TA MAG - 47-001-3333-007-2013-00313-01-(24-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2013-00313-01-(24-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura . J u s t i c i a m o d e m q c q n República de Colombia t r a n s p a r e n c i a y e q u i d a d
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47-001-3333-007-2013-00313-01
Demandante: Jairo Ricardo Ternera Pertuz y otros
Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Organización Clínica General del Norte S.A. y Clínica La Milagrosa S.A.
Referencia: Reparación directa..
Tema: falla del servicio médico por diagnóstico tardío y - • . aplicación de tratamiento inadecuado SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la Fiduciaria La Previsora S.A., Nación - Ministerio de Educación Nacional, Napfre Seguros Generales de Colombia S.A., Clínica General del Norte S.A. y Clínica La Milagrosa S.A. en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1. Resumen de la demanda
por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.1. Resumen de la demanda Los señores Jairo Ricardo Ternera Pertuz, Loly Esther Ternera Romero, Jairo de Jesús Ternera Romero y Luz Estela Ternera Romero a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa contemplado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Clínica General del Norte S.A. y Clínica La Milagrosa S.A. en la que solicitaron en síntesis lo siguiente (ff. 1 — 2 cuaderno físico): Se declare administrativa y patrimonialmente responsables a las accionadas por la muerte de la señora Ayli Romero Vergara ocasionada por una falla del servicio médico al recibir un mal manejo del cáncer de riñón que padecía. tag 102080278 J^@01Tribuna(Magd n Despacho 01 Tribunal Administrativo dd Magdalena
https://www.dltribunaladmmistrativodelmaodalcna.ooin/ JRadicación número: 47-001-3333-007-2013-00313 03
Actor: Jairo Ternera Pertuz y otros.
Como consecuencia de lo anterior, se condene a las accionadas al pago de perjuicios materiales, morales y daños a la vida de relación a favor de los integrantes del extremo procesal demandante. Como fundamentos tácticos de las pretensiones, se indicó en síntesis (ff. 2 —4 cuaderno físico): ,
materiales, morales y daños a la vida de relación a favor de los integrantes del extremo procesal demandante. Como fundamentos tácticos de las pretensiones, se indicó en síntesis (ff. 2 —4 cuaderno físico): , Narró que la señora Ayli Romero Vergara era beneficiada del servicio de salud proporcionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues su hija Loly Esther Ternera Romero, laboraba como docente del distrito de Santa Marta. Anotó que en varias oportunidades entre los años 2009 y 2010, la citada señora asistió a la Clínica General del Norte en la ciudad de Santa Marta manifestando malestar en la región abdominal, fatiga, retención de gases, ardor en el estómago, fuertes calambres en las piernas, ardor en la orina, entre otros síntomas, frente a lo cual se le diagnosticó infección, asma no especificada, gastritis no especificada, síndrome del colon irritable, insuficiencia renal aguda, insuficiencia venosa crónica e infección en las vías urinarias. Así mismo, expuso que le fueron recetadas medicinas genéricas y castaño de indias y fue devuelta a su casa en todas esas oportunidades. Advirtió que los días 19 y 28 de julio de 2020 la Clínica General del Norte le ordenó exámenes de hemograma, glucosa, colesterol, triglicéridos y uroanálisis los cuales arrojaron anemia, sarampión, dolor agudo y resultados anormales en los estudios con signos de alarma urgente. Enunció que el día 2 de agosto de 2010 llamó al servicio de asistencia médica de una empresa particular y el profesional de la salud que la atendió le detectó abdomen distendido depresible con masa palpable.
