TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00499-01-(10-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00499-01-(10-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAM A JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY FAMISANAR EPS. ecide la Sala la impugnación presentada por la Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, contra la sentencia de calenda veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del extremo actor.
I. ANTECEDENTES La señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela ante esta jurisdicción a fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital. Como sustento de la acción expuso los fundamentos tácticos que se transcriben ad litteram: “1. La señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.082.856.622 de Santa Marta, mi ocupación es comerciante independiente, dedicada a la venta y comercialización a domicilio de queso, suero y otros productos
con cédula de ciudadanía 1.082.856.622 de Santa Marta, mi ocupación es comerciante independiente, dedicada a la venta y comercialización a domicilio de queso, suero y otros productos de la canasta familiar.RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY
FAMISANAR EPS.
2. La señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, se encuentra afiliada como cotizante independiente al sistema de seguridad social integral en salud primero a Coomeva EPS, y luego trasladada a FAMISANAR EPS, pensiones a
Colpensiones y ARL a SURA,
3. El día 25 de agosto del año 2014, la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, sufrió un accidente de tránsito que le causó Traumatismo no especificado de Cadera y del Muslo, Traumatismo Superficiales que afectan múltiples regiones de los miembros superiores, Traumatismo de la Cabeza no especificado.
4. Como consecuencia del accidente, el día 17 de noviembre de 2021, la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, fue ingresada a la Clínica la Milagrosa de la ciudad de Santa Marta, con el fin de realizarle cirugía para Reemplazo Total de
Cadera.
5. Producto de la cirugía practicada, a partir del día 17 de noviembre de 2021, le fueron otorgadas diferentes incapacidades por su médico tratante, relacionadas a
continuación:
Cadera.
5. Producto de la cirugía practicada, a partir del día 17 de noviembre de 2021, le fueron otorgadas diferentes incapacidades por su médico tratante, relacionadas a
continuación: ítem No. De Incapacidad Desde Hasta Días de Incapacidad 1 8632187 17/11/2021 16/12/2021 30 2 8560544 17/12/2021 15/01/2022 30 3 8603399 17/01/2022 26/01/2022 10 4 8624267 29/01/2022 04/02/2022 7 5 8632187 05/02/2022 06/03/2022 30 6 8678307 07/03/2022 04/04/2022 29 7 05/05/2022 03/06/2022 30 8 04/06/2022 03/07/2022 30
TOTAL DIAS 196
6. El día 29 de noviembre de 2021, la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, radicó la primera incapacidad con el fin de que le fuera otorgado su pago ante FAMISANAR EPS, en la oficina de Santa Marta, donde se le informó por pate de la asesora de la entidad que el pago se realizaría en 45 días hábiles, pero el pago nunca ha sido realizado.
7. Como quiera que se fueron generando incapacidades continuas, productos de la cirugía, dichas incapacidades fueron siendo radicas ante FAMISAR, oficina principal de Santa Marta, donde las asesoras de la entidad siempre le informaron que las mismas serían pagadas en los próximos días a su radicación, sometiéndome a una espera hasta la actualidad,
siendo radicas ante FAMISAR, oficina principal de Santa Marta, donde las asesoras de la entidad siempre le informaron que las mismas serían pagadas en los próximos días a su radicación, sometiéndome a una espera hasta la actualidad, pero el pago nunca se ha dado.RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY
FAMISANAR EPS.
8. El día 17 de marzo de 2022, FAMISARNAS EPS, remite a mi poderdante ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, Concepto Médico Favorable para remisión a la administradora de pensiones (AFP), en el que se le indica “Las entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador, a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda” Concepto que fue FAVORABLE y por lo tanto la EPS FAMI SANAR EPS deberá asumir el pago de dicha incapacidad hasta el día 180, sin embargo, la FAMISAR EPS, no ha cancelado ninguna incapacidad.
9. Que el concepto médico realizado no ha sido remito al fondo de pensiones COLPENSIONES, ni se le ha dado ninguna otra información por parte de FAMI SANAR EPS a mi mandante.
embargo, la FAMISAR EPS, no ha cancelado ninguna incapacidad.
9. Que el concepto médico realizado no ha sido remito al fondo de pensiones COLPENSIONES, ni se le ha dado ninguna otra información por parte de FAMI SANAR EPS a mi mandante.
