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TA MAG - 47-001-3333-006-2020-00023-01-(17-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2020-00023-01-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 004

Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Santa Marta D.T.C.H. diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Demandante Rafael Lizardo Miranda Ospino Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control | Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-006-2020-00023-01 Asunto Impedimento Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir el impedimento que comprende a los jueces administrativos del Circuito de Santa Marta, previos los siguientes l. ANTECEDENTES En el presente asunto, la señora Rafael Lizardo Miranda Ospino, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del oficio No. 31460-20550-0012 de 14 de enero de 2019, por medio del cual, se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial de las cesantías y demás prestaciones sociales. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada a reconocer como factor salarial de las cesantías y demás prestaciones sociales la bonificación judicial de conformidad con el Decreto 0382 de 2013. El conocimiento del presente asunto correspondió, al Juez sexto Administrativo, quien mediante proveído del 21 de septiembre de 2020', resolvió declararse impedido

de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP?, por encontrarse en una situación fáctica similar a las de la parte actora y al considerar Folio 29 a 33 2 “Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.Demandante Rafael Lizardo Miranda Ospino Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-006-2020-00023-01 Asunto Impedimento que la causal invocada afectaba a todos los Jueces Administrativos del Circuito, y, en aplicación al numeral 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20113, remitió el expediente de la referencia a este Tribunal. Il. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el artículo 141 del CGP, en su numeral 1%, dispone: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” Conforme a la norma ut supra transcrita, y luego de revisar los hechos y la causal en que se fundamenta el impedimento deprecado por el Juez Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta y que involucra a todos los jueces administrativos, esta

Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, toda vez que, de existir un pronunciamiento favorable frente a las pretensiones, podría constituirse en un precedente en beneficio de los jueces administrativos y, por ende, no queda el menor asomo de duda que están incursos en la causal de recusación invocada, por asistirles un interés directo en las resultas del proceso, lo cual atenta contra los principios de transparencia y objetividad que inspiran la función judicial. Por lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por el Juez Sexto Administrativo de Santa Marta y que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito, en consecuencia, se ordenará el sorteo de Conjuez, quien actuará como Juez Ad — hoc para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5% del Acuerdo 209 de 1997, modificado por el artículo 1 del Acuerdo PSAA-12 9482 del 30 de mayo de 2012. En mérito de lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE

3 Si el Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. ARTÍCULO 1”. Adicionar el artículo 5 del Acuerdo 209 de 1997, con un Parágrafo, el cual quedará así: "PARÁGRAFO: Para el nombramiento de Jueces Ad-hoc en los casos de impedimento conforme con el literal h) del presente artículo, se acudirá a la lista de conjueces existente en el respectivo Tribunal Administrativo”.Demandante Rafael Lizardo Miranda Ospino

Demandado Nación — Fiscalía General de la Nación Medio De Control Nulidad y Restablecimiento Del Derecho. Radicación 47-001-3333-006-2020-00023-01 Asunto impedimento

1. Aceptar el impedimento del Juez Sexto Administrativo de Santa Marta y que comprende a todos los Jueces Administrativos del Círculo de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ordenar el sorteo de un Conjuez de la lista de este Tribunal, para que en calidad de Juez Ad-hoc, asuma el conocimiento del presente asunto.

3. Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A. el cual fue reformado por él art. 50 de la ley 2080 de 2021, mediante publicación virtual del mismo en la página web de la Rama Judicial.

Por Secretaría, envíese el mensaje de datos contenida en el inciso 3 del artículo 201 del C.P.A.C.A. De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

N Magistrada ADONA RRARI PADILLA Magistrado a hidobdaee) Magistrada

MARTHA LUCÍA

VU NN. Magistrada

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