TA MAG - 47-001-3333-006-2021-00240-01-(10-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2021-00240-01-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
2022 Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Renovación digital de fa justicia Repúblicade Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación a través de Analizada la actuación, decide la Sala los escritos de impugnación presentados por los demandantes y por el departamento del Magdalena en contra de la sentencia de fecha de 11 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio del cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda. 1.1. Hechos En síntesis, la parte actora señaló lo siguiente1: La Procuraduría General de la Nación por intermedio de los Procuradores 43 y 52 Judiciales II para la Conciliación Administrativa de Santa Marta, indicaron que en la Ley 715 de 2001 se fijaron claras las competencias de la Nación y de los entes territoriales en torno al servicio público de la educación, específicamente en los artículos 5, 6 y 7 de la referida ley.
Destacaron que, en el departamento del Magdalena, este ente territorial es el encargado de prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media respecto de los municipios no certificados en educación, en 1 Ver págs. 2-8 del PDF 02 de la carpeta primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.
Medio de control: Instancia:
Tema: Demandado:
básica, media respecto de los municipios no certificados en educación, en 1 Ver págs. 2-8 del PDF 02 de la carpeta primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.
Medio de control: Instancia:
Tema: Demandado: los Procuradores 43 y 52 Judiciales II para la
Conciliación Administrativas de Santa Marta Departamento del Magdalena, Distrito de Santa Marta - Municipio de Ciénaga Acción de cumplimiento Segunda Procedencia de la acción de cumplimiento una vez elaborado el presupuesto o apropiado el gasto
I. ANTECEDENTES DE PRIMERA INSTANCIARadicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación tanto que el distrito de Santa Marta y el municipio de Ciénaga cumplen tal labor en su respectiva jurisdicción para lo cual deben observar las regulaciones y directrices que imparte la Nación a través del Ministerio de
Educación Nacional. Señalaron que en virtud de la emergencia sanitaria derivada de la propagación del Covid19, según fuentes oficiales, la Nación entre las vigencias 2020 y 2021 asignó a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación un poco más de $1,2 billones de pesos para garantizar la prestación del servicio educativo. En ese orden, afirmaron que mediante la Directiva No. 011 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional instó a las Entidades Territoriales Certificadas, entre estas, el Departamento del Magdalena, el Distrito de Santa Marta y el Municipio de Ciénaga, a preparar las condiciones requeridas para el retorno de los estudiantes a las aulas de clase bajo condiciones de bioseguridad y las recomendaciones de las autoridades
Distrito de Santa Marta y el Municipio de Ciénaga, a preparar las condiciones requeridas para el retorno de los estudiantes a las aulas de clase bajo condiciones de bioseguridad y las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Advirtieron que el acto administrativo contenido en la Directiva No. 011 de 2020 fue declarado ajustado al ordenamiento jurídico mediante sentencia del 15 de enero de 2021, proferida dentro de la radicación número 110010315000202002452-00 la Sala Especial de Decisión número 16 del Consejo de Estado. Arguyeron que un año después de expedida la Directiva 011 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 2 del decreto ley 4107 de 2011, el decreto legislativo 539 de 2020, la ley 9 de 1979, la ley 1751 de 2015, expidió la resolución 777 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para su ejecución. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 en la cual se establece una serie de obligaciones a los entes territoriales relacionados con la implementación de los protocolos de bioseguridad y de igual manera se dispuso el regreso a la presencialidad para la prestación de los servicios educativos en todo el territorio nacional, y para cumplir con este propósito, los entes territoriales contaron con más de un año para adoptar las medidas administrativas y presupuestales que permitieran lograr sin traumatismos tal cometido. No obstante lo anterior, aseguran que, finalizado el receso académico de
contaron con más de un año para adoptar las medidas administrativas y presupuestales que permitieran lograr sin traumatismos tal cometido. No obstante lo anterior, aseguran que, finalizado el receso académico de mitad del año 2021, de los 32 departamentos del país, el único que no había retornado paulatinamente a la presencialidad educativa fueron las instituciones educativas del Magdalena, ello en virtud de que la gobernación departamental del Magdalena, la alcaldía distrital de Santa Marta y el p á g . 2Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación municipio de Ciénaga, no habían cumplido cabalmente lo dispuesto en la resolución 777 de 2021 y la directiva005 de 2021.
