TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00440-01-(28-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00440-01-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00440-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESESISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS " d ecide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL contra la sentencia de calenda veintiocho (28) de julio del dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, a través de la cual amparó los derechos fundamentales a la Vida, a la Salud y a la Seguridad Social de la menor
ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ.
I.ANTECEDENTES La señora LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES actuando en representación de su menor hija ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ instauró acción de tutela ante esta jurisdicción a fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social. Como sustento de la acción tutelar de interés, expuso los fundamentos fácticos que se transcriben ad litteram: “PRIMERO. Mi hija ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ de 5 años de edad, fue diagnosticada por el médico de la IPS
que se transcriben ad litteram: “PRIMERO. Mi hija ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ de 5 años de edad, fue diagnosticada por el médico de la IPS FASALUD (C.A.D) con el trastorno del espectro autistaRADICADO : 47-001-3333-006-2022-00440-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ)
DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS
(TEA) leve, como se acredita el Diagnóstico de la IPS Fasalud que se adjunta al presente. SEGUNDO. El neurólogo pediatra tratante, el doctor David Pacheco C. ordenó un plan de: terapia integrales enfoque conductual, 5 sesiones a las semanas, 20 sesiones mensuales, durante 3 meses, debe estar escolarizada y cita de control en 3 meses. TERCERO. La EPS Sanidad militar empresa prestadora del servicio de salud únicamente le autorizó 3 de las 5 sesiones ordenadas por el especialista de la IPS FASALUD (C.A.D) en recomendación hecha por su fisioterapeuta; con lo anterior, al EPS está desconociendo las recomendaciones del neurólogo pediatra de la IPS FASALUD (C.A.D). (Sic) QUINTO. El día 30/05/2022 procedo a llevar a mi hija a una cita de control ante el psicologa fonoaudiologia de NEUROFAR donde acredita en el documento NIT 901506120-7 que la secciones no están funcionando, no están dando los resultados y avances que se esperan en la
cita de control ante el psicologa fonoaudiologia de NEUROFAR donde acredita en el documento NIT 901506120-7 que la secciones no están funcionando, no están dando los resultados y avances que se esperan en la salud de mi hija, por los cual es necesario las 5 sesiones previamente ordenadas por el médico especialista. SEXTO. Ante el nuevo diagnostico, en el cual se advierte que mi hija no muestra los resultados que se esperan luego de las sesiones de terapias, procedí a interponer un derecho de petición el 15/06/2022 ante Sanidad militar que fue contestado el día 2/06/2022 acredito documento llamado
RESPUESTA RADICADO DIGSA No. 131968.
SÉPTIMO. En la respuesta dada a la petición por parte de la eps, la misma solo menciona 10 secciones mensuales y no las 20 sesiones mensuales que pide el neurólogo pediatra que lleva el caso de mi hija, el doctor David Pacheco C y la psicóloga fonoaudiologia de NEUROFAR.
2) PRETENSIONES.
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor juez disponer y ordenar lo siguiente: PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, de mi hija, la menor ISABELLA
SOFIA LEAL GELVEZ.
SEGUNDO: Ordenar a la EPS SANIDAD MILITAR que se practiquen la totalidad de las 5 sesiones a las semanas, para completar las 20 sesiones mensuales durante 3 meses que comprenden el plan de terapia integrales enfoque conductual previamente ordenadas y autorizadas por el neurólogo pediatra de la IPS FASA l Ud (C.A.D) a favor de
para completar las 20 sesiones mensuales durante 3 meses que comprenden el plan de terapia integrales enfoque conductual previamente ordenadas y autorizadas por el neurólogo pediatra de la IPS FASA l Ud (C.A.D) a favor de mi hija, la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ. TERCERO. Ordenar a la EPS SANIDAD MILITAR que en adelante se le de el tratamiento INTEGRAL que mi hija
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DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ) DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS requiera para darle seguimiento a la patología que se le diagnosticó, esto es, terapias, valoraciones médicas con especialistas, medicamentos, viáticos para mi hija y para su acompañante (yo como su madre y representante legal) cuando deba ser trasladada a otro municipio por fuera de su residencia para acudir a citas de los galenos tratantes y todo cuanto sea necesario para la salud física y emocional de mi hija. (...)”
