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TA MAG - 47-001-3333-006-2016-00164-01-(09-02-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2016-00164-01-(09-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

2022 ap. ", Rama judicial - os Pee tae F Consejo Superior de la Judicatura Renovacién digital ie ‘lice de Colombe de fa justicia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO O01

Magistrada ponente: MARIA VICTORIA QUINONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., nueve (9) de febrero de dos mil veintidés (2022) Radicacién numero 47-001-3333-006-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz y otros Demandado: Nacién - Direccién Ejecutiva De Administracién Judicial - Rama Judicial - Fiscalia General de ta

Nacion Referencia: Reparacién directa Tema: Privacién injusta de la libertad SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala del recurso de apelacién interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, accedié parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I, ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda La sefora Liz Eleine Redondo Pertuz, en su nombre y en representacién de sus menores hijos Wendy Vanessa, Liz Maria y Jean Carlos Redondo Pertuz; la sefiora Marietta Esther Redondo Pertuz como Madre de la sefiora Redondo, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparacién directa contemplado en el articulo 140 de la Ley 1437 de

2011, presentaron demanda en contra de la Nacioén - Direccién Ejecutiva De Administraci6n Judicial - Rama Judicial - Fiscalia General de la Naci6n 4 en la que solicitaron en sintesis lo siguiente: Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas, por los perjuicios morales y materiales como 1 Ver pag. 2-11 del cuaderno de primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. (GB) despachooxtrbunaimag (GB) 102000278 ‘Weeostribunaitiagd [FQ vespacho 01 Tribunal Administrative del Magdatena hitos://www.d1 tribunaladministrativodelmagdalena.com/Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00164-01 | Actor: Liz Redondo Pertuz también el dafio a la vida en relacién causados a la demandante con ocasion a la privacion injusta de la libertad que padecié la sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz desde el 8 de abril de 2014 hasta el 30 de mayo de 2014. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las entidades demandadas a pagar a titulo de reparacién patrimonial perjuicios morales a los demandantes; el equivalente en salarios minimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la conciliacién de la siguiente manera:

1. Para Liz Eleine Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de victima.

2. Para Wendy Vanessa Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de hija de la victima.

|

3. Para Liz Maria Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de hija de la victima.

4. Para Jean Carlos Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de hijo de la victima.

5. Para Marietta Esther Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condici6n de victima.

Por otro lado, pretende que se le conde a pagar a log demandados a titulo de reparaci6n patrimonial por perjuicios de dafio a la vida de relacién por el impacto psicoldgico sufrido por cada una de las victimas asi:

1. Para Liz Eleine Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de victima.

|

2. Para Wendy Vanessa Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de hija de la victima.

3. Para Liz Maria Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de hija de la victima.

|

4. Para Jean Carlos Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de hijo de ta victima.

5. Para Marietta Esther Redondo Pertuz, treinta y cinco (35) salarios minimos en su condicién de victima. | Finalmente, pretende que se condene a pagar a las entidades demandadas los perjuicios materiales sufridos (dafio emergente y lucro cesante consolidado y vencido) con motivo de la privacién injusta de la libertad por el periodo de cincuenta y dos dias.

| Como fundamento factico de las pretensiones?, la parte actora expuso en sintesis los hechos que se narran a continuacion: 2 Ver pags. 7-8 del cuaderno de primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. pag. 2Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz Afirmo que el dia 8 de abril de 2014, fue capturada la sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz por parte de efectivos de la Sijin sindicada del delito de +. Extorsién en modalidad de tentativa.

Narré que el dia 9 de abril de 2014 se realizaron fas audiencias de legalizacién de captura, formulacién de imputacién e imposicién de medida de aseguramiento; por lo que el Juzgado Cuarto Penal Municipal del Circuito con Funcién de Control de Garantia de Santa Marta, le impuso a la sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Indicé que, la decisién fue apelada, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, el dia 30 de mayo del afio 2014 revocd la detencién ordenada a la demandante, otorgando su inmediata libertad. Finalmente, para fecha del 27 de agosto del afio 2014 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantias, precluyd fa investigacién por atipicidad en la conducta endilgada a la sefiora Liz Redondo.