En virtud de lo anterior, anotaron que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional del Magdalena, ha llevado a cabo visitas a la secretaría de educación del departamento del Magdalena, en cumplimiento de las funciones preventivas de intervención administrativa, tendientes a lograr el retorno a la presencialidad en la prestación del servicio educativo en las diferentes instituciones educativas oficiales. Así los días 28 de julio y 12 de agosto de 2021 el doctor Chadan Rosado Taylor y los asistentes a dicha reunión trataron los temas relacionados con la incorporación y ejecución de los recursos del FOME, cronograma de retorno a la presencialidad, proceso de vacunación docente, directivos docentes y personal administrativo, intervención en la infraestructura física e implementación de protocolos de bioseguridad; sin embargo, hasta el momento solo se había verificado el retorno a la presencialidad de manera gradual en las instituciones educativas de
directivos docentes y personal administrativo, intervención en la infraestructura física e implementación de protocolos de bioseguridad; sin embargo, hasta el momento solo se había verificado el retorno a la presencialidad de manera gradual en las instituciones educativas de carácter privado, no ocurriendo lo propio respecto de las instituciones educativas oficiales a nivel departamental, ni siquiera a través de la modalidad de alternancia. Puntualizaron que al departamento del Magdalena en el año 2020 le fueron asignados más de $ 11.000.000.000 de pesos del FOME, sin que se hasta el momento se hubieren ejecutado los mismos; de igual manera se produjo un superávit fiscal en el sector educación por encima de los $ 36.000.000.000 de pesos; por su parte al Distrito de Santa Marta el FOME le asignó la suma de $4.230.000.000 de pesos para garantizar el retorno a la presencialidad; sin embargo, hasta el momento no se han adoptado por parte del departamento del Magdalena (en lo que respecta a la totalidad de las instituciones del orden departamental y las que hacen presencia en los municipios no certificados en educación), el Distrito de Santa Marta, ni el Municipio de Ciénaga, ni por parte de las respectivas secretarías de educación y de salud medidas efectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 5 y 8 de la resolución 777 del 2 de junio de 2021 emanada del Ministerio de Salud, ni mucho menos se han expedido los actos administrativos dispuestos en los numeral 1 y 2 de la directiva 05 del de 17 de junio de 2021 emanada del Ministerio de Educación. Sostuvieron que el gobernador del departamento del Magdalena, había expresado ante medios de comunicación, ver nota de prensa del diario "El
de junio de 2021 emanada del Ministerio de Educación. Sostuvieron que el gobernador del departamento del Magdalena, había expresado ante medios de comunicación, ver nota de prensa del diario "El Tiempo" edición del 12 de julio de 2021, que luego de analizar el tema con alcaldes, asociaciones de padres de familia, personeros estudiantiles, rectores, directivos docentes y consejos educativos de los diferentes colegios públicos del departamento, considera igual que aquéllos que no hay condiciones suficientes para el regreso presencial a clases de los niños, niñas y jóvenes magdalenenses. p á g . 3Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación Adujeron que el día 1° de octubre de 2021, las Procuradurías 43 y 52
Judiciales II para la Conciliación Administrativa de Santa Marta, remitieron memorial de constitución de renuencia ante las autoridades aquí demandadas, solicitando el cumplimiento cabal de la resolución 777 del 2 de junio de 2021 y de la directriz 005 del 17 de junio de 2021.Esta solicitud remitida por correo en la misma fecha, hasta cuando el 15 de octubre de 2021 se obtuvo respuesta de la Secretaría de Educación del departamento del Magdalena, en la que señala que mediante circulares 0020 y 021 de octubre de 2021, se informó a la comunidad educativa el regreso a clases a partir del 4 y 19 de octubre de 2021, luego de realizar visitas a las IED para verificar si cumplen los requisitos indicados en la resolución 777 de 2021, indicó que solo 97 de éstas cumplen, en tanto que
regreso a clases a partir del 4 y 19 de octubre de 2021, luego de realizar visitas a las IED para verificar si cumplen los requisitos indicados en la resolución 777 de 2021, indicó que solo 97 de éstas cumplen, en tanto que 115 no cumplen; debe destacarse que nada se dijo de la fecha en la cual retornarían a la presencialidad las citadas 115 instituciones, ni que actuaciones en concreto se están adelantado para garantizar el retorno de las mismas. Por otro lado, sostuvieron que la Secretaría de Educación del Distrito de Santa Marta, mediante oficio 0548 del 7 de octubre de 2021, se limitó a señalar las actividades que se desarrollarán en conjunto con la Secretaría de Salud Distrital, sin indicar cronograma alguno, tampoco señala que instituciones educativas