TA MAG - 47-001-3333-007-2013-00147-01-(27-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2013-00147-01-(27-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-3333-007-2013-00147-01
Actor: Liliana Patricia Quintana Fernández
Demandado: Distrito de Santa Marta – Metroagua S.A.
ESP (liquidada) Llamado en garantía Chubb Seguros Colombia S.A.
Medio de control: Reparación directa Instancia: Segunda Tema: Correr traslado del escrito de transacción
Una vez analizada la actuación, advierte el Despacho que el 15 de julio de 20221, los apoderados de la parte demandante y del llamado en garantía solicitaron, de común acuerdo, la suspensión del proceso por el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación del memorial; lo anterior, debido a que se estaba suscribiendo entre las referidas partes todos los documentos requeridos para la formalización de un contr ato de transacción y su posterior trámite interno de pago en la Aseguradora.
Ahora, la solicitud se elevó de conformidad con lo consagrado en el numeral 2° del artículo 161 del C.G.P., el cual dispone:
“ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: (…)
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud
solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: (…)
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediat amente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
(…)”
Atendiendo a lo citado, se concluye que el término de suspensión solicitado de común acuerdo por las partes feneció el pasado 16 de agosto de 2022, observándose que en efecto se presentó el contrato de transacción referido
1 Ver PDF 16 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2013-00147-01
Actor: Liliana Patricia Quintana Fernández
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con sus respectivos soportes 2, ad emás de solicitar la terminación del proceso con fundamento en esto.
Así las cosas, y previo a adoptar la decisión que corresponda en el asunto de la referencia, por Secretaría, súrtase el traslado de que trata el artículo 3123 del Código General del Proceso, a efecto de que el Ministerio Público cuente con la oportunidad de revisar y pronunciarse respecto del objeto de la transacción, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, y a fin de dar una mayor transparencia y solidez a la decisión final.
Por lo anterior, este Despacho DISPONE:
ÚNICO. CORRER TRASLADO al Ministerio Público por el término de tres (3) días para que se pronuncie respecto al contrato de transacción presentado por las partes procesales.
Vencido el término anterior, por secretaría DEVOLVER el expediente al
(3) días para que se pronuncie respecto al contrato de transacción presentado por las partes procesales.
Vencido el término anterior, por secretaría DEVOLVER el expediente al Despacho para que provea sobre la terminación del proceso por transacción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
ACVF
2 Ver PDF 17 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 3 “ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.
Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. (…)” (Resaltado fuera del texto original).