TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00467-01-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00467-01-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
, Rama Judicial 29 21 Consejo Superior de la Judicatura Justicia moderna con Republica de Colombia transparencia y equidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicacién niimero: 47-001-3333-006-2018-00467-01
Actor: _ ;
Electricaribe S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: ' Sancién por silencio administrativo positivo SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No observandose motivo de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala del recurso de apelacién interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, neg6 las pretensiones de la demanda.
I.ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1,- Resumen de fa demanda La sociedad Electricaribe S.A. ESP, solicité en ia demanda lo que a continuacién se transcribe. (Cuaderno Primera Instancia PDF 1, fol. 7): "I. Se declare la nulidad de la sancién impuesta medianteel articulo 1 de la Resolucion SSPD -201 78000231765 del 2017-11-28.
2. Se declare la nulidad de la sancién confirmada mediante resolucion
SSPD2018800005985 del 2018-05-17 unicamente en cuanto confirma fa sancién impuesta mediante fa Resolucién SSPD -20178000231765 def 2017-11 “28, eo ee
3. Que a titulo de restablecimiento del derecho se declare que ELECTRICARIBE no estdé obligada a pagar el valor de la sancién impuesta mediante las resoluciones mencionadas en los dos nurnerales anteriores.
Como fundamentos: facticos de las pretensiones, la parte actora expuso en sintesis lo que se indica a continuacién (PDF 1 ff. 3-7): (9) despachoo itrbunatnas 8)(Severs WieoxtHbunatttagd [JF] espacho 01 Tribunal admninistrativo del Magdalena : : tribunaladmintRadicacién niémero: 47-001-3333-006-2018-00487-01 " Actor: Electricaribe $.A.S E.S.P Que el 23 de agosto de 2016 la usuaria Yolanda Ardila presentd derecho de peticion ante Electricaribe.
Asegura que la demandada a través del acto acusado la sancioné a pagar un monto de $13.789.080 frente al cual presenté recurso de reposicién allanandose a los cargos del peticionario, corroboréel error cometido y en aras de subsanarlo procedié a conceder la peticién de la usuaria. Pese a ello la hoy demandante confirmd la sancion. Finalmente aduce que en el acto de notificacién personal unicamente se le indicé la procedencia del recurso de reposicién, no el de apelacion siendo este procedente y
que la demandada omitid la aplicaci6n de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sancién que son obligatorios conforme la ley. Frente a las normas violadas y concepto de violacion, Electricaribe S.A. propuso, en sintesis, los siguientes cargos para solicitar. la nulidad de los actos acusados (PDF 1 ff 7 ss): La Superintendencia sancioné sin tener en cuenta que la empresa Electricaribe se allano a los cargos sefialados, por tal razén no habia lugar a imponer sancién ya que hubo un hecho superado. Desconocimiento del derecho al debido proceso al no conceder el recurso de apelacién contenido en el articulo 113 de la ley 142 de 1994 Violacién del articulo 67 del cddigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo La Superintendencia sanciono sin tener en cuenta que los vicios de publicidad de los actos administrativos no generan ni la inexistencia ni la invalidez de los mismos 1.2.- Contestacién de la demanda Dentro del término legal para ello, la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios dio contestacién a la demanda proponiendo las excepciones genéricas de oficio (PDF 2 Cuaderno Primera Instancia): La Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios contesté la demanda a través de apoderado judicial, en la cual se opuso a la totalidad de las pretensiones defendiendo la legalidad de los actos administrativos demandados bajo el sustento que, el procedimiento efectuado en la imposicién de la sancién a Electricaribe S.A.