signos de alarma urgente. Enunció que el día 2 de agosto de 2010 llamó al servicio de asistencia médica de una empresa particular y el profesional de la salud que la atendió le detectó abdomen distendido depresible con masa palpable. Expuso que el 12 de agosto del mismo año, la Clínica General del Norte entregó los resultados de los exámenes de la región abdominal en donde se le observó una masa que no permitía ver el riñón izquierdo, el páncreas y otros órganos, razón por la cual recomendó realizar un TAC. Igualmente, afirmó que el 14 de agosto se le detectó un "tum orbenigno" y le dieron cita con medicina interna. Precisó que el 14 de septiembre de 2010 le fue practicada en la Clínica La Milagrosa por un urólogo no oncólogo, una nefrectomía por extracción de órgano, no obstante lo anterior, fue ingresada a cuidados intensivos por presentar desgarre y sangrado del bazo, choque hipovolémico y falla renal aguda. Sostuvo que el 4 de octubre el resultado de patología arrojó como resultado carcinoma renal convencional de grado nuclear 2 y que transcurrió un término de 20 días desde la intervención hasta la emisión de tal resultado. Adicionalmente, señaló que el 8 de octubre se anotó en su historia clínica como impresión diagnóstica, cáncer de próstata. íü ) despachoOltribunalnwg ^^3102080278 ^PsQlTribunaiMagd f j Despacho OI Tribunal Administrativo del Magdalena https://www.dltribunaladministfativodcimagdalena.coni/. í . ■ i Radicación número; 47-001-3333-007-2013-00313-03 I Actor; Jalro Ternera Pertuz y otros !
https://www.dltribunaladministfativodcimagdalena.coni/. í . ■ i Radicación número; 47-001-3333-007-2013-00313-03 I Actor; Jalro Ternera Pertuz y otros ! . . . ’ ■ . i Adujo que en ese mismo año, la Clínica La Milagrosa le autorizó sesiones de , radioterapia, no obstante lo anterior, el radioterapeuta recomendó radioterapia complementaria, al no ser concluyentes en cuanto a la mejoría en la supervivencia de los pacientes los resultados obtenidos con la radioterapia POP. Afirmó que en marzo de 2011 la señora Romero Vergara solicitó traslado para ser atendida por un cirujano oncólogo en la ciudad de Barraquilla, petición que no fue atendida dé manera inmediata. Resaltó que en mayo de 2011 ingresa a la Clínica La Milagrosa donde se le detectan dos induraciones en la zona de la cirugía. Así mismo, estableció que entre el 17 y el ; 24 de mayo de 2011 se le halló derrame pleural izquierdo, hipoventilación en la base i pulmonar, nodulo supreural que va creciendo de tamaño, bronconeumonía, infección, ¡ espesamiento de paredes bronquiales y aumento de volumen cardíaco, motivo por el • cual el día 25 de mayo se le realiza intervención bajo anestesia local en la que se ¡ obtiene un líquido que se coagula, situación que se considera como traumática y se le ! practica una toracostomía. ' ' í - ■ i Mencionó que elIo de junio se trasladó a la paciente a la Clínica General del Norte de Barranquilla sin oxígeno y con tubo de tórax donde es remitida a medicina interna y
- ■ i Mencionó que elIo de junio se trasladó a la paciente a la Clínica General del Norte de Barranquilla sin oxígeno y con tubo de tórax donde es remitida a medicina interna y se dan instrucciones de que solo debe ser tratada por oncología. Finalmente, la señora Ayli Romero Vergara fallece el 5 de junio de 2011. 1.2. Contestación dé la demanda Las demandadas' contestaron en los siguientes términos: Ministerio de Hacienda v Crédito Público: propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva con: fundamento en que esa entidad tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica y fiscal de país y no la de ■ administración de entidades de salud ni la contratación o vinculación legal o j reglamentaria con profesionales de la salud para la prestación de servicios médicos. ’ . ■ j Planteó de igual forma los medios exceptivos de inexistencia de nexo causal, ¡ improcedencia de imputación del daño y cobro de lo no debido (ff. 252 - 255 cuaderno físico). ■ " ' ’ • Clínica General del Norte S.A.: señaló que no existe siquiera a título de indicio leve en su forma de contingente, la prueba que pueda demostrar el obligatorio nexo de causalidad entre los servicios médicos hospitalarios integrales suministrados a la paciente Ayli Romero Vergara a través de esa institución.
