TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00199-01-(23-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00199-01-(23-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MAR)BEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
RADICACIÓN: 47-001-3333-006-2018-00199-01
ACTOR: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA-SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL
MAGDALENA.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TEMA: ASCENSO ESCALAFÓN DOCENTE Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 agosto de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
I. LA DEMANDA 1.1. Pretensiones La señora ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ, actuando por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, establecido en el artículo 138 del C.P.A.CA, contra el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en la que solicitó las siguientes declaraciones y condenas: “1. Declarar la nulidad de la Resolución No. 2163, expedida el día 07 de septiembre de 2017, por el (la) DOCTORA ELAINE PORTO GONZÁLEZ, Profesional Universitario, Líder área de escalafón, que decidió ascender o reubicar a mi mandante, en el Escalafón Nacional Docente, sin reconocer
Profesional Universitario, Líder área de escalafón, que decidió ascender o reubicar a mi mandante, en el Escalafón Nacional Docente, sin reconocer los efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016.
2. Declarar la nulidad de la Resolución No. 0340, expedida el día 29 de enero de 2018, por el (la) Doctora ELAINE PORTO GONZÁLEZ, Profesional Universitario, Líder área de escalafón, que resolvió el recurso de
Reposición.
3. Se declare mi mandante tiene derecho a que el Departamento del Magdalena, debe reconocer su ascenso y/o reubicación salarial al grado y/o nivel 2B, desde 1 de enero de 2016, por haber aprobado la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa en la modalidad de CURSOS DE
FORMACIÓN.
4. Condenar ai Departamento del Magdalena, a título del restablecimientoRADICADO: 47-001-3333-006-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO del derecho se declare que la Entidad demandada debe reconocer y pagar a mi mandante, a través de la Secretaría de Educación, su ascenso o reubicación salarial en el Grado y/o Nivel 2B en ei Escalafón Docente del Estatuto de Profesionalización Docente contemplado en el Decreto 1278 del 2002, a partir del 7o de enero del 2016.
5. Ordenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento al fallo conforme
Estatuto de Profesionalización Docente contemplado en el Decreto 1278 del 2002, a partir del 7o de enero del 2016.
5. Ordenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento al fallo conforme a lo dispuesto en el párrafo 2o del artículo 192 y numerales 1,2y3 del artículo 195 de la Ley 1437 del 2011.
6. Condenar a la entidad demandada a que, sobre las sumas adeudadas, se incorporen ¡os ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, según lo estipulado en el último párrafo del artículo 187 de la Ley 1437 del
2011.
7. Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, sobre ias sumas adeudadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3o del artículo 192 y numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 del 2011.
8. Condenar en costas a la entidad demandada conforme a lo estipulado en el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011.” 1.2. Hechos La apoderada de la parte demandante expuso textualmente los siguientes hechos: "PRIMERO: Mi mandante, señor(a) ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida al Departamento del Magdalena desde el momento de la certificación educativa establecida en la ley 60 de 1993 y la ley 715 de 2001.
SEGUNDO: Al momento de su vinculación, fue escalafonado (a) conforme a las premisas establecidas en el Decreto — Ley 1278 de 2002.
TERCERO: FECODE y el GOBIERNO NACIONAL, en el acta de acuerdos
SEGUNDO: Al momento de su vinculación, fue escalafonado (a) conforme a las premisas establecidas en el Decreto — Ley 1278 de 2002.
TERCERO: FECODE y el GOBIERNO NACIONAL, en el acta de acuerdos suscrita el 7 de mayo de 2015, concertaron la realización de una Evaluación con Carácter Diagnóstica Formativa a todos ios docentes que no hubiesen podido ascender o reclasificarse en el escalafón, a pesar de haberse presentado con anterioridad en multiplicidad de ocasiones a las respectivas evaluaciones.
CUARTO: Mi mandante al haber participado activamente en ¡a misma, conforme al procedimiento que se explicará en el transcurso de la demanda, superó en su integralidad la ECDF en el curso de formación.
QUINTO: Mi mandante al haber solicitado su ascenso en el escalafón y/o reclasificación salarialmediante el acto administrativo apelado en esta oportunidad, se le reubica o asciende al grado 2, nivel B.