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Santa Marta, mediante sentencia de calenda veintiocho (28) de julio del dos mil veintidós (2022), amparó los derechos fundamentales del extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “Descendiendo al asunto que ocupa la atención del despacho, se tiene que las pruebas allegadas al expediente
son demostrativas de los siguientes hechos:
referida decisión ad pedem litterae, reza: “Descendiendo al asunto que ocupa la atención del despacho, se tiene que las pruebas allegadas al expediente son demostrativas de los siguientes hechos: .- Que a la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, le fue expedido por parte de la Dirección General de Sanidad Militar, carné de servicios de salud y se encuentra registrada en la base de datos de los Servicios de Salud de las Fuerzas Militares, como hija del usuario JOSÉ MAURICIO LEAL TORRES. .- Que la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, el 22 de marzo de 2022 tuvo control por neurología pediátrica, especialidad que ordenó en el plan de manejo del trastorno del espectro autista y trastorno del lenguaje expresivo, terapias integrales enfoque conductual 5 sesiones a la semana, 20 sesiones mensuales durante 3 meses, escolarización y cita de control en 3 meses. .- Que el 22 de marzo de 2022, el Neurólogo tratante de la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, le ordenó terapias integrales enfoque conductual, así: terapia fonoaudiología 20 sesiones mes, terapia ocupacional 20 sesiones mes y terapia psicología por 20 sesiones mes. .- Que en el formato estandarizado de referencia de pacientes de fecha 28 de febrero de 2022, se autorizó consulta de primera vez por terapia ocupacional, cantidad 1 , a la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, por presentar trastorno en la atención y el desarrollo, alteración del habla. .- Que la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, es hija de
a la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, por presentar trastorno en la atención y el desarrollo, alteración del habla. .- Que la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, es hija de
los señores JOSÉ MAURICIO LEAL TORRES y LAURA
ESPERANZA GELVEZ MENESES.
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DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ) DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS .- Que el 30 de mayo de 2022, se realizó evaluación al caso de la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ para el diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo no especificado, por parte de las especialidades de Psicología, Fonoaudiología y Terapia ocupacional. .- Que el Director del Establecimiento de Sanidad Militar BICOR, mediante Oficio N° 0867 de 21 de junio de 2022, dio respuesta a la petición presentada por la señora LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES, oportunidad en la que se le informó que se le hizo seguimiento al caso y se direccionó al área de referencia y contrarreferencia para verificar lo autorizado para el mes de junio de 2022, en la que se advierte 10 sesiones de terapia fonoaudiología integral, 10 sesiones de terapia ocupacional integral y 10 sesiones con psicoterapia individual por psicología. Seguidamente, le informó que las remisiones y autorizaciones se realizan de acuerdo a la oportunidad y supra especialidades y estudios especializados con que no
sesiones de terapia ocupacional integral y 10 sesiones con psicoterapia individual por psicología. Seguidamente, le informó que las remisiones y autorizaciones se realizan de acuerdo a la oportunidad y supra especialidades y estudios especializados con que no cuentan en la red externa en la ciudad de Santa Marta. Manifestó que al establecimiento de sanidad militar de Santa Marta no le asignan presupuesto económico para pasajes y viáticos, tales recursos son administrados por la DISAN EJERCITO. .