TA MAG - 47-001-3333-006-2016-00194-01-(30-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2016-00194-01-(30-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
| > A?tae Y sr
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Demandante: Gonzalo Vicente de Haros Rodríguez Demandado: Nación —Ministerio de Defensa Nacional —Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional —Casur ' Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho a] Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Sexto Administrative del Circuito de Santa Marta, mediante el cual se negaron las súplicas de la demanda. l ANTECEDENTES 1.1 Demanda: El señor Gonzalo Vicente de Haros Rodríguez, mediante apoderado judicial, promueve demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación —Ministerio de Defensa Nacional —Policía National y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en adelante Casur, pasa jue sacojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan:
1.1.1 Pretensiones! 1.1.1.1 Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio GAG-SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011, por medio del cual se negó la
asignación de retiro a la parte actora. Igualmente, se pide la nulidad de Resoluciones No. 04923 del 21 de septiembre de 2006 y 2527 del 1 de abril de 1980, Informativo de Carácter Disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979, confirmado el 31 de enero de 1980, al resolver el grado de consulta la decisión Expediente digital.“el Infarimativo de Carácter Disciplinario No. 124 y la nulidad del Oficio S-201620544 /5€GEN - ARJUR 15.1 de 28 julio de 2016 por medio del cual se niega a petición de asignación de retiro. 1.1.1.2 Como consecuencia de lo anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, pide se condene a la parte demandada a reconocer y pagar asignación de retiro o pensión al señor GONZALO VICENTE DE HAROS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.576.633, por haber prestado sus servicios personales a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policia Nacional y Armada Nacional, por más de quince (15) años, junto con el pago de las mesadasy reajustes anuales sobre aquella prestación. 1.1.1.3 Por último, reclama el pago de intereses y el ajuste de valor conforme a la variación porcentual del IPC. 1.1.1.4 Subsidiariamente, eleva las siguientes pretensiones: 1 Inaplicar el Informativo de Carácter Disciplinario No, 124 del 6 de diciembre de 1979,
confirmado el 31 de enero de 1980, al resolver el grado de consulta la decisión del Informativo de Carácter Disciplinario No. 124, por ser contrario a la Constitución Política y ala Ley.
2. Inaplicar la Resolución No. 2527 del 1 de abril de 1980 emitida por el Director General de la Policía Nacional por ser contrario a la Constitución Política y a la Ley.
:
3. Inaplicar la Resolución No. 04923 del 21 de septiembre de 2006 emitida por el Director General de la Policía Nacional, por ser contrario a la Constitución Política y a la Ley. 4 Inaplicar el Oficio GAG-SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011 que negó la petición de asignación de retiro presentada por GONZALO VICENTE DE HAROS RODRÍGUEZ, por ser contrario a la Constitución Política y a la Ley. 5 Irapiicar el Oficio S-2016205443/SEGEN - ARJUR 15.1 de 28 de julio de 2016 por muerto del cual se niega la petición de inaplicar los actos administrativos demandados tief nativo de Carácter Disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979, Resolución No. 22 velt de abril de 1980, Resolución No. 04923 del 21 de septiembre de 2006, Oficio (1. ¿DPNo, 3881 del 15 de junio de 2011) y la asignación de retiro del señor GONZALO
“WTE DE HAROS RODRÍGUEZ, porser contrario a la Constitución Política y a la Ley. 6 Como consecuencia de lo anterior, ordenar a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento del derecho de asignación de retiro o pensión a que tiene derecho el Ex Agente de Policía GONZALO VICENTE DE HAROS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.576.633, por haber prestado sus servicios personales a la Nación, Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional y Armada Nacional, por más de quince (15) años, conforme a los artículos 55 y siguientes del Decreto 0609 de 1977.