SEXTO: Al observarla parte resolutiva de la decisión adoptada, se reconocen a mi mandante, los efectos fiscales desde 23 de agosto de 2017, teniendo derecho a que se le reconozcan los efectos fiscales desde el 1° de enero de 2016, conforme a lo establecido en la ley, razón por la cual se presentó ante la respectiva entidad los recursos de ley para que la decisión sea modificada.
SÉPTIMO: Mediante Resolución No. 0340 del 29 de enero de 2018 se resuelve el recurso de reposición presentado el día 27 de septiembre de 2017, sin que la entidad modificara la resolución 2163 del 07 de septiembre de 2017, razón por la cual se entienden agotados los recursos administrativos.3
resuelve el recurso de reposición presentado el día 27 de septiembre de 2017, sin que la entidad modificara la resolución 2163 del 07 de septiembre de 2017, razón por la cual se entienden agotados los recursos administrativos.3
RADICADO: 47-001-3333-006-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1.3. Concepto de violación Como fundamentos legales señaló el Decreto Nacional 1751 de noviembre 3 de 2016, el Acta de Acuerdos MEN-FECODE de 7 de mayo de 2015, Acta de acuerdos Comité Implementación de la E.C.D.F. - MEN y FECODE del 17 de agosto de 2016 y como constitucionales los artículos: 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 67 y 122. 1.4. Contestación de la demanda El Departamento del Magdalena, a través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que las mismas carecen de fundamento de derecho, pues alega que las normas que cobijan a la señora Orquídea Olivia Obregón Ortiz, son el Decreto 1278 de 2002 y el Decreto 1757 de 2015, en los cuales se señala que, al no lograr superar Evaluación de Carácter Diagnóstica FormativaECDF, se le daba la opción a la docente de adelantar satisfactoriamente los cursos de formación que ofrecen las Universidades reconocidas y acreditadas por el Ministerio
se señala que, al no lograr superar Evaluación de Carácter Diagnóstica FormativaECDF, se le daba la opción a la docente de adelantar satisfactoriamente los cursos de formación que ofrecen las Universidades reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional y que prueben que hayan cumplido con los requisitos de puntajes y asistencia, dando como resultado positivo el desarrollo de curso. Adujo, además, que los efectos fiscales se surtirían a partir de la radicación de la solicitud de reubicación o ascenso ante la entidad territorial de competencia. Señaló que respecto al caso en cuestión, se revisó el estudio de las peticiones elevadas ante la Secretaria de Educación Departamental junto con las pruebas aportadas, arrojando para su reubicación, que hubo un pronunciamiento por medio de la Resolución N° 2163 expedida el 7 de septiembre de 2017, por medio de la cual se decidió ascender o reubicar a la señora Orquídea Olivia Obregón Ortiz en el escalafón nacional docente, y reconocer los efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016. Indicó que de conformidad con el reconocimiento de los efectos fiscales, se debe traer a colación al Decreto 1757 de 2015 donde claramente se indica el momento en que se debe reconocer tales efectos, instando que será desde el momento de la radicación de la solicitud de reubicación o ascenso, con las pruebas de haber cumplido con los requisitos satisfactoriamente. Asimismo, señaló que, es por ello que con ocasión a los documentos que se han presentado como prueba del desarrollo y aprobación del curso tomado por la accionante, se tiene como fecha de efecto fiscal el día 29 de enero de
requisitos satisfactoriamente. Asimismo, señaló que, es por ello que con ocasión a los documentos que se han presentado como prueba del desarrollo y aprobación del curso tomado por la accionante, se tiene como fecha de efecto fiscal el día 29 de enero de 2018, fecha en que se radicó de parte de la accionante, su documento probatorio. Por ultimo propuso como excepciones las denominadas “Inexistencia de la obligación" "Solicitud de integración de contradictoria”, "Excepción de legalidad del Decreto 1757RADICADO: 47-001-3333-006-2016-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de 2015 y presunción de legalidad de los actos administrativos expedidos bajo su observancia” y “excepción de carácter genérica”
II. LA SENTENCIA APELADA El 13 de agosto de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, profirió sentencia de primera instancia en audiencia inicial, en la que resolvió lo siguiente: "PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovió la señora ORQUÍDEA OLIVA OBREGÓN ORTIZ en contra del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA -SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DENEGAR la condena en costas.
