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TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00434-01-(06-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00434-01-(06-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Rama Judicial ¥ | Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura 2021 Justicia moderna con transparencia ¥ equidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicacién numero: Actor:

Demandado: Referencia: Tema: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Grecia del Carmen De la Rosa Morely Departamento del Magdalena - Comisién Nacional del Servicio Civil Nulidad y restablecimiento del derecho Ascenso en el escalafon docente SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelacién interpuesto por la parte demandante, en contra de Ja sentencia proferida el 27 de julio de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se negaron las pretensiones de Ia demanda. ~ I ANTECEDENTES DE PRIMERA INSTANCIA | 1.1.- Resumen de la demanda af ‘La sefiora actuando a través de apoderada judicial acude a esta jurisdiccién a fin que se declare nulo el acto administrativo por medio del cual se decidid el asceriso o reubicacién de su mandante en el Escalafén Nacional docente sin reconocer efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016, a titulo de restablecimiento del derecho

solicita que se declare que su mandante tiene derecho a que el Departamento del Magdalena le reconozca el ascenso y o reubicacién desde el 1° de enero de 2016 por haber aprobado la evaluacién con caracter diagndéstica formativa en la modalidad de cursos de formacién y se le cancelen las sumas de dinero resultantes debidamente indexadas y que se condene en costas a la demandada. Como fundamentos facticos de las pretensiones, la parte actora expuso lo que se indica a continuacién (PDF 01 fl. 3-6): Que la demandante ha prestado sus servicios de manera ininterrumpida al Departamento del Magdalena y al momento de su vinculacién fue escalafonada conforme a las premisas establecidas en el Decreto ley 1278 de 2002 Continua su relato sefialando que el Gobierno nacional y Fecode en acta de acuerdos suscrita el 7 de mayo de 2015 concertaron la realizacidn de una evaluacién con caracter diagnostico formativo a todos los docentes que no hubiesen podido ascender o reclasificarse en el escalafon y por tal razén la demandante sele reubica o asciende al (G) aespachoortsibunatonan (f}9102060278 YWeoxTabunalMagd [JJ Despacho 01 Tribunal Administrative del Magdatena https: //www.d1tribunaladministrativodelmaadalena.com/ ~~Radicacién mamero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen De la Rosa grado 2 nivel B con efectos fiscales a partir del 16 de agosto de 2017 teniendo derecho

a que le sean reconocidos a partir del 1° de enero de 2016. Como concepto de violacién esgrimié la parte actora lo siguiente (PDF 01 fl. 4-11): Como fundamento de la nulidad invocada !a parte actora trae a colacién el decreto nacional 1751 del 3 de noviembre de 2016, el acta de acuerdos del Fecode y el gobierno nacional del 7 de mayo de 201, las actas de acuerdo de implementacién de los acuerdos del 17 de agosto de 2016 y los articulos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53, 58, 67 y 122 de la constitucion politica. En el concepto de la violacién sefiala que el acto administrativo se encuentra falsamente motivado; refiere que a principios del afio 2015 FECODE solicité al gobierno nacional el ascenso en el escalafon nacional docente y la reubicacidn salarial de todos los docentes que pertenecian al decreto ley 1278 de 2002 que, habiendo participado en los procesos de evaluacién de competencias, no hayan podido lograr el ascenso de grado o la reubicacién de nivel salarial Que en el marco de la mesa de negociacidn se suscribié un acta de acuerdosel 7 de mayo de 2015; fruto de ese acuerdo se desarrollé e implementé la Evaluacién Diagnéstica Formativa, la cual debia realizarse la tercera semana del mes de septiembre de 2015. Refiere también que el comité de implementacion de la ECDF en

acta suscrita el 17 de agosto de 2016 acordaron que se expediria el decreto de retroactividad al 1° de enero para los docentes que aprobaron la ECDF. Considera la parte actora que la evaluacion con caracter diagnostico formativo en un solo procedimiento en el cual se asciende o reubica al docente en dos actuaciones administrativas pero que hacen parte del mismo proceso, esto es la presentacién del video o en el curso de formacién, por tanto, los efectos fiscales deben ser desde el 1° de enero de 2016 como quiera el decreto 1751 de 2016 no realiza distincién alguna y su mandante aprobé la evaluacién a través del curso de formacidn. 1.2.- Contestacién de la demanda ¢ Comisién Nacional del Servicio Civil La Comisién Nacional del Servicio Civil se opone a las pretensiones de la demanda y como razones facticas y juridicas de la defensa sefiala que el decreto 1757 de 2015 fij6 los efectos fiscales dependiendo como se superen fas etapas del proceso de evaluacién con caracter diagnostico formativo por fo que solo los docentes que obtuvieron un puntaje superior a 80 tendrian efectos fiscales a partir del 1° de enero, que en el caso de la demandante que no super6 los 80 puntos los efectos dependerian desde la fecha en que el interesado certificara la aprobacién de los cursos de formacién, que fue el 16 de agosto de 2017. (PDF 01 fl. 47-73). Departamento del Magdalena