Manifestó que los elementos probatorios aportados al proceso acreditan que la atención médico.hospitalaría integral que se le suministró a la paciente por el equipo de salud vinculado a la institución estuvo apegada a la oportunidad, racionalidad, pertinencia, prudencia, diligencia y pericia indicada en los protocolos médicos. i. i. ♦ ■ i
de salud vinculado a la institución estuvo apegada a la oportunidad, racionalidad, pertinencia, prudencia, diligencia y pericia indicada en los protocolos médicos. i. i. ♦ ■ i ( q ) despachoOltribunalmag ^¡¡^3102080278 ^@>0 ITribunatMagd Despacha 01 Tribunal Administrativo dd Magdalena ' httDs://www.dltrlbunaladm¡nistrativodelmaodalena.cxmi/ ¡Radicación número: 47-001-3333 007-2013-00313-03
Actor: Jairo Ternera Pertuz y otros, Apuntó que con la historia clínica se demuestra que la paciente en ninguna de las oportunidades que asistió a la organización para solicitar valoración por consulta externa antes de la atención del 28 de julio de 2010, presentó algún tipo de sintomatología que le hiciera pensar a los médicos que la valoraban la posibilidad de estar desarrollando un cáncer de riñón, entre ellos, dolor en el flanco renal y/o en la fosa renal y masa palpable en los riñones. Explicó adicionalmente que no presentaba ninguna de las patologías crónicas que pueden predisponer el inicio o desarrollo de aquella enfermedad, entre ellas, diabetes e hipertensión arterial.
Destacó que la paciente no tenía antecedentes importantes en el inicio y formación del cáncer de riñón y no presentó en ninguna de las atenciones por consulta externa antes del 28 de julio de 2010, manifestaciones sistémicas no específicas y no dependientes que se denominan síndrome paraneoplásicos, esto es, hipercalcemia, hipertensión arterial, alteración de la función hepática, anemia, caquexia, fiebre, eritrocitos, amiloidosis y neuropatía.
que se denominan síndrome paraneoplásicos, esto es, hipercalcemia, hipertensión arterial, alteración de la función hepática, anemia, caquexia, fiebre, eritrocitos, amiloidosis y neuropatía. Alegó que al momento de revisarse los resultados de laboratorio el día 28 de julio de 2020 es cuando se detectan los dos primeros signos de alerta, aumento de plaquetas y anemia, motivo por el cual se ordenan estudios más profundos. Igualmente, indicó que cinco días después, al ser valorada la paciente por consulta externa, se encuentran datos renales positivos al examen físico y los nuevos resultados de laboratorio demostraron hipocromía marcada, anisocitosis moderada, microcitos escasos, poiquilocitosis y confirmaron anemia, por lo que se solicitó valoración por medicina interna prioritaria y la realización de otros estudios que permitieron diagnosticar el cáncer de riñón. . Aclaró que fue aplazada la cirugía de nefrectomía radical y se ordena la hospitalización de la paciente para intentar corregir la anemia que estaba presentando y con ello aumentar las posibilidades de una buena recuperación y reducir las complicaciones en la intervención. Planteó las excepciones de inexistencia del obligatorio nexo de causalidad, inexistencia de los elementos estructurales de la responsabilidad médica y caducidad (ff. 268 - 306 1 cuaderno físico). I Llamo en garantía a Liberty Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. ! y a Ariel Daza Cohén (ff. 738 - 740, 758 - 760 y 778 - 780 cuaderno físico). i Clínica La Milagrosa S.A.: expuso los mismos argumentos de defensa anotados en la
! y a Ariel Daza Cohén (ff. 738 - 740, 758 - 760 y 778 - 780 cuaderno físico). i Clínica La Milagrosa S.A.: expuso los mismos argumentos de defensa anotados en la ¡ contestación de la demanda por la Clínica General del Norte S.A. (ff. 677 - 715 ; cuaderno físico). Llamo en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.1 (ff. 718 - 720 cuaderno físico). En adelante Mapfre Seguros. | despachoOltribunalmag m 3I0208Q278 ^@01TribunalMagd £ jj Despacho DI Tribunal Administrativo del Magdalena https://www.dltribuna1administrativodelniaqdalena.com/•' ■ ;t- >1-',:^.. . Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio: la contestación fue presentada de manera extemporánea (ff. 820 - 828 cuaderno físico). Por su parte, las vinculados en calidad de llamadas en garantía, contestaron en los siguientes términos: Liberty Seguros S.A.: frente a las pretensiones de la demanda propuso las excepciones de inexistencia de la falla médica, falta de demostración causal entre el daño y la culpa, inexistencia de la pérdida de oportunidad de vida de la víctima directa y objeción a la tasación de perjuicios. Respecto al llamamiento en garantía propuso como medio exceptivo principal la falta de cobertura de la póliza y como subsidiaria la de valor asegurado como límite máximo de responsabilidad de la aseguradora (ff. 844 - 861 cuaderno físico).