1.2.- Contestacién de la demanda NaciénRama Judicial En escrito presentado el 22 de enero de 20183, el extremo pasivo de la litis mencion6é que, su actuar estuvo cobijado por los postulados previstos en la Ley 906 de 2004 ya que la medida de aseguramiento dictada en contra de la sefiora Liz Redondo, cumplid con cada uno de los requisitos previstos para su procedencia. De igual manera, sefiala que la solicitud realizada por la Fiscalia General de la Nacién, se sustenté en elementos materiales probatorios y en evidencia fisica legalmente obtenida, aspectos que en esa etapa carecian de la suficiencia necesaria para debatir la responsabilidad de la imputada. A su vez, afirma que la Fiscalia General de la Nacién, no fue lo suficientemente eficaz en las labores investigativas en lo que concierne a los elementos materiales probatorios, situacién que derivo en que el mismo ente investigador solicitara la preclusién de la investigacién en contra de la parte actora. En ese orden de ideas, propuso las excepciones de falta de legitimacién en la causa por pasiva e inexistencia de responsabilidad imputable a la NaciénRama Judicial. 3 Ver pags. 158-169 del cuaderno de primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. pag. 3Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz .Fiscalia General de la Nacién Esta entidad, por conducto de apoderada judicial, sefialé que, la actuacién

se surtid de conformidad con ia Constitucién Politica y las disposiciones sustanciaies y procedimentales vigentes para la época de los hechos, manifestando que, es funcién de la Fiscalia adelantar la investigacién, para que de acuerdo con la prueba obrante en ese momento procesal, solicitar como medida preventiva la detencidn del sindicado, correspondiéndole al Juez de Garantias estudiar dicha solicitud, analizar las pruebas presentadas por la Fiscalia, y decretar las que estime procedentes, para luego si establecer la viabilidad o no de decretar la medida de aseguramiento, es decir, que en Ultimas, si todo se ajusta a derecho, es el juez de garantias quien decide y decreta la medida de aseguramiento a imponer. Conforme a lo expuesto, consideré la apoderada de la entidad accionada que su representada carece de legitimacién en la causa por pasiva en el presente caso, habida cuenta que no esta asignada la funcién de resolver sobre la solicitud de medida de aseguramiento, si no, que ello es de resorte exclusivo de la Rama Judicial. 1.3.- De la sentencia de primera instancia E! Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019, accedié parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisién expuso en sintesis lo siguiente: En primer lugar, vale la pena resaltar que el a quo fijd|el litigio en el sentido de determinar si las entidades demandadas debian responder administrativa y patrimonialmente como consecuencia de la privacién injusta de la libertad de ia sefiora Liz Redondo Pertuz, y si como

consecuencia de esa declaracién, hay lugar al reconocimiento y pago de los perjuicios demandados porla parte actora. Asi mismo, el juzgado basando {a decisién a la imputacién factica, analizando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se tiene que la misma corresponde a determinar, si el dafio alegado por la parte actora resulta juridicamente imputable al Estado, bien por un régimen subjetivo como lo es la falla del servicio 0, por un régimen objetivo, tales como, el dafio especial o el! riesgo excepcional. | En ese orden, el a quo procedioé a dictaminar si el dafio acreditado, esto es la privacién de la libertad, que fue probado en el proceso, le es atribuible a las entidades demandas, debido a que la sola existencia del dafio no da 4 Ver pags. 329-365 del cuaderno de primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. pag. 4Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz lugar a la declaratoria de responsabilidad, teniendo como preceptos sila medida de aseguramiento, la cual es el acto procesal que da a que se incurra en dafio, fue adoptada conforme a lo estipulado en el ordenamiento juridico colombiano y ademas verificando la existencia de alguna causa que impida atribuir el dafo a las partes demandadas.

