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TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00517-01-(07-12-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00517-01-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS.

RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA

ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL1, UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES2

VINCULADA: CONSORCIO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACIÓN

I. ASUNTO PARA TRATAR

Decide la Sala la impugnación pre sentada por el señor Oscar Andrés Vega Higuera, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo que denegó el amparo tutelar solicitado, previo los siguientes:

II. ANTECEDENTES

El señor Oscar Andrés Vega Higuera, actuando en nombre propio , formuló acción de tutela en contra de la CNSC y la U.A.E DIAN con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a cargos públicos, y la igualdad.

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes:

“1. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, Igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

“1. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, Igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

2. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Consorcio Ascenso DIAN 2021, en la convocatoria 2238 de 2021, que en el término de 48 horas siguientes al fallo de tutela, se estudie y apruebe el certificado de competencias laborales anexo, que erróneamente la misma Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales había dado la instrucción de que ella lo enviaba directamente a la CNSC y como consecuencia se revoque el resultado de NO ADMITIDO presentado en la etapa de Verificación de

1 En adelante CNSC. 2 En adelante U.A.E DIAN.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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requisitos Mínimos de que fui objeto y en su lugar se me conceda la condición de ADMITIDO, con la verificación de los documentos aportados para certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo el cual me encuentro inscrito. En consecuencia CITAR a pruebas escritas para

ADMITIDO, con la verificación de los documentos aportados para certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo el cual me encuentro inscrito. En consecuencia CITAR a pruebas escritas para continuar en el concurso de méritos, si cualquiera de las decisiones que deba tomar esta instancia supera la fecha de la citación a examen, esto es el 28 de agosto de 2022.”

2. Supuestos facticos.

Como soporte de las anteriores pretensiones expuso como hechos los que seguidamente se resumen:

Expresó que , se encuentra inscrito en el proceso de selección de la DIAN, convocatoria No. 2238 de 2021, modalidad de ascenso para el cargo de inspector IV grado 8 código 308, ofertado mediante la Opec No.169475, convocado por la CNSC mediante el Acuerdo No.2212 de 2021.

Que examinó la pu blicación de los resultados de la verificación de los requisitos mínimos publicada en la plataforma Simo de la CNSC el día 27 de julio de 2022, en donde fue inadmitido porque no cumplía con los requisitos generales de participación establecidos en el artículo séptimo del Acuerdo rector del proceso de selección y del decreto ley 71 de 2020.

Así mismo , manifestó que observó en la consulta de detalles de los resultados publicados, que no fueron verificados los documentos aportados para acredita r el cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo en el cual se encontraba inscrito, por no demostrar el certificado de las correspondientes competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas.

Manifestó que actualmente cumple co n los requisitos mínimos exigidos de estudio

inscrito, por no demostrar el certificado de las correspondientes competencias laborales expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas.

Manifestó que actualmente cumple co n los requisitos mínimos exigidos de estudio y experiencia profesional y relacionada para el cargo al cual aplicó, en donde presentó las pruebas de competencias conductuales que generaron la certificación de las competencias laborales, siendo acreditadas p or la DIAN el 31 de marzo de 2022, al ser este un requisito habilitante para la participación en el concurso de ascenso de acuerdo con varios lineamientos que fueron reiterados , así como también remitidos vía correo electrónico institucional a las áreas competentes en la accionada en mención, estas son, la Subdirección de Gestión de Empleo Público, la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas, y la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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Reiteró que acreditó las correspondientes competencias laborales, obteniendo y presentando la certificación de competencias laborales a los correos electrónicos remitidos por la DIAN, el ABC del proceso de selección, en el que se brindó la orientación consistente en que los certificados no eran necesarios adjuntarlos a plataforma Simo por parte de los participantes, sino que internamente la entidad

remitidos por la DIAN, el ABC del proceso de selección, en el que se brindó la orientación consistente en que los certificados no eran necesarios adjuntarlos a plataforma Simo por parte de los participantes, sino que internamente la entidad accionada los haría llegar a la CNSC para que se reconocieran como requisito habilitante.