Mapfre Seguros: Propuso con relación a los llamamientos en garantía las excepciones de caducidad de la acción por expiración de cobertura del contrato de seguro,
de responsabilidad de la aseguradora (ff. 844 - 861 cuaderno físico).
Mapfre Seguros: Propuso con relación a los llamamientos en garantía las excepciones de caducidad de la acción por expiración de cobertura del contrato de seguro, inexistencia de la obligación de pagar o reembolsar al llamante los perjuicios reclamados en la demanda por pérdida del derecho de indemnización, aplicabilidad del deducible pactado en la póliza de responsabilidad, límite de valor asegurado pactado en la póliza de responsabilidad, terminación del contrato de seguro y pérdida del derecho a la indemnización a favor del asegurado, nulidad relativa del contrato de seguro y compensación.
En cuanto a las pretensiones de la demanda planteó las excepciones de cumplimiento del acto médico, ausencia de falta, causa extraña e inexistencia de nexo causal (ff. 877-900 y 926 - 955). 1.3. De la sentencia de primera instancia El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia proferida el día 13 de noviembre de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda ordenando declarar administrativa y patrimonialmente responsables de manera solidaria a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria La Previsora S.A. y a las Clínicas General del Norte S.A. y La Milagrosa S.A. por la pérdida de oportunidad de supervivencia de Ayli Romero Vergara. En consecuencia, condenó solidariamente a las entidades a pagar a favor de cada uno de los demandantes por concepto de pérdida de oportunidad la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes2 y por concepto de perjuicios morales
En consecuencia, condenó solidariamente a las entidades a pagar a favor de cada uno de los demandantes por concepto de pérdida de oportunidad la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes2 y por concepto de perjuicios morales el mismo valor. Así mismo, condenó a Mapfre Seguros a hacer efectiva las sumas que tenga que pagar con ocasión al fallo las Clínicas General del Norte S.A. y La Milagrosa S.A. hasta en la proporción convenida en las pólizas de responsabilidad civil Radicación número; 47-001-3333-007-2013-00313-03 Actor; Jaira Ternera Pertuz y otras 2 En adelante SMLMV. (o ) despachoOltribunalmag 102080278 ^í&OlTribunalMagd Despacho OI Tribunal Administrativo del Magdalena https://www.dttiibunatadmtnistrativadelmaad3tena.com/extracontractual No. 1001310000676 y. 1001310000675, hasta el tope máximo asegurado, con el deducible pactado. Las razones anotadas por el A - quosox\ las que a continuación se resumen de manera textual para una mejor comprensión de los argumentos -incluyendo los posibles errores-3: "(...) Revisada la historia clínica de A YLI DEL ROSARIO ROMERO VERGARA, en contraste con la literatura médica, se concluye que s i existió una falla en e l diagnóstico, que influyó en e l pronto deterioro de la salud de la paciente y su consecuente deceso, como se pasa a explicara continuación: ( ...) Hasta lo que a q u í corresponde, puede advertirse que la paciente fue atendida p o r consulta externa en 6 ocasiones, desde e l 25 de agosto
explicara continuación: ( ...) Hasta lo que a q u í corresponde, puede advertirse que la paciente fue atendida p o r consulta externa en 6 ocasiones, desde e l 25 de agosto de 2009 a l 28 de ju lio de 2010, esto es durante 11 meses, en los que la paciente progresivamente fue presentando síntomas que a! estudiarse conjuntamente revelarían e l posible padecimiento de un cáncer de riñón, pero que aisladamente, como fue su valoración, no daban lugar a pensar en este escenario. En todas las valoraciones a la paciente se le encontró abdomen blando, depresible, en algunos casos con dolor a la palpación epigástrica, siendo diagnosticada en e l siguiente orden:
1. Infección aguda no especificada, asma no especificada.
2. Gastritis no especificada
3. Colon irritable
4. Insuficiencia renal aguda postparto, insufíciencia venosa crónica
5. Infección urinaria, insuficiencia venosa crónica
6. Anemia de tipo no especificado ¡ Llama la atención que, a l detectarse la insufíciencia renal aguda en la I valoración médica d el 8 de abrí! de 2010, e l plan recomendado p o r el médico tratante fue: "Bajar de peso, caminar 20 minutos a! día, se formula catasto de indias cap. 1 a l día educación en salud. 'n Igualmente, en consulta d el 8 de ju n io donde se detecta infección urinaria e insufíciencia venosa, se recomienda "tto m ucolítico se le explican tos cuidados evita serenos no lluvias no cambio brucos de \ temperatura ingerir abundante líquidos orales y se ordena tto con
urinaria e insufíciencia venosa, se recomienda "tto m ucolítico se le explican tos cuidados evita serenos no lluvias no cambio brucos de \ temperatura ingerir abundante líquidos orales y se ordena tto con ! mitrofurantoina cap. 1 OOmg cada 8 horas y continuar castato de indias \ 1 a! día. '6 E l tratamiento otorgado a este padecimiento, se distancia ostensiblemente de la práctica médica, que enseña entre los posibles tratamientos de la insufíciencia renal aguda, lo siguiente: ( . ) P or otra parte, se tiene que según National Kidney Foundation "Los estudios demuestran que hay una relación entre e l cáncer de riñón y Radicación número: 47-001-3333-007-2013-00313-03
Actor: Jairo Ternera Pertuz y otros ,
3 Páginas 1-44 del archivo PDF 01, cuaderno 02. i Ver folio 20 del expediente. sVer folio 21 del expediente. f^^dopachoOltrtbuMlmag ¡¡¡¡3 1 0 » » ,, H » ' « « - « o M .,™ https: / / www.dltribunaladministrativodeiniagdaiena.coni/Radicación número: 47-001-3333-007-2013-00313-03
Actor: Jairo Ternera Pertuz y otros estudios demuestran que las personas que padecen insuficiencia renal pueden tener un riesgo más alto de padecer cáncer de riñón. '6
A s í mismo, la Guía de manejo carcinoma de células renales de la Sociedad Colombiana de Urología7 , advierte que, aunque muchas masas renales son asintomáticas y no palpables hasta las últimas fase
A s í mismo, la Guía de manejo carcinoma de células renales de la Sociedad Colombiana de Urología7 , advierte que, aunque muchas masas renales son asintomáticas y no palpables hasta las últimas fase de le enfermedad, como alegan las entidades demandadas y llamados en garantía, "Se identifican síndromes para neop/ásicos en e l 30% de los pacientes con CR sintom áticos.", destacándose entre estos la anemia. (...) Precisamente e i síntoma de anemia en la paciente es detectado e l 28 de ju lio de 2010, añadido a resultados anormales en tos estudios, advirtiéndose en la repetición d el cuadro hemático: conteo de plaquetas en 806.000/mm3, siendo e l rango de norm alidad entre 150.000 - 450.000/mm3f. La Asociación Americana de Urología en estudios realizados en 2006 señalaron que "En casos con un recuento de plaquetas inferior a 450.000 / mm3, ia tasa de supervivencia a 5 años fue d e l 70%, en comparación con e l 38% cuando e l recuento de plaquetas fue de
450. OOP / mm 3 o más. E l recuento de plaquetas parece ser un factor pronóstico independiente en e l carcinoma de células renales. Refleja una cascada de eventos biológicos correlacionados con la agresividad de! tumor. Esta observación abre nuevas perspectivas para explorar los mecanismos de carcinogénesis y la progresión tum oral en e l carcinoma de células renales.
