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TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00489-01-(01-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2015-00489-01-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00489-01

Procede la Colegiatura a desatar el recurso de apelación int erpuesto por la parte ejecutada – MUNICIPIO DE ZONA BANANER A -, en contra del proveído de calenda siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021) proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se accedió parcialmente a la solicitud de medida cautelar elevada por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

El señor POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA , actuando por conducto de mandatario judicial formul ó ante esta jurisdicción a cción ejecutiva en contra del MUNICIPIO DE ZONA BANANERA , tendiente a obtener que se libre mandamiento de pago contra dicha entidad y para lo cual presentó como título de ejecución las sentencias de calendas once (11) de julio de dos mil once (2011) y treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) proferidas por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE S ANTA MARTA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

de julio de dos mil once (2011) y treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) proferidas por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE S ANTA MARTA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, respectivamente, por medio de las cuales se ordenó el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales en favor del ahora ejecutante.

Así pues, presentado el libelo ante el Juzgado Sexto Administrativo del Ci rcuito de Santa Marta, Agencia J udicial que mediante proveído de calenda cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), libró mandamiento de pago en favor del extremo ejecutante por la suma dineraria de UN MILLÓN CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENT OS CINCO PESOS M.L. ($1.122.705), por concepto de capital de cesantías, intereses y prima de

navidad y CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MILPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00489-01

Página 2 de 26 SEISICENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M.L. ($115.604.653), por concepto de sanción moratoria.

A su vez, media nte proveído de calenda doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la predicha agencia judicial resolvió seguir adelante con la ejecución del crédito, en la suma dineraria establecida en auto de

A su vez, media nte proveído de calenda doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la predicha agencia judicial resolvió seguir adelante con la ejecución del crédito, en la suma dineraria establecida en auto de calenda 5 de abril de 201 6, por medio del cual se l ibró mandamiento en favor del extremo ejecutante.

En este orden de ideas, se observa que, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante auto adiado siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021) , dispuso acceder a las medidas cautelares de embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener el MUNICIPIO DE ZONA BANANERA en cuentas de ahorro o corrientes, CDTS en entidades bancarias identificadas por el actor , tales como BANCO DE BOGOTÁ: En la oficina principal de la ciuda d de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena): BANCO AV VILLAS: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO DE OCCIDENTE: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga Magdalena): BANCO AGRARIO DE COLOMBIA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla, Municipio de Zona Bananera y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCOLOMBIA S.A. : En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena):

(Magdalena); BANCOLOMBIA S.A. : En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena): BANCO BBVA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena): RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A . : En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO POPULAR: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO SANTANDER: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO GNB SUDAMERIS COLOMBIA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO SERFINANZA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO DAVIVIENDA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO CITIBANK COLOMBIA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Sa nta Marta y Barranquilla; BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA BANCO CAJA SOCIAL BCSC S.A . : En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; HELM BANK: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO WWB S.A.: En la oficina

Marta y Barranquilla; HELM BANK: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO WWB S.A.: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCOOMEVA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa MartaPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00489-01

Página 3 de 26 y Barranquilla; BANCO FINANDINA S.A. En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Ba rranquilla; y, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. (BANCOLDEX): En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla , en las cuales el MUNICIPIO DE ZONA BANANERA - MAGDALENA reciba los recursos del sistema General de Participaciones

En igual sentido, el A -quo decretó las medidas precuatelativas consistentes en el embargo y secuestro de la cuenta maestra N° 51706375929 de BANCOLOMBIA Oficina 517 ubicada en el Rodadero Santa Marta, perteneciente al Municipio de Zona Bananera, en la cual recibe dineros provenientes del Sistema General de Participaciones y el embargo de la cuenta Corriente N° 439046673 denominada MUNICIPIO ZONA BANANERA CUENTA GARANTIA CREDITO del Banco de Bogotá ubicada en la Oficina 439 oficina Torre Banco de Bog otá, en la cual recibe

embargo de la cuenta Corriente N° 439046673 denominada MUNICIPIO ZONA BANANERA CUENTA GARANTIA CREDITO del Banco de Bogotá ubicada en la Oficina 439 oficina Torre Banco de Bog otá, en la cual recibe dineros el municipio de Zona Bananera, por concepto de sobre tasa a la gasolina, limitándose dicho embargo en la suma de CIENTO OCHENTA Y

SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($187.500.000).

Inconforme con la decisión adoptada por el A-quo, la parte ejecuta da, presentó escrito mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra de la referida providencia de calenda 7 de julio de 20 21 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de este Circuito Judicial, argumentando en l o pertinente que, las cuentas bancarias objeto de embargo reviste un carácter de inembargables habida cuenta que son dineros pertenecientes al sistema general de participaciones y/o de destinación especifica.

