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TA MAG - 47 -001-3333-006-2017-00305-01-(13-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47 -001-3333-006-2017-00305-01-(13-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

=… o, ¡¡¡-_

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINL5TRATNO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO ?ON£NTE DR. ¿DonáYFERRARI PADILLA.

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

JLIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

:RECHO.

BWARD JIMENEZ HERNANDEZ.

DSPITAL FERNANDO TROCONIS, HOY DSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE. 4" -001-3333—006-2017-00305-01 .

IIIUZ Decide la Sala el re : urso de apelación interpuesto por la parte accionada, esto es, por la HOSPITAL FERNANDO TROCONIS, HOY HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, en calenda diecisiete (17) de noviembre de veintiuno (2021 ), por medio dela cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

LA DEMANDA.

El señor HOWARD JIMENEZ HERNAN DEZ, obrando por condUcto de mandataria judicial, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. ante esta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE : 47-001-3333—006-2017-00305-01. “PRIMERO: Se declare la Nulidad del Acto Administrativo OJCD—2Q17-006 emitido porel Hospital Universitario Fernando Troconis con fecha 13 de enero de 2017 y Notificada el 18 de enero de 2017 mediante el cual se niegan a declarar la existencia de la relación laboral, el pago de las prestaciones sociales, seguridad social y las indemnizaciones correspondientes.

SEGUNDO: Como consecuencia dela declaratoria de Nulidad, que se ordene a la parte demandada efectuar el pago de ¡a liquidación a que tiene derecho mi poderdante.

La liquidación que a continuación se presentará corresponde a) tiempo laborado desde el 01 de enero de 2015 hasta ef01 de diciembre de 2016: Base de liquidación: $ 3. 600. 000.00

Tiempo laborado en días: 690 dias - CESANTIAS." $3. 600. 000 690! 360 = $ 6.960.000.00 - INTERESES DE CESANTIAS: $6.900.000.00 12% = $ 828.000 - VACACIONES: 593. 600.000 690/ 720 = $3450.000.00 ' PRIMAS: $3. 600.000 690/360 = $ 6-900.000.00

TOTAL LIQUIDACION: $184 078. 000. 00

TERCERO: Que se ordene a la parte demandada al pago de las indemnizacionesa que haya lugarpor el no pago oportuno de la liquidación respecto de los salarios y las prestaciones sociales. Es decir un día de salario por cada día de retraso, entendida esta asi: Base de liquidación: $ 3. 600. 00000

Valor dia de salario: $ 120. 000.00

Dias de mora: 139 días ' INDEMNIZACION MORATORIA: $120.000.00 139 = $ 16. 680. 000. 00

TOTAL INDEMNIZACION MORATORIA: $ 16.680.000.00

CUARTO: Que se ordene a la parte demandada al pago de las indemnizaciones a que haya lugarpor/a no consignación de las cesantías. Es decir un día de salario por cada dia de retraso, hasta la terminación de la relación laboral entendida esta asi: Base de liquidación: $ 3.60000000

Valor dia de salario: $ 120 00000

Dias de mora: 287 días Página 2 de 50

,-PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENT DEL DERECHO.

ACTOR : HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ.

DEMANDADO : HOSPITAL JULIO MENDEZ BAR ?ENECHE

RADICACION : 47-001—3333—006-2017—00305-01:

34.440.000,00

INDEMNIZACION MORATOR/A: $120.000.00 287 = $

TOTAL INDEMNIZACION MORATORIA: $ 34.440.000.00…”

]. Para fundamentar sus seguidamente se transcriben:

“PRIMERO: Entre FERNANDO TROCO HOWARD JIMENEZ Há de prestación de servici ANT£C£DENT£S. pretensiones expuso el HOSPITAL UNIVERSITARIO IS -HUFTy mi poderdante señor RNANDEZ medió sucesivos contratos Js.

SEGUNDO: Se contrató a mi representado para desempeñar el cargo de MEDICOGENERAL de planta para la entidad

demandada HOSPITAL UNIVERSITARIOFERNANDO

TROCONIS - HUFT.