A partir de las situaciones facticas acreditadas en el proceso, en consideracién de esta agencia judicial el titulo de imputacién aplicable al

sub lite corresponde al de falla del servicio, como quiera que se advierten actuaciones que no se allanaron a los preceptos legales en su ejecucién particularmente en la imposicién de la medida de aseguramiento a ta sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz. De modo que, efectuado el andlisis a través de un estudio minucioso del acervo probatorio presentado por parte de la Fiscalia al Juez de contro! de garantias y valorada las circunstancias del presente caso, se observa que lamedida de aseguramiento no cumpliéd con los pardmetros legales para que se decretara. Finalmente, y tuego de dilucidar las piezas probatorias del presente caso, permiten determinar al A quo, que la parte demandada es responsable a titulo de falla en el servicio del dafio acreditado en el proceso, por consiguiente la privacién de la libertad sufrida por el acciénate, se tornd injusta, y encuentra soporte legal en el ordenamiento juridico colombiano vigente. Frente a esto se procedié a acceder parcialmente a las pretensiones incoadas por la parte demandante. 1.4.- Argumentos del recurso de apelacién El extremo activo de la litis interpuso y sustenté recurso de apelacién en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, solicitando su revocatoria, con base en los argumentos que a continuacién se resumen?: Manifiesta que la decisién proferida por el Juzgado Sexto Administrativo De Santa Marta, desconocié !o dictaminado por el H. Consejo de Estado que en

sentencia de unificacién de fecha 15 de agosto de 2018 dejé de una lado el régimen objetivo para darle paso a que en cada paso particular se establezca el régimen a aplicar, pero que en todos los casos antes debe revisarse que el dafio alegado se constituya en antijuridico a la luz del articulo 90 de la Constitucién Nacional, lo que sumado no se predica en el sub examine, por cuanto la medida de aseguramiento no constituyéd una decisién arbitraria, caprichosa, sin fundamento, violatoria de las disposiciones legales. 5 Ver pags. 373-391 del cuaderno de primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. pag. 5Radicaci6n niimero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz Asegurd, que el A quo, en la providencia objeto del Lresente recurso para declarar la responsabilidad de! Estado, al momento de analizar el presupuesto de la imputacién juridica del dafio que la privacién de la libertad de que fue objeto la sefiora Liz Eleine fue injusta, pasando a exonerar de responsabilidad a la Fiscalia General de la Nacién, pese a que en ésta Ultima recae la titularidad de la accidn penal y que la medida de aseguramiento procede cuando media su solicitud, nunca de manera oficiosa y se cimienta en los elementos materiales probatorios, evidencia fisica e informacién legalmente obtenida que ponga de presente ante el Juez de Control de Garantias.

Como conclusién final, hace referencia a que la sentencia de primera instancia no analizé de fondo la causal de exoneracién de responsabilidad propuesta por la Rama Judicial, pasando a analizar Gnicamente, el hecho que la decisién de imponer medida de aseguramiento le era imputable a éste extremo, excluyendo al sentencia del dérgano de cierre, que establece que pese a verificarse que el dafio es antijuridico, no prospera la declaracion de responsabilidad si se evidencia la culpa de la victima en la producci6on del dafio.

II. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.- De la competencia y tramite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelacién 2.1.- Competencia El articulo 153 del C.P.A.C.A., dispone que los Tribunales Administrativos conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnaci6n, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelaciédn o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.

Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacién las sentencias:de primera instancia proferidas por los Tribunales y los Jueces. 2.2.- Tramite en segunda instancia Mediante auto del 30 de julio de 2021®, se admitid el recurso de apelacion formulado por ja parte demandante en contra de la sentencia de fecha 18

6 Ver del cuaderno de segunda instancia PDF 03 del expediente digitalizado organizado en OneDrive pag. 6Radicacién nimero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del

Circuito de Santa Marta. Teniendo en cuenta que el tramite del curso de apelacion, se surte conforme lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021, no hubo lugar a la presentacién de alegatos de conclusién de segunda instancia. ITI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre ei fondo de la litis planteada en la demanda objeto de revisidn en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolvery tesis del Tribunal, 2) recuento probatorio, 3) fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal, 4) andlisis del caso en concreto y 5) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal Debe la Sala establecer si la privacién de la libertad que soporté ja sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de extorsién en modalidad de tentativa, que concluyé en una sentencia condenatoria, constituy6 una detencién injusta que compromete la responsabilidad de la entidad demandada o si, por el

contrario, estaba llamado a soportarla.