- Que en el formato de autorizaciones de la Dirección General de Sanidad Militar, solicitud N° SSERV-2022-06999542 de 21 de junio de 2022, se autorizaron los servicios de Terapia Fonoaudiología Integral, cantidad 10, Terapia Ocupacional Integral cantidad 10 y Psicoterapia Individual por Psicología, cantidad 10. En el presente asunto, la tesis de la parte actora es que existe vulneración a los derechos fundamentales a la Vida, a la Salud y a la Seguridad Social de la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, por parte de la DIRECCIÓN DE SANIDAD, en su condición de entidad prestadora de servicios de salud a la menor, como quiera que no le ha autorizado el número completo de sesiones que ordenó el médico tratante de la paciente, es decir 5 sesiones semanales y 20 mensuales en cada uno de los componentes de las terapias integrales enfoque conductual por el término de 3 meses, toda vez que solo ha autorizado 3 de las 5 sesiones. Por su parte, el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BICOR DE SANTA MARTA, quien es el prestador de servicios de salud a la usuaria, manifestó que no ha
3 de las 5 sesiones. Por su parte, el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BICOR DE SANTA MARTA, quien es el prestador de servicios de salud a la usuaria, manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la menor, teniendo en cuenta que la entidad le ha autorizado las terapias
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DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ) DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS prescritas, las valoraciones de controles y las remisiones en la atención en salud a favor de la menor. Valga destacar que, en el informe rendido por el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BICOR DE SANTA MARTA, relacionó para el efecto, que se le han autorizado todos los servicios de salud que a la fecha ha requerido la menor, tales como Psiquiatría Pediátrica, Neurología Pediátrica, Genética Humana, Psicología, Fonoaudiología (Terapia del Lenguaje), Nutrición y Dietética, Imágenes Diagnosticas, Optometría, Terapia Ocupacional, Neumología, Fisioterapia y Pediatría. Conforme se advierte del informe rendido por la Dirección General de Sanidad Militar, la menor ISABELLA LEAL GELVEZ, se encuentra registrada en estado activo dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a cargo de la Dirección de Sanidad Naval, sin embargo, por adscripción pertenece a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien a través del Establecimiento de Sanidad
del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a cargo de la Dirección de Sanidad Naval, sin embargo, por adscripción pertenece a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería Mecanizado N° 5 Gr José María Córdova le presta los servicios médicos. De los medios de prueba que militan en el expediente, se observa que la menor ISABELLA LEAL GELVEZ, fue valorada el 22 de marzo de 2022, en consulta de control, por la especialidad de Neurología Pediátrica, quien presenta un diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo y trastorno del lenguaje. Se advierte claramente de la revisión de la historia clínica, que el médico tratante de la referida especialidad, consideró necesaria la realización de terapias integrales enfoque conductual para el trastorno del espectro autista y del lenguaje expresivo oral. Así mismo, se evidencia que las terapias integrales enfoque conductual ordenadas por el Neurólogo Pediatra, consiste en terapia por fonoaudiología 20 sesiones al mes, de terapia ocupacional de 20 sesiones al mes y de terapia por psicología de 20 sesiones por mes durante TRES MESES, de donde fluye claramente que se trata de 5 sesiones por semana por 4 semanas, para un total de 20 por cada profesional. En la respuesta al derecho de petición suscrito por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta -BICOR, así como de la autorización de servicios de fecha 21 de junio de 2022, se observa que la referida
profesional. En la respuesta al derecho de petición suscrito por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta -BICOR, así como de la autorización de servicios de fecha 21 de junio de 2022, se observa que la referida entidad, autorizó en el mes de junio de 2022, un total de 10 sesiones de terapia por fonoaudiología integral, 10 sesiones de terapia ocupacional integral y 10 psicoterapias individual por psicología.