En efecto, el A-quo profirió auto fechado veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual adoptó decisión en el sentido de conceder el recurso de apelación a la solicitud precedentemente indicada.

II. LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante proveído de calenda siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021), el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA decretó el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener el MUNICIPIO DE ZONA BANANERA en cuentas de ahorro o corrientes, CDTS en diferentes entidades b ancarias, en las cuales se

SANTA MARTA decretó el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener el MUNICIPIO DE ZONA BANANERA en cuentas de ahorro o corrientes, CDTS en diferentes entidades b ancarias, en las cuales se reciben dineros del sistema general de participaciones, así como de las sumas de dinero que reciba dicho ente territorial por concepto de sobretasa a la gasolin a, argumentando en lo pertinente lo que a continuación se trascribe1:

1 Se realiza transcripción con posibles errores de ortografía y gramática.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00489-01

Página 4 de 26 “(…) 2.1. De la medida de embrago sobre recursos provenientes del S.G.P y la sobretasa a la gasolina

El artículo 594 del Código General del Proceso dispone: (…)

Importa destacar que, la Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia, se ha ocupado de estudiar el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, su carácter y la tensión con derechos fundamentales, concretamente el derecho al trabajo y al pago de acreencias laborales, motivo por el cual en la Sentencia C -1154 de 2008 al estudia r la constitucionalidad del artículo 21 del Decreto 28 de 2008, el Tribunal Constitucional declaró exequible, en lo acusado, la referida disposición, en el entendido que el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debe efectuarse e n el plazo

artículo 21 del Decreto 28 de 2008, el Tribunal Constitucional declaró exequible, en lo acusado, la referida disposición, en el entendido que el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debe efectuarse e n el plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la misma, y si los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial no son suficientes para el pago de las citadas obligaciones, deberá acudirse a los recursos de destinación específica.

Ahora bien, y atendiendo la interpretación realizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C -1154 de 2008, el principio de inembargabilidad admite una excepción, en tanto permi te el embargo de recursos del Sistema General de Participaciones, de los que se destaca su destinación específica para atender el pago de créditos laborales , reconocidos en sentencias judiciales ejecutoriadas, vencido el término legal de que dispone la ent idad para realizar su pago.

No obstante lo anterior, entiende esta agencia judicial que la referida excepción al principio de inembargabilidad no es de aplicación inmediata, pues la misma está sujeta a una condición, esto es, que los recursos correspondi entes a los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial no sean suficientes para el pago de las citadas obligaciones, sólo en ese escenario deberá acudirse a los recursos de destinación específica.

Coherente con lo anterior, la parte actora compaña con la solicitud de medida cautelar, certificación emitida por Secretario de Hacienda del Municipio de Zona Bananera, en el que se indica lo

específica.

Coherente con lo anterior, la parte actora compaña con la solicitud de medida cautelar, certificación emitida por Secretario de Hacienda del Municipio de Zona Bananera, en el que se indica lo siguiente: (…)

Por tal razón, considera esta Agencia Judicial que en el presente caso resulta aplicable la excepción a la inembargabilidad a dineros de entidades públicas provenientes del Sistema General de Participaciones dispuesta por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -1154 de 2008, como quiera que se configuran los supuestos p ara su procedencia, a saber: i) que los ingresos corrientes de la entidad no alcancen para sufragar la obligación, y ii) que la obligación sea de tipo laboral, pues, así lo señaló la Guardiana de la Constitución Política, cuando decidió en la providencia aludida: (…)PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00489-01

Página 5 de 26 La decisión de la Corte versó sobre la constitucionalidad del artículo 21 del Decreto 28 de 2008, que señala: (…)

En conclusión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 599 del Código General del Proceso, por ser procedente y reunir los requisitos legales, esta agencia judicial decretará las medidas de embargo solicitadas frente a los recursos que recibe el municipio provenientes del S.G.P, conforme se expondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

requisitos legales, esta agencia judicial decretará las medidas de embargo solicitadas frente a los recursos que recibe el municipio provenientes del S.G.P, conforme se expondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En otro orden de cosas , también se a ccederá al Decreto de medida cautelar con relación a los dineros que reciba el municipio de Zona bananera por concepto de sobretasa a la gasolina, en la cuenta Corriente N° 439046673 denominada MUNICIPIO ZONA BANANERA CUENTA GARANTIA CREDITO del Banco de B ogotá ubicada en la Oficina 439 oficina Torre Banco de Bogotá.

