hospitalizaba por riesgo de autolesión. Eneste orden de ideas, es claro que dadas las condiciones del señor BREYNER AYOLA MENDOZA, su suicidio era totalmente previsible y en tal sentido, era necesario la adopción de medidas de vigilancia estrictas y eficaces para evitar el fatal desenlace, dado que el paciente presentaba un alto riesgo de concretar sus ideas, dada la ausencia de
autodeterminación, como consecuencia de la patología que presentaba, quien registraba altos niveles de agresividad auto y heterodirigida, y alucinaciones auditivas. Reitera este Despacho Judicial, a partir de la teoría del riesgo que comporta el tratamiento de pacientes psiquiátricos construidas por la Doctrina y la Jurisprudencia, es evidente la posición de garante de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS con el paciente, a partir de la hospitalización, lo que apareja la asunción de un deber de Página 9 de 49PROCESO
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: YENNIFFER USTARIZ MERCADOY OTROS : DISTRITO DE SANTA MARTAY OTROS. : 47-001-3333-006-2015-00265-01 protección real de Su vida y de su integridad personal, vale decir, la entidad adquirió la obligación de responder por los actos del paciente, que pudieran lesionar no solo sus propios derechos sino también los ajenos, dadas las particulares condiciones porlas que se encontraba hospitalizado. A no dudarlo, desde el momento en que el señor BREYNER AYOLA MENDOZAfuehospitalizado en el área de Psiquiatria de la ESE Hospital Universitario Fernando Troconis por presentar trastornos mentales para recibir un tratamiento psiquiátrico, debió contar con vigilancia estricta ypermanente; con la implementación de las medidas adecuadas e idóneas que permitieran garantizar su vida, con el respeto a su
dignidad personal, lo que no aconteció en el presente asunto, ya que solo después de una hora ymedia se percataron de la fuga del paciente, lo que evidencia que el personal de la entidad no cumplió con las órdenes de vigilancia estricta prescritas por el médico tratante, de donde surge de manera indubitable el incumplimiento de la obligación de vigilancia y seguridad que el hospital demandado tenía respecto del paciente, la que al ser desconocida favoreció la fuga de la institución médica, pudiendo evitarse nosolo tal circunstancia sino también la muerte delpaciente. Observa esta agencia judicial a folios 189 a 197 del expediente, concepto del auditor médico de la ESE Hospital Universitario Fernando Troconis, documento en el cual afirma que la institución de salud, no le negó la atención que requería el paciente en su corta estancia en la entidad, y se aplicaron los tratamientos pertinentes para la patología, porlo que no se evidencia falla médica. Luego de transcribir disposiciones normativas sobre prestaciones asistenciales y obligaciones del empleador, afirmó que la atención integral del usuario debió estar a cargo de la EPS o la Administradora de Riesgos Laborales y de manera particular por el Ejército Nacional. Respecto a la prueba referida, debe señalar el Juzgado que no se puede perder de vista que el cuestionamiento que realiza el extremo activo, no es otro que el desconocimiento por parte del establecimiento de salud de la posición de garante respecto de un paciente psiquiátrico, y no concretamente por un acto médico, sino por el acaecimiento
de un evento adverso, y en tal sentido el daño que le imputa tiene su origen en un acto extramédico, motivo por el cual no es de recibo para exonerar responsabilidad el argumento que adujo respecto a la diligencia y cuidado de la entidad en el tratamiento del paciente, teniendo en cuenta la génesis del hecho dañosoydel daño. ltera el Juzgado, que el riesgo que comporta la atención de pacientes psiquiátricos, y la eventualidad de que se Página 10 de 49PROCESO
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: YENNIFFER USTARIZ MERCADO Y OTROS : DISTRITO DE SANTA MARTA Y OTROS : 47-001-3333-006-2015-00285-01 produzcan eventos adversos, es lo que torna la responsabilidad de la entidad prestadora de salud en objetiva conforme a la jurisprudencia citada, y en tal sentido, no se releva de responsabilidad, teniendo en cuenta que la única forma de enervarla obligación es con la acreditación de una causa extraña que impida la imputación del daño a la administración sanitaria, toda vez que en virtud del régimen aplicable le basta a la parte actora demostrar la existencia del daño y su vínculo con el riesgo excepcional que apare la atención extramédica de un paciente psiquiátrico, para imputar la responsabilidad de la institución psiquiátrica. A juicio de esta agencia judicial, el daño resulta imputable a la
ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS,