10. El día 8 de abril de 2022, la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, remitió al correo electrónica
servicioalcliente@famisanar.com dirigido a la entidad FAMISAR EPS, derecho de petición, solicitando el pago de las incapacidades e información de por qué no se han cancelados las incapacidades.
11. FAMI SANAR EPS, informó al correo electrónico que recibió la petición y otorgó radicado 5000-2022-E-067736, pero no dio otra información.
12. La señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, se ha dirigido a la entidad FAMISAR EPS, en los meses de mayo, junio y julio, vía telefónica a la línea de Bogotá, solicitando información del pago de sus incapacidades, y las asesoras de la entidad solo le informan que en 48 horas, le estarían haciendo el pago de algunas incapacidades, pero no se ha dado. Radicado de la petición telefónicas No. 5803112 y
5809936.
13. La señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, se ha dirigido a través de diferentes medios a la entidad FAMISAR EPS, con el fin de obtener el pago de sus incapacidades, pero no ha obtenido una respuesta favorable de la entidad, lo que ha vulnerado en el tiempo su derecho al mínimo vital y a una vida digna, así como el de su menor hijo.
14. Que desde el accidente y particularmente desde la cirugía
no ha obtenido una respuesta favorable de la entidad, lo que ha vulnerado en el tiempo su derecho al mínimo vital y a una vida digna, así como el de su menor hijo.
14. Que desde el accidente y particularmente desde la cirugía de reemplazo de cadera total, el 17 de noviembre de 2021, la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, no ha podidoRADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY FAMISANAR EPS. laborar debido a sus incapacidades y limitación para desplazarse a vender sus productos y hacer los domicilios para su entrega.
15. La señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, es madre soltera cabeza de hogar, tiene un hijo menor de ocho (8) años de edad de nombre JESUS DAVID PAVA ALVAREZ.
16. El trabajo y el salario como independiente que devengaba la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, es el único sustento de ella y de su menor hijo JESUS DAVID PAVA
ALVAREZ.
17. El menor JESUS DAVID PAVA ALVAREZ, es paciente con
diagnostico TEA, TDAH, AUTISMO EN LA NIÑEZ y PERTUBACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DE LA ATENCIÓN, en seguimiento por Psiquiatría.
18. Claramente por las condiciones médicas graves en las que se encuentra mi poderdante no ha podido laborar.
19. La señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, en virtud
seguimiento por Psiquiatría.
18. Claramente por las condiciones médicas graves en las que se encuentra mi poderdante no ha podido laborar.
19. La señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, en virtud de todas las respuestas que le ha dado FAMISANAR EPS, ha esperado pacientemente el pago de sus incapacidades, pero siempre es engañada pues nunca le son canceladas en los términos que la entidad le señala.
20. Actualmente la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, vive de la caridad de sus hermanos y amigos, quienes, en vista de la situación y falta de recursos económicos de su hermana durante os últimos meses, le colaboran con pequeños mercados cuando pueden.
21. Que la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, se encuentra en una situación económica precaria y critica, debido a que ya no puede comercializar sus productos, las ventas bajaron en su totaidad, pues desde casa no es mucho lo que pueda vender, sumado a que al presentar dificultad para su entrega, por lo que sus ingresos mínimos han disminuido un 100%. Con lo poco que obtiene de la ayuda de amigos y hermanos ha logrado el pago de seguridad social para no ser desvinculada del sistema, debido a que perder el control de sus patologías y las de su menor hijo, así como los beneficios de la seguridad social.
22. Debido a la falta de recursos, la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, ha tenido que faltar en varias ocasiones a sus citas médicas de control por especialista para ella, así como a las citas para su menor hijo que se encuentraRADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
ocasiones a sus citas médicas de control por especialista para ella, así como a las citas para su menor hijo que se encuentraRADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY FAMISANAR EPS. en tratamiento debido a su diagnóstico de TEA y TDAH, ya que no cuenta con el dinero para pagar un medio de trasporte que le permita desplazarse al lugar donde le son asignadas.
23. Debido a que no puede laborar, no tiene el alta respecto de su tratamiento, no tiene una calificación de su pérdida de capacidad laboral, no percibe un salario, la falta de recursos económico por no pago de las incapacidades, y como consecuencia la no asistencia a citas y tratamientos médicos, las entidades accionadas están vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, trabajo, dignidad e igualdad.