2.2. De la solicitud de medida cautelar sobre dineros provenientes del Sistema General de Regalías.

El artículo 599 del C.G.P, se ocupa de regular las medidas ejecutivas, el cual enseña que desde que se presente la demanda ejecutiva, podrá el demandante solicitar el embargo y secuestro de bienes del demandado.

De otra parte, el inciso 5º del artículo 83 del Código General del Proceso, establece que en las demandas que se pidan medidas cautelares, se determinaran las personas o bienes objetos de ellas, así como el lugar donde se encuentran.

Conforme a la preceptiva anterior, la solicitud presentada por el apoderado de la parte ejecutante sobe el embargo y secuestro de dineros provenientes del Sistema General de Regalías , no se ajusta a la técnica que señala la normativa, ya que no denuncia con precisión le regalía respecto de la cual se depreca el embargo..

El Consejo de Estado1 en pluralidad de sentencias ha glosado sobre el alcance de l a claridad de la petición de medidas

con precisión le regalía respecto de la cual se depreca el embargo..

El Consejo de Estado1 en pluralidad de sentencias ha glosado sobre el alcance de l a claridad de la petición de medidas cautelares al decir que: (…)

Así las cosas, está solicitud de medida cautelar, no reúne los requisitos que permitan al despacho acceder a ella, como quiera que es imprecisa, por cuanto no se puede establecer con precisión, los bienes objeto de la misma, ,razón por la cual se abstendrá de atenderla, hasta tanto la parte interesada determine o indique en debida forma la regalía a la cual se refiere, respecto de las cuales pretende se aplique las cautela.

R E S U E L V E:

1. DECRETAR el EMBARGO y retención de que tenga o llegare a tener el demandado en cuentas de ahorro o corrientes, CDTS en entidades bancarias identificadas por el actor , tales como BANCO DE BOGOTÁ : En la oficina principal de la ciudad de

Bogotá, Santa Ma rta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena):BANCO AV VILLAS: En la oficina principal de laPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

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Página 6 de 26 ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO DE OCCIDENTE: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Sa nta Marta, Barranquilla y el

ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO DE OCCIDENTE: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Sa nta Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga Magdalena): BANCO AGRARIO DE COLOMBIA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla, Municipio de Zona Bananera y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCOLOMBIA S.A. : En la o ficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena): BANCO BBVA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena): RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. : En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO POPULAR: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO SA NTANDER: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO GNB SUDAMERIS COLOMBIA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO SERFINANZA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO DAVIVIENDA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga

principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO DAVIVIENDA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta, Barranquilla y el Municipio de Ciénaga (Magdalena); BANCO CITIBANK COLOMBIA : En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranqui lla; BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA BANCO CAJA SOCIAL BCSC S.A. : En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; HELM BANK: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO WWB S.A.: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCOOMEVA: En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; BANCO FINANDINA S.A. En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla; y, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. (BANCOLDEX): En la oficina principal de la ciudad de Bogotá, Santa Marta y Barranquilla. en las cuales el MUNICIPIO DE ZONA BANANERA - MAGDALENA reciba los recursos del sistema General de Participaciones, por las razon es expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.. DECRETAR EL EMBARGO Y SECUESTRO de la cuenta maestra N° 51706375925 del Banco de Bogotá Oficina 517 ubicada en el Rodadero Santa Marta, perteneciente al Municipio de Zona Bananera, en la cual recib e dineros provenientes del Sistema General de Participaciones.

maestra N° 51706375925 del Banco de Bogotá Oficina 517 ubicada en el Rodadero Santa Marta, perteneciente al Municipio de Zona Bananera, en la cual recib e dineros provenientes del Sistema General de Participaciones.

3. DECRETAR EL EMBARGO de la cuenta Corriente N° 439046673 denominada MUNICIPIO ZONA BANANERA CUENTA GARANTIA CREDITO del Banco de Bogotá ubicada en la Oficina 439 oficina Torre Banco de Bogo tá, en la cual recibe dineros el municipio de Zona Bananera, por concepto de sobre tasa a la gasolina, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

4. Límite de embargo: limítese el embargo a la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLON ES QUINIENTOS MIL PESOS ($187.500.000)PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

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5. Por Secretaría, al elaborar las comunicaciones respectivas, déjese constancia de las prohibiciones de ley, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996, en armonía con el artículo 28 del Decreto 28 de 2008 y el artículo 594 del Código General del

Proceso.

Así mismo, la Secretaría deberá solicitar los Gerentes de las entidades bancarias destinatarias del oficio, informar con destino al proceso, de manera previa a la aplicación de la medida de embargo, la clas e de recursos, su origen y

Proceso.