Expresó que en varias oportunidades las áreas competentes de la Subdirección de Gestión de Empelo Público, la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas, y la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, manifestaron mediante correos electrónicos charlas sobre la información del concurso de ascenso, publicaciones en los medios de información de la entidad, que la certificación de compe tencias laborales no constituía un requisito mínimo sino habilitante para participar en el proceso de ascenso y que para el cumplimiento de tal presupuesto como lo es la constancia del registro en carrera administrativa, la constancia de la evaluación de desempeño y la certificación de competencias laborales, serían remitidos de forma directa por la DIAN mediante sus respect iva dependencia a la CNSC, en especial, el documento último en mención.

Hizo énfasis en que el 28 de julio de 2022 presentó la respectiva reclamación a través del aplicativo Simo ante la CNSC con fundamento en los hechos antes expuestos, al considerar que sí cumplía con los requisitos habilitantes para la participación en el concurso de ascenso DIAN, Convocatoria No.2238 de 2021.

Por lo anterior, aludió a que el 10 de agosto del presente año la CNSC a través de la plataforma señalada en líneas precedentes, publicó la respuesta a la reclamación que realizó, en donde la accionada se mantuvo en su negativa decidiendo no

Por lo anterior, aludió a que el 10 de agosto del presente año la CNSC a través de la plataforma señalada en líneas precedentes, publicó la respuesta a la reclamación que realizó, en donde la accionada se mantuvo en su negativa decidiendo no modificar la condición de no admitido del actor por considerar que era responsabilidad del concursante cargar la do cumentación que pretenda aportar para el proceso de selección, señalando a la DIAN de haberle manifestado en varias ocasiones que sería la encarga de suministrar dicha información a la accionada primera en mención.

3. Trámite Procesal.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

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La presente acción se le asignó al Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta en primera instancia quien la admitió y ordenó las notificaciones de rig or para que la parte accionada rindiera dentro del plazo de 48 horas informe frente a los hechos y las pretensiones, entre otros.

Por su parte, el Consorcio Ascenso DIAN 2021 manifestó en su informe que en lo que respecta a la etapa de verificación de los requisitos mínimos se requería el cumplimiento obligatorio de l as condiciones señaladas en el a cuerdo que regía el proceso de ascenso y sus anexos, en especial los presupuestos contemplados en

que respecta a la etapa de verificación de los requisitos mínimos se requería el cumplimiento obligatorio de l as condiciones señaladas en el a cuerdo que regía el proceso de ascenso y sus anexos, en especial los presupuestos contemplados en el Manuel Especifico de Requisitos y Funciones de la DIAN, siendo dicha fase del concurso una condición de rango constitucional y legal el cual su incumplimiento generaba el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.

Que al revisar el sistema Simo, se encontró que el señor Oscar Vega Higuera interpuso reclamación a los resultados preliminares publicados de la fase de la verificación de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el numeral 2.5 del Anexo, modificado por el Acuerdo No.218 de 2022 y publicados en la página web del concurso, encontrándose res uelta a través del respectivo oficio del 10 de agosto de 2022 la cual podía ser consultada por la parte actora.

Indicó que revisados los documentos allegados por el concursante y de acuerdo con la evaluación té cnica realizada, se ratificó que el aspirante no cumplía con los presupuestos generales de participación en el proceso de selección, manteniéndose el resultado definitivo publicado el 10 de agosto del año que avanza, esto es, no admitido por el no cumplimiento de los requisitos genera les de participación.

Mencionó que la entidad accionada ha respetado la etapa ejecutada del proceso de selección no solo a la parte actora, sino también a todos los aspirantes, en donde la verificación de los requisitos generales de participación se reali zó cumpliendo con los criterios valorativos establecidos en el Anexo modificado por el Acuerdo No.218

selección no solo a la parte actora, sino también a todos los aspirantes, en donde la verificación de los requisitos generales de participación se reali zó cumpliendo con los criterios valorativos establecidos en el Anexo modificado por el Acuerdo No.218 de 2022 en el proceso, sin que el accionante aportara el respectivo certificado de competencias laborales.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