oficiales del distrito retornaron a la presencialidad, ni cuando retornarán las que no cumplen los protocolos de bioseguridad contemplados en la resolución 777 de 2021. Subrayaron que el gobernador del departamento del Magdalena, la alcaldesa distrital de Santa Marta, el alcalde municipal de Ciénaga, la Secretaría Municipal de Educación de Ciénaga y las diferentes Secretarías de Salud, guardaron silencio en torno al escrito de constitución en renuencia, siendo esta una negación indefinida, a la luz del artículo 167 del CGP se encuentra relevada de pruebas. Finalmente, resaltaron que el cumplimiento de la resolución 777 de 2021 y de la Directiva 005 de 2021, no implican la creación de gastos, sino simplemente la ejecución de los recursos que ya se encuentran apropiados en los respectivos presupuestos de las diferentes entidades accionadas. 1.2. Pretensiones
de la Directiva 005 de 2021, no implican la creación de gastos, sino simplemente la ejecución de los recursos que ya se encuentran apropiados en los respectivos presupuestos de las diferentes entidades accionadas. 1.2. Pretensiones Conforme a los hechos anteriormente mencionados, la parte actora solicitó lo siguiente2: La parte actora solicita que se ordene al Gobernador del Departamento del Magdalena, a las Secretarías de Educación y de Salud del Departamento, a 2 Ver págs. 25-26 del PDF 02 de la carpeta primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. p á g . 4Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación la Alcaldesa Distrital de Santa Marta, a las Secretarías de Educación y Salud Distrital, al Alcalde Municipal de Ciénaga y a las Secretarías de Educación y Salud Municipal, adoptar de manera inmediata, sin más dilaciones las actuaciones administrativas necesarias para que se adelante en todo el departamento del Magdalena el retorno seguro a la presencialidad en el servicio educativo oficial tal como lo dispone el artículo 5 de la resolución 777 del 2 de junio de 2021 y como lo desarrolla la directiva 005 del 17 de junio de 2021.
En ese orden, pretende que se conmine a los demandados a expedir los respectivos actos administrativos en los cuales se adopte el protocolo de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales del departamento, además de eso que se incluyan las fechas del retorno con claridad y precisión en los establecimientos educativos oficiales que aún no hubieren retornado a la presencialidad plena y con ello se vele por el
departamento, además de eso que se incluyan las fechas del retorno con claridad y precisión en los establecimientos educativos oficiales que aún no hubieren retornado a la presencialidad plena y con ello se vele por el efectivo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Finalmente, solicita que con relación a aquellas instituciones educativas que presentan fallas en la implementación en los protocolos de bioseguridad que hasta el momento se les haya impedido el retorno a las aulas de manea segura, las autoridades accionadas deberán definir de manera clara, precisa y especifica el correspondiente plan de acción con indicación concreta de las acciones a desarrollar y el término para su ejecución con el fin de garantizar que en el menor tiempo posible tengan lugar al retorno y la prestación del servicio educativo de manera presencial y que se verifique que los docentes hayan cumplido su esquema de vacunación para que presten sus servicios de manera presencial. 1.3. Informes rendidos en el trámite de primera instancia • Departamento del Magdalena - Secretaria de Salud y Educación del Departamento: Por conducto de su apoderado judicial, el departamento del Magdalena manifestó que se configura una carencia actual del objeto por hecho superado en relación al presente asunto, señalando que la entidad territorial a través la Secretaría de Educación Departamental expidió las circulares No. 020 y No. 021 de octubre de 2021, por medio de las cuales se establecieron las orientaciones correspondientes para el retorno a la presencialidad en aquellas instituciones educativas que cumplieran con los protocolos de bioseguridad y aquellas demás condiciones necesarias para la prestación del servicio educativo, donde a consecuencia de lo anterior se fijó como fecha de retorno el día 4 de octubre de 2021. Asimismo, con relación a velar por el efectivo cumplimiento de los requisitos
bioseguridad y aquellas demás condiciones necesarias para la prestación del servicio educativo, donde a consecuencia de lo anterior se fijó como fecha de retorno el día 4 de octubre de 2021. Asimismo, con relación a velar por el efectivo cumplimiento de los requisitos de bioseguridad y la ejecución de los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias, añadió que se dio cumplimiento a la debida ejecución de los p á g . 5Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación recursos incorporados al presupuesto del departamento, como quedo consagrado en el Decreto No. 135 del 21 de mayo de 2021.
