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TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00490-00-(04-08-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2018-00490-00-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DECOLOMBIA RAMAJUDICIALDELPODERPÚBLICO » e Pre ..

5

TRIBUNALADMINISTRATIVO DELMAGDALENA

Santa Marta D.T.C.H., miércoles cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADOPONENTEDR. ADONAYFERRARIPADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

ACTOR ; ÁLVARO ENRIQUE MOZORICO.

DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2018-00490-00.

DD.la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual resolvió denegar las pretensiones de la demanda incoada por el señor ÁLVARO ENRIQUE

MOZO RICO en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -—

SENA..

L. LADEMANDA.

EL señor ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO por conducto de mandatario judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “(..) PRIMERO. Mi poderdante el señor ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, es exempleado y pensionado del SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, mediante resolución No.706 del 12 dejunio de 2012.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO

DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA -.

RADICACION : 47-001-3333-008-2018-00490-01

SEGUNDO. Mi poderdante el señor ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, fue notificado por parte del servicio nacional de aprendizaje Sena dirección general, el día 27 de junio de 2018, de la resolución No. 0954 de 18'de junio de 2018, donde en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva le ordenabareintegrar las mesadas pagadas en noviembre de 2011 y la mesada adicional de diciembre de 2021, por valor de cinco millones cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos $ 8.058.784 y veintinueve mil ciento noventa y ocho pesos $ 29.198. correspondientes a los mayores valores que le pago el SENAenel periodo de mayo de 2018. TERCERO. El pensionado ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, estando dentro del término legal presento recurso de reposición el día 12 de julio de 2018, en contra de la resolución NO. 0954 de 18 de junio de 2018, argumentando que dichas mesadas de noviembre y adicional de diciembre de 2011, fueron recibidas de buena fe por lo cual no estaba obligado a reintegrarlas e

igualmente existia prescripción de las mismas de acuerdoa la ley. CUARTO. El SENA mediante resolución No. 1376 del 10 de agosto de 2018, resolvió el recurso de reposición confirmando en todas y cada una de sus etapas la resolución No. 0954 de 18 de junio de 2018. QUINTO. Teniendo en cuenta los actos administrativos O resoluciones proferidas por el SENA desconocen y violan el debido proceso y la ley que establece "No habrá lugar a recuperarlas prestaciones pagadasaparticulares de buena fe". SEXTO. Mi poderdante el señor ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, nunca actuó a través de maniobras engañosas o fraudulentas para obtener el pago de las mesadas canceladas en noviembre de 2011 y la mesada adicional de diciembre de 2011. SEPTIMO. El pensionado ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, recibió las mesadas objeto de reintegro de buena fe(...)”. ll, ANTECEDENTES. Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: (...) PRIMERO. Que se declare nulo la (sic) resoluciones No. 0954 de 18 de junio de 2018, que ordeno que en los numerales 3ro y 4to de la parte resolutiva le ordenaba al pensionado ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, reintegrar las mesadas canceladas en noviembre de 2011 y la mesada adicional de diciembre de 2011, por valor de por valor de cinco millones cincuenta y ocho mil

setecientos ochenta y cuatro pesos $ 5.058.784 y veintinueve mil ciento n6verita 157 ocho pesos $ 29.198, correspondientes a los mayores valores que le pago el SENA en el periodo de mayo de 2018, y la resolución No: 1376 del 10 de agosto de 2018, que resolvió el recurso de reposición confirmando en todas y cada una de sus partes la resolución No. 0954 de 18 de junio de 2018, actos administrativos expedidos por el servicio nacional de aprendizaje

Página 2 de 24PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ALVAROENRIQUE MOZORICO

DEMANDADO 5 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA-.

RADICACION : 47-001-3333-006-2018-00490-01.

