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TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00552-01-(10-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-006-2022-00552-01-(10-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS.

RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA

ACCIONADO: POLICÍA NACIONAL – JEFATURA NACIONAL DEL

SERVICIO DE POLICÍA – POLICÍA METROPOLITANA

DE SANTA MARTA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACIÓN

I. ASUNTO PARA TRATAR

Decide la Sala la impugnación pre sentada por la parte accionante contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del 12 de octubre de 2022 que declaró improcedente la presente acción, previos los siguientes:

II. ANTECEDENTES

El señor Carlos Iván Gámez Noguera, actuando en nombre propio , formuló acción de tutela en contra de la Policía Metropolitana de Santa Marta y la Jefatura Nacional del Servicio de Policía con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso.

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes: “1. Se tutelen mis derechos fundamentales tales como VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL y DEBIDO PROCESO y los demás derechos fundamentales que su despacho considere están siendo vulnerados.

2. Ordenar a la POLICIA METROPOLITANA DE SANTA MARTA y la

PERSONAL y DEBIDO PROCESO y los demás derechos fundamentales que su despacho considere están siendo vulnerados.

2. Ordenar a la POLICIA METROPOLITANA DE SANTA MARTA y la JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICIA proceda de manera inmediata ENTREGAR (sic) EL ARMA DE FUEGO tipo PI STOLA, marca JERICHO 9mm, con número de serie 39315987, con un cargador y 10 cartuchos y permiso de porte Nº 20100749 vigente hasta el 3 de noviembre de 2024, que me fue incautada con vulneración a la ley.”RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

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ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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2. Supuestos facticos.

Como soporte de las anteriores pretensiones expuso como hechos los que seguidamente se resumen:

Expresó que, debido a diferentes situaciones en la que se ha visto comprometida su integridad física y con ello su vida, obtuvo por parte de la autoridad competente, el permiso para portar arma de fuego con la finalidad de mantenerse protegido.

Por lo anterior, manifestó que se le otorgó el correspondiente permiso para portar su arma de fuego tipo “Pistola, marca Jericho 9mm” con su resp ectivo número de serie en el que desde el momento en que realizó la diligencias para dicho porte se ha visto en riesgo su vida.

su arma de fuego tipo “Pistola, marca Jericho 9mm” con su resp ectivo número de serie en el que desde el momento en que realizó la diligencias para dicho porte se ha visto en riesgo su vida.

Por consiguiente, indicó que fue víctima de atentado el 12 de marzo de 2022, motivo por el cual se adelantó el formato único de noticia criminal, en el que interpuso denuncia debido a que personas extrañas ejercían vigilancia en su residencia, lugar de trabajo y en todas las act ividades desarrolladas, motivo por el cual , luego de investigaciones y con el apoyo de la Policía Nacional se efectuó la respectiva captura, encontrándose evidencias fotográficas del actor y de sus actividades.

Mencionó que previamente a lo acontecido, el 27 de noviembre de 2019 puso de presente a las autoridades de las circunstancias que ponían en riesgo su integridad personal y vida, al recibir amenazas en su contra, lo que llevó al actor a solicitar medida preventiva de seguridad, siendo reiterado el 17 de marzo de 2021.

Hizo énfasis en que mediante acto administrativo, esto es, la Resolución No .0170 del 21 de mayo de 2022 se le declaró responsable de contravención al disponerse el decomiso de su arma de fuego, señalando el actor que las entidades accionadas desconocieron que tenía permiso hasta el año 2024, así como también no tuvieron en cuenta que era reservista de primera clase de las fuerz as militares razón por la cual adujó que le es permitido el porte de arma de fuego y la protección de su vida con fundamento en el artículo 52 de la ley 1861 de 2017.

Aludió a que la institución accionada se abstuvo de verificar su situación de

cual adujó que le es permitido el porte de arma de fuego y la protección de su vida con fundamento en el artículo 52 de la ley 1861 de 2017.