Pagina 2 de 10Radicaci6n niimero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen De la Rosa aeR” La entidad dentro de la oportunidad del traslado se pronuncié a través de apoderado manifestando su oposicion a las pretensiones de la demanda destacando que al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1757 de 2015 la reubicacién o ascenso en el grado de escalaf6n surtira efectos fiscales a partir de la fecha en que el educador radique lacertificaci6n de la aprobaci6n de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora. _ Que en el casoque ocupa la atencién del Despacho la demandante no superd la evaluacién de caracter diagndstica formativa con mas de 80 puntos comolo exige la resolucién No 17511 de 2015 motivé por el cual acudié a la modalidad de cursos de formacién y dicho curso fue acreditado ante la Secretaria de Educacién del Departamento hasta el 16 de agosto de 2017, por tanto, las pretensiones de Ia demanda deben ser negadas. (PDF 01 fl. 171-197). 1.3.- De la sentencia de primera instancia El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2020, nego las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisién, sefial6 (PDF 04): "Reitera el juzgado que los efectos fiscales de la reubicacién salarial o ascenso en el

escalafén a partir del 1 de enero de 2016, solo se aplica a aquellos docentes que aprobaron de manera satisfactoria la evaluacién de cardcter diagndstica formativa, al tenor de lo previsto en el articulo 2.4,1.4.5.11 del decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1751 de 2016, situacién que adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que e/ curso de formacion establecido en el articulo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015 adicionado mediante Decreto 1757 de 2015 se previd como un mecanismo suplementario o complementario que permitid ef ascenso o reubicacién salarial a aquellos docentes que no superaron la evaluacién de caracter diagndstica " formativa en la respectiva fase o etapa (.) Sin lugar a equivocos, pata esta agencia judicial no es de recibo la interpretacién que realiza la parte actora al senalar que el articulo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 luego de fa modificacion del Decreto 1751 de 2016, unificd la fecha de reconocimiento de efectos fiscales para todos los docentes que superaron la evaluacién de cardcter diagnostico formativa sin distinguir la etapa en la cual la evaluacion fue superada; admitir la referida tesis es tanto como desconocer el contenido de dos disposiciones, vale decir, lo normado en articulo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 y lo previsto en el articulo 2.4,1.4,5.12 del referido decreto 1757 de 2015, los cuales contienen

previsiones diferentes a propdsito de los efectos fiscales de la reubicacién salarial o del ascenso en el escalafon docente.” 1.4.- Argumentos del recurso de apelacién Pagina 3 de 10Radicacién niimero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen De la Rosa Inconforme con la anterior decision, la parte demandante interpuso y sustentd recurso de apelacién en la respectiva audiencia, indicando en sintesis lo siguiente: Que los efectos fiscales a los que tiene derecho un docente que cursé y aprobé el curso de evaluacién diagnostico formativa son los estipulados en el decreto 1751 de 2016 es decir desde el 1° de enero de 2016, toda vez que al momento de acreditar el requisito para el ascenso era el que estaba vigente. Solicita también que se aplique la excepcién de ilegalidad en el caso concreto toda vez que la decisién contenida en las resoluciones No 228 del 7 de septiembre de 2017 y No 20182310029705 del 15 de marzo de 2018 van en contravia a la disposici6n del Decreto 1751 de 2016 donde se fija sin distincidn que los docentes que hicieron parte de la ECDF Primera cohorte, deben ser reconocidos sus ascensos desde el 1° de enero de 2016.

Il. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1.- Competencia El articulo 153 de la Ley 1437 de 2011, dispone que los Tribunales Administrativos

conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacion, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacion las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los jueces. 2.2.- Tramite en segunda instancia Mediante auto del 6 de agosto de 2021 se admitid el recurso de apelacién interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia (PDF 04 Cuaderno Segunda Instancia).

III. CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada en la demanda objeto de revisidn en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) fundamentos legales que apoyan la tesis del Tribunal, 3) Caso en concreto y 4) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal 1 Modificado por el articulo 62 de la Ley 2080 de 2021.