TERCERO: La actividad objeto del contrato consistía

en PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD COMO

MEDICO GENERAL PARA LA ATENCION EN

PROCEDIMIENTOS MEDICOS DIAGNOSTICOS,

QUIRURG/COS Y TERAPEUTICOS; CIRUGIAS

ELECTIVAS Y URGENTES Y ATENCION

HOSPITLARIA DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD A LA POBLACION USUARIA DEL HOSPITAL, además de atender cualquier otro tipo de requerimiento emitido por su empleador.

CUARTO: Se contratá al ahora demandante señor HOWARD JIMENEZ —IERNANDEZ para cumplir sus funciones en las instalaciones del

HOSPITALUNIVERSIT/ RIO FERNANDO TROCONIS

HUFT.

QUINTO: Dicha relacic

2015.

SEXTO: La aducida rel diciembre de 2016.

SEPTIMO: En el cont estipuló un pago me pesos ($3. 600. 000) OCTAVO: La jornad: poderdante estabmi n laboral inició el 01 de enero de ación laboral culminó el pasado 01 de

ato que medió entre las partes se nsual de tres millones seiscientos mil laboral a que estaba obligado a organizada por turnos establecidos Página 3 de 50 los hechos quePROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE : 47-001-3333-006-2017-00305»01. por el empleador, siendo la jornada laboral una secuencia determinada así; ...……() NOVENO: La jornada laboral desempeñada por mi representado iniciaba de acuerdo a lo establecido en el horario designado por el empleador de conformidad a lo esbozado en el hecho anterior, en donde desarrollaba las funciones mencionadas en el hecho tercero.

UNDECIMO: La demandada cuenta con personal médico que cumplen el mismo cargo y las mismas funciones que mi representado y aquellos fueron vinculados a través de

Contrato de Trabajo. DUODEC/MO: La entidad ahora demandada NUNCA asumió los gastos correspondientes a seguridad social y riesgos profesionales.

DECIMO TERCERO: La entidad demandada NUNCA pagó al ahora demandante señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ ningún tipo de prestación social.

DECIMO CUARTO: El HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS -HUFT siempre presentó una ¡nconstancia en el pago de la remuneración al trabajo realizado pormi poderdante.

DECIMO QUINTO: desde el mes de julio de 2016 el señor

HOWARD JIMENEZHERNANDEZ no recibia contraprestación alguna porla labordesempeñada DECIMO SEXTO: Así las cosas el 01 de diciembre de 2016, mi representado presentó renuncia al cargo. DECIMO SEPT/MO: el dia 20 de diciembre de 2016 la suscrita en representación del ahora demandante señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ radicó reclamación administrativa a el HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDOTROCON!S - HUFT solicitando el reconocimiento y pago de las acreencias laborales adeudadas a mi mandante.

DECIMO OCTAVO: el 18 de enero de 2017, me fue notificada la respuesta de la reclamación administrativa aludida en el hecho anterior; en donde se sostiene Ia3 posición que entre las partes medió contrato de prestación de servicios y que los dineros adeudados porla entidad ahora demandada HOSPITAL UNIVERSITARIOFERNANDO TROCONIS — HUFT solo serán cancelados cuando se cuenten con los recursos necesarios para cubrir/os Página 4 de 50'.…'.w.… …v

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTC DEL DERECHO.

ACTOR : HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ.

DEMANDADO : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARF ENECHE.

RADICACION : 47-001-3333-006-2017-00305-01.

DECIMO NOVENO: A la fecha mi poderdante no ha sido ¡¡ entregada suma alguna por concepto de liquidación..... .

111. LA SENTENCIA &P£LAD&.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en caienda diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben:

“(…)7.- DEL CASO CO CRETO.

Conforme se destacó pre Viamente, en el presente asunto se encuentra acreditado q e la señora HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ, estuvo vinculado a la E. S.E. HOSÍTAL UNIVERSOTARIO FERNANDO TROCONIS, mediante órdenes de prestación de servicios como Médico, así: Respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el señor HOWARD sus servicios a la E JUNLIO MENDEZ BARF testigos fueron contest subordinada, sin autonc horario de trabajo y alas por los jefes inmediatos. En efecto, la declaraci quien laboró para dicha certeza y credibilidad, qt fue formulado, sobre la funciones, horarios yaut señaló: PREGUNTANDC era considerado eso? CONTEST( el médico de digamos de todo una jornada el conmigo el hora tardes y hacia 9 noches también ) momento el turna todo elpisoyten que eran los qu practicantes es c MENDOZA HERNANDEZ, prestó 3.E HOSPITAL UNIVRESITARIO ENECHE, las declaraciones delos