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(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ) DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS En este orden de cosas, si bien observa el Juzgado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Establecimiento de Sanidad de Santa Marta - BICOR, ha autorizado la prestación de algunos de los servicios de salud a la menor ISABELLA SOFÍA LEAL GELVEZ, lo cierto es que le asiste razón a la accionante, cuando manifiesta que la entidad no ha dado cabal cumplimiento a la orden expedida por el médico tratante, quien prescribió 20 sesiones mensuales para cada terapia, y se aprecia que en el mes de junio se autorizaron solo 10, de donde fluye claramente que la entidad no autorizó la totalidad de sesiones que requiere la menor para el tratamiento de la patología que padece, en la medida que le hacen falta 10 sesiones por cada terapia para completar la prescripción del médico tratante, pues es claro que siendo un total de 60
sesiones que requiere la menor para el tratamiento de la patología que padece, en la medida que le hacen falta 10 sesiones por cada terapia para completar la prescripción del médico tratante, pues es claro que siendo un total de 60 sesiones, solo autorizó 30 en el mes de junio de 2022. En esta línea de argumentación, se tiene que a partir de los medios de prueba que militan en el expediente, se desvirtúa la manifestación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta BICOR, como quiera que no ha garantizado la totalidad de servicios en salud que requiere la menor, quien es sujeto de especial protección constitucional, dada su edad y su diagnóstico, habida consideración que las terapias prescritas por el neurólogo tratante son de especial importancia, lo anterior adquiere especial relevancia, si se tiene en cuenta que en la evolución de la paciente realizada el 30 de mayo de 2022, el equipo interdisciplinario que trata a la paciente consignó que se debe continuar con el proceso y no retroceder en lo actualmente logrado, razón suficiente para concluir que existe vulneración a los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ. A juicio de esta agencia judicial, la negativa o dilación injustificada del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA -BICOR, en autorizar el número completo de sesiones que requiere la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, para la realización de las terapias integrales que le fueron prescritas para el tratamiento de la patología que presenta, impacta de
número completo de sesiones que requiere la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, para la realización de las terapias integrales que le fueron prescritas para el tratamiento de la patología que presenta, impacta de manera negativa sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, como quiera que comporta una demora para lograr un adecuado desarrollo, una recuperación y el acceso a una mejor calidad de vida.
En efecto, ni la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO
NACIONAL, ni el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD
MILITAR DE SANTA MARTA -BICOR, ni la DIRECCIÓN DE
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DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
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DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, allegaron los medios de prueba que acreditaran la efectiva continuidad del tratamiento que recibe la menor, en punto a las terapias integrales ordenadas por el Neuropediatra, las que requiere para disfrutar de un nivel de salud y un desarrollo adecuado.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado por encontrar acreditada una actitud dilatoria, sin que se advierta ningún tipo de justificación razonable por parte de la entidad prestadora de salud, en este caso, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL a través del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA, se ampararán los derechos fundamentales invocados respecto a la vulneración que se encuentra
SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL a través del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA, se ampararán los derechos fundamentales invocados respecto a la vulneración que se encuentra acreditado en el presente asunto y al tratamiento que requiera la menor y que sea ordenado por el médico tratante. En este punto, es importante señalar que conforme a la información suministrada la menor se encuentra registrada en el sistema de salud de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, quien en principio tiene la obligación de garantizar los servicios médicos y asistenciales a la menor, y debe velar por su prestación eficiente, con independencia que haya suscrito un convenio con el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA para ello, razón por la cual también se impartirá también la respectiva orden a la referida dependencia. Por lo anteriormente expuesto, se ordenará a la
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, al
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA -BICOR y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, que en el marco de sus competencias, y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, autoricen la totalidad o la cantidad de sesiones de terapias integrales enfoque conductual que le hacen falta ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, y que fueron ordenadas por el médico tratante, para garantizar la continuidad en el tratamiento de la menor. Así mismo, se expidan las autorizaciones para la realización de las demás terapias, controles médicos en las diferentes
médico tratante, para garantizar la continuidad en el tratamiento de la menor. Así mismo, se expidan las autorizaciones para la realización de las demás terapias, controles médicos en las diferentes especialidades y subespecialidades, los exámenes de diagnóstico, el suministro de medicamentos, y todo el componente para el tratamiento integral de la patología que presenta, de acuerdo con los parámetros que establezcan los médicos tratantes.
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(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ) DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS Encuentra el Juzgado que la parte actora, solicitó como parte del tratamiento integral, el pago de viáticos, en el evento en que tuviere que desplazarse a otro municipio para acudir a citas con los galenos tratantes. Sobre este particular, debe señalar el Despacho que dentro de los medios de prueba que militan en el plenario, no se observa la remisión para consulta con especialidades o subespecialidades fuera de la ciudad, respecto de la cual haya una negativa de la entidad en suministrar el servicio de transporte que amerite un pronunciamiento del juez constitucional, y en ese sentido se trata de un hecho incierto y futuro, respecto del cual la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado la imposibilidad de expedir una orden en tales términos. Adicional a lo anterior, en el presente asunto no se cumplen con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, para el suministro del
Constitucional ha expresado la imposibilidad de expedir una orden en tales términos. Adicional a lo anterior, en el presente asunto no se cumplen con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, para el suministro del servicio de transporte. Finalmente, esta agencia judicial desvinculará de la presente acción constitucional a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y a FASALUD IPS C.A.D., por no encontrarse acreditada vulneración a los derechos fundamentales de la menor, por parte de las referidas entidades.