Pagina 4 de 10‘ Radicacién ntimero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen De la Rosa Para el Tribunal el problema juridiéo'se contrae a determinar,si la sefiora Grecia del

Carmen De la Rosa Morely le asiste el derecho a que los efectos fiscales de la reubicacién salarial en el grado B del Escalafén Docente concedido por la resofucién 2228 de 7 de septiembre de 2017-se-produzca desde el 1° de enero de 2016 0 si, por el contrario, como lo sostiene la parte demandada se produjeron con la radicacién de la solicitud de aprobacién del curso, esto es, el 16 de agosto de 2017.

TESIS DEL TRIBUNAL: CONFIRMAR la sentencia de primera, debido a que de acuerdo con la: literalidad del articulo 2,4.1.4.5.12 del Decreto 1757 de 2015 la reubicacién en el grado 2B efectuada mediante el acto acusado, surte efectos fiscales a partir del momento en que se acredite ante la respectiva Secretaria de Educacién, la aprobaci6n del curso de formacion, pues en este caso no demostré haber aprobado la evaluacion de caracter diagndéstico formativa, sino a través de curso de formacion. 3.2.- Fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal Se precisan a continuacion las bases normativas y jurisprudenciales que soportan el

sentido del fallo que emite esta Corporacion: ‘ e Dela evaluacion de caracter diagndstica formativa. Sea lo primero referirse al marco normativo en efecto, mediante el decreto ley 1278 de 2002 se expide el Estatuto de Profesionalizaci6n docente cuyo objeto es garantizar

que la docencia sea ejercida por educadores idéneos, partiendo del reconocimiento de su formacién, experiencia, desempefio y competencia. Mediante el decreto 1075 de 2015 se expide el decreto nico reglamentario del sector .educacién en el cual se reglamenté el estatuto de profesionalizacién docente y refirigndose al tépico de la evaluacién de competencias establecié los requisitos para ascender y ser reubicado. En la mencionada disposicién se establecio el procedimiento para la reubicacion salarial dentro del mismo grado y ascensos de grado del escalafén docente. En la seccién quinta se establecié la evaluacién para ascenso de grado y reubicacién de nivel salarial para los educadores que no lograron el ascenso de grado o la reubicacién en un nivel salarial superior entre los afios 2010 — 2014. La aprobacién de esta evaluacién permitiria el ascenso de grado o Ja reubicacién de nivel salarial. El Ministerio de Educacién tenia a su cargo liderar y establecer el disefio, la construccién y la aplicacién de la evaluacién de caracéter diagnostica formativa que se aplicaria; la entidad territorial por su parte identificaria a ios candidatos, convocaria a la evaluacion diagnéstica formativa de conformidad con el cronograma definido por el Pagina 5 de 10Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia de! Carmen De la Rosa Ministerio; verificar el cumplimiento de los requisitos y expedir los actos administrativos

de reubicacién de nivel salarial o de ascenso de grado. Tal y como lo afirmé la parte actora el proceso de ECDF comprendia varias etapas que iban desde la convocatoria, la inscripcién, la acreditacién del cumplimiento de requisitos, la realizacién del proceso de evaluacién, la divulgacion de resultados, la expedicién de los actos administrativos de ascenso y reubicacion, la inscripcién y desarrollo de los cursos de formacién, el reporte de resultados de los cursos de formacidn y la expedicién de los actos administrativos de ascenso y reubicaci6n. Se indicé también en la norma que la reubicacion salarial y el ascenso de grado en el escalafén docente surtiria efectos fiscales a partir de la fecha de publicacion de lalista de candidatos, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicacién o ascenso establecidos en esa seccidn. Refiriéndose a los cursos de formacién, que es el caso de la demandante, sefialo: Cursos de formacisn: los docentes que no hubieren superado la evaluacion de caracter diagndstica formativa en los términos establecidos en la presente seccién, deberan adelantar algunos cursos de formacién que ofrezcan universidades acreditadas institucionalmente y/o que cuenten con facultades de educacién de reconocida trayectoria e idoneidad; los aspectos generales serian definidos en la reglamentacion que se expida para tal efecto y dichos cursos tendran como propdsito fundamental solucionar las falencias detectadas en la evaluacién de caracter diagnostica formativa.