es en afirmar que la labor era mía e independencia, sujeta a un órdenes e instrucciones impartidas ón del ALVARO VES/D SIERRA, entidad durante el año 2015, ofrece ¡en conforme al cuestionario que le forma en que se desarrollaban las onomia para retirarse delos turnos, ¿Dice usted que el señor Howard nédico de planta porque cree usted ): Pues el es médico de planta allá Ianta es un médico encargado el piso en este caso pues durante enia asignado porque el turnaba io de las tardes el turnaba en las entualmente turnos de noche hacia hacia turnos de 24 horas y en ese ba élera el medico pues a cargo de a a nosotros que éramos lo internos e en pocas palabras éramos los ecir nosotros nos apoyábamos en ºágina 5 de 50PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ.

DEMANDADO : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE.

RADICACION : 47—001-3333-006—2017-00305—01 el cuando ¡bamos a ver a algún paciente o algo yno teniamos conocimiento de algo entonces nos aprobamos con él porque él era el medico a cargo del servicio de ese momento el médico de planta no PREGUNTANDO ¿Menciona usted también que él era el encargado del horario de la tarde eso quiere decir que a el le imponían un horario el cumplía un horario de trabajo? CONTESTO: Claro que si de hecho nosotros como internos también turnábamos

y uno como que se ajustaba a una secuencias de turnos y casualmente a mi tocaba turnar con el cuando hacia turnos de 24 horas yo siempre me tocaba turnar con el tarde o a veces coincidía con el las noches si el respetaba una secuencia yo tengo claro que él era medico de tarde porque en las mañanas estaba otra médico que es Claudia la Doctora Claudia pero en las mañanas en las tarde era Howard Howard siempre turnaba en las tardes hacia noches también y hacia turnos también corridos que son turnos de 12 horas generalmente se coloca los fines de semana e incluso en el hospital también a los médicos de planta también les colocaban turnos de 24 horas el también hacia turnos de 24 horas PREGUNTANDO ¿Sabe usted si el señor Howard Jiménez tenia un superior jerárquico alguien que le diera ordenes alguien que digamos que le dijera como debia realizarsu trabajo decirle en pocas palabras ordenar/e como debia realizar su trabajo? CONTESTO: Si claro yo en esa época y tengo conocimiento en esa época el coordinador de hospitalización era el doctor Milsiades Osorio sino estoymal en ese momento era el coordinador y el eventualmente hacia rondas de seguimiento y digamos que el superior inmediato de el pues por ser el área como él trabajaba en hospitalización su superior inmediato era el doctor Milsiades Osorio que él era eljefe o el coordinador llámese también de hospitalización él era que coordinaba toda esta parte y hacia sus rondas administrativas más que todo a veces se metía en las mañanas pero a veces también podía pasar

rondas en las tardes o a veces cuando el supewisaba de pronto algún saber tener conocimiento si habia disponibilidad de camas hay se comunicaba con el también con Howard con el médico que estuviera para ubicar de pronto un paciente en el departamento y asipero que yo tenga conocimiento es el doctor Milsiades Orozco que era el coordinador de hospitalización en esa apoca que yo estaba en el hospital PREGUNTANDO ¿Es decir que el señor Milsiades que usted menciona era la persona a la que el señor Howard debia rendir Página 6 de 50PROCESO ACTOR

DEMANDADD

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTC

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARF ENECHE. : 47001-3333-006-2017-. 0030501 subordinación pr< al ser el medico DEL DERECHO. cticamente? CONTESTO: SI claro de planta pues a quien debe y ser de hospitalizació7 es a quien debe rendir digamos subordinación e porque era el coc sería digamos el o digamos sujeto Esta declaración a su 7 este caso al doctor Milsiades rdinadorde hospitalización y pues coordinador directo la línea directa inmediato. vez se ve refrendada con la declaración de la señora ANA MARIA PINEDA PIZARRO, quien laboró para dicha certeza y credibilidad, qu fue formulado, sobre la =ntidad durante el año 2016, ofrece ¡en conforme al cuestionario que le forma en que se desarrollaban las funciones, horarios yautanomia para retirarse delos turnos,