Sena dirección general. SEGUNDO. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos se ordene negar la solicitud de reintegro de las mesadas canceladas en noviembre de 2011 y la mesada adicional de diciembre de 2011, por valor de por valor de cinco millones cincuenta yocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos $ 5.058.784 y veintinueve mil ciento noventa y ocho pesos $ 29.198, correspondientes a los mayores valores que le pago el SENA en el periodo de mayo de 2018, TERCERO.Seordene darcumplimiento-a la sentencia de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 189 Y 192 del CPACA,

CUARTO.Secondeneencosta a la parte demandada EL SERVICO NACIONAL DEAPRENDIZAJESENA DIRECCIÓNGENERAL” ll, LASENTENCIAAPELADA, El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia del ocho (8) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), resolvió denegar las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “(...) En ese orden, con miras a la resolución del problema jurídico, se procederá a señalar que las pruebas allegadas al expediente son demostrativas de los siguientes hechos: El SENA profirió la resolución No. 00706 del 2002 "Por la cual se reconoce una pensión”. a favor del señor ALVARO ENRIQUE MOZORICO, en cuyo artículo segundo dispuso:(...) Por su parte, la resolución No. 0954 de 2018 "Por la cual se declara una pérdida de ejecutoria, se señala el valor de una D diferencia pensional y se determinan sumas a restituir” proferida por el SENA, advirtió que cumplida la condición resolutoria establecida en el acto de reconocimiento de la prestación pensional a favor del señor ÁLVARO ENRIQUE MOZO,la pensión pasaria a cargo de COLPENSIONES y que advirtiéndose que en noviembre y diciembre (mesada adicional) de 2011 recibió tanto el pago de las mesadas del SENA como de COLPENSIONES, debería el ahora accionante efectuar su reintegro, sumado a un

mayorvalorque pagó el SENA en mayo de 2018. En la cuestión bajo estudio, el señor ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO no ha negado que recibió los montos antes indicados. pero asegura que no debe reintegrarlos al SENA porque los recibió de buena fe y que debía demostrarse que actuó de mala para la procedencia del reintegro. Atendiendo el precedente judicial vertical traido a colación en el acápite correspondiente al marco legal y jurisprudencial de esta providencia, es claro que la cuestión bajo examen no se encuadra dentro del presupuesto previsto en el literal C del numeral 1 del artículo 164 del CPACA que regula el presupuesto de la buena fe Página 3 de 24PROCESO : NULIDADYRESTABLECIMIENTODEL DERECHO.ACTOR : ÁLVAROENRIQUE MOZORICO DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE - SENA-.RADICACION : 47-001-3333-006-2018-00490-01 cuando se demandan actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas, pues, dicha disposición regula el fenómeno de la caducidad, esto es, una normarelativa a la oportunidad para incoarse el medio de control de rigor contra actos de reconocimiento deprestaciones sociales. En ese orden, no encuentra este Despacho Judicial que exista alguna norma que ampare la pretensión incoada en la demanda, pues, la buena fe es alegable cuando la administración reconoció y pagó prestaciones sociales periódicas con fundamento en errores,

cuestión ajena al fundamento fáctico de la demanda del señor

ÁLVAROENRIQUEMOZORICO.

Este Despacho suyos los fragmentos de las sentencias del Consejo de Estado previamente citadas, en cuanto a que el principio de la buena fe incorpora una presunción legal que admite prueba en contrario y por ello, le corresponde a quien lo echa de menosprobar que el peticionario actuó de mala fe, de manera que tratándose de un error de la administración al concederse el derecho a quien no reunía los requisitos legales, no puede la entidad alegar a su favor su propia culpa para tratar de recuperar un dinero que fue recibido por una persona de buena fe, pero distinta es la situación cuando el reconocimiento del derecho no deviene directamente del error de la administración, en cuyocaso. habrá que analizar situaciones particulares de los actos de los involucrados en la actuación, y la utilidad e incidencia en la producción de los actos definitivos que resolvieron la cuestión. En el caso concreto, no se advierte que el SENA haya incurrido en error alguno al momento del reconocimiento de la pensión del señorÁLVARO ENRIQUE MOZORICO.Porelcontrario, el SENA, amparado en la normativa que regula la materia y a efectos de evitar la lesión del mínimo vital del accionante, concurrió a pagarle su mesada pensional de noviembre de 2011 y la adicional de diciembre de ese mismo año, sumado al infimo monto que corresponde a un mayor valor de mayo de 2018, mientras