24. Que en virtud de la ausencia obligada a las citas médicas y control médico, la accionante no le han otorgado más incapacidades, a pesar de continuar con afectaciones graves, como dolor agudo de cadera, rodillas hinchadas y demás limitaciones que le impiden laborar.
25. El no pago de las incapacidades de la señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ, menoscaba su integridad y la de su menor hijo.
PETICIONES Solicito al Despacho se ampare mis derechos fundamentales
de VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL, la SALUD, IGUALDAD,
SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO, DEBIDO PROCESO. En
menor hijo. PETICIONES Solicito al Despacho se ampare mis derechos fundamentales de VIDA DIGNA, MÍNIMO VITAL, la SALUD, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO, DEBIDO PROCESO. En consecuencia, solicito se ordene a favor de mi poderdante
ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ:
1. ORDENAR a FAMI SANAR EPS, con NIT 830.003.564-7, representada legalmente por el señor ELIAS BOTERO MEJIA y/o quien haga sus veces, y/o a COLPENSIONES, representada legalmente por el señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, y7o quien haga sus veces, para que en el término de 48 horas, el pago de las siguientes incapacidades a favor de la
señora ANGELICA ALVAREZ HERNANDEZ:
Item No. De Incapacidad Desde Hasta Días de Incapacidad 1 8632187 17/11/2021 16/12/2021 30 2 8560544 17/12/2021 15/01/2022 30 3 8603399 17/01/2022 26/01/2022 10 4 8624267 29/01/2022 04/02/2022 7 5 8632187 05/02/2022 06/03/2022 30 6 8678307 07/03/2022 04/04/2022 29 7 05/05/2022 03/06/2022 30 8 04/06/2022 03/07/2022 30
TOTAL DIAS 196
2. ORDENAR a FAMI SANAR EPS, con NIT 830.003.564-7, representada legalmente por el señor ELIAS BOTERO MEJIA
8 04/06/2022 03/07/2022 30
TOTAL DIAS 196
2. ORDENAR a FAMI SANAR EPS, con NIT 830.003.564-7, representada legalmente por el señor ELIAS BOTERO MEJIA y/o quien haga sus veces, y/o a COLPENSIONES,RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY FAMISANAR EPS. representada legalmente por el señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, y/o quien haga sus veces, el pago de las incapacidades que se sigan causando a favor de la señora ANGELICA
ALVAREZ HERNANDEZ.
3. ORDENAR a FAMI SANAR EPS, con NIT 830.003.564-7, representada legalmente por el señor ELIAS BOTERO MEJIA y/o quien haga sus veces, y/o a COLPENSIONES, representada legalmente por el señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, y/o quien haga sus veces, califique la pérdida de capacidad laboral para así establecer las prestaciones económicas a que podría tener derecho la señora ANGELICA
AL VAREZ HERNANDEZ. ”
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante providencia de calenda veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), concedió el amparo iusfundamental del extremo accionante, ordenando en tal virtud, a FAMISANAR E.P.S. y a la ADMINISTRADORA
providencia de calenda veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), concedió el amparo iusfundamental del extremo accionante, ordenando en tal virtud, a FAMISANAR E.P.S. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a efectuar el pago correspondiente de las incapacidades solicitadas por la señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ las cuales fueron generadas desde el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) hasta el tres (03) de julio del dos mil veintidós (2022). La referida decisión ad pedem litterae, reza: “ (...) De acuerdo con la información que obra en el expediente, la señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ señala que es una mujer que cuenta única y exclusivamente con su salario como trabajadora independiente, para poder subsistir y al no cubrir el pago de las incapacidades médicas que se le generan mes a mes, se le está colocando en una situación de debilidad manifiesta dado a que por sus condiciones de salud no puede ejercer sus funciones como trabajadora y mucho menos generar ingresos para solventar tanto sus necesidades básicas como las de su núcleo familiar, entre los cuales se encuentra un menor con autismo. Con lo anterior, en efecto se constata que las condiciones objetivas de la señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ la ponen en un estado de debilidad manifiesta, causado por su delicado estado de salud derivado del diagnóstico de su cirugía de remplazo de cadera y las constantes incapacidades que le han sido prescritas y por su precaria situación económica. A su vez para el Despacho es