Aludió a que la institución accionada se abstuvo de verificar su situación de reservista de primera clase, relacionada con los artículos 52,53 y 57 de la ley 1861 de 2017, en concordancia con el literal b de la Resolución No.001 del 25 de ener oRADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA ACCIONADO: POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA – JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA

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de 2022, al omitir por negligencia verificar en la base de datos por ciudadano que se encuentra en su custodia, el estado de reserva con el que cuenta, imponiéndole la carga de dicha información.

Que la condición de reservista de primera clase la obtuvo en razón a la prestación del servicio militar ante el Grupo de Auxiliares de Policía del Departamento del Magdalena desde diciembre de 1998 hasta el mismo mes del año siguiente, mencionando también que adquirió dicha condición por ingresar como estudiante del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en donde cursó y aprobó satisfactoriamente el programa Técnico Profesional en Servicio de Policía en la Dirección Nacional de Educación Policial y la Escuela de Carabineros Rafael Núñez.

Reiteró que al ostentar la condición de reservista de primera clase, se encuentra exceptuado de permiso especial al tener porte de arma de fuego vigente hasta el 3

Educación Policial y la Escuela de Carabineros Rafael Núñez.

Reiteró que al ostentar la condición de reservista de primera clase, se encuentra exceptuado de permiso especial al tener porte de arma de fuego vigente hasta el 3 noviembre de 2024 sin que exista razón de la incautación del arma de su propiedad, indicando que solicitó ante la accionada la devoluci ón de su arma de fuego, en el que debido a la falta de respuesta presentó el 26 de s eptiembre de 2022 solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo.

3. Trámite Procesal.

La presente acción se le asignó al Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta en primera instancia quien la admitió y ordenó las notificaciones de rig or para que las partes accionadas rindieran dentro del plazo de 48 horas informe frente a los hechos y las pretensiones.

Así mismo, la agencia judicial de primera instancia ofició al señor Carlos Gámez Noguera a efectos de que allegara copia del permiso de porte No.P2010749 de su arma de fuego, así como también requirió a la Segunda Brigada del Ejército Nacional para que aportara un informe sobre el estado de vigencia del permiso del porte mencionado.

En la oportunidad, la Policía Metropolitana de Santa Marta presentó informe en el que manifestó que no ha vulnerado derecho fu ndamental alguno al accionante debido a que la incautación del arma de fuego del señor Carlos Gámez Noguera se realizó a través del personal de la Institución C astrense, esto es el Subintendente Roberto Alonso Rusell Acevedo, comandante patrulla de vigilancia; al no poseer el

realizó a través del personal de la Institución C astrense, esto es el Subintendente Roberto Alonso Rusell Acevedo, comandante patrulla de vigilancia; al no poseer el accionante el permiso especial para el respectivo porte de arma de fuego, procedióRADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA ACCIONADO: POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA – JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA

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a dar aplicación a lo preceptuado en el Decreto 2535, artículo 85, literal f, “Portar o poseer arma munición o accesorio cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectivo”.

Que en el proceso administrativo realizado por la institución accionada se citó al señor Gámez Noguera para que presentara los correspondientes desca rgos, solicitándosele que aclarara a la entidad, qué documentos aportó al personal de policía ante el procedimiento de incautación de su arma de fuego y qué argumentos utilizó en la diligencia, a lo que expresó el actor que tenía una solicitud de autorización especial de porte de arma firmada por la Brigada del Ejército Nacional, así como también copia de una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación sobre hechos que versan del 12 marzo de 2021 del que mencionó ser objeto de intento de homicidio en su contra al capturarse a los presuntos responsables, indicando a su vez que tenía su favor una medida de prevención y auto protección por parte de la Policía.

Por lo anterior, la parte accionada adujo que al momento de realizarse el

homicidio en su contra al capturarse a los presuntos responsables, indicando a su vez que tenía su favor una medida de prevención y auto protección por parte de la Policía.

Por lo anterior, la parte accionada adujo que al momento de realizarse el procedimiento policial a la parte actora, no contaba con el permiso especial por parte de la autoridad competente, por tal motivo manifestó que las actuaciones policiales y el decomiso del arma de fuego del señor Gámez Noguera se enmarcaron dentro de las leyes que regulan la materia.