como quiera que tenía posición de garante respecto del señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA,y en tal sentido, debió adoptar todas las medidas de seguridad, protección, custodia y vigilancia para evitar la fuga del paciente del centro asistencial, y en ese orden, incumplió la obligación de seguridad y vigilancia que se exige de toda institución hospitalaria, no solo en la atención general en salud sino también la psiquiátrica. Así las cosas, la excepción de inexistencia del nexo causal entre el daño y el actuar de la ESE Hospital Universitario Fernando Troconis, carece de vocación de prosperidad, como quiera que el evento adverso configuró un daño antijurídico imputable a la entidad de salud, el cual se encuentra íntimamente ligado a la ejecución de actos extramédicos, y hace referencia a las actividades de vigilancia, custodia, cuidado y protección del señor BREYNER ALFONSOAYOLA MENDOZA, en su su condición de paciente psiquiátrico, la cual era totalmente diferente a la atención en salud de la patología de base que presentaba, obligación que sín lugar a dudas fue desconocida por la ESE Hospital Universitario Fernando Troconis. A similar conclusión arriba el Despacho, si se examina la responsabilidad de la ESE Hospital Universitario Fernando Troconis, a título de falla en el servicio, como quiera que los medios de prueba que obran en el expediente, permiten al Juzgado arribar a la conclusión que la entidad incumplió con el cometido obligacional, contenido en el parágrafo 3” del
artículo 2 y en el artículo 9 de la Resolución N 741 de 1997, por la cual se imparten instrucciones sobre seguridad personal de usuarios para instituciones y demás prestadores de servicios de salud, con el siguiente tenorliteral: (...) Es evidente que en el presente asunto, la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, desconoció la referida preceptiva de carácter reglamentario, la cual le imponía la obligación de adoptar las medidas de protección Página 11 de 49PROCESO
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ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, por la omisión de su posición de garante, respecto al cuidado, vigilancia y protección del paciente psiquiátrico con tendencias suicidas, y por ende, por el incumplimiento al deber de seguridad y vigilancia; y de la obligación de preservación de la vida y la integridad personal de un paciente con problemaspsiquiátricos recibido enla institución, .-- DE LAS ACTUACIONES U OMISIONES DEL DISTRITO DESANTA MARTA En el presente asunto, la parte actora designó como parte demandada al Distrito de Santa Marta, entidad territorial respecto de la cual aseguró en los fundamentos de derecho que tenia posición de garante del señor BREYNER
ALFONSOAYOLA MENDOZA.
Sobre el particular, debe señalar el Juzgado que de los medios de prueba que obran en el expediente no es posible aseverar que el Distrito de Santa Marta tuviere posición de garante respecto del señor BREYNER ALFONSO AYOLA MENDOZA,y sibien en la declaración rendida por la señora VICTORIA EUGENIA PADILLA ROBLES, aseguró que los familiares de la víctima realizaron gestiones ante la Secretaría de Salud del Distrito de Santa Marta, para lograr la atención en salud del paciente a través del SISBEN,locierto es que no existe ninguna evidencia quepermita inferir que existió alguna demora, retraso, o incumplimiento al débito obligacional de la referida entidad en la autorización de servicios de salud como
vinculado de la victima; o que demuestre que el evento adverso ocurrió como consecuencia de alguna actuación u omisión del Distrito de Santa Marta. Lo anteriormente expuesto, adquiere especial relevancia sí se tiene en cuenta que el hecho dañoso y el daño por cuya reparación reclama la parte actora, acaeció durante la prestación de servicios por parte de la ESE Hospital Página 12 de 49PROCESO
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Universitario Fernando Troconis, entidad que goza de personería jurídica y autonomía administrativa, motivo por el cual tiene capacidad no solo para comparecer sino para responderporlosperjuicios reclamados. Basten los anteriores argumentos, para declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Distrito de Santa Marta. 111.5. DELOSPERJUICIOS La parte actora reclama indemnización por los perjuicios materiales, morales, a la vida de relación y al proyecto de vida, que afirma sufrió con ocasión de la muerte del señor
BREYNERALFONSOAYOLA MENDOZA.
Al presente proceso comparecieron como demandantes los
señores YENNIFFER USTARIZ MERCADO, MELANY
CHARIT AYOLA USTARIZ, ADRIAN ENRIQUE MENDOZA
DÍAZ, SANDRA PAOLA PUCHE MENDOZA, LUNA
CAROLINA TARIFA PUCHE, ELENA DÍAZ OSORIO,
ROLANDO ENRIQUE MANJARRÉS DÍAZ, + NORA
PATRICIA MUÑETON
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