COLPENSIONES lo incluía en nómina, advirtiendo el extremo accionado el doble pago sin justificación legal, lo procedente era ordenar su restitución o reintegro, como lo ordenaron los actos enjuiciados. En virtud de lo expuesto, se impone entonces declarar probada la excepción esgrimida en la contestación de la demanda, correspondiente a la inexistencia de causa y de derecho para pedir. CONCLUSIÓN En el caso concreto, concluye el Despacho que no es procedente declarar la nulidad de los actos enjuiciados, tal cual fue expuesto doo ds

IV. ELRECURSODEAPELACIÓN El apoderado judicial del extremo accionante, a través de memorial visible en el numeral 9.1 del expediente digital, interpuso recurso de

Página 4de 24PROCESO z NULIDADY RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ÁLVARO ENRIQUE MOZORICO

DEMANDADO > SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE — SENA-.

RADICACIÓN : 47-001-3333-006-2018-00490-01. apelación contra el fallo de calenda (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021) proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que sustentó en los siguientes términos: “(...) Dentro del caso sub examine el a-quo en sus argumentos de la sentencia proferida manifiesta: (...) Al respecto de lo transcrito es menester resaltar que el actor en ningún momento recibió en su cuenta bancaria las mesadas de

noviembre y diciembre (mesada adicional) de 2011, Por parte de COLPENSIONESyel SENA, dentro del plenario no existe prueba alguna que demuestre tal afirmación pues según resolución No. 000013616 del 26 de octubre de 2011, por medio del cual el seguro social reconoció la pensión de vejez al señor ALVARO ENRIQUEMOZORICO,fuenotificada a este personalmente el día 14 de diciembre de 2011, porlo cual se torna claro que el actuarde la administración del SENA estuvo a cumplir con la obligación de consignar los dineros que en derecho debía recibir el pensionado $ de las mesadas en comentopues este no conocía la resolución del seguro social sino el día 14 de diciembre de 2011, fecha ultima de notificación personal por parte del seguro y no podía deducir el supuesto doble pago que no fue así, de las mesadas objeto de reintegro y cabe resaltar que nunca existió un acto administrativo de reconocimiento de las mesadas de noviembre y la adicional de diciembre de 2011, por parte del SENA sino fue una simple consignación que normalmente recibía el actor de sus mesadas no existiendo maniobras engañosas o dolosas por parte del señor ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, las cuales no fueron probadas durante la actuación administrativa ni la judicial y después de siete (7) años en que el seguro social le reconoció la pensión de vejez la administración del SENA viene a reconocer su negligencia, profiriendo los actos administrativos acusados. Dentro del presente caso los hechos están basado en una

consignación de mesadas y no en un reconocimiento de prestaciones periódicas, los cuales son afectadas también por el de fenómeno de la prescripción argumentados en los recursos interpuestos del cual se omitió pronunciamiento alguno por parte del a-quo, pues así se ha reiterado en diversasjurisprudencias por parte del consejo de estado, donde se invocó como normas violadas el artículo 102 del decreto 1848 de 1969 que establece el fenómenodelaprescripción. Así mismo dentro del sub-lite no se discute sobre si el actor cumplía con los requisitos legales a tener derecho a las mesadas de noviembre y adicional de diciembre de 2011, sino al hecho negligente de haber consignado unas mesadas que supuestamente se cancelaban en exceso o se incurría en un doble pago de acuerdo a lo establecido en el articulo128 de la constitución política, siendo así el SENA quiere crear derecho a partir de su negligencia o error después de siete (7) años de haber ocurrido los hechos al expedir la resolución No. 0954 del 18 de junio de 2018, y confirmada mediante resolución No. 1376 del 10 de agosto de 2018, Página 5 de 24PROCESO z NULIDAD YRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ÁLVAROENRIQUE MOZORICO

DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE — SENA-.