E.S.P., asi como su competencia para investigar especialmente las conductas que afecten a los usuarios, se hicieron con apego a las normas vigentes del caso. Se pronuncid sobre cada uno de los conceptos de violacién estimados por la demandante y propuso la excepcidn de legalidad de los actos proferidos, que el allanamiento o aceptacion del error no exime de responsabilidad a la empresa Electricaribe , improcedencia del recurso de apelacién. 1.3.- De la sentencia de primera instancia El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia proferida el dia 26 de marzo de 2021, resolvid negar las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos: Pagina 2 de 13mete mere Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
Actor: Electricaribe $.A.S E.S.P wlged, Frente al primer cargo’ sefiald “sateey allanamiento en si mismo no desvirtda la facultad sancionatoria de la Superintendencia maxime si se tiene en cuenta que la colaboracion de la entidad o'la adopcidn de medidas por parte del infractor una vez iniciada la actuacién administrativa tiene efectos de atenuacién. Concluye en este punto que no existid vulneracién del-derecho de defensay audiencia en la imposicién de la sanci6n como quiera que la. misma obedecié a la verificacién de la existencia del silencio administrativo positivo que prevé el articulo 158 de la ley 142 de 1994
el cual se configura por no dar respuesta dentro de los 15 dias. A juicio del ad-quo transcurriéd mucho tiempo desde el vencimiento del término para dar respuesta y reconocer los efectos del silencio de modo que al evaluar la oportunidad en la que Electricaribe se allané al cargo formulado, no existié vulneracién de derecho alguno por parte de la Superintendencia. En relacién al desconocimiento del debido proceso por no conceder el recurso de apelacién en los términos del articulo 113 de la ley 142 de 1994, considerdé que carece de vocacién de prosperidad toda vez que si bien es cierto la ley 142 de 1994 establece un procedimiento administrativo para actos unilaterales, la referida disposicidn no consagra o establece un procedimiento administrativo sancionatorio que suerte que es menestér acudir a las normas del cédigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo segtin el cual no habra apelacién de las decisiones de los ministros,. directores de departamento administrativo, superintendentes yrepreseritantes legales de entidades descentralizadas razon por la cual y atendiendo que el acto acusado fue expedido por la Direccién Territorial Norte en virtud de facultades delegadas, por tanto y de conformidad conla ley 489 de 1998 los. actos expedidos por las autoridades delegatarias estaran sometidos a los mismos requisitos establéecidos para su expedicién por la autoridad delegante y seran susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de aquellas. Finalmente, frente al cargo denominado desconocimiento que los vicios en la
publicidad de los actos administrativos no generan inexistencia ni invalidez igualmente considera. que carece de vocacién de prosperidad por tanto hace parte del nucleo esencial del derecho de peticién una respuesta en término, de fondo, notificada en debida forma, esto Ultimo como garantia de los principios de publicidad y contradiccién al usuario Por lo anterior, concluyé que la parte actora no logré desvirtuar la presuncién de legalidad de los actos acusados y neg6 las pretensiones de la demanda. 1.4.- Argumentos del recurso de apelacion EI apoderado judicial de Electricaribe S.A. ESP presento recurso de apelacién en contra de la sentencia de, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en los: siguientes términos (Cuaderno Primera Instancia PDF 10.1.): El despacho. debid.declarar la nulidad de la sanci6n impuesta toda vez que la Superintendericia sancionésin tener en cuenta que la empresa Electricaribe se alland a los cargos sefialados. De otra parte, reitera-la procedencia del recurso de apelacién y su no concesion como causal constitutiva de violacién al debido toda vez que la ley 489 de 1998 no cumple con los dos requisitos de ser especial y posterior en relacién a la ley 142 de 1994, sino Unicamente el requisito de ser posterior. Pagina 3 de 13q Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P
II. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.- De la competencia y tramite del Tribunal Administrativo para conocer de} presente recurso de apelacién 2.1.- Competencia El articulo 153 del C.P.A.C.A., dispone que los Tribunales Administrativos conoceran en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnacién, asi como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelacién o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
Igualmente, el articulo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelacidn las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los Jueces. 2.2.- Tramite en segunda instancia Mediante auto del 6 de octubre de 2021, se admitid el recurso de apelacién formulado por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 26 de maro de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta’. Teniendo en cuenta que el tramite del curso de apelacién, se surte conforme lo dispuesto en el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021, no hubo lugar a la presentacién de alegatos de conclusién de segunda instancia, las partes no se pronunciaron desde la concesién del recurso hasta la ejecutoria que dispuso su admisién, ni el Ministerio Publico rindié concepto.