TERCERO: Una vez en fírme esta sentencia, devuélvase a la parte
DEPARTAMENTAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DENEGAR la condena en costas.
TERCERO: Una vez en fírme esta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el proceso, dejándose las constancias a que haya lugar.
CUARTO: DEJAR ¡a anotación en el Sistema de Gestión Judicial Justicia
Siglo XXI web. Para adoptar la anterior decisión, el A-quo señaló que, frente al trámite de reubicación salarial y ascenso en el Escalafón Docente de quienes han participado en las evaluaciones de competencias desarrolladas en los años 2010 a 2014, arriba a la conclusión de que existían dos grupos distinguidos así: Los docentes inscritos para ascender en el grado y/o reubicación salarial, que hayan superado la evaluación de carácter diagnostica formativa en ios términos establecidos en el numeral 2 del articulo 36 del Decreto 1278 de 2002, vale decir, con un puntaje superior ai 80% en la evaluación de competencias, evento en el cual los efectos fiscales de la reubicación salarial o el ascenso en el escalafón se surten a partir del 1 de enero de 2016, conforme la modificación introducida en el Decreto 1751 de 2016. -Los docentes inscritos para ascender en el grado y/o reubicación salarial, que no superaron la evaluación de carácter diagnostica formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1278 de 2002, vale decir, con un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias, evento en el cual debían realizar un curso de formación. En
términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1278 de 2002, vale decir, con un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias, evento en el cual debían realizar un curso de formación. En este caso, ¡os efectos fiscales de la reubicación salarial o el ascenso en el escalafón se surten a partir de la fecha en que el educador radique ¡a certificación de aprobación de dichos cursos ante la autoridad nominadora." Indicó que entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación se había suscrito en el año 2015 un Acta de Acuerdo, en la que se había acordado el punto de Escalafón y Evaluación de los Docentes que no habían logrado el ascenso de grado o la reublcación salarial, así como la retroactividad de los efectos fiscales de tales situaciones a partir del 1 ° de enero deI RADICADO: 47-001-3333-006-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2016; e igualmente expresó que, en virtud de los acuerdos suscritos entre el Gobierno Nacional y Fecode se habían expedido los Decretos 1757 de 2015 y 1751 de 2016.
Por lo anterior, manifestó que, a partir de la lectura de los actos administrativos acusados, situación que fue aceptada por el extremo activo y del cual no aportó prueba que lo desvirtuara, se tenía que la señora Orquídea Olivia Obregón Ortiz, nombrada en propiedad e inscrita en el Grado 2A del Escalafón Nacional Docente, participó en la
que lo desvirtuara, se tenía que la señora Orquídea Olivia Obregón Ortiz, nombrada en propiedad e inscrita en el Grado 2A del Escalafón Nacional Docente, participó en la ECDF, 20152016 y obtuvo un resultado no satisfactorio según la información del Ministerio de Educación Nacional, por lo que realizó el curso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa -ECDF, en la Universidad Tecnológica de Bolívar de Cartagena de Indias. Advirtió que, a partir de la referida situación, era evidente que la señora Orquídea Oliva Obregón Ortiz, no aprobó la evaluación de carácter diagnostica formativa para obtener la reubicación salarial o el ascenso en el escalafón docente, como quiera que no había superado el puntaje exigido equivalente a un 80% de la evaluación de competencias, motivo por el cual tuvo que iniciar el curso de formación para obtener el ascenso en el escalafón docente o la reubicación salarial en el correspondiente nivel. Siendo ello así, concluyó que la demandante no tiene derecho a que se declare que los efectos fiscales de la reubicación salarial y/o ascenso en el escalafón docente, se le surtan a partir del 1o de enero de 2016, en la medida que no ha aprobado la evaluación de carácter diagnostica formativa, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1278 de 2002.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la parte demandante, mediante escrito radicado el 28 de agosto de 2020, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y en su lugar se
La apoderada de la parte demandante, mediante escrito radicado el 28 de agosto de 2020, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda. En su escrito de apelación se ratificó en los argumentos plasmados en el líbelo demandatorio y manifestó que, posterior a la firma de los acuerdos suscritos con FECODE, el Gobierno Nacional, determinó los efectos económicos para quienes lograron ascender o reubicarse en el escalafón, desde el 1o de enero de 2016, sin realizar ninguna distinción entre quienes superaron la evaluación y quienes aprobaron los cursos de formación, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.4.1.4.5.8. del Decreto N° 1075 de 2015, adicionado por el Decreto N° 1757 de septiembre 1o de 2015; situación que afirma determina la aplicación de la excepción de ilegalidad en
5RADICADO: 47-001-3333406-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO mencionada disposición normativa a la luz de nuestra Carta Magna, como lo ha decantado el Honorable Consejo de Estado, en Sentencia 00871 de 2018.