RADICACION , 47-001-3333-006-2018-00490-01.

En este orden de ideas, no obstante, la legalidad del acto que

dispuso elreintegro, se considera que la administración noprobó ni en la actuación administrativa ni en la judicial la mala fe del demandante al recibir la consignación de las mesadas de noviembre y adicional de diciembre de 2011 e igualmente mesadas que se encontraban prescritas, argumentaciones expuestas en el recurso interpuesto en la actuación administrativa del cual no hubo pronunciamiento porparte del SENA ydel A-QUO(...).”

Y. CONSIDERACIONESDELTRIBUNAL.

Conforme se infiere del texto literal contentivo del recurso de apelación incoado por el mandatario judicial del extremo demandante, impetra dicho extremo procesal la revocatoria en su integridad de la sentencia proferida por el Juez A — Quo por medio de la cual resolvió denegar las pretensiones de la demanda, toda vez que, a su juicio, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA-— nologró acreditar que en efecto el demandante ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO recibió doblemente las mesadas de noviembre y adicional de diciembre del año 2011, teniendo en consideración que la Resolución No. 000013616 del 26 de octubre de 2011 le fue notificada por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-hasta la data del 14 de diciembre de 2011, situación bajo la cual, resultaba evidente que la entidad encausada estaba en la obligación de continuar con el pago de su mesada pensional. En efecto, sustenta el apelante su petición de revocatoria aduciendo

que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA — no probó ni en sede administrativa ni en sede judicial que, el señor ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICOactuó de mala fe al recibir el pago de su mesada pensional correspondiente a los meses de noviembre y adicional de diciembre de año 2011, cuyo reintegro se ordenó por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENAenlosactos administrativos enjuiciados. Finalmente, adujo el extremo recurrente que desde la fecha del supuesto pago de las mesadas de noviembre y adicional de diciembre de 2011, hasta la expedición de la Resolución No. 0954 de 18 de junio de 2018 había transcurrido más de siete (07) años, razón por la cual, a su criterio, dichas mesadas se encontraban afectadas por el fenómeno de la prescripción.

1. RELACIÓNPROBATORIA Previo al examen de las censuras efectuadas porla parte recurrente y de las consideraciones expuestas por el Juez de primera instancia, se

Página 6 de 24PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ÁLVAROENRIQUE MOZORICO

DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA-.

RADICACION : 47-001-3333-006-2018-00490-01 permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios relevantes que seguidamente se relacionan: e Ena mfolios 12 a 16 del plenario se avizora copia de la

Resolución NO. 1376 del 2018 expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -— SENA-, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, a través de la cual se dispuso confirmar en todas sus partes la resolución No. 0954 del 18 de junio de 2018, con su respectiva constancia de notificación. e Enafolios 18 a 22 del expediente obra copia de la Resolución No. 0954 del 18 de junio de 2018 expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA - “Por la cual se declara una pérdida de ejecutoriedad, se señala el valor de una diferencia Pensional y se determina suma a restituir”, con su respectiva constancia de notificación personal. e Enabfolios 23 a 27 el expediente milita copia de un memorial con fecha de radicación del 12 de julio de 2018 ante el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -— SENA -, signado por el señor ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO, por medio del cual manifiesta que interpone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0954 del 18 de junio de 2018. e Enabfolios 79 y 80 del plenario funge copia de la Resolución No. 00706 de 2002 proferida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA-“por la cual se reconocer una pensión de jubilación” en favor del señor ÁLVARO ENRIQUE MOZORICO. Teniendo en consideración la anterior relación probatoria,