Mencionó que la incautación del arma de fuego del actor se produjo al momento en el que se le solicitó los documentos del porte y permiso especial, aportando el actor solamente el permiso de porte con vigencia del 3 de noviembre de 2024, pero que no proporcionó en sí el permiso especial que expide la autoridad militar, situación que es contraria a la ley, en especial, lo establecido en el Decreto 2535 de 1993, el Decreto 2362 de 2018 en consonancia con la Resolución No.001 del 25 de enero de 2022 expedida por la Segunda Brigada del Ejército Nacional, en el que al comprar un elemento de uso restrictivo debe mantenerse actualizado y observar la mayor diligencia y cuidado con los permisos de las armas de fuego.

Hizo énfasis en que de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, se puede efectuar la suspensión general de los permisos de las arm as de fuego , argumentando que si el actor contaba con medida de seguridad y auto protección, nada lo facultaba para portar armas de fuego sin el lleno de los requisitos generales, al tener conocimiento de que sí se necesitaba permiso especial por pr esentar el

argumentando que si el actor contaba con medida de seguridad y auto protección, nada lo facultaba para portar armas de fuego sin el lleno de los requisitos generales, al tener conocimiento de que sí se necesitaba permiso especial por pr esentar el accionante tal solicitud.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA ACCIONADO: POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA – JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA

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Aludió a que no es dable al accionante confundir la norma y realizar una interpretación favorable por haber sido ex miembro de la Fuerza Pública, toda vez que de acuerdo con la Resolución No.001 del 25 de enero de 2022 solo pertenecen a la Institución aquellos uniformados que tengan asignación de retiro y así lo establezca el acto administrativo que los haya dado de alta, resultando distinto el ser reservista y el pertenecer a la reserva activa.

Se refirió que dentro del proceso administrativo se expidió la Resolución No.070 del 21 mayo de 2022 “Por medio del cual se impone la sanción del decomiso a una persona natural, dentro del proceso administrativo No.009 del 2022, en aplicación del decreto 2535 de 1993”, por el Coronel Jesús Manuel de los Reyes Valencia, Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, siendo notificado al accionante el 21 de mayo de 2022.

Luego, mencionó que se emitió la Resolución No.0204 del 17 de jun io de 2022, al resolverse el recurso de reposición en subsidio de apelación contra el acto

accionante el 21 de mayo de 2022.

Luego, mencionó que se emitió la Resolución No.0204 del 17 de jun io de 2022, al resolverse el recurso de reposición en subsidio de apelación contra el acto administrativo antes en mención presentado por el señor Carlos Gámez el 6 de junio de 2022, encontrándose el recurso de apelación pendiente por resolver ante la Jefatura del Servicio de Policía.

Por último, manifestó que en la presente acción no se demostró la inmediatez, mucho menos la existencia de un perjuicio irremediable, encontrándose en estudio el recurso interpuso por el accionante, sin que resulte viable invocar por parte del actor el s ilencio administrativo positivo dado a que es una figura para situaciones expresas señaladas en la ley.

Por reparto le correspondió en segunda instancia el conocimiento al Despacho 004 de la Corporación quien llevará la resolución ante la Sala de decisión.

4. Decisión Impugnada.

El Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta en la sentencia de primera instancia de 12 de octubre de 2022 falló:

“PRIMERO: DECALARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor CARLOS IVAN GAMEZ NOGUERA , en contra de la POLICÍA NACIONAL - JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA – POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA en procura de obtener la protección deRADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA

METROPOLITANA DE SANTA MARTA en procura de obtener la protección deRADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

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sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, y debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

Para arribar a esta decisión, el juez de primera instancia consideró que no se acreditó el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela al existir otro mecanismo de defensa judicial para la defensa de los intereses del accionante, sin que se haya configurado un perjuicio irremediable.