Tesis del Tribunal: REVOCAR la sentencia de primera instancia, por cuanto segun el criterio jurisprudencial actual vigente de fa Corte Constitucional no se configuraron los elementos constitutivos para declarar la responsabilidad del Estado por privacién injusta de la libertad, en tanto que no se encontré probada una falla del servicio de administracién de justicia penal. 3.2.- Recuento probatorio En el proceso qued6 demostrado que la sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz, nacié el 27 de enero de 1978, en Santa Marta Magdalena, seguin consta en el registro civil de nacimiento con indicativo serial 14677054’.

En ese sentido, también se encuentra probado que el joven Jean Carlos Redondo Pertuz8, Wendy Vanessa Redondo Pertuz? y Liz Maria Redondo 7 Ver pag 87 del cuaderno primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 8 Ver pag 89 del cuaderno primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. ° Ver pag 91 del cuaderno primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. pag. 7Radicaci6n niimeto: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz Pertuz!° son sus hijos; que la sefiora Marietta Esther Redondo Pertuz!! es su madre. | Igualmente, quedé demostrado que en contra de la sefiora Liz Redondo Pertuz cursé investigacién penal por el delito extorsi6n en grado de

tentativa, seguin el expediente penal arrimado al plenario. Asi mismo, dentro del expediente penal referido,) consta que el aqui demandante fue dejado en libertad por la solicitud de preclusién, presentada por la Fiscalia y coadyuvada por la defensa y a consecuencia declarar la preclusién de la sefiora Liz Redondo Pertuz atendiendo la imposibilidad de desvirtuar la presuncién de inocencia frente al juez de conocimiento mediante la formulacién de acusacion y de conformidad al numeral 6 del articulo 332 de la Ley 906 de 2004,(Por el delito de extorsién en grado de tentativa. En cuanto al tiempo que permanecid privado de la tibertad, se avizora en el acervo probatorio de la carpeta de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive que, la sefiora Liz Redondo Pertuz estuvo recluido en el Instituto Penitenciario y Carcelario de mediana seguridad en la ciudad de Santa Marta desde el 09 de abril de 2014 hasta el 30 de mayo de 2014, es decir, durante 52 dias. Finalmente, y como prueba relevante se tiene que, la acciédn penal tuvo inicio por una denuncia interpuesta por el sefior Darwing Alfonso Lépez Solis, que era su ex pareja sentimental relacién que termino en malos términos, informo que estaba siendo objeto.de una extorsion por la sefiora Liz Redondo a través de multiples Ilamadas, frente a esto, agentes de la sijin armé un operativo y el sefior Lopez Solis procedié a entregar la suma de dinero solicitada por Redondo Pertuz en el Parque de los Novios, sitio

concurrido en la ciudad de Santa Marta y lugar de trabajo de esta misma, siendo capturada en flagrancia y puesta a disposicién de las autoridades pertinentes. 3.3.- Analisis del caso en concreto Elementos de la responsabilidad extracontractual e El dafio Con el fin de abordar integralmente la problematica del presente asunto, se analizara la demostracién del dafio, toda vez que se trata del primer elemento que debe estudiarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado. Una vez establecida la dlegada afectacién de 20 Ver pag 92 del cuaderno primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 11 Ver pag 87 del cuaderno primera instancia PDF 01 del expediente digitalizado organizado en OneDrive. pag. 8Radicacién namero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz los intereses de la parte accionante, se entrara a determinar la posibilidad de imputarla a la parte demandada.