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Agregó que la verificación de los requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición de orden constitucional y legal el cual su incumplimiento implica el retiro del participante en cualquier fase del concurso, reiterando que el accionante no aportó el certificado de competencias laborales, es decir, no cumplió con los requisitos generales de participación.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, argumentó la falta de legiti mación en la causa por pasiva , la improcedencia de la presente acción y la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados, toda vez que la misma estaba dirigida contra la CNSC por ser la entidad responsable del proceso de selección No.2 238 de 2021, en el cual dicha entidad trabaja armónicamente en el respectivo concurso de

derechos fundamentales alegados, toda vez que la misma estaba dirigida contra la CNSC por ser la entidad responsable del proceso de selección No.2 238 de 2021, en el cual dicha entidad trabaja armónicamente en el respectivo concurso de ascenso, en donde de acuerdo con la ley y el a cuerdo que rigen el proceso de selección, su competencia se activa a partir de las actuaciones administrativa s al nombramiento y periodo de prueba, solicitando por tal motivo la improcedencia de la presente acción.

Por otro lado, la CNSC expresó que la acción impetrada por el señor Oscar Vega Higuera debía declararse improcedente debido al principio de subsidiari edad y la falta de acreditación de un perjuicio irremediable.

Aludió a que al revisar la plataforma Simo se encontró que la parte actora interpuso reclamación frente a los resultados preliminares publicados de la etapa de verificación de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el numeral 2.5 del Anexo, modificado por el Acuerdo No.218 de 2022 y publicados en la página web del proceso de selección de la entidad accionada la cual se le brindó resolución a la reclamación del accionante.

Que en lo que respecta al argumento del actor consistente en que la DIAN por varios canales, dentro de las cuales está la cartilla ABC de competencias laborales y correos electrónicos indicó que sería la propia entidad la encargada de allegar los certificados de competencias laborales a la CNSC, manifestando que dicha cartilla no hace parte de ninguna de las normas que regían la convocatoria, sin que fuera puesta en conocimiento su contenido por la entidad convocante a la CNSC.

Por lo anterior, señaló que la carti lla ABC de competencias laborales no tiene la

no hace parte de ninguna de las normas que regían la convocatoria, sin que fuera puesta en conocimiento su contenido por la entidad convocante a la CNSC.

Por lo anterior, señaló que la carti lla ABC de competencias laborales no tiene la capacidad para regular el concurso Ascenso DIAN No.2238 de 2021 queRADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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actualmente se desarrolla, que de igual forma los correos aportados por la parte accionante tiene fecha anterior al Acuerdo No.2212 de 2021 qu e se aplica al proceso de selección “DIAN ASCENSO” No.2238 de 2021, sin que la parte actora haya consultado el Acuerdo de convocatoria y sus anexos porque de lo contrario habría actualizado su conocimiento acerca de la forma de acreditar las competencias laborales, es decir, de manera directa por el concursante mediante la plataforma Simo y en los términos señalados por la convocatoria.

Mencionó que las reglas establecidas para acreditar las competencias laborales no resultan aplicables al contrariar el artículo 27 del decreto ley 71 de 2020, el artículo 7 del Acuerdo No.2212 de 2021 en relación a los requisitos para participar en el concurso de ascenso.

resultan aplicables al contrariar el artículo 27 del decreto ley 71 de 2020, el artículo 7 del Acuerdo No.2212 de 2021 en relación a los requisitos para participar en el concurso de ascenso.

También manifestó que la CNSC y la DIAN elaboraron conjuntamente un documento denominado ABC del proc eso de selección DIAN 2238, que no es el mismo denominado ABC de competencias laborales aportado por el extremo accionante y cuyo contenido mencionó que no los obliga, por ir en contravía de las reglas de concurso, señalando de forma expresa que cada concu rsante debía cargar al Simo las certificaciones de competencias laborales, tal y como lo establece el Acuerdo No.2212 de 2021 y su anexo, reglas del proceso de selección.

Por último, trajo a colación diversos fallos constitucionales a través de las cuales se declara improcedente la acción de tutela en los temas de los procesos de selección, por lo que a su juicio hay ausencia de la trasgresión de los derechos fundamentales impetrados por el actor.