reitero el dicho del seño alo anterior, también se si el señor Howard J¡rr libremente digamos en fc que pedir algún perm notificar previamente si ALVARO YES/D SIERRA. Aunado aló, PREGUNTANDO ¿Sabe usted énez tenía la posibilidad de salir rma autónoma del trabajo o tendria so? CONTESTO: Se tenía que se iba a faltar si se iba a ver algún cambio de turno pero de manera personal salir y dejar el tuno abandonado no ha Debe precisar este De posibilidad pacho que la declaración de los citados testigos fueron consistentes y contestes al absolver el interrogatorio que se eficacia probatoria su Ies formuló, por lo que merece dicho, pues los mismos fueron concretos, precisos y completos en sus explicaciones. A juicio de este juzgaoor tuvieron un comportamiento espontaneo, sus respuestas fueron sinceras, de tal manera que apreciado en conjur al proceso, ¡tera esta credibilidad, llevando a respecto a la ausencia JIMENEZ HERNANDEZ de Medicina

UNIVERSTARIO FER/N

HOSPITAL UNIVER

BARRENECHE General to con las otras pruebas allegadas agencia, son merecedores de la convicción de esta agencia, 6 autonomía del señor HOWARD para la prestación de los servicios en la ESE HOSPITAL ANDO TROCONIS, hoy E.S.E SITARIO JULIO MENDEZ De igual forma, quedó demostrado de las declaraciones de los señores ALVARO PINEDA PIZARRO, para coordinador médico.

Que el citado señor de YES/$ SIERRA y ANA MARIA ausentarse debia pedirpermiso al engaba una remuneración por los servicios prestados, pues en cada uno delos contratos que celebró con la entidad demandada se pactaron honorarios, por prestar sus servicios los cuales fueron cancelados de acuerdo a las órdenes Además, esta agencia de pagos allegadas al expediente 'udicial encuentra que durante el ºágina 7 de 50PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RAD!CACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE. : 47—001-3333>006-2017-00305-01 . tiempo que estuvo vinculado el señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ a la ESE HOSPITAL FERNANDO TROCONIS, HOY UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ BARRENECHE y que aparece debidamente acreditado en el expediente, mediante los contratos de prestación de servicios suscritos, se denota la necesidad de las labores que fueron desempeñadas por el demandante en la institución médico—asistencial. Es decir, no se trató, de una relación o vínculo de tipo esporádico u ocasional sino de una verdadera relación de trabajo que, porello, requirió dela continuidad de más de un año de servicios, constituyéndose en un indicio claro de que bajo la figura de la Prestación de Servicios, se dio en realidad una relación de tipo laboral.

En efecto, conforme se desprende del acto administrativo acusado de nulidad, se tiene que desde el año 2012 al personal médico no se contrata a través de contrato individual de trabajo, sino, a través de contrato de prestación de servicios, situación que claramente denota, la desnaturalización de este tipo de contratación, como quiera que era utilizada para remplazar la vinculación de los empleados de planta dela entidad. Que la prestación del servicio Médico por parte del señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ a ESE HOSPITAL FERNANDO TROCONIS, HOY UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ BARRENECHE, en los períodos establecidos en los contratos de prestación de servicios mediante los que fue vinculado, tuvo, conforme al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, la connotación de una verdadera relación laboral, en razón a que prestó de forma , personal sus servicios, recibía una remuneración como contraprestación de estos y a que enla misma se evidencia la configuración del elemento de subordinación. Para esta agencia judicial la entidad accionada no logró desvirtuar la convicción que dieron los testimonios de los citados señores, sobre la forma en que de manera continua y subordinada se prestaban los servicios, toda vez que las mismas son coincidentes con el objeto descrito en cada uno de los contratos con ocasión a las labores medico asistenciales, las cuales, conforme a la Jurisprudencia citada en párrafo precedente, de forma clara porsu propia naturaleza exigen el cumplimiento de horario, subordinación, y de suyo la carencia de autonomía e