7. Ordenar el restablecimiento del derecho y consecuente pago en favor de mi representado de las mesadas correspondientes a la asignación de retiro o pensión, primas y demás prestaciones sociales dejadas de percibir, intereses e indexación que en derecho Radicación. 47-001-3333-006-2016-00194-01 2
Demandante. Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez Demandada Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur. 1corresponda, que no se encuentren prescritas, conforme a los artículos 55 y siguientes del Decreto 0609 de 1977". 1.1.2 Hechos? Para fundamentar las pretensiones, el apoderado de la parte actora expone siguiente situación fáctica: 4.1.2.1 “La parte actora, según se indica, “prestó servicios en la Policía Nacional, Departamento del Magdalena, como Agente, en el período comprendido entre el 25 de julio de 1966 hasta el 16 de marzo de 1979, es decir por un período de 16 años
más 3 mesesy 9 días. Lo anterior conforme consta en el extracto de su hoja de vida de servicio en esa institución, la cual aporto como anexo en dos folios, en la 1 al se certifican 16 años 3 mesesy 9 días de servicio ante la Policía Nacional asi Tiempo Nacional: Años: 13, 4 meses y 11 días Tiempo Doble Rec. Años: 02, 10 meses y 28 días Para un período total, según el mismo de: AÑOS: 16 MESES: 3 DÍAS: 9" También se afirma como tiempo de servicio el comprendido entre "el 1 de noviembre de 1963 al 1 de noviembre de 1965, fecha en la cual es dado de baja por haber terminado el servicio militar cumplido de acuerdo a Resolución No. 047 de mayo 7 de 1965”. 1.1.2.2 "Mediante Resolución No. 3242 de 24 de marzo de 1971, el Director General de la Policía Nacional, resolvió, a partir del 1 de abril de 1971, como también consta en el ANEXO No. 1 EXTRACTO DE LA HOJA DE VIDA, suspender en el ejercicio de funciones del agente DE HAROS RODRIGUEZ GONZALO VICENTE, por haberse decretado la detención preventiva por el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar, por un presunto homicidio en ejercicio de las funciones como Agente de la Policía Nacional, por lo que adicionalmente en el mencionado acto administrativo se dispuso que quedaría detenido en los cuarteles del Departamento de P licia Magdalena y a órdenes del Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar”
1.1.2.3 "No obstante lo señalado en el numeral anterior, en el artículo 20 le la Resolución No. 3242 de 24 marzo de 1971, sólo se ordenó la retención de la wilaa de los sueldos que devengue el agente DE HAROS RODRÍGUEZ GONZALO VICENTE, mientras dure la suspensión, por tanto así lo disponía el Código de Justicia Penal Militar” 1.1.2.4 "Mediante Resolución No. 2191 de 16 de marzo de 1979, el Director General de la Policía Nacional, resolvió, con fecha 12 de marzo de 1979, restablecer en el ejercicio de sus funciones y atribuciones al Agente GONZALO VICENTE RODRIGUEZ (SIC), cesando en consecuencia, los efectos de la Resolución Nro. 3242 de fecha 24 de marzo de 1971. Lo anterior teniendo en cuenta que el mencionado Agente, disfrutaba para la época de expedición de la mencionada resolución del beneficio de libertad provisionaf" 2 Folios 4 a 5 Expediente digital.
Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01
Demandante: Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez
Demandada: Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur.