causado por su delicado estado de salud derivado del diagnóstico de su cirugía de remplazo de cadera y las constantes incapacidades que le han sido prescritas y por su precaria situación económica. A su vez para el Despacho es difícil presumir que la actora y su grupo familiar tienen alguna fuente de ingresos alterna al pago del subsidio de incapacidad,RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY FAMISANAR EPS. que en este momento funge como sustituto de su salario, y que supla los ingresos que esta aportaba al hogar. Tales circunstancias hacen que a pesar de la existencia de la jurisdicción laboral ordinaria, en este caso concreto sea procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio para asegurar la materialización efectiva de las garantías fundamentales de la accionante, quien se ve enfrentada a una situación que lo hace particularmente vulnerable y, en consecuencia, más propensa a que se profundice su vulnerabilidad y la del núcleo familiar, al dejar de percibir por tiempo continuo un ingreso equivalente a una porción del salario. Una vez evacuado lo atinente a la procedencia de la acción, para esta Agencia Judicial se hace necesario en este punto entrar a dilucidar la solución al problema jurídico planteado. En tal virtud se tiene que, en el presente caso, según lo afirmado por la parte activa en los hechos y el petitum de la solicitud de amparo, su inconformidad principal radica en que no le han sido
tal virtud se tiene que, en el presente caso, según lo afirmado por la parte activa en los hechos y el petitum de la solicitud de amparo, su inconformidad principal radica en que no le han sido pagadas las incapacidades causadas desde el 17 de noviembre de 2021, hasta el mes de julio de 2022. Ahora bien, corresponde al Despacho determinar a cuál de las entidades accionadas corresponde el pago de las citadas incapacidades. Tratándose de una enfermedad de origen común y teniendo como base la legislación y jurisprudencia correspondiente, los llamados a cancelar las incapacidades son: entre los días 1 y 2 el empleador; entre los días 3 y 180 la EPS, para el caso la EPS FAMI SANAR; con posterioridad al día 180 el Fondo de Pensiones, es decir COLPENSIONES. En primera instancia, es claro que es el empleador quien efectivamente debe realizar el pago de las incapacidades, teniendo la oportunidad de cobrarlas a la EPS respectiva, por virtud de lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012. Sin embargo, el motivo de la discusión en el presente caso, corresponde a las incapacidades concedidas entre el día 3 y 180 y las que superan los 180 días. Reiteradamente la jurisprudencia, con base en las normas aplicables, ha establecido que el Fondo de Pensiones es el obligado a pagar las incapacidades que se surtan entre los días 181 y 540, sin embargo, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES no puede, en este caso concreto, ser obligado a realizar dicho pago por medio de la presente acción de tutela, pues, tal como se ha establecido por
181 y 540, sin embargo, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES no puede, en este caso concreto, ser obligado a realizar dicho pago por medio de la presente acción de tutela, pues, tal como se ha establecido por parte del Despacho en el estudio del presente asunto, no haRADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY FAMISANAR EPS. sido agotado el procedimiento administrativo ante Colpensiones para el pago de las incapacidades. Ahora bien, se encuentra demostrado en el presente caso que a la accionante le han sido ordenadas distintas incapacidades por concepto de enfermedad general, por parte de su médico tratante desde el 17 de noviembre de 2021, hasta el 03 de julio de 2022, para un total de 196 días, que si bien, no fueron ininterrumpidas, las interrupciones entre las incapacidades no superan los 30 días calendario, por lo que se considera que está frente a la misma incapacidad. De las pruebas aportadas al expediente, con la demanda y contestación se verifica que, en efecto, a pesar de haber sido reconocidas por FAMiSANAR, las incapacidades generadas hasta el día 180, los dineros correspondientes no han llegado a la cuenta que la señora ANGÉLICA ÁLVAREZ, designó para ello. Así se constata en la respuesta emitida por FAMISANAR, y remitida al correo electrónico angelicalvarezh01@gmail.com en