independencia en la prestación de este servicio medico asistencial. Así las cosas, apreciando las pruebas recaudadas como indicios de la subordinación de manera conjunta a la luz dela lógica, la sana crítica ylas experiencia -en tratándose de servicios médicos asistenciales-,—Ilega Página 8 de 50PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARF ENECHE. : 47-001-3333-006-2017-00305-01., , este operadorjudicial a la convicción sobre la veracidad de la situación fáctica planteada en ellibelo demandatorio, esto es, que se estaba en pr=sencia de una verdadera relación laboral encubierta o sileada bajo la figura de Contratos de prestación de Servicios. Porestas razones se de “¡arar no probadas las excepciones de ausencia del deber de pago de prestaciones sociales por configurarse relación laboral y tratarse de contratos de prestación de servicio… y ausencia de los elementos configurativos de la relación laboral subordinación 7.1. CONCLUSION Así las cosas, concluye =l Despacho, que el señor HOWAR JIMENEZ HERNANDEZ, al desempeñarse como Médico General en la E. S.E HC SPITAL FERNANDO TROCON/S, HOY UNIVERSITARIO … ULIO MENDEZ BARRENECHE, a través de contratosdeprestación de servicios, estaba sujeto

a un tratamiento de índole laboral, como quiera que está probado en el expedie manera personal ysubo remuneración porlos se te, que el demandante prestó de dinada el servicio y devengaba una vicios prestados, pues en cada uno de los contratos que cel=bró con la entidad demandada, se pactaron honorarios “(...)… En eseordende ideas, concluye el Despacho que se deberá declarar la nulidad del Oficio OJCD-2017—006 porla E. S.E HOSPITAL acto administrativo contenido en el de 13 de enero de 2017, proferido FERNANDO TROCON/S, HOY UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ BARRENECHE, mediante el cual se neg de una verdadera relaci suscribieron contratos consecuencia, FERNANDO TROCON se orcenará a 5 el reconocimiento de la existencia ón laboral durante los períodos que de prestación de servicios y en la ESE HOSPITAL 8, HOY UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ BARRENECHE, que proceda a reconocer al señor HOWARD MENDOZA HERNANDEZ a titulo de restablecimiento del derecho, los derechos laborales que le corresponden, consister te en el reconocimiento y pago de cesantías e intereses de cesantías, vacaciones —que deberán compasarse en dineroy demás prestaciones sociales ordinarias que c evenguen las demás empleados de planta de esa entidad curante los periodos comprendidos del 21 de enero de 2015 hasta 31 de marzo de 2015, del 15

de abril de 2015 hasta julio de 2015 hasta 31 noviembre de 2015 has 30 dejunio de 2015, del fecha 3 de le octubre de 2015, del fecha 5 de a 31 de diciembre de 2015, del De fecha 5 de enero de 2016 hasta 31 de enero de 2016, del fecha 2 de febrero de 2 16 hasta 31 de marzo de 2016, del Página 9 de 50PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE, : 47-001-3333-006-2017-00305»01. fecha 1 de abril de 2016 hasta 30 de junio de 2016, del 1 de julio de 2016 hasta 31 de agosto de 2016, del 1 de septiembre de 2016 hasta 31 de octubre de 2016, y del 2 de noviembre de 2016 hasta 1 de diciembre de 20164 pero se considera que el valor base para su liquidación será el de los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios celebrados entre la entidad accionada y el demandante. Por último, es menester señalar que en el presente asunto, no operó elfenómenodela prescripción, teniendo en cuenta que no se presentaron interrupciones mayores a un mes entre cada contrato. Aunado a lo anterior, el señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ, prestó servicios hasta

el 1 de diciembre de 2016, la reclamación administrativa ante la entidad se radicó el 20 de diciembre de 2016 y la demanda fue presentada el 26 de marzo de 2017. 7.2. SOBRE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL En lo atinente a los aportes de Pensión y Salud que debió trasladarla entidad accionada al Fondo de Pensiones y a la EPS. correspondiente, durante los periodos antes señalado, el Despacho ordenará a la misma devolver a la actora el valor de los aportes que le correspondía cancelar como empleador Para efectos de lo anterior, el señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ, deberá acreditarlas cotizaciones que realizó al sistema de seguridad social durante sus vínculos contractuales, y en la eventualidad de que la misma no hubiese hecho dichos pagos, la entidad demandada deberá trasladar al fondo de pensiones y a la E.P.S. elegida porla actora el valor de los aportes que le correspondía pagar como empleadoryla accionante tendrá la carga de cancelar o completar según el caso, el porcentaje que le concernia como trabajadora. El tiempo laborado se computará para efectos pensionales.