Seguidamente, la entidad señala que, con relación a aquellas entidades educativas que presentan fallas en la implementación de los protocolos de bioseguridad que han imposibilitado el retorno seguro a las aulas de manera presencial, y lo correspondiente al plan de acción, indicó que aquellas instituciones educativas que no han retornado a la presencialidad, no lo han realizado por motivos relacionados diferentes a la financiación, dado que aquellos establecimientos educativos presentan problemas de infraestructura y a la ausencia de servicios públicos básicos como acueducto y alcantarillado, los cuales necesariamente requieren otra vía de financiación. En ese orden, destacó que en lo que se refiere a la verificación de vacunación de aquellos docentes que presten sus servicios de manera presencial, el ente territorial cuenta con instrumentos legales para corregir, sancionar y establecer órdenes de retorno a la presencialidad al personal docente, directivos docentes y administrativos a su cargo, y que al presentarse una situación de incumplimiento a deberes funcionales por
sancionar y establecer órdenes de retorno a la presencialidad al personal docente, directivos docentes y administrativos a su cargo, y que al presentarse una situación de incumplimiento a deberes funcionales por parte de los docentes y directivos docentes, la entidad con previo agotamiento del derecho a la defensa y contradicción procederá a adoptar las medidas correspondientes del caso. Así las cosas, anotó que la acción de cumplimiento no puede promoverse para perseguir la ejecución de normas que establezcan gastos, según prohibición expresa contenida en el parágrafo único del artículo 9 de la Ley 393 de 1997, razón por la cual, no resulta viable pretender con dicho instrumento obligar al ente territorial a ejecutar recursos bajo decisiones que son propias de su autonomía territorial. Así pues, este sujeto procesal solicitó que se desestimen las pretensiones formuladas por la Procuraduría Regional Magdalena, teniendo en cuenta que se ha logrado acreditar, conforme a las pruebas aportadas, que se ha dado cumplimiento a la Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021, proferida por el Ministerio de Educación nacional; ambas normativas concretamente en lo que respecta al retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos. • Distrito de Santa Marta — Secretaria de Salud y Educación del
Distrito No descorrieron el traslado de la demanda. p á g . 6Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación • Municipio de Ciénaga — Secretaria de Salud y Educación del Municipio Guardaron silencio con referencia al escrito inicial. 1.4. De la sentencia de primera instancia El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de fecha 11 de enero de 20223, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: "Se debe resaltar que por consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19 se cambió el sistema presencial en las instituciones educativas por la modalidad de trabajo académico en casa a partir del 25 de marzo de 2020, de forma excepcional a causa del aislamiento preventivo ordenado por el Decreto 457 de marzo de 2020, a fin de evitar el aumento de los contagios, posteriormente se instó a las entidades territoriales a aplicar medidas de bioseguridad que permitieran el retorno de las actividades educativas presenciales.