Con la aprobacién del respectivo curso por parte del docente, la entidad certificada procedera al ascenso o la reubicacién de nivel salarial y de manera expresa indico: La reubicacién salarial o el ascenso de grado en el Escalafén Docente que se produzca por haber aprobado los cursos de formacién en los términos del inciso anterior, surtiran efectos fiscales a partir de la fecha en que él educador radique la certificacién de la aprobacién de dichos cursos ante la respectiva autoridad nominadora, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para ser reubicado o ascendido segun lo establecido en la presente Seccidn. Mediante Resolucién No 15711 del 24 de septiembre se establecié el cronograma de actividades para el proceso de evaluacién de caracter diagnostica formativa y sefijé un cronograma entre el 24 de septiembre de 2015 y el 27 de noviembre de ese mismo afio; asi mismo se indicéd que las entidades territoriales publicarian el listado de candidatos a ser reubicados por haber superado la evaluacién diagnostica con mas de un 80% y una vez en firme los resultados se expedirian los actos administrativos de ascenso 0 reubicacién y sus efectos fiscales serian a partir de la publicacién de lalista de candidatos tal y como estaba previsto en el articulo 2.4.1.4.5.11 del decreto 1075 de 2015 Seguidamente la resolucién se refiere a los docentes que habiéndose inscrito en la convocatoria no superaron la evaluacidn diagndstica y para quienes se previd la

posibilidad de realizar un curso de formacién y es el caso del demandante. Frente a Pagina 6 de 10A Radicaclén ntimero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen De la Rosa ellos precisé que, con la certificacién de aprobacién del respectivo curso, la entidad ' procedera a la reubicacién o ascenso, especificando que los efectos fiscales de esa determinaci6n se sujetarian a lo dispuesto en el articulo 2.4.1.4.5.12, esto es, a partir de la fecha en que el educador radique Ia certificacién de aprobacién de dichos cursos.

Sin embargo, la evaluacion con caracter diagnéstica formativa no pudo completarse en la vigencia 2015 tal y como estaba previsto, lo cual tlevé al ministerio de educacién nacional a modificar el cronograma establecido en la resolucién 15711 de 2015 en varias oportunidades, por lo que se modificé el numeral 2.4.1.4.5.11 fijando los efectos fiscales ya no a partir de la publicacién de la lista de candidatos, sino que los fijé a partir del 1° de enero de 2016. 3.3.- Caso en concreto En el sub examine la parte demandante se reitera, pretende el reconocimiento de efectos fiscales de su reubicacién a partir del 1° de enero de 2016. En el acto administrativo acusado, Resolucién No 2228 del 7 de septiembre de 2017 se indicé que la docente Grecia del Carmen de la Rosa Morely fue nombrada en propiedad e

inscrita en el grado 2A del Escalafon Nacional Docente, que participd en la ECDF 20152016, obteniendo un resultado no satisfactorio segun !o informado por el Ministerio de Educacién Nacional Asi mismo sefialé que conforme al Decreto 1757 de 2015, Resolucién 15711 del 24 de septiembre de 2015 y la Resolucién 17502 del 30 de agosto de 2016, la servidora publica realizd el curso de Evaluacion de Caracter Diagnostica Formativa - ECDF en la Universidad Tecnolégica de Bolivar en la ciudad de Cartagena. De otra parte, quedd establecido que por medio del radicado No 9956 solicité la reubicacion salarial aportando certificado por lo se procedié a través del acto acusado a reubicarla en el grado 2B con efectos fiscales a partir del 16 de agosto de 2017. Se demostré igualmente que mediante Resoluci6n No CNSC-201823100297056 del 15 de marzo de 2018 la Comisién Nacional del Servicio Civil resolviéd el recurso de apelacion interpuesto y en punto a la solicitud de inaplicacién del articulo 2.4.1.4.5.12 y el reconocimiento de efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016 preciso: "Asi, de conformidad con los documentos que reposan en la actuacion, se evidencia que la docente ostenta derechos de carrera, se encontraba en el grado 2 nivel A del escalafon docente para participar en el proceso de evaluacién de que trata el Decreto

1757 de 2015, con el propdsito de ser reubicado salarialmente al grado 2 nivel B En este sentido, se observa que Ja recurrente acreaito ante la entidad territorial haber aprobado e/ curso de formacién mediante escrito con radicado No 9956 del 16 de agosto de 2017, solicitando se reubicada salarialmente al grado 2 nivel B Pagina 7 de 1051

Radicacién ndmero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen De la Rosa Se destaca aqui, que la educadora en su recurso, no discute ni censura su reprobacion de la evaluacion de carécter diagndstica formativa, ni la fecha en que informé a la entidad territorial sobre la aprobacidn del curso de formacidn, asf como tampoco debate o manifiesta inconformidad con el grado y nivel salarial en la que fue reubicado salarialmente, motivo por el cual se da veracidad a fo afirmado en estos aspectos por /a entidad territorial en el acto administrativo recurrido.