- 7.3. SOBRE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA, YDE LA

MORA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS

PRESTACIONES SOCIALES.

Respecto la indemnización moratoria solicitada con fundamento en la Ley 244 de 1995, porel no pago oportuno de las cesantias, así como la mora porel no pago oportuno de las prestaciones sociales, el despacho debe señalar que

no es posible acceder a dicha pretensión, toda vez que la obligación de cancelar estos emolumentos, surge a partir de la declaración que se hace en la sentencia, es decir, la sentencia es constitutiva de derechoy es a partir de ella que nacen las prestaciones en cabeza del beneficiario, luego, no Página 10 de 50PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTC DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARF ENECHE. : 47-001»3333-006»2017-00305-01 es posible reconocer sanción por mora en el cumplimiento de las mismas. En lo atinente a los aportes de Pensión y Salud que debió trasladarla entidadacci nada al Fondo de Pensiones y ala EPS. correspondiente, durante los periodos antes señalado, el Despacho ordenará a la misma devolver a la actora el valor de los aportes que le correspondía cancelar como empleador. Para efectos de lo anterior, el señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ, deberá acreditarlas cotizaciones que realizó al sistema de seguric ad social durante sus vínculos contractuales, y en la eventualidad de que la misma no hubiese hecho dichos pc gos, la entidad demandada deberá trasladar al fondo de pensiones y a la E. RS. elegida por el actorel valordelos aportes que le correspondía pagar como empleador y la accionante tendrá la carga de cancelar o completar según el caso, el porcentaje que le concernia

como trabajadora. El tiempo laborado se computará para efectos pensionales, conforme a lo establecido por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado a través de unificación CE—SUJ2 Nº 5 de 2016, de fecha 25 de agosto de 2016, CP Dr Carmelo Perdomo Cueter, expediente radicado corto Nº 00888. DE LA INDEXACIÓN Las sumas adeudadas la fórmula: …(……).

FALLA: 2015.

DE LAS SUMAS ORDENADAS. deberán indexarse de acuerdo con PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio ()JCD-2017—006 de 13 de enero de 2017, por medio de la cual la ESE. HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRANECHE, negó el reconocimiento de la existencia de una verd HOWARD JIMENEZ ¡dera relación laboral con el señor HERNANDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración

ORDENAR a la E.$.E HOSPITAL UNIVERSTARIO

FERNANDO TROCCNIS, hoy E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO JUL! reconocimiento y pag HERNANDEZ, a título ( los derechos laborales ( el reconocimiento y p cesantías, vacaciones— 3 MENDEZ BARRENECHE, , el o al señor HOWARD JIMENEZ e restablecimiento del derecho, de ue le corresponden, consistente en ago de cesantias e intereses de que deberán compasarse en dinero-

ágina 11 de 50PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE, : 47»001-3333—006»2017-00305-01. y demás prestaciones sociales ordinarias que devenguen las demás empleados de planta de esa entidad durante los periodos comprendidos del 21 de enero de 2015 hasta 31 de marzo de 2015, del 15 de abril de 2015 hasta 30 de junio de 2015, del fecha 3 dejulio de 2015 hasta 31 de octubrede 2015, del fecha 5 de noviembre de 2015 hasta 31 de , diciembre de 2015, del De fecha 5 de enero de 2016 hasta 31 de enero de 2016, del fecha 2 de febrero de 2016 hasta 31 de marzo de 2016, del fecha 1 de abril de 2016 hasta 30 de junio de 2016, del 1 dejulio de 2016 hasta 31 de agosto de 2016, del 1 de septiembre de 2016 hasta 31 de octubre de 2016, y del 2 de noviembre de 2016 hasta 1 de diciembre de 20165 (exceptuando las breves interrupciones que se dieron en los mismos) pero se considera que el valor base para su liquidación será el de los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios celebrados entre la entidad accionada y el demandante.