corresponde entonces establecer si estuvo acertada y ajustada a derechola sentencia objeto de alzada, o si, por el contrario, le asiste razón al recurrente trayendo como consecuencia la revocatoria de la decisión sub iuris. Pues bien, revisado el expediente de la contención se pudo avizorar que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA-, a travésdela resolución No. 00706 del 12 de junio de 2002, dispuso reconocer una pensión de jubilación en favor del señor ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO, en cuantía de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M.L. ($2.198.787) a partir del 1 de marzo de 2002, hasta tanto el extinto INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL efectuara el reconocimiento de la pensión de vejez en favor del Página 7 de 24PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR : ÁLVARO ENRIQUE MOZORICO DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE - SENA-.RADICACION : 47-001-3333-006-2018-00490-01. ahora demandante. En efecto, la parte resolutiva de dicho acto administrativo reza ad litteram pedem: “(...) ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar al señor ALVARO ENRIQUE MOZORICO, identificado con la

C. C. No. 12.529.041 de Santa Marta, una pensión de

jubilación por valor de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($2.198.787) mensuales, a partir del 1? de marzo de 2002, que se reajustará conforme a las disposiciones legales.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONDICION RESOLUTORIA: El SENA pagará el valor total de la mesada a que se refiere el artículo anterior, hasta cuando el Seguro Social le reconozca al peticionario la pensión de vejez con base en las cotizaciones que para ese efecto le ha hecho esta Entidad, momento a partir del cual, en virtud dela COMPARTIBILIDAD entre las dospensiones, quedará de cuenta del SENA únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión asumida por el ISS y la que corresponda por este Acto. Por lo anterior, El SENA pagará al ISS las cotizaciones del peticionario para efectos pensionales, hasta cuando él cumpla los requisitos que exige ese Instituto para asumirel pago de la pensión(...)”.

En este orden de ideas, avizora el Tribunal que el EXTINTO INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL - 1.S.S. — expidió la Resolución No. 000013616 del 26 de octubre de 2011, “por medio de la cual se resuelve una solicitud de prestaciones económicas en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones — Régimen de Prima Media con Prestación Definida”, a través de la cual dispuso lo que a continuaciónseilustra: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER Pensión do Vejos dl señor ALVARO ENMQUE MOZORICO identificado con la

Cédula de Gudadaría Mo. 12579.041 de conformidad con lo sapuerto em la parta motra de la presente providencia, la cual se concede enlos tiguientes términos y cuantías:

APARTARDE VALOR PENSION 9012007 | 52117195 01/01/2008 f 57.132319

01/01/2003 52403602 01/01/2010 SSPASIETA 01/01/2013 $ 3529392

VALOR RETROACTIVO 5 134.424.803

MASVALOR PRIMA RETROACTIVA $ 9.199.350

TOTAL RETROACTIVO an SUSPENSO $ 143.624.653la Levidacion se basó en 1531 semanas cotizadas. dón un ingreso bare de hquidación de $2.346.883 y un porcentaje de Equidacrón del 90% PARAGRAFO 1% El valor de la mesada pensional que asciende a la soma de $ 2.529.392 a favor dei Aseguradola), será incíuido en la nómina del mes de noviembre de 2011, la cual se cuncetara en el mes de diciembre del mismoaño,atravós del Banco Bogotá de la ciudad de Santa Marta en la cuenta No, 12.529 041 PARÁGRASO2": El ingrezo de la prestacióneconómicaen la nómina anteriormente cado, está condicionada 2 no presentarse inconsistencias en los cruces de bases de datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil, Multivinculados, Devolución de Aportes, Pago de Otra Pensión, ete.