Expresó que dicho lo anterior, es claro que los efectos fiscales a los que tiene derecho un docente que cursó y aprobó el curso de evaluación diagnostico formativa son los
decantado el Honorable Consejo de Estado, en Sentencia 00871 de 2018. Expresó que dicho lo anterior, es claro que los efectos fiscales a los que tiene derecho un docente que cursó y aprobó el curso de evaluación diagnostico formativa son los estipulados en el Decreto 1751 de 2016, es decir, desde el 1 de enero de 2016; toda vez que, al momento de acreditar el requisito para el ascenso era el que estaba vigente.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El recurso fue admitido mediante proveído de fecha 2 de agosto de 2021 y en el mismo auto se indicó a las partes la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso de apelación y al Ministerio Público para que emitiera concepto, de conformidad con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021. 4.1 Alegatos de conclusión Parte demandante No presentó alegatos de conclusión. 4.2 Parte demandada Nación - Ministerio de Educación - FOMAG No presentó alegatos de conclusión.
El Ministerio Público No rindió concepto en el caso bajo estudio.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia para conocer del recurso de apelación El artículo 243 del C.P.A.C.A., establece que las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, y las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como el recurso de queja cuando no se conceda apelación, o se condena en un efecto distinto del que corresponda, serán conocidos por los Tribunales Administrativos en segunda instancia, conforme a las reglas de competencia establecidas.
Luego, este Tribunal es competente para decidir el recurso de apelación contra la
corresponda, serán conocidos por los Tribunales Administrativos en segunda instancia, conforme a las reglas de competencia establecidas. Luego, este Tribunal es competente para decidir el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de SantaRADICADO: 47-001-3333-006-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Marta dentro de la acción de la referencia, en vista de que no se advierten impedimentos procesales o causales de nulidad que invalide la actuación. 5.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Para lo anterior, habrá que determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos contenido en las Resoluciones No. 2163 del 07 de septiembre de 2017 y Resolución No. 0340 del 29 de enero de 2018 expedidas por la Secretaría de Educación Departamental, mediante las cuales se decidió ascender o reubicar a la señora Orquídea Oliva Obregón Ortiz, sin reconocer los efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016. 7 Asimismo, habrá que determinarse si a la señora Orquídea Olivia Obregón Ortiz le asiste el derecho a que los efectos fiscales de la reubícación salarial en el grado y/o
enero de 2016. 7 Asimismo, habrá que determinarse si a la señora Orquídea Olivia Obregón Ortiz le asiste el derecho a que los efectos fiscales de la reubícación salarial en el grado y/o nivel 2B del Escalafón Docente concedido por la Resolución No. 2163 del 7 de septiembre de 2017 se produzca desde eM° de enero de 2016 o si, por el contrario, como sostiene la parte demandada, se produjeron con la radicación de la solicitud de aprobación del curso, esto es, el 23 de agosto de 2017. 5.3. Normas y criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto En lo que refiere al ascenso en el escalafón docente, el Decreto 1278 de 2002, por medio del cual se expidió el estatuto de la profesionalización docente establece lo siguiente: “Artículo 19. Escatafón Docente. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de ios docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en ¡a idoneidad demostrada en su iabor y permitiendo asignar el correspondiente saiarlo profesional. La idoneidad encierra el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función docente. Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por ¿res (3) grados. Los grados se establecen con base
desempeño de la función docente. Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por ¿res (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo serRADICADO: 47-001-3333-006-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO reubicados en eí nivel siguiente o ascender de grado , después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 de este decreto. (...) Articulo 23. Inscripción y Ascenso en el Escalafón Docente. En cada entidad territorial certificada existirá una repartición organizacional encargada de llevar el registro de inscripción y ascenso en el Escalafón de los docentes y directivos docentes estatales, con las correspondientes evaluaciones y los documentos de soporte para cada grado y nivel salarial, comunicando a la dependencia que se encargue de ¡as novedades de nómina cada vez que se presente una modificación de los mismos.