Frente a tal circunstancia el Gobierno Nacional asigno unos recursos dentro del contexto de emergencia sanitaria del Fondo de Mitigaciones de Emergencia en el año 2020, a fin de cofinanciar la implementación de los protocolos de bioseguridad en las sedes educativas oficiales, como es el caso del Departamento del Magdalena ($11.1131 Millones) y Distrito de Santa Marta ($4.230 Millones), entre estos se incluye la adquisición de elementos de protección personal y contratación de servicios de aseo y desinfección, y de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio de
Marta ($4.230 Millones), entre estos se incluye la adquisición de elementos de protección personal y contratación de servicios de aseo y desinfección, y de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio de Educación Nacional el 15 de julio de 2021 dirigido a la Procuraduría General de la Nación el Departamento del Magdalena no había reportado avances en su ejecución, así como tampoco hay claridad de cómo se proyectan las adquisiciones o compras con cargo a esta fuente, que garanticen la implementación de los planes de bioseguridad. De igual forma el Gobierno Nacional a través del Decreto 109 de enero de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación, fueron priorizados en la etapa tres de la primera fase todos los docentes y personal del sector educativo con el fin de favorecer una condición adicional y complementaria para el retorno de estos y de los 3 Ver PDF 34 de la carpeta primera instancia del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. p á g . 7Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación estudiantes a las actividades académicas presenciales, que posteriormente, fue modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y por el Decreto 630 del 2021 del 9 de junio de 2021.
En ese entendido y en busca del retorno de las actividades académicas de forma presencial el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 777 de 2021 dentro de la cual se establece que el servicio educativo debe prestarse de forma presencial, en desarrollo de la mencionada resolución se profirió la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021, a través de la cual se dispusieron
2021 dentro de la cual se establece que el servicio educativo debe prestarse de forma presencial, en desarrollo de la mencionada resolución se profirió la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021, a través de la cual se dispusieron disposiciones para lograr el adecuado y seguro retorno a la presencialidad del sistema educativo, en los cuales se encuentra la implementación de protocolos de bioseguridad, por lo tanto los entes territoriales certificados en educación deben implementar actuaciones administrativas a través de las Secretarías de Educación a fin de garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas y adolescentes a la presencialidad en las instituciones educativas. Ahora bien, dentro del trámite de la acción de cumplimiento el Distrito de Santa Marta y el Municipio de Ciénaga guardaron silencio frente a las pretensiones y tampoco se allegaron pruebas referentes a las actuaciones surtidas para el retorno a clases presenciales en los colegios oficiales, pero se observa que, mediante escrito del 7 de octubre de 2021, el Distrito de Santa Marta dio contestación al requerimiento elevado por la Procuraduría General de la Nación en el cual solo se informa que se ha cumplido con el esquema de vacunación del cuerpo de docentes y la compra de insumos para la desinfección de los entes educativos sin que se manifieste de forma clara y concisas que entidades educativas le fueron entregados y cuales presenta problemas de infraestructura que han impedido el acceso de los estudiantes, y mucho menos los actos administrativos expedidos en pro del avance de la presencialidad en las instituciones oficiales del Distrito de Santa Marta. Por su parte el Departamento del Magdalena a través de
impedido el acceso de los estudiantes, y mucho menos los actos administrativos expedidos en pro del avance de la presencialidad en las instituciones oficiales del Distrito de Santa Marta. Por su parte el Departamento del Magdalena a través de la Secretaría de Educación rindió informe en el cual señala que mediante circulares 0020 y 021 de octubre de 2021, se informó a la comunidad educativa el regreso a clases a partir del 4 y 19 de octubre de 2021, luego de realizar visitas a las IED para verificar si cumplen los requisitos indicados en la Resolución 777 de 2021, indicó que solo 97 de éstas cumplen, en tanto que 115 no cumplen; sin que se indicará con claridad la fecha en la cual retornarían a la presencialidad las citadas 115 instituciones, ni que p á g . 8Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación actuaciones en concreto se están adelantado para garantizar el retorno de las mismas.