Aunque e l 28 de ju lio fueron detectados signos de alarma de urgencia
de! tumor. Esta observación abre nuevas perspectivas para explorar los mecanismos de carcinogénesis y la progresión tum oral en e l carcinoma de células renales. Aunque e l 28 de ju lio fueron detectados signos de alarma de urgencia en ia paciente p o r la Organización Clínica Genera! d el Norte, en consulta externa; que en revisión p o r asistencia particular (Asistencia Médica AME), se revelara masa palpable en e l hipocondrio, dolorosa a ia palpación; y que en posterior examen de la Organización Clínica General d el Norte en fecha 3 de agosto de 2010 se insistiera en la alarma de consulta de urgencias; tan solo e l 12 de agosto de 2010 se practica ecografía de abdomen total que revela "gran masa de 14 x 14 cm, desplaza y comprime las diferentes estructuras, siendo ia ecotextura de dicha masa mixta con áreas solidas ecogénicas y otras quísticas, probablemente por necrosis. 'í0 En el informe se recomienda correlacionar con TAC de abdomen simple y contrastado urgente. Sin embargo, e l 14 de agosto de 2010 en asistencia a control de la paciente, se analizan los estudios, diagnosticándose p o r medicina 6 https://www.kidney.org/sites/default/files/01-10-7641_DBH_PatBro_KidneyCancer_Spanish.pdf 7 Quiroga Matamoros, William, Fernandez, Fernando, Citarella Otero, Danilo, Rangel, Jaime, Estrada Guerrero, Andrea, Patiño, Iván Darío Guía de manejo del carcinoma de células renales. Revista Urología Colombiana [en
7 Quiroga Matamoros, William, Fernandez, Fernando, Citarella Otero, Danilo, Rangel, Jaime, Estrada Guerrero, Andrea, Patiño, Iván Darío Guía de manejo del carcinoma de células renales. Revista Urología Colombiana [en linea]. 2016, XXV (2), 169-189 [fecha de Consulta 9 de Noviembre de 2020]. ISSN: 0120-789X. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo ,oa?id= 149146287016 8 Ver folio 26 del expediente. 9 Karim Bensalah, Emmanuelle Leray, Patricia Fergelot, Nathalie Rioux-Leclercq, JacquesTostain, Frangois Guilléy Jean-Jacques Patard. Valor pronóstico de la trombocitosis en el carcinoma de células renales. Marzo, 2006. The Journal of Urology (AUA Journals). Disponible en: https://doi.org/10.1016/S0022-5347(05)00526-4 10 Ver folio 34 del expediente. despachoOltribunalmag ^^3102080278 ^@01TribunalMagd Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena https://www.dltribunaladniinistr3tivode1magtlalena.com/ la insuficiencia renal. AlgunosRadicación número: 47-001-3333-007-2013-00313-03
Actor: Jairo Ternera Pertuz y otros. general "TUMOR BENIGNO DE OTROS SITIOS ESPECIF (sic)V1 , ordenándose cita por medicina interna.