Do presentarse inconsistencia la prestación económica y las mosadas adeudadas serán ingresadas eo la námina de pensionados inmediatamente siguiente o en la nómina en la cual se subsane la inconsistencia Se informa queel 155 elabora la nómina de pensonados para todo el Nevel Nacional con dos mezes de antelación, no siendo viable la inclusión de prestaciones en nóminasya corradas PARAGRAFO 3": Dejar en suspenso el giro del retroactivo, que asciende a la suma de $143.624,653 hasta ténto se defina por la justicia ordinaria a quien lo corresponde el pago del retroactivo Página 8 de 24PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR : ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO DEMANDADO z SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENARADICACION : 47-001-3333-006-2018-00490-01 La anterior decisión fue debidamente notificada al señor ÁLVARO ENTIQUE MOZO RICO hasta la data del 14 de diciembre de 2011, conforme se observa en el numeral 9.11 del expediente digital. Subsiguientemente, avizora esta Agencia Judicial que, el SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE -— SENA-, procedió a expedir la Resolución No. 0954 del 18 de junio de 2018 “Por la cual se declara una pérdida de ejecutoriedad, se señala el valor de una diferencia Pensional yse determina sumaarestituir”, en la cual se resolvió ad pedem litrerae: (...) ARTÍCULO: Declararla pérdida de ejecutoriedad del

Articulo Segundo de la Resolución No. 430 del 5 de marzo de 2012 en cuanto al valor del complemento pensional a cargo del. SENA, por haber reliquidado la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES,elpago de la pensión de vejez a favor del señor ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.529.041 de Santa Marta, según Resolución SUB 108445 del 23 deabril de 2018, ARTÍCULO2:A partir del 28 defebrero de 2015, el valor del complemento de la mesada pensional a cargo del SENA del señor ALVARD ENRIQUE MOZORICO, identificado con la cédula de ciudadania No. 12.529.041 de Santa Marta, esla suma de UN MILLON VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS(31.028.131), correspondiente al mayor valor entre la pensión jubilación reconocida por el SENA y la asumida (reliquidación) por COLPENSIONES,en virtud de la compartibilidad pensional valor que se reajustará de acuerdo con las normas legales, que para el año 2018esla

suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS

(31.208.334). ARTICULO 3: Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 430 del 5 de marzo de 2012, el cual quedara así:

2. ARTICULO 3: Como el SENA le pagó al pensionado el 100% de las mesadas pensionales hastael 30 de noviembre_de 2011, habiéndola asumido el Seguro

Social el 19 de enero de 2007, se ordena:

El señorALVAROENRIQUEMOZORICO, ¡identificado con

100% de las mesadas pensionales hastael 30 de noviembre_de 2011, habiéndola asumido el Seguro Social el 19 de enero de 2007, se ordena:

El señorALVAROENRIQUEMOZORICO, ¡identificado con la cédula de ciudadanía No., 12.529 041 de Santa Marta, debe reintegrar al SENA regional Magdalena o al SENA donde habite la suma de CINCO MILLONES CINCUENTA Y_ OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($5.058.784) correspondientes a las mesadas Página 9 de 24PROCESO S NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOACTOR E ÁLVAROENRIQUE MOZORICO DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-RADICACION : 47-001-3333-006-2018-00490-01 pagadas en noviembrede2011 yla mesadaadicional de diciembre de 2011. Y ls) ARTÍCULO 6: Teniendo en cuenta que el señor ALVARO ENRIQUE MOZO RICO, causó el derecho a la pensión de jubilación antes del 25 de julio de 2005, cuando aún no estaba vigente el Acto Legislativo No. 001 de 2005, y causó el derecho a la pensión de vejez después del 25 dejulio de 2005, por tal razón COLPENSIONES pagará trece (13) mesadas al año. En consecuencia el SENA continuara pagando el 100% del valor de mesada 14, por haber

causado la pensión de jubilación el 19 de enero de 2002, valor que se reajustara anualmente conforme a las disposiciones legales, que para el año 2018 equivale a la

suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL QUINIENTOSDOCEPESOS($4.575.512).

ARTÍCULO 7: Del retroactivo reconocido en la Resolución SUB 108445 del 23 de abril de 2018, por valor de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS (144.602.650), le corresponde el 100% al SENA por las mesadas pagadas durante el periodo comprendido entre 28 de febrero de 2015 y el 30 de abril de 2018, por ser las mesadas pagadas por el SENA mayores a las mesadas reconocidas por

COLPENSIONES(...)".