Que se encontraba acreditado que la parte accionante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación contra la Resolución No.0170 del 21 de mayo de 2022 “Por medio del cual se impone la sanción del decomiso a una persona natural, dentro del proceso administrativo No.009 del 2022, en aplicación al Decreto 2535 de 1993, suscrito por el Comandante de l a Policía Metropolitana de Santa Marta, siendo notificado personalmente al actor el 21 de mayo de 2022 , resolviéndose el recurso de reposición mediante la Resolución No.0204 del 17 de junio de 2022 y siendo remitido la apelación del actor a la Jefatura Nac ional del Servicio de Policía.

También el a quo determinó respecto a la solicitud de la aplicación del silencio

junio de 2022 y siendo remitido la apelación del actor a la Jefatura Nac ional del Servicio de Policía.

También el a quo determinó respecto a la solicitud de la aplicación del silencio administrativo positivo presentado el 26 de septiembre de 2022 por no haber dado respuesta a su solicitud de devolución del arma de fuego ante la Institución accionada, que el artículo 91 del Decreto Ley 2535 de 1993 en materia de recursos hace remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual el artículo 86 de la legislación en mención estableció el silencio administrativo negativo.

Así mismo determinó la agencia judicial de primera instancia que en consonancia con el artículo 52 de la ley 1437 de 2011, la caducidad de la facultad sancionatoria de la parte accionada aún se encuentra vigent e, toda vez que no ha excedido el lapso del tiempo de un año, encontrándose en pie el proceso administrativo que decide el decomiso del arma de fuego del actor, sin que se haya agotado la vía administrativa, a lo que si la decisión final resulta desfavorable para el actor, puede hacer uso de los medios de control dispuestos por el ordenamiento jurídico.

Por último se pronunció respecto a las medidas de seguri dad y protección del accionante en atención a las denuncias presentadas al identificarse que la autoridad accionada le había brindado recomendaciones para preservar su seguridad, sin que implicara el uso de armas de fuego, consideraciones estas que condujeron a la sedeRADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA

implicara el uso de armas de fuego, consideraciones estas que condujeron a la sedeRADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA ACCIONADO: POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA – JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA

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judicial de primera instancia a declarar impr ocedente la presente acción constitucional.

5. La impugnación.

La parte accionante manifestó su desacuerdo con la decisión proferida por el juez de primera instancia, y solicitó que se tengan como argumentos los fundamentos facticos que constituyen la acción de tutela impetrada.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente en segunda instancia para conocer de la presente acción de tutela.

2. Finalidad de la acción de tutela.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el c ual prescribe que toda persona podrá utilizar el mecanismo constitucional para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus de rechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que

quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo, cuyo fallo será de inmediato cumplimiento y su resolución no podrá exceder de 10 días contados a partir de que se presente la solicitud, ello con el fin de cesar la vulneración o evitar la misma.

Contempla el referido artículo que el fallo se puede impugnar ante el juez competente y que, en todos los casos, dicho fallo deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

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Del mismo modo, se establece que la acción solo es procedente cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela pro cede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hubo una vulneración a

de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hubo una vulneración a los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso del señor Carlos Iván Gámez Noguera por parte de la Policía Metropolitana de Santa Marta y la Jefatura Nacional del Servicio de Policía por el presunto decomiso realizado de manera irregular por las accionadas de su arma de fuego con el respectivo permiso de porte hasta el 3 de noviembre de 2024 , o si por el contrario, tal y como lo determinó el juez de primera instancia la presente acción constitucional debe ser declarada improcedente.

4. Pruebas relevantes para desatar el problema jurídico.

Parte accionante:

  • Resolución No.05578 de 2006 “Por la cual se causa el nombramiento e ingreso al Escalafón del Nivel Ejecutivo en el grado de patrullero a un personal de estudiantes de la Dirección Escuela Nacional de Policía “General

Santander” – Escuela de Carabineros Rafael Núñez”

  • Certificación de Patrullero del señor Carlos Gámez Noguera expedida por la

Escuela Nacional de Policía “General Santander” de la Policía Nacional.

  • Certificación de la definición de la situación militar del señor Carlos Gámez Noguera expedida por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas del

Ejército Nacional.