En el caso concreto, el dafio alegado por la demandante es la privacién de la libertad de la sefiora Liz Redondo Pertuz, sufrida en el marco del proceso penal que se adelanto en su contra por la presunta comisién del delito de Extorsién en grado de tentativa con la medida de aseguramiento que le fue impuesta desde el 9 de abril de 2014 hasta el 30 de mayo de 2014. Situaciédn que se encuentra debidamente acreditada, con lo siguientes documentos:

1. Certificaci6n expedida por el INPEC que da cuenta del tiempoen el

que tuvo en custodia el sefior Liz Eleine Redondo Pertuz en el Instituto Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, visible a folio 258 del PDF 01 de la carpeta de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. En ese sentido, no hay duda de la existencia del dafio alegado, pues se encuentra probado que, el actor fue procesado penalmente y privado de su libertad por el delito en comento, motivo por el cual, para el caso en concreto, se encuentra satisfecha la existencia de este primer elemento de la responsabilidad “el dafio”. Asi las cosas, resulta procedente verificar en esta instancia si el dafio acreditado, esto es la privacién de ja libertad, ie es atribuible a las entidades demandas, debido a que la sola existencia del dafio no da lugar a la declaratoria de responsabilidad. ° La imputacién Este elemento de la responsabilidad busca determinar si los demandados participaron en la causacién del dafio y, ademas, si se encuentran en el deber juridico de reparar el dafio y perjuicios causados. En razén a lo anterior, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Maximo Organo de la Jurisdicci6n Contenciosa Administrativa, ha establecido que elelemento de la imputaci6én cuenta con una clasificacién o divisi6n que debe ser tenida en cuenta para asi poder determinar con contundencia si hay o no lugar a declarar la responsabilidad. La referida clasificacién obedece a una atribucién factica y juridica de! dafio, es decir, que la imputaciédn como elemento de la responsabilidad,

tiene como finalidad establecer si el daflo probado puede ser endilgado al extremo pasivo desde la dptica material y normativa, y si en consecuencia pude sercalificado de antijuridico. pag. 9Radicaci6n numero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz Asi las cosas, es apremiante por parte de esta Corporacién desplegar el ejercicio de verificacién de la atribucién factica y juridica de del dafio. e Imputaci6n Factica En atencion a este requisito, resulta imperioso sefialar que no existe duda que las autoridades demandadas fueron las personas juridicas que con su conducta material dieron lugar a que se concretara el dafio irrogado a la sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz. Atribuci6n que se realiza teniendo en cuenta las siguientes circunstancias y pruebas obrantes en el plenario:

1. Los hechos que conllevaron a la fiscalia a atribuir la comisién del delito referido a la sefiora LIZ ELEINE REDONDO PERTUZ, sucedieron eldia 8 de abril de 2014, cuando la procesada recibia en el parque de los novios de esta ciudad la cantidad de $120.000 Pesos de manos de la presunta victima el sefor DARWING ALFONSO LOPEZ SOLIS, momentos en que fue capturada en flagrancia por funcionarios-de la SIJIN y puesta a disposicién del Juzgado Cuarto Penal Municipal.

2. La Fiscalia General de Nacién, con base a los hechos juridicamenterelevantes y siendo coherentes con la imputacién realizada en la audiencia correspondiente y de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencias fisicas y demas informacion obtenida legalmente se le imputd a Ja sefiora Liz Eleine Redondo Pertuz la conducta punible de extorsion en grado de tentativa. 3. la Rama Judicial a través del Juez de Control de'Garantia, en su lugar decret6 la medida de aseguramiento, ordenando la privacién de la libertad de la sefiora Liz Redondo Pertuz en establecimiento carcelario del distrito de Santa MartaMagdalena.

Conforme a lo expuesto, es evidente que el actuar| de las demandadas, configuran una relacién de causalidad factica con el dafio alegado por el actor (privacién de la libertad). Sin embargo, aun pudiendo imputar facticamente el dafio a las demandas, esto no es suficiente para declarar la responsabilidad estatal, por ser indispensable previamente verificar si es dafio acreditado es imputable juridicamente a las mismas. ° Imputaci6n Juridica En atencién a esta exigencia, es menester recordar que, con el mismo se busca identificar si las demandadas se encuentran en el deber de reparar a los demandantes por el dafio sufrido, es asi que, para lograr dicho objetivo, se hace necesario valorar la antijuridicidad del dafio, esto es, determinar si pag. 10Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz

el dafio que padecio la victima, estaba o no en el deber juridico de soportarlo. Asi las cosas, teniendo en cuenta lo expuesto en acapites anteriores se debe advertir, que la nueva postura acogida por la Alta Corporacién de la Jurisdicci6n Contenciosa Administrativa, y lo reiterado por la Corte Constitucional, es que en eventos de privacién injusta de la libertad como el que hoy nos ocupa, no se determina un régimen Unico de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera que sea el que se aplique, se debe tomar en cuenta, si la medida restrictiva de la libertad fue legal, razonable y proporcionada. Sumado a lo expuesto, y sin perder de vista en fundamento jurisprudencial en todos los eventos posibles, sera necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privacién de la libertad?2. Por ello, es evidente que el tipo de responsabilidad estatal por presunta privacién injusta de la libertad, de acuerdo al reciente postulado por el Consejo de Estado, concibié la antijuridicidad del dafio, como identificar si la medida de aseguramiento, que es el acto que da lugar al dafio, fue adoptada conforme al Ordenamiento Juridico Vigente y ademas verificar si no existi6 alguna causa extrafia que impida atribuir el dafio a las demandadas. De modo que, si efectuado el andlisis de la medida de aseguramiento y valoradas las circunstancias particulares del caso, se observa que la medida

de aseguramiento cumpliéd los pardmetros legales para su decreto, debe declararse que estamos en presencia de un dafio que no ostenta la categoria de antijuridico y, por consiguiente, no es indemnizable. Ahora bien, si se logra establecer, que la medida de aseguramiento desatendié el ordenamiento juridico al momento de su decreto, de forma automatica no se puede predicar la responsabilidad de las demandadas, debido que es apremiante identificar con antelacién que no exista una causal de exoneracién de responsabilidad que impida endilgar la responsabilidad a las demandadas. Descendiendo en el caso en concreto, se procede a revisar si la medida de aseguramiento estuvo o no ajustada al Ordenamiento Juridico, especificamente a lo sefialado en la Ley 906 de 2004, Céddigo de Procedimiento Penal vigente al momento dei hecho investigado. 12 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION A, Sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), Radicacién nGmero: 27001-23-31-000-2011-0029901(53109}, Consejera ponente: MARIA ADRIANA MARIN, Actor: EDWARD ALEXANDER LEMOS OREJUELA Y OTROS, Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION pag. 11Radicacién numero: 47-001-3333-002-2016-00164-01

Actor: Liz Redondo Pertuz Igualmente, no hay que perder de vista que el articulo 2503 de la

Constituci6n Politica, establece que es la Fiscalia General de la Nacién el ente estatal que cuenta con las facultades investigativas y de acusar alpresunto infractor de la Ley penal. Respecto a la finalidad, requisitos y procedencia de la-detencién preventiva, la Ley 906 de 2004 consagré: “ARTICULO 306. SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. <Articulo modificado por el articulo 59 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El fiscal solicitaré al Juez de Control de Garantias imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluaran en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos delfiscal, el ministerio publico, la victima o su apoderadoy la defensa, el juez emitira su decision. La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia. | La victima o su apoderado podran solicitar al Juez de Contro! de Garantias, la imposicidn de la medida de aseguramiento, en los eventos en que esta no sea solicitada por elfiscal. En dicho caso, el Juez valorara los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal, para determinar la viabilidad de su imposicion.” | ARTICULO 308. REQUISITOS. E/ juez de control de garantias, a peticién del Fiscal General de la Nacién o de su delegado, decretara la medida de

aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia fisica recogidos y asegurados o de la informacion obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o participe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguna de los siguientes requisitos:

1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido sdereicio de la justicia.

2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la victima.

3. Que resulte probable que el imputado no comparecera al proceso o que no cumplira la sentencia. 23 “Articuto 250. La Fiscalia General de la Nacién esta obligada a adelantar el ejercicio de fa accién penal y realizar la investigacién de los hechos que revistan las caracteristicas de un delito que Hleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici6n especial, querelia 0 de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias facticas que indiquen fa posible existencia del mismo, No podra, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecuci6n penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicacion del principio de oportunidad regulado dentro del marco de fa politica criminal del Estado, el cual estara sometido ai control de fegalidad por parte de! juez que ejerza las funciones de control de garantias. Se exceptuian los delitos cometidos por Miembros de fa Fuerza Publica en servicio activo y en

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