También dentro del escrito demandatorio se expone que la Procuraduría General de la Nación llevo a cabo visitas a la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, en cumplimiento de las funciones preventivas de intervención administrativa tendientes a lograr el retorno a la presencialidad en la prestación del servicio educativo en las diferentes instituciones educativas oficiales, donde se verifico que no se ha efectuado el retorno a la presencialidad de manera gradual en la instituciones educativas oficiales a nivel departamental. Entonces resulta que al no existir dentro del expediente prueba alguna por parte del Distrito de Santa Marta y el Municipio de Ciénaga de haber dado cumplimiento a las
retorno a la presencialidad de manera gradual en la instituciones educativas oficiales a nivel departamental. Entonces resulta que al no existir dentro del expediente prueba alguna por parte del Distrito de Santa Marta y el Municipio de Ciénaga de haber dado cumplimiento a las orientaciones dadas dentro de la Resolución No. 777 de 2021 y la directiva la Directiva No. 05 de junio de 2021, es obligatorio concluir que existe un incumplimiento y que se debe acceder a las pretensiones de la demanda. Por otro lado, en lo que respecta al Departamento del Magdalena, tenemos que si bien es cierto fueron emitidas las circulares No. 020 y No. 021 de del octubre de 2021a través de las cuales se establecieron orientaciones para el retorno a la presencialidad en aquellas instituciones educativas que cumplieran a cabalidad con los protocolos de bioseguridad y condiciones necesarias para la prestación del servicio educativo, fijándose para tal efecto como fecha de retorno a clases, los días 4y 19de octubre de 2021, plazos que sean cumplido de acuerdo a la contestación de la presente acción, a excepción de las instituciones educativas que por condiciones distintas a los protocolos contenidos en la Resolución No. 777 del 2 de junio de 2021 no pudiesen garantizar la prestación del servicio educativo. Para demostrar lo anterior fue allegado el Convenio No. CCI006-2021 cuyo objeto es la implementación de protocolos integrales de bioseguridad a las instituciones educativas oficiales en los municipios no certificados del Departamento del Magdalena, como también un documento en Excel donde se indica cuáles son las instituciones educativas que están en la presencialidad y cuáles no, indicándose la falencia que presentan.
oficiales en los municipios no certificados del Departamento del Magdalena, como también un documento en Excel donde se indica cuáles son las instituciones educativas que están en la presencialidad y cuáles no, indicándose la falencia que presentan. Por consiguiente, no es dable acceder a la solicitud elevada por parte del ministerio público, pues como se señaló en líneas anteriores se encuentra demostrado que el Departamento del Magdalena ha venido desarrollando p á g . 9Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación las diferentes actuaciones administrativas necesarias en pro de avanzar con el cumplimiento de lo ordenado dentro de la Resolución No. 777 de 2021 y la directiva la Directiva No. 05 de junio de 2021, pero se conminara al Departamento del Magdalena para que en el menor tiempo posible realice las adecuaciones necesarias a fin de que las instituciones educativas que no están en la presencialidad retornen a esta.
En consecuencia, a lo anterior, se ordenará a la Alcaldesa del Distrito de Santa Marta—Secretaría de Educación Distrital y al Alcalde del Municipio de Ciénaga—Secretaría de Educación Municipal, dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 777 de 2021 y la directiva la Directiva No. 05 de junio de 2021respecto a la implementación de manera inmediata de todas las actuaciones administrativas necesarias para que se adelante en todo el Distrito de Santa Marta y el Municipio de Ciénaga el retorno a la prestación del servicio educativo de manera presencial para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para tal efecto se
de todas las actuaciones administrativas necesarias para que se adelante en todo el Distrito de Santa Marta y el Municipio de Ciénaga el retorno a la prestación del servicio educativo de manera presencial para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para tal efecto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para dar cumplimiento a los citados artículos. Una vez iniciada toda la actuación administrativa, deberá remitirse al Despacho copia de todos y cada uno de los documentos donde consten las condiciones para el retorno."
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. De la competencia y trámite del Tribunal Administrativo para conocer de la impugnación 2.1.1. Competencia Según los artículos 26 y 27 de la Ley 393 de 1997, la sentencia dictada dentro del trámite de la acción de cumplimiento es susceptible de impugnación, la cual debe ser conocida por el superior jerárquico de quien emitió la decisión.
En ese sentido, esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada por la parte demandante y por el departamento del Magdalena en contra de la decisión del 11 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta. 2.1.2. Trámite de la impugnación La sentencia de primera instancia fue proferida el 11 de enero de 2022 y notificado personalmente a las partes a sus buzones electrónicos el 12 de enero de 2022. p á g . 10Radicación número: 47-001-3333-006-2021-00240-01
Actor: Procuraduría General de la Nación
notificado personalmente a las partes a sus buzones electrónicos el 12 de enero de 2022
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