ITI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada en la demanda objeto de revisidn en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 2) recuento probatorio, 3) fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal, 4) andlisis del caso en concreto y 5) condena en costas. 3.1.- Problema juridico a resolvery tesis del Tribunal Debe la Sala establecer si la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios a la empresa Electricaribe S.A., producto de la configuracién del silencio administrativo positivo por no haber respondido la peticiédn de un usuario del servicio de energia eléctrica, se encuentra ajustada a derecho o si, por el contrario, deben declararse nulos los actos acusados.
Tesis del Tribunal: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, por cuanto segun el fundamento normativo aplicable al caso concreto, no se configuran los elementos para declarar la nulidad de los actos acusados, por violacién al debido proceso sancionatorio por parte de la Superintendencia de Servicios Publicos
Domiciliarios. : 1 Ver PDF 04 del expediente judicial electrénico organizado en OneDrive. © : Pagina 4 de 13Radicacion numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
Actor: Electricaribe $.A.S E.5.P 3.2.- Recuento probatorio#
Se encuentra probado dentro del proceso que la sefiora Yolanda Ardila Beltran radicé ante la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios una solicitud para el reconocimiento del silencio administrativo positivo en atencién a una reclamacion interpuesta el 23 de agosto de 2016 porlo que afirmdé habian transcurridos 36 dias habiles de la configuracidn del silencio Funge en a folio 37 del .PDF 01 del Cuaderno de Primera Instancia los alegatos de conclusién .presentados por Electricaribe frente al proceso de Apertura de Investigacion y.pliego de cargos NO 20178000001256 del 27 de febrero de 2017 en el que manifiestan: “El sefor (a) Yolanda Ardila Beltrén presento ante la SSPD solicitud de silencio administrativo positivo mediante radicado NO 20168201156725 por la no respuesta al escrito de fecha 23 de agosto de 201; nos permitimos comunicarle que al confrontar la informacion de nuestro sistemade gestién comercial OPEN SGC encontramos que fue presentado escrito por ef sefior (a) Yolanda Ardila Beltrén por escrito, ef dia 23 de agosto de 2016, reclama por estimacién del consumo del mes de agosto de 2016. Con .decisién bajo consecutivo No 4286672 de 14 de septiembre de 2016 se envia respuesta. Envidndose carta de citacién de fecha 14 de septiembre.de.2016 a la-direccidn designada por el usuario para recibir notificaciones Sector 1manzana A casa 8 Boulevard de la 19, Santa Marta, Magdalena, mediante guia de correo certificado.
Como se observa'en la anterior imagen, la empresa Electricaribe cumplié-con el deber legal de enviar la citacién para notificacién personal a través de la guia de correo especializado de la empresa Lecta” : Continua su alegacién seffalando. que cumplié con su deber y considera que la formulacién de cargos resulta indebida, anunciando como pruebas las que obran en los descargos. Al revisar el escrito de descargos en efecto aporté el escrito presentado por la usuaria,’ la respuesta emitida, la citacidn para notificacidn personal y guia. Notificaci6n por aviso y guia. Por su parte los argumentos expuestos fueron en idéntico sentido.a-lo-expuesto en la alegacién, esto es, que la respuesta fue emitida en tiempo y notificada en debida forma. Medianté resoluci6n No SSPD-20178000231765 del 28 de noviembre de 2011 la Directora Territorial de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios resuelve ‘a investigacién por silencio administrativo imponiendo sancién en la modalidad de multa de ja suma equivalente a 20 salarios minimos. Los argumentos que justificaron la sancién fueron basicamente que la respuesta emitida por la entidad prestadora del servicio de energia fue extempordnea. Pagina 5 de 13Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P En a folio 54 obra el recurso de reposicidn en el que manifesto:
"Wo obstante verificada la actuacién realizada, la empresa corroboré e/ error cometido por no haber emitido respuesta en el término correspondiente, por lo tanto, en aras de subsanarel error cometido Ja empresa procedid a conceder las peticiones instauradas por ef usuario y asi no causar perjuicio alguno al usuario, en este caso ef usuario presenté una reclamacién por estimacién del consumo en elf mes de agosto de 2016. Al resolver el recurso la entidad confirma la sancion impuesta en todas sus partes y no accede a la causal de atenuacién punitiva bajo el entendido que esta reconocid los efectos del silencio luego de pasadas las 72 horas que dispone el articulo 123 del decreto 2150 de 1195 3.3.- Fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal Del silencio administrativo positivo El surgimiento del acto administrativo ficto o presunto,. se encuentra previsto como consecuencia de la falta de respuesta de la Administracién a las peticiones que le son elevadas, en los términos previstos para cada eventualidad; siendo la regla general la configuracién del acto ficto negativo y de manera excepcional, por disposicién legal que asi lo contemple, se entenderé que vencido el! término dispuesto para su contestacién sin que la entidad se pronuncie al respecto, surge el actoficto positivo. El Cédigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo en sus articulos 83 y 84 se ocupa de esta figura juridica de acto administrativo ficto o presunto, y al respecto expone lo siguiente:
“ARTICULO 83. SILENCIO NEGATIVO. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentacién de una peticién sin que se haya notificado decisién que la resuelva, se entenderd que esta es negativa. En los casos en que la ley sefiale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la peticidén sin que esta se hubiere decidido, ef silencio administrativo se produciré al cabo de un(1) mes contado a partir de la fecha en que debio adoptarse la decisién. la ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximird de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusard del deber de decidir sobre la peticidn inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de fos recursos contra ef acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdiccién de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.” “ARTICULO 84. SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administracién equivale a decision positiva, Los términos para que se entienda producida la decision positiva presunta comienzan a contarse a partir del dia en que se presentd fa peticién o recurso.(..)...” En materia de servicios publicos, la Ley 142 de 1994, contempla la configuracidn del silencio administrativo positivo, cuando la empresa prestadora del servicio no da respuesta a la peticién, queja o recurso del usuario, en el término comprendido entre Pagina 6 de 13Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
Actor: Electricaribe 5.A.S E.S.P los 15 dias habiles siguientes a.su,presentacion, disposicién que encuentra sustento
; . AREen el articulo 158 de dicha Ley. De !a competencia de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios para imponér sanciones a empresas prestadorasde servicios publicos "La Ley 142.de 1994, "por /a cualse establece ef régimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” establece en su articulo 79 las funciones de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, entre las que se encuentran:. “ARTICULO 79, FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. <Articulo modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es ef siguiente:> Las personas prestadoras de servicios puiblicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicacién de las Leyes 142 y 143 de 1994, estardn sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Ptiblicos. Son funciones de esta las siguientes:
1. Vigilar y controlar ef cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quiénes presten servicios ptblicos, en cuanto ef cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta funcién no sea competencia de otra autoridad.
2. Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios publicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo
sentido desarrollan los "comités municipales de desarrollo y control social de los sérvicios publicos domiciliarios"; y sancionar sus violaciones.
3. Dar ‘conceptos, no obligatorios, a peticidn de parte interesada, sobre ef cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere esta ley; y hacer, a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que puedan colaborar en la mejor prestacién de los servicios ptiblicos 0en la solucién dé controversias que puedan incidir en su prestaci6n oportuna, cobertura o' calidad.
()