Los ascensos on eí Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de
presente una modificación de los mismos. Los ascensos on eí Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto. Dicha convocatoria establecerá el monto de la disponibilidad presupuesta¡ para efectos de ascenso y reubicación salarial. No podrán realizarse ascensos y reubicación que superen dicha disponibilidad. (...) Artículo 35. Evaluación de competencias. La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo. La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial ¡o considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en eí Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Artículo 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados: (...)
2. Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en ¡a evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuéstales anuales. (...)
requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en ¡a evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuéstales anuales. (...) Conforme a las normas transcritas se tiene que el escalafón docente es un sistema de clasificación de docentes y directivos docentes al servicio de la educación estatal, de acuerdo a su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, que se consideran indispensables para el desarrollo de la función docente. Pero tal clasificación además de agrupar a los docentes según su experiencia, formación académica y demás aspectos referidos, es un estímulo para estos servidores del Estado a fin de que no queden estáticos durante toda su vida profesional, sino que busquen ascender en la escala de dicha clasificación, porque ello se verá reflejado en sus salarios. No obstante, conforme a las disposiciones en cita, el ascenso está acompañado de laRADICADO: 47-001-3333-006-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLIVIA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO exigencia de mayores requisitos para cada grado, y además de la aprobación de la evaluación por competencias, que será convocada y realizada por la entidad territorial a la que se encuentre vinculado el servidor, y a la misma podrán presentarse los docentes y directivos que pretendan ascender de grado en el escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Para aprobar dicha evaluación, la norma establece que el servidor público deberá obtener un puntaje superior al 80%.
docentes y directivos que pretendan ascender de grado en el escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Para aprobar dicha evaluación, la norma establece que el servidor público deberá obtener un puntaje superior al 80%. Posteriormente, se expidió el Decreto 1075 del 23 de mayo de 2015 “Por medio dei cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, el cual consigna textualmente lo siguiente: “Artículo 2.4.1.4.5.11. Resultados y procedimiento. La entidad territorial certificada publicará en su sitio web y en un lugar de fécii acceso al público la lista de educadores que hubieren superado ¡a evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del articulo 36 del Decreto-ley 1278 de 2002. Los educadores contarán con un término de cinco (5) días a partir de la publicación, para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar. El Ministerio de Educación Nacional contará con un término de treinta (30) días para resolver las reclamaciones presentadas. A partir de la publicación de la lista de candidatos, la entidad territorial certificada cuenta con quince (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en la presente sección. La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de 1o de enero de 2016 para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en la presente sección.
educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en la presente sección. La entidad territorial certificada en educación deberá apropiar los recursos correspondientes que amparen la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. En caso de que ios recursos presupuéstales resultaren insuficientes, la entidad territorial deberá apropiar dichos recursos máximo en la siguiente vigencia fiscal y proceder al pago del ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial con los efectos fiscales definidos por el presente artículo ." Asimismo, el Decreto 1757 de 2015 del 1 de septiembre de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 y se reglamenta parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente” el cual señala: “ARTÍCULO 2.4.1.4.5.11. Resultados y procedimiento. La entidad territorial certificada publicará en su sitio Web y en un lugar de fácil acceso alRADICADO: 47-001-3333-006-2018-00199-01
DEMANDANTE: ORQUÍDEA OLMA OBREGÓN ORTIZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO público la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO público la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Los educadores contarán con un término de cinco (5) dias, a partir de la p
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