la cuenta que la señora ANGÉLICA ÁLVAREZ, designó para ello. Así se constata en la respuesta emitida por FAMISANAR, y remitida al correo electrónico angelicalvarezh01@gmail.com en el que le informa a la accionante, que el pago de las incapacidades reconocidas fue rechazado por el Banco Davivienda, quien indica que la cuenta bancaria, no existe o ha sido cerrada, por lo que le piden a la señora ANGÉLICA ALVAREZ HERNANDEZ, enviar correo electrónico a la dirección tesoreria@famisanar.com.co con asunto (rechazo), para que la EPS realice la actualización correspondiente y que a partir de ello se emita programación a través del mismo medio. Igualmente, en la contestación a esta tutela, pide la EPS a este juzgado, que conmine a la accionante a aportar el documento solicitado para proceder con el pago. En dicha respuesta, FAMISANAR, relaciona las incapacidades y su estado y señala expresamente lo siguiente: cc INCAPACIDAD FECHA DE INICIO FECHA FINAL ESTADO 1082856622 8501206 17/11/2021 16/12/2021 Rechazado por el Banco 1082856622 8560544 17/12/2021 15/01/2022 Radicada 1082856622 8603399 17/01/2022 26/01/2022 Rechazado por el Banco 1082856622 8624267 29/01/2022 04/02/2022 Pre-Líquidación 1082856622 8632187 05/02/2022 06/03/2022 Rechazado por el Banco 1082856622 8678307 07/03/2022 04/04/2022 Cuenta de cobro
1082856622 8632187 05/02/2022 06/03/2022 Rechazado por el Banco 1082856622 8678307 07/03/2022 04/04/2022 Cuenta de cobro
1. Nos permitimos informar que la transferencia realizada fue rechazada por inconsistencias CUENTA NO EXISTE en la cuenta bancaria1885 Banco Davivienda, por lo anterior es necesario la actualización de datos bancarios, por ello debe enviar correo electrónico tesoreria@famisanar.com.co con asunto (rechazo), al recibido realizaremos la actualización correspondiente y se emitirá programación a través del mismo medio.RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY
FAMISANAR EPS.
Al análisis minucioso de la respuesta emitida por FAMISANAR, este despacho infiere que en efecto, tal como lo afirma la accionante, el dinero correspondiente al pago de las incapacidades no ha llegado a la beneficiaría, y ello se ha dado por culpa imputable a la EPS, toda vez que mediante petición presentada en abril de 2022, la accionante remitió el certificado de su cuenta bancaria, el cual termina en 8859, y no en 1885, como lo afirma FAMISANAR, y como se puede observar en la certificación del Banco Davivienda, que se muestra a continuación:
CERTIFICADO
BOGOTA, D.C., 29/11/2021
BOGOTA, D.C.,
COLOMBIA.
observar en la certificación del Banco Davivienda, que se muestra a continuación:
CERTIFICADO
BOGOTA, D.C., 29/11/2021
BOGOTA, D.C.,
COLOMBIA.
Por medio de la presente hacemos constar que la señora ANGELICA PATRICIA ALVAREZ HERNANDEZ con Cédula de Ciudadanía nsmero 1082856622
Posee en el banco Davivienda:
CUENTA DE AHORROS DAMAS
N«mero 0550116800018859 Saldo a la fecha 64,094.23 Pesos Fecha de apertura 08/05/2021 Así las cosas, es claro que el rechazo generado por el Banco Davivienda, se debe a que, en efecto, FAMISANAR, está remitiendo el pago de las incapacidades a una cuenta que no existe o no es de propiedad de la señora ANGÉLICA ALVAREZ, verificándose que el error de la EPS consistió en que omitieron el último número de la cuenta, señalando como últimos cuatro, los que se encuentran resaltados así: 0550116800018859. En dicho sentido, siendo que las incapacidades han sido reconocidas, y existe certeza del número de la cuenta de ahorros de propiedad de la accionante, no existe motivo que justifique que se siga dilatando el pago de las incapacidades por parte de FAMISANAR E.P.S., y es procedente ordenarse su pago. Ahora bien, en cuanto a COLPENSIONES, se tiene de su informe y de las pruebas remitidas por FAMISANAR, que en su sistema de datos se encuentra el caso de la señora ANGÉLICA ÁLVAREZ, registrado con un concepto de rehabilitación, emitido el 26 de mayo de 2020 y remitido el 27 de mayo de
sistema de datos se encuentra el caso de la señora ANGÉLICA ÁLVAREZ, registrado con un concepto de rehabilitación, emitido el 26 de mayo de 2020 y remitido el 27 de mayo de 2020 por parte de FAMISANAR E.P.S., no obstante, señala COLPENSIONES que la señora ANGÉLICA ÁLVAREZ, no ha solicitado ante su entidad, el pago del subsidio de las incapacidades, razón por la cual no han procedido con el trámite de reconocimiento y pago del subsidio de incapacidad, lo que a juicio de este despacho carece de validez toda vez que en Colpensiones y en el presente trámite, se encuentra laRADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY FAMISANAR EPS. información necesaria para que la Administradora de Pensiones, proceda al estudio de determinación de la fecha a partir de la cual debe asumir el pago de incapacidades, la validación de aportes, la validación de pertinencia médica y administrativa, el control de calidad y la liquidación y pago del subsidio por incapacidad. De acuerdo con las incapacidades generadas, estas superan los 180 días por lo que a partir del día 181 le corresponde al fondo de pensiones asumir el pago de las incapacidades, hasta los 540 días, siempre que la EPS haya emitido el respectivo Concepto de Rehabilitación correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, lo cual en el presente caso se encuentra acreditado.