25. Sancionar alas @mpresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.
Cy Asi mismo, se encuentran sefialadas en el articulo 81 de la Ley ibidem, modificado y adicionado por el articulo 208 de la Ley 1753 de 2015, las sanciones que puede imponer la SSPD a las empresas que prestan dichos servicios: "ARTICULO| 81. SANCIONES. la Superintendencia de servicios ptblicos domiciliarios podré imponer las siguientes sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, segun la naturaleza y la gravedad de la falta: . 81.1, Amonestacién. 81.2 Multas,hasta por el equivalente a 2000 salarios minimos mensuales. EI monto de la multa sé graduard atendiendo al impacto de la infraccién sobre Pagina 7 de 13Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P /a buena marcha del servicio ptiblico, y al factor de reincidencia. Sila infraccién se cometid durante varios afios, el monto maximo que arriba se indica se podré muttiplicar por ef numero de afios. Si el infractor no proporciona informacion suficiente para determinar el monto, dentro de /os treinta dias siguientes al requerimiento que se le formule, se le aplicardn las otras sanciones que agui se prevén. Las multas ingresardn al patrimonio de la Nacién, para la atencién de programas de inversion social en materia de servicios ptblicos, salvo en el caso al que se refiere ef numeral 79.11. Las empresas a las que se multe podrdn repetir contra quienes hubieran realizado Jos actos u omisiones que dieron lugar a la sancién. 81.3. Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas. 81.4. Orden de separar a los administradores 0 empleados de una empresa de servicios ptiblicos de los cargos que ocupan; y prohibicion a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por. diez afios. 81.5. Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el régimen de tales contratos lo permita, o la cancelaci6n de licencias asi como la aplicacién de las Sanciones y multas previstas pertinentes. 81.6. Prohibicién al infractor de prestar directa o indirectamente servicios publicos, hasta pordiez afios.
. 81.7. Toma de posesion en una empresa de servicios ptiblicos, o la suspension temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrds no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros. Las sanciones que se impongan a personas naturales se hardn previo ef andlisis de la culpa del eventual responsable y no podrdn fundarse en criterios de responsabilidad objetiva.” ‘ Como se observo anteriormente, para el caso de los servicios publicos domiciliarios, existe una regulacién especial para el derecho de peticién que proviene del usuario de dichos servicios, la cual se encuentra consagrada en los articulos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y que es aplicable a todos los prestadores de servicios publicos, sin importar su naturaleza juridica, esto es, si son empresa publicas, privadas o mixtas, comunidades organizadas, empresas industriales y comerciales del Estado o municipios prestadores directos. Como se abordara mas adelante, esta regulacién prevé lo relativo al término de respuesta por parte de las empresas, notificaciones, silencio administrativo positivo, entre otras figuras procesales. Sin embargo, en !o no previsto en la Ley 142 de 1994, se aplican en {lo pertinente las disposiciones del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta lo estipulado en el articulo 153 de la precitada Ley, segtin el cual las peticiones y recursos seran tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho fundamental de peticion.
De conformidad con el articulo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios publicos que, el suscriptor o usuario pueda presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de condiciones uniformes suscrito en el tema de servicios publicos. Pagina 8 de 13Para garantizar el adecuado ejercicio de este derecho,el articulo 153 de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios publicos deben constituir una oficina de peticiones, quéjas y recursos, la cual tiene la obligacién de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales oescritos presentados por sus usuarios. De igual forma, es importante en‘este punto hacer mencién a la especial proteccién de la cual goza el usuario de los servicios publicos domiciliarios, la cual ha sido reconocida por ia Corte Constitucional en varios pronunciamientos, entre ellos, el contenido en. la Sentencia T-817 del 3 de octubre de 2002 con ponencia del Magistrado Eduardo Montealegre Lynett que, en su analisis sobre los requisitos para establecer la legitimidad en la causa cuando se persigue la proteccién judicial del derecho fundamental de peticidn en los servicios ptblicos domiciliarios, sefiald lo que se resalta a continuacion: "(...) Por otro lado, de los articulos 365 y siguientes de la Constitucién, 9°, 134 y siguientes y 152 y siguientes, de ley 142 de 1994, se desprende una proteccién especial a los usuarios de fos servicios publicos. Esta proteccién es desarrollada entre otras por las normas que prevén la posibilidad de efectuar peticiones respetuosas ante las entidades
prestadoras. En consecuencia y como se trata de una proteccién especial al usuario, seré éste el legitimado pata su ejercicio, con fo cual la condicién de usuario del servicio ptiblico, se convierte en el elemento relevante y necesatio para que se garantice ef objetivo del derecho de peticidn. la inobservancia de este requisito podria generar que en situaciones concretas se profieran decisiones administrativas o Judiciales, en muchas ocasiones vinculantes, sin el concurso de los verdaderos interesados en éellas, con lo: cual incluso los propios usuarios podrian verse afectados por la inadvertencia de las autoridades administrativas o judiciales sobre el punto (...).” De conformidad ‘con lo establecido en el articulo 158 de la Ley 142 ibidem, las empresas prestadoras. de servicios ptblicos deben expedir las respuestas a las peticiones, quejas y recursos que presenten sus suscriptores o usuarios dentro del término de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su presentacién. Pasado este término, salvo qué se demuestre que el suscriptor o usuario auspicié la demora, 0 que se requirié la: practica de pruebas, se entendera que la respuesta se resolvié de manera favorable. Para efectos del reconocimiento del silencio positivo no hay que seguir. el procedimiento estipulado Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, no se requiere elevar a escritura publica el acto administrativo positivo ficto. Esto significa que el silencio opera de manera automatica y la empresa debe, dentro de las 72 horas siguientes
al vencimiento. del término de los 15 dias habiles, reconocer los efectos del silencio administrativopositivo. Sila empresano lo hace, el peticionario podra solicitar a la SSPD la aplicaci6n ‘de las sanciones correspondientes.