Así mismo, la Secretaría deberá solicitar los Gerentes de las entidades bancarias destinatarias del oficio, informar con destino al proceso, de manera previa a la aplicación de la medida de embargo, la clas e de recursos, su origen y destinación, a efectos de establecer si corresponden a los recursos sobre los cuales se ha aplicado la excepción de inembargabilidad analizada en las consideraciones de esta providencia.

6. NEGAR el decreto de la medida cautela r solicita frente a los dineros provenientes del Sistema General de Regalías, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia (…)”.

III. RECURSO DE APELACIÓN

Contra la predicha decisión la apoderada judicial de la parte ejecutada interpuso recurso de apelación, bajo las consideraciones que se exponen seguidamente2:

“1.- La medida ataca la cuanta fuente de la administración, la cual como ya se ha vendo sosteniendo a lo largo o solo de esta actuación, sino de la del Incidente sancionatori o, es por la cual se hacen las inversiones en el municipio y, donde además se cancelan los salarios de los empleados de la administración, se atienden las situaciones calamitosos acaecidas en el municipio y, si esta es limitada por la medida que hoy se pre tende aplicar, la pregunta seria “porque medio o canal se sopesarían esas situaciones anotadas?”

2.- Es de tener en cuenta que el Constituyente creó el SGP con el propósito de financiar la prestación de servicios básicos en las entidades territoriales y g arantizar un orden social más justo y respetuoso de la dignidad humana. Agrega que el cumplimiento de

2.- Es de tener en cuenta que el Constituyente creó el SGP con el propósito de financiar la prestación de servicios básicos en las entidades territoriales y g arantizar un orden social más justo y respetuoso de la dignidad humana. Agrega que el cumplimiento de dicha finalidad requiere de una protección especial de los recursos del SGP, para lo cual el Acto Legislativo No. 4 de 2007 facultó al Gobierno para defin ir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto de esos recursos. Explica que el propósito de la norma demandada "no es dejar de pagar las obligaciones que las entidades territoriales han generado, sino pagarlas de manera ordenada, para preservar de esta forma el imperio de la unidad económica", que en varias ocasiones ha reivindicado la jurisprudencia constitucional.

3.- Así mismo que, dichos recursos del SGP corresponden a una renta exógena de las entidades territoriales, que tiene destinación específica y por lo tanto no puede orientarse al pago de sentencias judiciales. Para ello, las entidades territoriales cuentan con fuentes

2 Se realiza transcripción con posibles errores de ortografía y gramática.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

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Página 8 de 26 endógenas o recursos propios cuya erogación no afecta l prestación normal de los servicios básicos financiados con el SGP.

Donde no se niegan el cumplimiento del pago de los derechos adquiridos, pues "además de propugnar porque sea atendido el

prestación normal de los servicios básicos financiados con el SGP.

Donde no se niegan el cumplimiento del pago de los derechos adquiridos, pues "además de propugnar porque sea atendido el crédito, se está garantizando que se haga de manera ordenada cuando existe la posibilidad jurídica y fiscal", sin detrimento de los derechos fundamentales que se protegen con las transferencias.

4.- Se precisa que la inembargabilidad de ciertos bienes y rentas, como el que hoy se pretende finiquitar, gozan de un principio que busca y pretende proteger los recursos d estinados a la satisfacción de las necesidades colectivas frente a intereses individuales de los particulares. En esa medida, y apoyado en jurisprudencia constitucional, consideramos que la protección de los recursos del SGP esta plenamente legítima, y le otorga la garantía de estabilidad jurídica para poder cumplir con el cometido a que esta predestinada.

Además, debe tenerse en cuenta que el Principio de inembargabilidad del presupuesto propende por la protección efectiva de los recursos públicos, para h acerlos intangibles a los mandatos judiciales y por esta vía asegurar la realización de los fines del Estado y evitar la parálisis del andamiaje público. Este tratamiento especial tiene fundamento superior en el artículo 63 de la Constitución Política.

5.- El principio de inembargabilidad de recursos públicos no obedece a un capricho antojadizo del Legislador para sustraerse del cumplimiento de las obligaciones del Estado, sino que responde a la necesidad de hacer prevalecer el interés general sobre el par ticular, lo cual se justifica aún más cuando se trata de

obedece a un capricho antojadizo del Legislador para sustraerse del cumplimiento de las obligaciones del Estado, sino que responde a la necesidad de hacer prevalecer el interés general sobre el par ticular, lo cual se justifica aún más cuando se trata de recursos direccionados a la atención del gasto social como lo son los del SGP.