Ly1.1.2.5 “El 10 de mayo de 1979 la Oficina de Investigación del Departamento de Policía Magdalena, inicia el Informativo de Carácter Disciplinario No. 124, siendo meuinado el Agente RODRÍGUEZ GONZALO VICENTE (SIC), por no presentarse
ese el mes de enero de 1976 a la Oficina de Pagaduría a recibir sus haberes ¿orrr spondientes, teniendo acumulado un total de $72.626,20, y que hasta esa fecha no se ha presentado a cobrar sus sueldos acumulados, y según manifestación del señor Pagador del Departamento de Policía Magdalena, "que el último sueldo que recibió, to hizo en el mes de Diciembre del año de 1975, y que todavía se encontraba en calidad de suspendido". 1.1.2.6 “Porotra parte, el 15 de junio de 2011, el Director General Caja Sueldos de Retiro Policía Nacional, en respuesta a la petición de asignación de retiro radicada bajo el No. 041979 de 2011, manifiesta que "le informo que según fotocopia simple de suliquidación de tiempos expedida por la Policía Nacional el 27 de mayo de 1980, certifica que prestó servicios a la Policía Nacional por espacio de 12 años, 06 meses y 08 días, tiempo que incluye el tiempo como Agente Nacional, tiempos dobles y diferencia por año laboral, siendo retirado de la Institución por mala conducta comprobada, a partir del 05-03-1976". 1.1.2.7 “Es necesario mencionar que en el Oficio GAG-SDP No, 3881 del 15 de nic rie 2071, a fin de sostener que el señor GONZALO VICENTE DE HAROS ROPRIGUEZ tan solo contaba con 12 años, 06 meses y 08 días de servicio y negar la a "yn ación de reliro a su favor; se dio plena aplicación a la Resolución No. 04923
del «! de septiembre de 2006, la Resolución No. 2527 del 1 de abril de 1980 e informativo disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979; todos actos administrativos abiertamente contrarios a los preceptos constitucionales y a la Ley”. 1.1.2.8 "“Consecuencialmente al interpretarse los actos administrativos mencionados (Resolución No. 04923 del 21 de septiembre de 2006, la Resolución No. 2527 del 1 de abril de 1980 e informativo disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979) debería procederse a inaplicar el Oficio GAG-SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011, y a reconocer el período de servicio que va entre el 010471, fecha fiscal de la suspensión, al 120379, fecha fiscal del restablecimiento, y consecuencialmente reconocerse la asignación por retiro o pensión, las mesadas correspondientes, con todas las prestaciones sociales a que haya lugar, y que no se encuentren prescritas, por haber servido el agente GONZALO VICENTE DE HAROS RODRÍGUEZ durante más de dieciocho (18) años, incluidos los dos (2) años de servicio en la Armada Nacional a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, según se ha avrechtado”. 11.29 “El 27 de marzo de 2015, el Juez Tercero Administrativo de Des onyestión de Santa Marta, al dictar sentencia, que fuera notificada mediante ediet ce 10 de abril de 2015, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
de GONZALO DE HAROZ RODRÍGUEZ contra la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, resolvió inhibirse de resolver de fondo sobre la nulidad de los siguientes actos administrativos: Oficio GAG-SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011; Resolución No. 04923 del 21 de septiembre de 2006; Resolución No, 2527 del 1 de abril de 1980 e informativo disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979, por no habersido objeto de estudio en vía gubernativa”.
Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01 4
Demandante: Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez Demandada Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur.1.1.2.10 “El día 7 de septiembre de 2015, el señor GONZALO VICENTE DE HAROZ RODRIGUEZ interpuso derecho de petición (ANEXO no. 13), cuyo objeto consistió en lo siguiente: "1.- Que se ordene la revocatoria directa de los siguientes actos administrativos: Oficio GAG-SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011; Resolución No. 04923 del 21 de septiembre de 2006; Resolución No. 2527 del 1 de abril de 1980 e informativo disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979; por cuanto es manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la Ley, y con ellos se ha causado un agravio injustificado al Ex Agente de Policía
GONZALO VICENTE DE HAROS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.576.633, 2. - Que en consecuencia se reconozca el derecho a la asignación de retiro o pensión a que tiene derecho el Ex Agente de Policía GONZALO VICENTE DE HAROS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No, 12.576.633, por haber prestado sus servicios personales a la NACION, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL yARMADA NACIONA, por más de quince (15) años, conforme al articulo 58 del Decret 606 de 1977, vigente para la época de mi retiro el 12 de marzo de 1979 (hoy conforme «1-1 iGoh 104 del Decreto 1213 de 1990). 3. - Que se me reconozca el pago de las mesadas correspondientes a Mi aSIguucin! de retiro o pensión, primas y demás prestaciones sociales, que no se encuentren pres las una vez se me reconozca el derecho a la asignación de retiro o pensión reclamada 1.1.2.11 “Mediante comunicación No. S-2015-00477 DIPON JEFAT. 10.1, de fecha 8 de enero de 2016, se respondió la solicitud de revocatoria directa”, luego, el 8 de junio de 2016 solicitó de nuevo el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, petición que fue atendida con el Oficio S-2016205443/SEGEN - ARJUR 15.1 de 28
de julio de 2016, negando tal prestación. 1.1.2.12 "Con la anterior petición .y las respuestas de la Policía Nacional quedó agotada la vía gubemnativa en el caso de la referencia, por lo que se acudió a conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación a fin de agotar el requisito de procedibilidad para interponer el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”. 1.2 Contestación de la demanda? 1.2.1 Ministerio de Defensa Nacional El apoderado de esta entidad, dentro del término de traslado procedió a contestar la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones comoquiera que considera que los actos administrativos acusados conservan la presunción de legalidad, amén que a la Policía Nacional no le corresponde como atribución el reconocimiento y pago de la asignación de retiro que busca la parte actora, de ahí que quien deba responder es Casur, por manera que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva. 3 Expediente digital, archivo 01 pdf.
Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01
Demandante: Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez Demandada: Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur,Además. se asegura que: . (caso del señor AG. (R) Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez, de acuerdo a lo s fat ado hoja de servicios correspondiente al actor, su ingreso a la institución fue el día 25
Yo mode 1966 y su retiro por conducta deficiente se presentó el día 05 de diciembre de 1 5 obtemendo en ese momento un tiempo de servicio de 09 años, 04 mesesy 10 días. Posteriormente al elaborarle su respectiva liquidación de tiempo de servicios, le fue adicionado el tiempo doble y la diferencia de año laboral, determinándose que el tiempo total de servicio prestado por el señor AG. (R) Gonzalo Vicente De Haros Rodriguez, fue de 12 años, 06 mesesy 08 días, lo cual de acuerdo a la norma ibídem, no le permite obtener el reconocimiento de asignación de retiro que pretende el actor. Con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que no existe ninguna razón de hecho y de derecho para demandar a la Policía Nacional, por cuanto el reconocimiento de la asignación de retiro lo realiza una entidad diferente a mi defendida, que como se ha mencionado con anterioridad, es la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, aunado a ello, el tiempo de servicio que tuvo el actor dentro de la institución, no le permiten obtener el derecho a dicho reconocimiento”, Expuesto lo anterior, la Policía Nacional pide se nieguen las súplicas de la demanda. 1.2.2 “Sasur. esta entidad también, por intermedio de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a que prosperen las pretensiones del señor De Haros Rodríguez, toda vez que al consultar la hoja de servicios 164'se aprecia que la parte actora “fue retirado del servicio activo en forma absoluta, por mala conducta comprobada, y se reseña un tiempo de servicio en la citada Institución de: “Doce (12) años, seis (06)
meses y ocho (08) días", de esta manera queda en evidencia que no acredita el tiempo mínimo exigido por el Decreto 2340 del 03 diciembre 1.971, reproducido por el Decreto 609 de 1.977, vigente para la fecha del retiro del servicio activo del aquí actor, allí se cimienta la negativa de mi prohijada para reconocerle la asignación que depreca y por esas potísimas razones en el Oficio N 3881 junio 15 del 2.011, suscrito por el Señor Coronel (r) LUIS ENRIQUE HERRERA ENCISO - Director General de CASUR”, se le manifiesta la negativa. “cmo 9 se cumplen la totalidad de requisitos legales la Caja demandada pide se denieguen las súplicas de la demanda. 1.3 Sentencia apelada! Expediente digital, archivo 27 pdf.
Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01 6
Demandante: Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez Demandada Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur.Cumplidas cada una de las etapas propias del proceso, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta con sentencia de 26 de enero de 2022 negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro de la parte actora por falta del cumplimiento de los requisitos de los 15 años de servicios a que alude el artículo 55 del Decreto 2340 de 1971, adicionalmente, se indicó: En este punto el Despacho se permite precisar y reiterar que en la audiencia inicial llevada
a cabo el 25 de octubre de 2021 este Despacho dispuso en primer lugar declarar la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto del Informativo disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979 y que a su vez operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las pretensiones relacionadas con la Resoltición No. 04923 del 21 de septiembre de 2006; la Resolución No. 2527 del 1 de abril cie 1180 y el Informativo disciplinario No. 124 del 6 de diciembre de 1979 Por lo anterior, se tiene que en el presente asunto no está en discusión presu"un 1 ce legalidad y su incidencia en la en el estudio del Oficio GAGSDP No. 3881 del 12 at sunno de 2011, en tanto que no se puecde efectuar un análisis de fondo de los mismos y n tal sentido se reitera que se dispuso continuar el presente trámite únicamente con el estudia de la legalidad respecto del Oficio GAG-SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011, atendiendo su adecuación o no a las normas constitucionales y legales aplicables al caso. Entonces, en el sub - lite se tiene que, de las pruebas recaudadas y los antecedentes administrativos aportados al expediente es posible establecer que en el oficio GAG - SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, expidió el acto administrativo mediante el cual se niega al señor GONZALO VICENTE DE
HAROS RODRÍGUEZla asignación de retiro solicitada, por cuanto el mismo argumenta que el demandante no logró cumplir el requisito de 15 años de servicio. (Fl. 82 PDF 1 expediente digitalizado) A través de Resolución No. 04274 del 31 de octubre de 2005 (Fis. 75-77 PDF 1 expediente digitalizado), la Policía Nacional reconoció al actor, para todos los efectos laborales, el periodo comprendido entre el 01 de abril de 1971, fecha en la cual fue suspendido, y el 12 de marzo de 1979. No obstante, la Resolución No. 04923 del 21 de septiembre de 2006 (Fis. 79-80 PDF 1 expediente digitalizado) dispuso modificar el artículo 3 de la amierior resolución en el sentido de reconocer para todos los efectos laborales al actor, únicamente el periodo comprendido entre el 01 de abril de 1971 y el 4 de diciembre de 1975 poruanta desde esta última fecha salió retirado de la Policía Nacional. Lo anterior en tanto que la Resolución No 2527 del 1 de abril de 1980, retiro des seu vivio por mala conducta al señor GONZALO VICENTE DE HAROS RODRÍGUEZ a portr de' E de diciembre de 1975 (Fls. 69-71 PDF 1 expediente digitalizado). ello con base en es Informativo disciplinario No. 124 expedido porla Oficina de Investigación del Depa.tar ento de Policia Magdalena.
Según hoja de servicios del señor GONZALO VICENTE HAROS RODRIGUEZ, expedida por la Secretaría General - Grupo Archivo General de la Policía Nacional (Fl. 56 PDF 1 expediente digitalizado), el demandante prestó sus servicios a la Policía Nacional por espacio de término de doce (12) años, seis (06) meses y ocho (08) días. Lo cual sumado al tiempo servido a la Armada Nacional, según el certificado expedido por el Director de Reclutamiento y Control Reserva Naval de 30 de julio de 1997 (FI. 41 PDF 1 expediente digitalizado), el actor solo pudo completar un tiempo de catorce (14) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días. De ese modo, es claro que al actor le resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 55 del Decreto 2340 de 1971, que estableció como requisito para adquirir el derecho prestacional, el cumplimiento de 15 años de servicio, cuando elretiro del servicio activo de la Policía Nacional obedece a motivos de mala conducta. Se reitera entonces que, según la Resolución No 2527 del 1 de abril de 1980 la entdad demandada resolvió retirar del servicio activo de la Policía Nacional por mala condiu.ta, a: Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01 !