Inconforme con la decisión anteriormente trascrita por el Tribunal, el señor ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICOinterpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0954 de 2018, medio de impugnación que fue desatado por la entidad accionada mediante la Resolución No. 1376 de 2018, en el sentido de confirmar en su integridad el acto administrativo objeto del recurso. Finalmente, anota la Sala que la inconformidad del extremo apelante radica en que, contrario a lo afirmado por el A-quo, a su juicio, la entidad accionada no logró acreditar ni en sede administrativa ni en sede judicial

que,¡) el referido pensionado ÁLVARO ENRIQUE MOZO RICO en efecto recibió una doble mesada correspondiente al mes de noviembre y adicional de diciembre del año 2011 y ¡i) haber recibido dichos pago bajo actuaciones consideradas como de mala fe, que conlleve a exigirle el reintegro de las mesadas pensionales que categóricamente afirmó, no haber recibido de forma simultanea por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA - y el extinto INTITUTO DE SEGUROSOCIAL.

Página 10 de 24PROCESO ] NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : ÁLVAROENRIQUE MOZORICO DEMANDADO : SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENARADICACION : 47-001-3333-006-2018-00490-01

Así las cosas, considera el Tribunal que el problema jurídico sub júdice se circunscribe a establecer si en efecto, el ahora accionante le asiste o no la obligación de devolver las sumas que, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA alega le fueron pagadas en exceso, o si en aplicación del principio de la buena fe se encuentra eximido de tal obligación. Así pues, sea pertinente acotar en primer orden que, el principio constitucional de la buena fe, se encuentra previsto en el artículo 83 de la Constitución Política, en los siguientes términos: "ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los

postulados de la buenafe, la cual se presumirá en todas las gestionesqueaquellos adelanten ante éstas(...)” (Negrilla y subrayado fuera del texto) Aunado, a efecto de desatar el anterior quid del asunto litigioso, para la Sala resulta pertinente traer a colación lo discurrido por el H. Consejo de Estado en sentencia adiada diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) proferida dentro del proceso de radicación No. 25000-23-25-000-200400813-01(2049-08) y bajo la ponencia del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, enla cual se abordó el estudio del principio de buena fe en unasituación similar al caso que nos ocupa, discurriendo lo que a continuación se trascribe: "(..) Al_ respecto debe recordar la Sala que de conformidad con el artículo 83 de la Carta Política, las actuaciones de los particulares y de las entidades públicas,deben ceñirse a los postulados de labuenafe, la cual se presume en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante estas.

Por su parte, el artículo 136 del C.C.A., al establecer la posibilidad de que los actos que reconocen prestaciones periódicas puedan demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los administrados, es claro en señalar que no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buenafe. En tal medida, no resulta razonable que el SENA, en abierta__ de contradicción de los postulados

constitucionales y legales antes citados, ordene el reintegro de las sumas que fueron pagadas por el ISSy el SENA entre el 11 de agosto de 1998 y el 30 de junio de 2001, tiempo durante el cual recibió doble mesada Página 11 de 24PROCESO , NULIDAD YRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR ; ÁLVAROENRIQUE MOZO RICO

DEMANDADO ; SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-.

RADICACION ] 47-001-3333.006-2018-00490-01. pensional, imponiendo a la afectada un sorpresivo gravamen, sometiéndola al cumplimiento de una carga que eventualmente podría exceder su capacidad económica y patrimonial, pretendiendo así purgar el descuido en que incurriólaadministración porno haber adoptado las medidas necesarias, tendientes a evitar este tipo de situaciones. Entonces,si la administración, por negligencia, le pagó a la actora ambas pensionesporel mencionado periodo, no puedededucir sumala fe, menos aun tratándosede una pensión compartida, tema frente al cual existieron diversas interpretaciones ytesisjurídica(...)”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original) La anterior postura, ha sido reiterada por el alto tribunal de lo Contencioso Administra

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