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TA MAG - 47-001-3333-006-2020-00106-01-(10-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2020-00106-01-(10-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-3333-006-2020-00106-01

Actor: Manuel Mariano Rumbo Martinez

Demandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial

Medio de control: Conciliación Extrajudicial Instancia: Primera Tema: Acepta impedimento – ordena sorteo de juez ad hoc

Una vez analizada la actuación, y atendiendo lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 del C.P.A.C.A., se procede a resolver sobre los impedimentos manifestados por los Jueces Quinto, Sexto y Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El s eñor Manuel Mariano Rumbo Marti nez, por conducto de apoderado judicial, promov ió conciliación extrajudicial , presentada el 7 de julio de 20201, en procura de obtener control de legalidad del acuerdo conciliatorio celebrado con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contemplado en Acta de Audiencia del 5 de junio de 2020.

Dicho acuerdo conciliatori o versa sobre la reliquidación de prestaciones sociales y laborales con base en el 100% del salario mensual y el 30% adicional calculado sore el 100% del salario básico, por concepto de prima especial del articulo 14 de la Ley 4° de 1992, sin carácter salarial, así como

sociales y laborales con base en el 100% del salario mensual y el 30% adicional calculado sore el 100% del salario básico, por concepto de prima especial del articulo 14 de la Ley 4° de 1992, sin carácter salarial, así como también el momento desde el cual se liquidan dichos montos, esto es, el 12 de julio de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, quien mediante providencia del 03 de noviembre de 20202, se declaró impedido para conocer del presente asunto, ordenando su remisión al Juzgado Quinto, quien por auto del 9 de diciembre de 20203 también manifestó su impedimento al configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 141 del C.G.P., siendo remitido al Juzgado Sexto. Este, a través de auto con fecha 17 de junio de

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Actor: Manuel Mariano Rumbo Martinez

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20214 igualmente manifestó su impedimento al configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 141 del C.G.P. , ordenando la remisión al Despacho en turno. Finalmente, el Juzgado Séptimo Administrativo mediante auto del 3 de febrero de 20225 manifestó

impedimento contenida en el numeral 1° del artículo 141 del C.G.P. , ordenando la remisión al Despacho en turno. Finalmente, el Juzgado Séptimo Administrativo mediante auto del 3 de febrero de 20225 manifestó impedimento para conocer del asunto, ordenando la remisión a este Tribunal al estimar que la causa l de impedimento invocada comprendía todos los jueces administrativos de este circuito judicial

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisado los argumentos expuestos por el Juez Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Administrativo de Santa Marta, para apartarse del conocimiento del proceso de la referencia, así como considerar impedidos a los demás Jueces Administrativos, estima la Sala que la circunstancia indicada constituye ciertamente causal de impedimento, pues podría verse afectada la imparcialidad del juzgador para decidir el asunto que se pone en su conocimiento, con base en el numeral 1º del artículo 141 del C.G.P.

En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado, en aras de preservar la imparcialidad que debe caracterizar a la administración de justicia, y se ordenará que se dé aplicación a lo normado en el artículo 2º del Acuerdo No. PSAA12-9482 del 30 de mayo de 2012, por medio del cual se modificó el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997, en tal sentido dispone:

“Artículo 30. PROCESOS DE ELECCIÓN Y SORTEO POSESIÓN. La Sala plena, en el mes de diciembre de cada año, conformará la lista de conjueces a razón de seis (6) conjueces por cada magistrado que integre la corporación, los cuales actuaran cuando se disminuya la pluralidad

plena, en el mes de diciembre de cada año, conformará la lista de conjueces a razón de seis (6) conjueces por cada magistrado que integre la corporación, los cuales actuaran cuando se disminuya la pluralidad mínima prevista en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 o para dirimir los empates que se presenten en las salas en materia de decisión jurisdiccional. Esta lista estará integrada por abogados vecinos del lugar, que reúnan los requisitos para ser magistra dos de la respectiva corporación.

Los servidores públicos no podrán ser designados conjueces. El sorteo de conjueces se hará públicamente en la secretaría.

El presidente de la sala o sección en que el conjuez deba actuar, fijará fecha y hora para tal acto. El conjuez que resulte sorteado tomará posesión ante el presidente de la sala o sección, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se le comunique la designación, y si no lo hiciere será reemplazado.

Cuando por cualquier causa se agote la lista de conjueces, la sala o sección nombrará los que se requieran para el negocio”.

(Subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, y atendiendo a que la ponente funge como Presidente de esta Corporación, se fija como fecha para llevar a cabo el sorteo de Juez Ad-hoc que conocerá del presente asunto el día miércoles, 13 de septiembre de

4 Ver folios 4-6 pdf 02 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver pdf 06 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-006-2020-00106-01

Actor: Manuel Mariano Rumbo Martinez

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2022 a las 10:30 a.m., el cual se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Conjueces de esta Corporación; entonces, una vez comunicada esta decisión a las partes, se dispondrá la remisión del expediente a la Secretaria en mención, para que asuma el trámite correspondiente.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala de decisión RESUELVE:

1.- Aceptar el impedimento manifestado por el Juez Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que comprende a los restantes Jueces Administrativos del Circuito, para conocer el presente proceso.

2.- Como consecuencia de la orden anterior, fijar el día miércoles, 13 de septiembre de 2022 a las 10:30 a.m., como fecha para llevar a cabo el sorteo de Juez Ad-hoc que conocerá del presente asunto.

3.- Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

4.- Cumplido lo anterior, remítase de manera inmediata el expediente a la Secretaría Conjueces de esta Corporación, para que realice la respetiva comunicación al Juez Ad-hoc que resulte designado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Presidente

comunicación al Juez Ad-hoc que resulte designado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Presidente

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

ADONAY FERRARI PADILLA MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrado Magistrada

(Firmado electrónicamente)

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente link:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx DCSB

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