TERCERO: ORDENAR a la ESE HOSPITAL

UNIVERSTARIO FERNANDO TROCON/S, hoy E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ BARRENECHE, devolver al señor HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ el valor de los aportes para salud y pensión que le correspondía cancelar como empleador. Para efectos de lo anterior, la actora deberá acreditar las cotizaciones que realizó al sistema de seguridad social durante sus vínculos contractuales, yenla eventualidadde que el misma no hubiese hecho dichos pagos, la entidad demandada deberá trasladar al fondo de pensiones y a la EP.S. elegida por la actora el valor de los aportes que le correspondía pagar como empleadory el demandante tendrá la carga de cancelar o completar según el caso, el porcentaje que le concernia CUARTO: DECLARAR que el tiempo laborado porel señor

HOWARD JIMENEZ HERNADNEZ, en la ESE HOSPITAL

UNIVERSTARIO FERNANDO TROCON/S, hoy E. S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ BARRENECHE, como médico general bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, durante los periodos comprendidos entre 21 enero de 2015 al 1 de diciembre de 2016, se debe computarpara efectos pensionales. Las sumas que deberá cancelar la entidad accionada al demandante por concepto de aportes para salud y pensión se actualizarán de acuerdo con la fórmula indicada en la parte motiva, aplicando para tal fin la formula señalada

QUINTO: E.S.E HOSPITAL UNIVERSTARIO FERNANDO

TROCON/S, deberá dar cumplimiento a la presente sentencia, dentro del término establecido en el artículo 192 dela Ley 1437 de 2011.

Página 12 de 50PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTC DEL DERECHO.

ACTOR : HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ.

DEMANDADO : HOSPITAL JULIO MENDEZ BAR ¡ENECHE.

RADICACION : 47-001—3333-006-2017-00305-01

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones dela demanda.

SEPT/MO: Sin CONDENA en costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta provídencia..(…

IV. EL RECURSO DE &P£L&CIÓN El extremo accionado interpuso recurso de apelación contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda diecisiete (17) de noviembre de veintiuno (2021), medio de defensa éste que sustentó en los siguient “...Que la demanda pl cimentada únicamente de la parte demand: afirmaciones en prueba con absoluta certeza qu de manera ¡legal al r HOWARD JIMENEZ Isolicitud de declaratoria con la ESE HOSPIT TROCONIS hoy E. S.E l MENDEZ BARRENECH hay ningún asomo de al una la existencia de una los hechos que sustent hace es afirmar, pero n probatorios que demue relación entre el derr UNIVERSITARIO JUL/C En cuanto a los mis es términos: anteada por la parte Actora, está

=n el criterio del apoderado judicial nte, sin que se soporten sus alguna que nos permita corroborar e la entidad que represento, actuó egar las pretensiones de señor ERNANDEZ, concernientes a la de existencia de un vínculo laboral AL UNIVERSITARIO FERNANDO OSPITAL UNIVERSITARIO JULIO E, pues si se examina el asunto, no go que pudiera serentendido como relación laboral, entre las partes en en esta demanda, pues lo que se más allá de ello, no hay elementos stren de manera inequívoca de la andante y la ESE HOSPITAL MENDEZ BA RRENECHE. mos, la realidad de la relación contractual del señor H )WARD JIMENEZ HERNANDEZ, y el hospital, de conformi tad con el expediente de folio 42 a folio 105, dentro de las pruebas aportados por el demandante con la presentación dela demanda, la realidad es que la relación ? JIMENEZ HERNANDE¿ mismo, de conformida contrato, la cual quedó ontraotual del sedlor HOWARD ', era conocida y aceptada por el d con el perfeccionamiento del plasmada con la firma del señor JIMENEZ , quien no solo conoció y acepto de manera libre, voluntaria y bajo su totc I autonomia, el tipo de vinculación contractual, sino también, le fue suministrada la instrucción necesario acerca del m' de lado que dentro delc que “ no generaba relac smo, asi mismo, no puede dejarse ausulado del contrato se acreditaba ón laboral alguna con el contratista,

tampoco el pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumento o acree 7cia laboral“. ágina 13 de 50PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

: HOWARD JIMENEZ HERNANDEZ. : HOSPITAL JULIO MENDEZ BARRENECHE. : 47-001-3333-006-2017—00305—01.

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