  • Certificación de Técnico Profesional en Servicio de Policía del señor Carlos Gámez Noguera expedida por Escuela Nacional de Policía “General Santander” de la Policía Nacional.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

Gámez Noguera expedida por Escuela Nacional de Policía “General Santander” de la Policía Nacional.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA ACCIONADO: POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA – JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA

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  • Solicitud de devolución de arma de fuego incautada dentro del proceso administrativo No.009 de 2022 dirigida al Comandante Jesús Manuel de los

Reyes Valencia de la Policía Metropolitana de Santa Marta.

  • Solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo dirigido al Brigadier General Javier Josué Martín Gámez Jefe de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía.
  • Solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo dirigido al Comandante Jesús Manuel de los Reyes Valencia de la Policía Metropolitana

de Santa Marta.

Policía Nacional Metropolitana de Santa Marta:

  • Envío de Proceso Administrativo No.009 del 2022 en aplicación del Decreto 2535 de 1993.
  • Proceso Administrativo No.009 del 2022.
  • Medida de Prevención y Auto Protección de la Policía Nacional

Metropolitana de Santa Marta del señor Carlos Gámez Noguera.

  • Formato de solicitud de Medida Preventiva de Seguridad Policía Nacional de la Fiscalía General de la Nación.
  • Formato Único de Noticia Criminal de la Policía Judicial.
  • Resolución No.020 del 17 de junio de 2022 “Resolviendo recurso de

Nacional de la Fiscalía General de la Nación.

  • Formato Único de Noticia Criminal de la Policía Judicial.
  • Resolución No.020 del 17 de junio de 2022 “Resolviendo recurso de reposición y concediendo en subsidio recurso de apelación”
  • Respuesta de la Policía Nacional Metropolitana de Santa Marta a la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo.
  • Respuesta de la Policía Nacional Metropolitana de Santa Marta a la solicitud de devolución del arma incautada dentro del Proceso Administrativo No.009 de 2022 en aplicación al Decreto 2535 de 1993.RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

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ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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5. Caso Concreto.

El señor Carlos Edwin Gámez Noguera, actuando en nombre propio, acudió a la acción de tutela en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso.

El motivo que condujo a la parte accionante a impetrar la presente acción radica en el decomiso de su arma de fuego tipo Pistola, Marca Jericho 9mm, con número de serie 39315987, con un cargador y 10 cartuchos, efectuado por agentes de la Policía Metropolitana de la ciudad de Santa Marta; el actor considera que el procedimiento policial efectuado por los miembros de la Institución Castrense resultó irregular, toda

serie 39315987, con un cargador y 10 cartuchos, efectuado por agentes de la Policía Metropolitana de la ciudad de Santa Marta; el actor considera que el procedimiento policial efectuado por los miembros de la Institución Castrense resultó irregular, toda vez que no tuvieron en cuenta que tiene permiso para portar el arma de fuego hasta el 3 de noviembre de 2024 , aunado al hecho, de que utiliza su arma como medida de seguridad y protección en vista de ser víctima de amenazas y atentado en su contra, de acuerdo con denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación.

Por el contrario, la Policía Metropolitana de la ciudad de Santa Marta, manifestó que el procedimiento policial realizado al señor Gámez Noguera se efectuó conforme con la ley al enfatizar en que el arma de fuego fue incautada al actor por no portar el permiso especial en consonancia con las disposiciones jurídicas del Decreto 2535 de 1993, efectuándose el respectivo proceso administrativo en el que la parte accionante presentó los recursos correspondientes contra el acto administrativo que resolvió declararlo responsable de contravención al accionante y en el que se dispuso el decomiso del arma de fuego del actor.