F A L L A PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la Vida, a la Salud y a la Seguridad Social de la menor ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, vulnerado por la conducta de la
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, el
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA -BICOR y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD
MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL. al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA - BICOR y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL, que en el marco de sus competencias, y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, autoricen la totalidad o la cantidad de sesiones de terapias integrales enfoque conductual que le hacen falta a ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, y que fueron ordenadas por el médico tratante, para garantizar la continuidad en el
autoricen la totalidad o la cantidad de sesiones de terapias integrales enfoque conductual que le hacen falta a ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ, y que fueron ordenadas por el médico tratante, para garantizar la continuidad en el tratamiento de la menor. Así mismo, se expidan las autorizaciones para la realización de las demás terapias, controles médicos en las diferentes
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DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ) DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS especialidades y subespecialidades, los exámenes de diagnóstico, el suministro de medicamentos, y todo el componente para el tratamiento integral de la patología que presenta, de acuerdo con los parámetros que establezcan los médicos tratantes.
TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y a FASALUD IPS C.A.D., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (...)”
III. L A IMPUGNACIÓN La DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL impugnó la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Santa Marta, bajo el entendido de hallarse inconforme con lo resuelto por el A-quo en el fallo adiado veintiocho (28) de julio de dos
impugnó la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Santa Marta, bajo el entendido de hallarse inconforme con lo resuelto por el A-quo en el fallo adiado veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por la parte impugnante, la cual esbozó en lo pertinente: “Teniendo en cuenta los hechos esgrimidos por el accionante, vale la pena indicar: • Es oportuno aclarar que, el accionante se encuentra adscripto al BATALLÓN DE INFANTERIA MECANIZADO NO. 5 "GR. JOSE MARIA CORDOVA", establecimiento de sanidad que hace parte del Ejército y no de la Armada. • Lo anterior se explica debido a las confusiones que se han presentado con distintos despachos judiciales, teniendo en cuenta que una cosa es la vinculación laboral y otra la prestación de los servicios de salud. • Lo que atañe a servicios de salud se rige bajo el principio de integración funcional, en donde prima el factor geográfico y no laboral. Lo anterior quiere decir que el establecimiento de sanidad responsable de la prestación de los servicios de salud será el más cercano al domicilio del paciente. • De acuerdo a lo anterior, se destinan las partidas presupuestarias correspondientes a cada Dirección de Sanidad, quienes contratan la respectiva red externa, en caso de requerirse. Esto quiere decir que en lo que respecta a servicios de salud, el accionante es población Ejército, debido a que su establecimiento de Sanidad Militar hace parte de dicha fuerza.
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a servicios de salud, el accionante es población Ejército, debido a que su establecimiento de Sanidad Militar hace parte de dicha fuerza.
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DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ) DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS • En ese sentido, los responsables de la prestación de los servicios de salud y expedición de los conceptos médicos definitivos que el accionante requiere son: 1 . Dirección de Sanidad Ejército.
2. Establecimiento de Sanidad Militar - BATALLÓN DE
INFANTERIA MECANIZADO NO. 5 "GR. JOSE MARIA
CORDOVA".
En la actualidad, el accionante se encuentra adscrito al
BATALLÓN DE INFANTERIA MECANIZADO NO. 5 "GR.