los 540 días, siempre que la EPS haya emitido el respectivo Concepto de Rehabilitación correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, lo cual en el presente caso se encuentra acreditado. En tal medida, el despacho llega a la conclusión de que las incapacidades certificadas a la adora no han sido canceladas, circunstancia que fue corroborada en los informes presentados por las entidades accionadas, por lo tanto, es palmario que a la señora ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, se le está conculcando su derecho a la seguridad social en salud, al mínimo vital, vida digna y debido proceso pues no ha recibido la prestación generada por las incapacidades resultantes de su cirugía de remplazo de cadera. Así las cosas, encontrándose vulnerados los derechos fundamentales de la accionante, con base en los elementos probatorios que fueron allegados al caso, se ordenará a FAMI SANAR S.A.S. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES que, realicen el pago de las incapacidades médicas emitidas a la señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, a la cuenta de ahorros Damas N°0550116800018859 del Banco Davivienda. Para el cumplimiento de lo anterior se otorgará a FAMISANAR S.A.S., el término establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, y teniendo en cuenta que COLPENSIONES no ha hecho el estudio de determinación de la fecha a partir de la cual debe asumir el pago de
de 1991, esto es cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, y teniendo en cuenta que COLPENSIONES no ha hecho el estudio de determinación de la fecha a partir de la cual debe asumir el pago de incapacidades, la validación de aportes, la validación de pertinencia médica y administrativa, el control de calidad y la liquidación y pago del subsidio por incapacidad, se le otorgará un término más amplio, el cual será de noventa y seis (96) horas. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RADICADO : 47-001-3333-006-2022-00499-01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANGÉLICA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONESY
FAMISANAR EPS.
FALLA: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de la señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, vulnerados por la E.P.S.
FAMI SANAR S.A.S. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia: SEGUNDO: ORDENAR a FAMI SANAR S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, realice el pago de las incapacidades médicas emitidas a la señora ANGÉLICA
consecuencia: SEGUNDO: ORDENAR a FAMI SANAR S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, realice el pago de las incapacidades médicas emitidas a la señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, que le corresponde a la cuenta de ahorros Damas N°0550116800018859 del Banco Davivienda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, que, en el término de noventa y seis (96) horas, realice el trámite de reconocimiento y pago de las incapacidades médicas emitidas a la señora ANGÉLICA PATRICIA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, que se hayan generado hasta la fecha, a partir del día 181 de incapacidad y las que se llegaren a generar hasta el día 540, a la cuenta de ahorros Damas N°0550116800018859 del Banco Davivienda, ello conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. ”
111. LA IMPUGNACIÓN La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, impugnó la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, bajo el entendido de hallarse inconforme con lo resuelto por el A-quo en el fallo adiado veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por el extremo impugnante, el cual esbozó en lo pertinente: “(...) En atención al fallo de tutela proferido por su
de agosto de dos mil veintidós (2022). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por el extremo impugnante, el cual esbozó en lo pertinente: “(...) En atención al fallo de tutela proferido por su Honorable Despacho el 22 de agosto de 2022, en el que orde
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.