De buena parte, la H. Corte Constitucional, en alusión al Principio de la Inembargabilidad presupuestal, ha determinado que el mismo es una garantía que se hace necesario preservar y defender, ya que ello permite proteger los recursos financieros del Estado, destinados por definición, en un Estado social de derecho, a satisfacer los requerimientos indispensables para la re alización de la dignidad humana. En este sentido, sólo si el Estado asegura la intangibilidad judicial de sus recursos financieros, tanto del gasto de funcionamiento como del gasto de inversión, podrá contar con el cien por ciento de su capacidad económica para lograr sus fines esenciales. La embargabilidad indiscriminada de toda suerte de acreedores, nacionales y extranjeros, expondría el funcionamiento mismo del Estado a una parálisis total, so pretexto de la satisfacción de un cobro judicial de un acreed or particular y quirografario. Tal hipótesis es inaceptable a la luz de la Constitución de 1991, pues sería tanto como hacer prevalecer el interés particular sobre el interés general, con desconocimiento del artículo primero y del preámbulo de la Carta"45 .

Igualmente, y como de todo lo antes manifestado, se hizo alusión a los lineamientos dados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado referente a las limitaciones sobrePROCESO : EJECUTIVO.

Igualmente, y como de todo lo antes manifestado, se hizo alusión a los lineamientos dados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado referente a las limitaciones sobrePROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00489-01

Página 9 de 26 embargabilidad de los fondos de los entes territoriales, limitantes éstas que van encaminadas a evitar las ondas repercusiones en la sostenibilidad presupuestal y fiscal de las entidades municipales, y la correlativa dependencia para su funcionamiento e inversión del giro de recursos del sector nacional.

Reitero, lo ya manifes tado por la H. Corte Constitucional en su Sentencia T-873/12, donde conceptuó que (…)

6.- Ahora bien, el proveído recurrido trae como soporte de su decreto, la reciente posición del órgano máximo de lo Contencioso Administrativo, Sala Unitaria y fallos de tutela, sobre la inembargabilidad, pero especificando las dos salvedades o excepciones, referentes a: rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias o conciliaciones y, al Fondo de Contingencias, las cuales son inembargables. (negrillas nuestras).

Como quiera que la administración, en atención a la situación precaria por la que hoy atraviesa el municipio, y atendiendo las consideraciones dispuestas por el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, concordante con lo dispuesto por la norma local conteni da en el Acuerdo No. 003 del 12 de febrero de 2018, emanado del

consideraciones dispuestas por el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, concordante con lo dispuesto por la norma local conteni da en el Acuerdo No. 003 del 12 de febrero de 2018, emanado del

H. Concejo Municipal de Zona Bananera, “Por medio del cual se establece una destinación específica a la Sobretasa a la Gasolina Motor”, se puede colegir en Atenco a lo arriba anotado que: primero: Dicha Renta o Gravamen, goza de la especial condición de INEMBARGABLE, y cuyos ingresos hacen parte de los recursos del Sistema General de Participaciones, y segundo: Que tal Impuesto (recursos), se utilizan y destinan, como bien lo dispone dicho Acue rdo, exclusivamente para financiar Proyectos del Presupuesto y, de Gastos de Inversión del municipio; todos ellos con la finalidad ESPECIFICA de INVERSION Y ATENCION

para con el MUNICIPIO Y SUS LOCALIDADES CIRCUNDANTES.

Lo cual, al ser sometido a la medida hoy recurrida, hace y haría imposible cumplir con los fines ara la cual está establecida.

7.- Es por ello señores Magistrados que, se insiste y recalca en la condición especial de amparo sobre la INEMBARGABILIDAD de los fondos afectados con la medida ord enada por el A -QUO, la cual como se reitera, AFECTARA LA INVERSION QUE DESTINA EL MUNICIPIO en la región, se afectaría inclusive el cumplir con los pagos salariales y todo lo que de dicha condición especial se desprende, y las demás atenciones prioritarias en pro de la población Zonera.

En tal sentido y bajo estas premisas, señores Magistrados

los pagos salariales y todo lo que de dicha condición especial se desprende, y las demás atenciones prioritarias en pro de la población Zonera.

En tal sentido y bajo estas premisas, señores Magistrados solicitamos comedidamente se sirvan REVOCAR el proveído hoy recurrido y en su defecto, ordenar el desembargo inmediato de los recursos fiscales comprometidos, y perm itiéndole a la administración se realicen los pagos programados como ya se solicitó formalmente al A-QUO en escrito anterior (…)”.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : POLDINO DE JESÚS POSTERAZO ARIZA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ZONA BANANERA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2015-00489-01

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Iv. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Pues bien, tiénese que el A -quo med

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