4. Decisión Impugnada.

El Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta en la sentencia de primera instancia de 8 de septiembre de 2022 falló:

“PRIMERO: DENEGAR la protección de los derechos fundamentales al Debido Proceso, al Acceso a Cargos Públicos, a la Igualdad y al Trabajo del señor OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

providencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.”RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

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Para arribar a esta decisión, el juez de primera instancia consideró que se acreditó mediante pruebas allegadas por la parte accionante que la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas de la DIAN remitiría la certificación de las competencias básicas conductuales a la CNSC, a través de correos electrónicos allegados al concursante el 6 y 15 de diciembre de 2021, sin embargo, el a quo consideró que dicha información suministrada fue con anterioridad a la fecha de expedición del Acuerdo No.2212 de 2021,en el cual en dicho acto administrativo y el anexo contenían las especificaciones técnicas que datan del 31 de diciembre de 2021.

Que las reglas contenidas en el Acuerdo antes en mención resultaban ley para las partes, motivo por el cual indicó que el participante debía cumplir con las disposiciones contenidas en la convocatoria y en el anexo que hacia relación a las especificaciones técnicas del proceso de selección, en donde tratándose del

partes, motivo por el cual indicó que el participante debía cumplir con las disposiciones contenidas en la convocatoria y en el anexo que hacia relación a las especificaciones técnicas del proceso de selección, en donde tratándose del presente asunto explicó que el registro de la información en el Simo, en la parte final del numeral 2.3 del Anexo se hizo énfasis en que el cargue de la documentación era una obligación exclusiva del concursante, debiéndose realizar únicamente en la plataforma en mención, pudiendo ser modificada hasta antes de la fecha de cierre de la etapa de inscripciones señalada por la CNSC.

5. La impugnación.

La parte accionante manifestó su desacuerdo con la decisión proferida p or la juez de primera instancia, sin embargo, no allegó los argumentos que sustenten su impugnación.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente en segunda instancia para conocer de la presente acción de tutela.

2. Finalidad de la acción de tutela.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual prescribe que toda persona podrá utiliza r el mecanismo constitucional para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuand o quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se absten ga de hacerlo, cuyo fallo será de inmediato cumplimiento y su resolución no podrá exceder de 10 días contados a partir de que se presente la solicitud, ello con el fin de cesar la vulneración o evitar la misma.

Contempla el referido artículo que el fallo se puede impugnar ante el juez competente y que, en todos los casos, dicho fallo deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Del mismo modo, se establece que la acción solo es procedente cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela proce de contra particulares encargados de la prestación de un servicio

transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela proce de contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hubo una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a cargos públicos, a la igualdad del señor Oscar Andrés Vega Higuera al ser inadmitido en el concurso de méritos de la DIAN, Convocatoria No. 2238 de 2021 modalidad de ascenso, para el cargo de inspector IV grado 8 Código 308, ofertado mediante la Opec No.169475 convocado por la CNSC a través del Acuerdo No.2212 de 2021 por la no remisión de la certificación de competencia s laborales por parte de la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales de la DIAN a la CNSC.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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4. Pruebas relevantes para desatar el problema jurídico.

Parte accionante:

VINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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4. Pruebas relevantes para desatar el problema jurídico.

Parte accionante:

  • Certificación expedida por la Subdirectora de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales de la parte accionante en el que participó en el curso de certificación de competencia conductuales desde el 23 de marzo al primero de abril de 2022. • Inscripción en el Simo de la Convocatoria “PROCESO DE SELECCIÓN DIAN No.2238 de 2021-MODALIDAD DE ASCENSO de 2021 U.A.E DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN”.

  • Reporte Individual de competencias conductuales de la DIAN.
  • Reclamación del 28 de julio de 2022 del señor Oscar Andrés Vega Higuera dirigida a la CNSC.
  • Respuesta a reclamación del 10 de agosto de 2022.
  • Aviso informativo de la aplicación de las pruebas escritas, proceso de selección DIAN No.2238 de 2021 modalidad ascenso.
  • Abecé de las competencias Laborales de la DIAN.

Consorcio Ascenso DIAN 2021:

  • Respuesta a medida provisional adoptada en favor del señor Oscar Andrés

Vega Higuera.