Demandante: Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez Demandada: Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur,Agente GONZALO VICENTE DE HAROS RODRIGUEZ, el cual solo logra certificar a la
fecha un tiempo de servicio de 14 años, 5 meses y 23 días, incluyendo dentro de ese Computo. los tiempos dobles previamente reconocidos y los dos años de servicios p +51 los en la Armada Nacional - Fuerzas Militares de conformidad con lo dispuesto en 4 «uurtio 60 de decreto 2340 de 1971 el cual, se insiste, es el aplicable al caso concreto ¿> ar vigente al momento del retiro del demandante. E” csu orden, el actor no alcanzaba el tiempo de servicio mínimo de 15 años, establecido pur la disposición normativa previamente citada, para gozar del derecho a la asignación de retro Es asi como, con base en los presupuestos fácticos aquí refacionados, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL decidió negar, mediante el acto demandado, Oficio GAG-SDP No. 3881 del 15 de junio de 2011, la solicitud de reconocimiento de asignación de retiro elevada por el actor, argumentando que éste no contaba con los 15 años de servicio minimos necesarios, pues solo contaba con 14 años, 5 meses y 23 días como se evidencia en la hoja de servicios, como se precisó anteriormente, porlo quela posición adoptada por la parte demandada, encuentra sustento jurídico en el artículo 55 del Decreto 2340, y en tal sentido el despacho la considera conforme a derecho, por lo que las pretensiones de la demanda deberán ser despachadas desfavorablemente, como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia”. 1.4 Recurso de apelación?
El apotclerado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión ya comentada de negarle la asignación de retiro, pues insiste en que aquella parte + cumnie con los requisitos para obtener la prestación que busca por esta vía, pues sostiene que “como miembro activo de la misma, en el periodo comprendido entre 25 de Julio de 1966 hasta el 16 de marzo de 1979, alcanzando un cómputo de 16 años 3 meses 9 días, teniendo en cuenta los tiempos dobles a él reconocidos, tal como se puede observar en el anexo No. 1 de la Hoja de vida del demandante obrante al folio 35 del expediente”, pero también debe tenerse en cuenta que “el período de servicio comprendido desde el 1 de abril de 1971, según el artículo primero de la Resolución No 3242 del 24 de marzo de 1971, por la cual se suspende en el ejercicio de funciones y atribuciones al agente de la Policía Nacional Gonzalo De Haros (Folio 41) y el 16 de marzo de 1979, fecha del restablecimiento a sus funciones como Agente de la Policía Nacional, se debe tener en cuenta para el reconasimiento del derecho de asignación de retiro o pensión”, por lo que superado el perindo de 15 años de servicios, es evidente que le asiste la razón, por ello pide se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a ordenar el ¡econosimiento y pago de la asignación de retiro. En adición a lo anterior, expone lo siguiente: 5 Expediente digital, archivo 29 paf.
Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01 8
Demandante: Gonzalo Vicente De Haros Rodríguez Demandada: Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur.! “Se encuentra debidamente demostrado a través de la Resolución 3242 de 24 de marzo de 1971, "Por la cual se suspende en el ejercicio de funciones y atribuciones a un Agente de la Policía Nacional" y la Resolución 2191 de 16 de marzo de 1979 "Por la cual se restablece en el ejercicio de funciones y atribuciones a un personal de suboficiales y Agentes de la Policía Nacional", que el exagente Gonzalo Vicente de Haros se encontraba suspendido en el ejercicio de sus funciones, actos sobre los cuales pesa la presunción de legalidad. Es importante aclarar que esta suspensión deriva de la decisión judicial adoptada por el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar adscrito al Departamento de Policía del Magdalena, quien en providencia de Tro de marzo de 1971, decretó la detención preventiva de los Agentes DE HAROS RODRIGUEZ GONZALO VICENTE o RODRIGUEZ GONZALO VICENTE... como sindicado del delito de homicidio. En ese orden de ideas nos encontramos ante un hecho sui géneris, debido a que, el demandante aún se encontraba vinculado a la institución Policía Nacional en el periodo durante el cual estuvo suspendido hasta que se le resolviera de fondo su situación legal.