JOSE MARIA CORDOVA" perteneciente al Ejercito Nacional, como se puede evidenciar en el siguiente pantallazo tomado del aplicativo Salud SIS. I I M U U t ^ LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES ÍZX . - i ' : i ■tK -^ y m üocmtE C C ’ SíTtBs t e I t a j sote m s u r F u » mar v n a sa% a«3 teroMnc MSCftBIk Iknopc sWattWTt "E R C E A C y z x m B q k T 9 0 a «neuan ai ñ a ru s a s j E iiG iT te í P Tcs. raí? tA - 3iañaajr.5?ekaz
"E R C E A C y z x m B q k T 9 0 a «neuan ai ñ a ru s a s j E iiG iT te í P Tcs. raí? tA - 3iañaajr.5?ekaz Pescóte E a « » l n ^ 3 a T ¡ L j : s : t ^ ^ i € ! ^ X W 3 ^ ^ 5 c 1 M n s p r OMteS25«SSSt M nctst LílCflHI 322S&& CMS 0 1 ME Zuntttx ^■fcrantar arara»-C«ES jft-n t 25-Sws u m fe s » Zítq: JJiac m ar lAocMiar 4B H B M ajoawacosascwHE MOTIVOS DEL INCONFORMISMO • En primer lugar, el Honorable Despacho no tuvo en cuenta los argumentos presentados por la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional mediante oficio No. 20220031070298281 / MDN-COGFM-COARC-SECARJEMPE'JEDHU-DISANASJUR-15 de fecha del 29 de julio del 2022. • Así mismo, el Honorable Despacho, no tuvo en cuenta que el encargado de prestar los servicios médicos asistenciales que requiera la accionante, es el BATALLÓN DE INFANTERIA MECANIZADO NO. 5 "GR. JOSE MARIA CORDOVA", establecimiento de sanidad que hace parte del Ejército y no de la Armada. Es así, que el establecimiento de sanidad rindió informe en el siguiente sentido:
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ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
Es así, que el establecimiento de sanidad rindió informe en el siguiente sentido:
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ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: LAURA ESPERANZA GELVEZ MENESES -
(ISABELLA SOFIA LEAL GELVEZ)
DEMANDADO : DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR Y OTROS ll.l CONTESTACIÓN 0E LA DEMANDA 1 1 .1 .1 . DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE SANTA MARTA (Fls 08-11) El Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, rindió el informe solicitado, en los siguientes términos: Destacó las pretensiones de la demanda y afirmó que el Establecimiento de Sanidad Militar de Santa Marta, le ha autorizado todos los servicios de salud que a la fecha ha requerido la menor, tales como Psiquiatría Pediátrica, Neurología Pediátrica,
Genética Humana, Psicología, Fonoaudiologla (Terapia del Lenguaje), Nutrición y Dietética, Imágenes Diagnosticas, Optometría, Terapia Ocupacional. Neumologla, Fisioterapia y Pediatría. • Por lo cual, se evidencia que el encargado de prestar los servicios médicos asistenciales y demás, le corresponde
BATALLÓN DE INFANTERIA MECANIZADO NO. 5 "GR.
JOSE MARIA CORDOVA", establecimiento de sanidad que hace parte del de la Dirección de Sanidad de Ejército y no de la Armada. Así mismo, la Dirección General de Sanidad informó lo siguiente:
JOSE MARIA CORDOVA", establecimiento de sanidad que hace parte del de la Dirección de Sanidad de Ejército y no de la Armada. Así mismo, la Dirección General de Sanidad informó lo siguiente: Manifestó que conforme a lo normado en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000, son las Direcciones de Sanidad de cada fuerza, las encargadas de prestar los servicios de salud, a través de los Establecimientos de Sanidad, y en este caso, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería Mecanizado N° 5 Gr José María Córdova, de manera directa o a través de la Red Externa contratada, quien debe garantizar el servicio. • Lo anterior significa que el accionante es población Ejército en lo que respecta a los servicios de salud y, por ende, los responsables de la atención en salud y de emitir los conceptos médicos definitivos son: 1 . Dirección de Sanidad Ejército.
2. Establecimiento de Sanidad Militar - pertenece a DISAN
EJERCITO.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se evidencia la falta de legitimidad en la causa por pasiva en favor de la Dirección de Sanidad Naval, debido
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