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- :

  • Resolución No.007638 del 23 de agosto de 2022 “por el cual se efectúa una asignación de jefatura”
  • Resolución No.000091 del 3 de septiembre de 2021 “Por el cual se
  • Resolución No.007638 del 23 de agosto de 2022 “por el cual se efectúa una asignación de jefatura”
  • Resolución No.000091 del 3 de septiembre de 2021 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN”RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

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Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-:

  • Cumplimiento a medida provisional por parte del Consorcio Ascenso

DIAN 2021.

  • ABC del Proceso de Selección DIAN No.2238 de 2021 modalidad de ascenso.
  • Acuerdo No.2212 de 2021 del 31 de diciembre de 2021 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al

Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN No.2238 de 2021.”

  • Anexo “Por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del “proceso de selección DIAN No.2238 de 2021”, en

Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN No.2238 de 2021.”

  • Anexo “Por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del “proceso de selección DIAN No.2238 de 2021”, en la modalidad de ascenso, para proveer empleos en vacancia definitiva

pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de su planta de personal”

  • Informe técnico referente a la verificación de los requisitos mínimos del proceso de selección DIAN Ascenso No.2238 de 2021 por parte del

Consorcio Ascenso DIAN 2021.

  • Descripción del empleo de Inspector IV, Código 308, Grado 98, nivel jerárquico: profesional de la DIAN.
  • Constancia de inscripción en el Simo del señor Oscar Andrés Vega

Higuera.

  • Resolución No.3298 del primero de enero de 2021 “Por la cual se delega la representación judicial y extrajudicial de la CNSC, en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad”RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

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  • Sentencias de tutelas por parte del Juzgado 18 Administrativo de

Oralidad del Circuito de Bogotá D.C – Sección Segunda y el Tribunal

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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  • Sentencias de tutelas por parte del Juzgado 18 Administrativo de

Oralidad del Circuito de Bogotá D.C – Sección Segunda y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección “A”.

5. Caso Concreto.

El señor Oscar Andrés Vega Higuera, actuando en nombre propio, acudió a la sede constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a cargos públicos, y la igualdad.

El extremo accionante de esta controversia constitucional, participó del proceso de selección No.2238 de 2021 en la modalidad de ascenso, optando por el cargo de Inspector IV Grado 8 código 308, ofertado mediante la Opec No.169475 convocado por la CNSC a través del Acuerdo No.2212 de 2021.

Ahora bien, la principal razón que condujo a la parte actora a presentar esta acción constitucional radica en su desacuerdo de ser inadmitido del proceso de selección de ascenso de la DIA N, por el presunto incumplimiento de los requisitos mínimos de verificación, en específico por no acreditar el cargue en la plataforma digital del Simo de la CNSC el correspondiente certificado de competencias laborales , que constituye presupuesto habilitante para participar en el concurso de méritos.

La anterior situación es catalogada por parte del actor como una trasgresión a los derechos fundamentales que impetró, toda vez que indicó que se la había informado que el cargue del documento antes e n mención era responsabilidad de la Subdirección de Impuestos y Aduanas de la DIAN a la CNSC.

derechos fundamentales que impetró, toda vez que indicó que se la había informado que el cargue del documento antes e n mención era responsabilidad de la Subdirección de Impuestos y Aduanas de la DIAN a la CNSC.

Por su parte, las demandadas aducen que la acción debe declararse improcedente debido a que el actor no acreditó la subsidiaridad, mucho menos la existencia de un perjuicio irremediable.

Al respecto, es preciso señalar el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo3 ha aclarado frente a estos asunto s que “las decisiones que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, generalmente constituyen actos de trámite y contra estos no proceden los recursos de la vía gubernativa

3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A. Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Sentencia del 1° de junio de 2016. Radicación número: 76001 -23-33000-2016-00294-01(AC)RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00517-01

ACCIONANTE: OSCAR ANDRÉS VEGA HIGUERA ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-U.A.E-DIANVINCULADA: CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 –CPACA-. Por tanto, en el evento de presentarse, en desarrollo del concurso la flagrante violación de un derecho

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 –CPACA-. Por tanto, en el evento de presentarse, en desarrollo del concurso la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción d

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