La Superintendencia puede: adoptar las medidas para hacer efectivo el silencio.
Ahora‘ bien, si dentro: del tramite de respuesta se hace necesario el decreto de pruebas, debe darse aplicacion a lo previsto en el Cddigo de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo. Pagina 9 de 13
Radicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
Actor: Electricaribe S.A.S E.S.PRadicacién numero: 47-001-3333-006-2018-00487-01
~ Actor: Electricaribe S.A.S E.S.P 3.4.- Analisis del caso en concreto Esbozados los anteriores antecedentes normativos que enmarcan el problema juridico puesto a consideracién de esta Corporacién, se procede a analizar el caso concreto. En el caso particular, se tiene que Electricaribe S.A. ESP promovi6 el presente medio de control con la pretensi6n de que se anulen unas resoluciones, por medio de las cuales la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios sanciond a dicha empresa, por haber omitido darle respuesta a una peticién elevada por un usuario del servicio de energia, permitiendo con ello la configuracién del silencio administrativo positivo.
El primer cargo lo sustenta en que no se tuvo en cuenta el allanamiento a los cargos en tanto en el recurso de reposicién se acogieron las peticiones de la usuaria. Frente a ello le asiste razén al apoderado de la entidad de vigilancia y control en el sentido que mal podria hablarse de la figura de allanamiento cuando esclaro de cara a los hechos probados con el expediente administrativo aportado que en la etapa de descargos la demandadainsistia en haber efectuado la notificacién a la usuaria en debida forma y ademas reitera la improcedencia de lo peticionado por la usuaria. Solo una vez sancionado, Electricaribe asume su error y manifiesta que accede a lo solicitado por la usuaria (efectos del silencio positivo). Es por ello que al resolver el recurso de reposicidn la entidad expreso: "Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud de la empresa de una atenuacién de la sancién impuesta, si bien es cierto esta concedio las peticiones del usuario manifestando que se habia cometido un error por haber dado una respuesta extempordnea, este reconocimiento de los efectos del usuario fue por fuera de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 dias habiles, de acuerdo con el articulo 123 del decreto 2150 de 1995” Tal y como lo asegur6é el a-quo el objeto de la sancidn ademas de preservar y restaurar el ordenamiento jurfdico, tiene como propésito prevenir la realizaci6n de las conductas contrarias al mismo y en ese sentido la Superintendencia evalud la
conducta de Electricaribe y los criterios fijados por las normas verificando la permanencia de la infraccién en el tiempo que superd los tres meses y solo fue hasta que la usuaria se vio en la necesidad de acudir al organismo de vigilancia y control para enmendar su conducta. De otra parte, aseguré que la Superintendencia sancioné sin tener en cuenta que los vicios de publicidad de los actos administrativos no generan nila inexistencia ni la invalidez de los mismos Sostuvo la demandante que el Consejo de Estado en sentencia del afio 2015 refirigndose a la validez y existencia de los actos administrativos sefiald que los principales efectos de la falta de notificacidn o notificacién irregular de los actos administrativos es la inexistencia del acto de notificacidn y que la decisién adoptada por la administracién no pueda producir efectos legales por lo que si bien los actos administrativos se reputan existentes y son védlidos, la falta de notif
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