De igual manera el levantamiento de la suspensión fue ordenando por una mac idaa judicial como se observa en las consideraciones de la Resolución 2191 de 16 de men 0 de 1979, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES. “Que el señor Teniente Coronel Comandante del Departamento de Policia Magdeiena en Su calidad de Juez de Primera Instancia, en Oficio Nro. 020 de fecha 28 de febrero de 1979 sohcita a la Dirección General, el levantamiento de la suspensión en el ejercicio de sus funciunes y atribuciones a un personal de suboficiales y agentes, de ese departamento, que en la actualidad se encuentran disfrutando de libertad provisional..." Teniendo en cuenta lo expuesto encontramos que en ese mismo sentido el Consejo de Estado, Sección Segunda, Consejera Ponente Bertha Lucia Ramirez de Páez, mediante sentencia del veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), sostuvo que restablecido el funcionario después de haber sido suspendido (ambos actos en cumplimiento de orden judicial) con el levantamiento de la medida penal y de la suspensión las cosas se retrotraen al estado anterior, como si nunca se hubiera expedido el acto de suspensión, de manera que, así como se dispuso el reintegro del actor al servicio se deben reconocer los derechos salariales y prestacionales, por tal periodo, así: "La suspensión administrativa. Debe distinguirse la suspensión administrativa que adopta la autoridad nominadora en ejorcicio de sus propias facultades en el campo disciplinario, de la que adopta en acatamiento le uqe ¿judicial frente a la cual carece de poder decisorio. La Administración suspendió al demandante, del cargo que desempeñaba, por sobuti 18 ha Justicia Penal que le había decretado auto de detención dentro de la investigaci. , € h adelantaba por conductas presuntamente punibles, en ejercicio de sus funciones cono eny ,eadu
público. Igual ocurrió con la reincorporación del actor al empleo, la cual tuvo como fundame O lee decisión del mismo órgano judicial que precluyó la investigación. El acto de suspension es esencialmente motivado. La Corporación ha reiterado, entre otras, en la sentencia de 6 de marzo de 1997 expediente 12.310, con Ponencia del Doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora, dicho acto que contiene una condición resolutoria (numeral 4 del artículo 66 del C.C.A.) que consiste en el futuro incierto del proceso; y que el derecho a la remuneración se encuentra sometido a una condición suspensiva que consiste en el mismo proceso penal, de suerte que el hecho de la suspensión no se puede convertir en un fenómeno extintivo de los derechos del empleado favorecido, cuando la condición resolutoría que pesaba sobre el acto desaparece retroactivamente, desde la fecha de la suspensión, quedando sin sustento el acto que impuso la suspensión del derecho a percibir los emolumentos económicos así no se haya prestado el servicio. El levantamiento de la suspensión - Efectos En el momento en que la medida judicial se levante, decisión que la autoridad judicial debe comunicar a la respectiva autoridad administrativa, cesan los efectos de la suspensión Ahora en eventos como el de autos, en el que el funcionario suspendido no fue condenado, debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vío privado durante dicha stapa retrotrayóndose la situación al momento en que fue suspendido del cargo. es decir como>s: una
hubiera sido separado del servicio, y por ende tiene derecho al pago de los salarios y p.- 1 "e Radicación: 47-001-3333-006-2016-00194-01
Demandante: Gonzalo Vicente De Haros Rodriguez Demandada: Nación —Ministerio de Defensa Nacional y Casur.Insiste el apoderado que se revoque la decisión del a quo y se entregue la asignación de retiro por cumplimiento del requisito del tiempo de servicio que se sociales durante el tiempo que cesó en elejercicio de sus funciones; es decir comosiel trabajador efectivamente hubiera prestado el servicio por efectos de la función legal. En otras palabras, vuelven las cosas al estado anterior, Jurispridencia.
Eon el levantamiento de la medida penal las cosas se retrotraen al estado anterior, como si nunca sr ubiera expedido el acto de suspensión, de manera que, así como se dispusoel reintegro del avi al servicio debieron reconocérsele los derechos salariales y prestacionales, portal periodo". Í + « verdo al aparte citado de dicha jurisprudencia se observa que el demandante tiene rt to a que se contabilicen los tiempos contenidos a partir de 1971 hasta 1979, fecha esta ultima cuando se decide por parte de la autoridad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.