Del mismo modo /a entidad territorial, en la Resolucidn objeto de censura, afirma que la educadora cumplid, ademds del curso de formacion, con los demds requisitos para ser reubicado salarialmente. En este orden de ideas, se constata que la educadora adquiridé en debida forma su derecho a ser reubicada salarialmente del grado 2 nivel A al grado 2 Nivel B, al radicar Ja certificacién de aprobacién del respectivo curso de formacion ante fa entidad territorial ef 16 de agosto de 2017 y reunir previamente los demas requisitos exigidos

Jo que en consecuencia lleva a aplicar porparte de la entidad territorial la regla prevista en el inciso 4° del articulo 2.4.1.4.5.12 del decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1757 de 2015 sobre sus efectos fiscales como en efecto ocurrid” Para esta Sala de Decisién, es claro que la parte actora no puede pretender la aplicaci6n de una norma que de manera expresa sefiald que Unicamente modificaba lo regulada en el articulo 2.4.1.4.5.11, situando los efectos fiscales ya no con la publicacién de la lista de candidatos que pasaron la evaluacién con un porcentaje superior al 80% y que en modo alguno modificé el articulo 2.4.1.4.5.12 que regulaba los efectos fiscales de los docentes que no habiendo superado la evaluacién diagndstica y por ende no siendo candidatos a ascenso o reubicacion, lograran la misma a través de cursos de formacién. Si bien estos cursos de formacién son un medio valido para obtener la reubicacién o ascenso y hacian parte del proceso implementado por el gobierno para lograr el cometido de ascender a aquellos docentes que no superaron las evaluaciones realizadas entre 2010 y 2014, no puede darse el mismo tratamiento, que desde un principio tuvo trato diferenciado en cuanto a sus efectos fiscales. Considera la Corporacién que este trato diferenciado se encuentra justificado precisamente en que los docentes que superaron la evaluacién diagndstica con un

porcentaje superior al 80%, lograrian la reubicaci6n o ascenso desde el momento de publicacion de los candidatos, mientras que aquellos que no superaron la misma y que decidieran realizar cursos de formacién, los efectos fiscales de su reubicacién y/o ascenso se surtirian solo desde la radicacién de la certificacién de aprobacién de los cursos. En ese orden de ideas concluye la Sala que los actos acusados se encuentra ajustados a la normatividad que lo rige y su presuncion de legalidad no ha sido desvirtuada tal y como lo sefiald el a quo. 3.4.- Condena en costas Pagina 8 de 10Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen Dela Rosa fy Bang En virtud de lo establecido en el articulo 188,del C.P.A.C.A. procede la Sala a disponer sobre la condena en costas, teniendo en cuenta las reglas previstas en el Cédigo General del Proceso sobre la materia y el criterio objetivo — valorativo que segin jurisprudencia del H. Consejo de Estado? rige sobre esta tematica.

El numeral 1° del articulo 365 del C.G.P. sefiala que “Se condenaré en costas a la parte vencida, en ef RFOCESO, 0.8 quien se le resuelva, desfavorablemente e/ recurso de apelacion, casacion, gueja, stiplica, anulacion o revision que haya propuesto. Ademds, en los casos especiales previstos en este codigo.” Asi mismo el numeral 8° precisa

“Solo habrd lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobacién.” Las costas estan conformadas por dos rubros distintos: las expensas, que corresponden a los gastos surgidos con ocasién del proceso y necesarios para su desarrollo, y las agencias en derecho, esto es, la compensacién por los gastos de apoderamiento en que incurrié la parte vencedora. En el asunto de la referencia del tramite del expediente en segunda instancia no se concluye la causacién de gastos 0 expensas ni de agencias en derecho. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de ta ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de fecha 27 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta que negé las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en el presente proveido.

SEGUNDO: NO hay lugar a condena en costas en el tramite de la segunda instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE MARTHA LUCIA\MOGOLLO L Magistrada ponente ? Consejo de Estado. Sala de fo Contencioso Administrativo. Seccién Segunda — Subseccidn A. Consejero Ponente: William Hernaéndez Gémez. Bogota D.C., siete (7) de abril de 2016. Rad. No. 13001-23-33-000-2013-00022-01

(1291-14). Actor: José Francisco Guerrero Bardi. Pagina 9 de 10Radicacién ndmero: 47-001-3333-006-2018-00434-01

Actor: Grecia del Carmen De la Rosa Pagina 10 de 10

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