De acuerdo con los planteamientos de hecho y derecho formulados por las partes que constituyen la presente controversia constitucional, procede esta Sala a resolver el problema jurídico planteado, abordándolo desde dos ópticas, la primera desde la procedencia de la acción de tutela contra los actos administrativos proferidos por las autoridades y la segunda desde la protección de los derechos fundamentales de petición y el debido proceso respecto a los recursos que son interpuestos por los ciudadanos contra los actos administrativos expedidos por las autoridades.

proferidos por las autoridades y la segunda desde la protección de los derechos fundamentales de petición y el debido proceso respecto a los recursos que son interpuestos por los ciudadanos contra los actos administrativos expedidos por las autoridades.

(i) Procedencia de la acción de tutela contra los actos administrativos proferidos por las autoridades:RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA ACCIONADO: POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA – JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA

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En primer lugar, resulta pertinente resaltar por esta Corporación que se encuentra acreditado el Proceso Administrativo de Contravención identificado con No.009 del año 20221 que dio apertura la Policía Metropolitana de Santa Marta contra el señor Carlos Gámez Noguera al ser incautada el arma de fuego del actor.

Luego, posteriormente de haber realizado las diligencias de descargo por el extremo accionante en el proceso mencionado, la Institución Castrense accionada profirió la Resolución No.0170 del 21 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se impone sanción de dec omiso a una persona natural, dentro del proceso administrativo No.009 del 2022, en aplicación del Decreto 2535 de 1993”, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR responsable de contravención al CARLOS IVAN GAMEZ NOGUERA, iden tificado con cédula de ciudadanía N° 7.602.471 de Santa Marta – Magdalena y disponer el DECOMISO a favor del

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR responsable de contravención al CARLOS IVAN GAMEZ NOGUERA, iden tificado con cédula de ciudadanía N° 7.602.471 de Santa Marta – Magdalena y disponer el DECOMISO a favor del estado colombiano del arma de fuego Tipo PISTOLA, marca JERICHO 9MM, con número de serie 39315987 con un cargador y 10 cartuchos 9mm, y permiso de porte N° p2010749 vigente hasta el 03 de noviembre de 2024. Lo anterior por la violación a las disposiciones legales establecidas en el Decreto 2535 de 1993, en su Artículo 89, Literal “F”.”

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR del presente acto al señor CARLOS IVAN

GAMEZ NOGUERA, identificado con cédula de ciudadanía No.7.602.471 de Santa Marta – Magdalena, haciendo saber que contra el mismo proceden los recursos de reposición ante el Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta y/o el de apelación ante el señor Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional respectivamente, dentro de los diez (10) días subsiguientes a la notificación de la presente decisión.

ARTÍCULO TERCERO: ENVIAR el arma de fuego Tipo PISTO LA, marca JERICHO 9MM, con número de serie 39315987 con un cargador y 10 cartuchos

9mm, y permiso de porte N° P2010749 vigente hasta el 03 de noviembre de 2024, al comando de la Segunda Brigada – Barranquilla, para que continúe con su trámite ante el Coman do General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 19932.”

su trámite ante el Coman do General de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 19932.”

Subsiguientemente, el acto administrativo antes en referencia fue notificado al accionante el 21 de mayo de 2022 de ac uerdo con constancia de notificación aportada por el extremo accionado 3, motivo por el cual el señor Gámez Noguera presentó recurso de reposición en subsidio de apelación 4 contra la decisión proferida por la Institución accionada.

1 Folios 1-15 del expediente digital: “14.Anexo.pdf” 2 Folios 16-23 del expediente digital: “14Anexo.pdf” 3 Folio 24 del expediente digital: “14Anexo.pdf” 4 Folios 24-31 del expediente digital: “14Anexo.pdf”RADICADO: 47-001-3333-006-2022-00552-01

ACCIONANTE: CARLOS IVÁN GÁMEZ NOGUERA ACCIONADO: POLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA – JEFATURA NACIONAL DEL SERVICIO DE POLICÍA

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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Así mismo, se encuentra acreditado que la Policía Metropolitana de Santa Marta expidió la Resolución No.020 4 del 17 de junio de 2022 “Resolviendo recurso de reposición y concediendo en subsidio recurso de apelación”5 en donde resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la decisión tomada en la Resolución N° 0170 del 21 de Mayo de 2022 en donde DECLARAN responsable de contravenci

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