Es evidente que, contrario a tas sugerencias d ei médico radiólogo que examinó a ia paciente, irresponsablemente se diagnosticó con tumor benigno, sin verificar con exámenes diagnósticos especializados ia
ordenándose cita por medicina interna. Es evidente que, contrario a tas sugerencias d ei médico radiólogo que examinó a ia paciente, irresponsablemente se diagnosticó con tumor benigno, sin verificar con exámenes diagnósticos especializados ia masa encontrada en e l cuerpo de A YLI ROSARIO ROMERO VERGARA, que perm itiría obtener información detallada y ordenar e i tratamiento coherente con ia situación médica presentada, ( ...) Obviando e i manejo práctico que se debe efectuar a un paciente que presenta una masa retroperitoneai con etiología p o r establecer, se som etió a ia A YLI DEL ROSARIO ROMERO VERGARA a un tratamiento de tumor benigno. Es preciso señalar, que ia evaluación de las masas renales, como se indicó precedentemente, se determina a p artir d ei TAC, que perm ite establecer e i riesgo de m alignidad y consecuentemente, e i tratamiento que debe aplicarse, a s í se señala en ia guía de manejo carcinoma de celular renales: (...) Se advierte de ia tabla que, una de las características que perm ite identifícar ia benignidad de ia masa, es ia ausencia de componentes sólidos; aspecto que, a i confrontarlo con e i hallazgo de ia ecografía de abdomen total de ia paciente, que refiere "masa mixta con áreas sólidas ecogénicas y otras quísticas.", impide concluir que se trata de un tumor benigno; p o r io que, para esta agencia ju d icia l resulta grave y reprochable e i mai diagnóstico que se hizo de ia paciente, toda vez que e i pian que se abordó no correspondió a i estado de salud de ia paciente, como se demuestra a continuación, a i continuar con e i
y reprochable e i mai diagnóstico que se hizo de ia paciente, toda vez que e i pian que se abordó no correspondió a i estado de salud de ia paciente, como se demuestra a continuación, a i continuar con e i estudio de ia historia clínica de A YLI DEL ROSARIO ROMERO VERGARA. Tras e i análisis y consideraciones expuestas en precedencia se concluye que ¡as entidades demandadas incurrieron en una falla en ei diagnóstico de cáncer de riñón de A YDA DEL ROSARIO ROMERO VERGARA, ai no detectarlo en sus múltiples revisiones médicas. ( ...) Siguiendo con ia valoración de ia historia clínica de ia paciente, procede e i Despacho a determinar s i a ia paciente se ie aplicó un tratamiento inadecuado, que redundó en ia pérdida de oportunidad de vida de ia paciente. ( ...) Como se advierte de ia propuesta de vigilancia de ia literatura médica, según ia complejidad d ei paciente, a ios 6 meses de práctica ia nefrectomía, es necesario valorar con imágenes diagnósticas. La paciente en este caso, a ios 5 meses posteriores a ia realización de ia nefrectomía radica!, presenta dolor en ia misma zona de ia cirugía, 1 1 Ver folio 35 del expediente. ío'j despachoOltribunalmag https://www.dltribuna1admrnistfativodeimaQdalena.com/ 3102080278 ^©OlTiibunalHagd |¡ jj Despacho 01 Tribunal Administrativo del MagdalenaTYM - ' « Radicación número: 47-001-3333-007-2013-00313-03
Actor: Jairo Ternera Pertuz y otros siendo valorada p o r urgencias, le es practicada una ultrasonografía
Radicación número: 47-001-3333-007-2013-00313-03
Actor: Jairo Ternera Pertuz y otros siendo valorada p o r urgencias, le es practicada una ultrasonografía renal; sin embargo, entre las imágenes diagnosticas que se aconsejan cuando e l riesgo de recidiva es bajo, es hacer seguimiento con resonancia nuclear magnética y ecografía abdominal, y cuando e l riesgo es intermedio o alto, con angiografía p o r TC (tomografía computarizada) con contraste abdominal. (...) En resumen, las imágenes diagnosticas que permiten hacer seguimiento d ei cáncer de riñón, son e l TAC y la RNM, d e l cual no obra prueba dentro de la historia clínica de la paciente, que se le haya practicado, n i en las dos fechas que ingresó p o r urgencias, n i formulada en posteriores consultas a oncología y urología; p o r lo que es evidente que e l tratamiento aplicado a la señora A YLI DEL ROSARIO ROMERO VERGA RA, se apartó completamente de la práctica y tratamiento habitual frente a este tipo de casos, los cuales se encuentra recogidos en la guía de manejo de carcinoma de células renales de la Sociedad Colombiana de Urología, impidiendo e l diagnóstico temprano de la recidiva de la paciente y la aplicación d e l tratamiento adecuado para evitarla propagación d e l cáncer hacia otros órganos d e l cuerpo, prolongar e l tiempo de supervivencia de la paciente, en la medida de lo posible, y p a lia r sus padecimientos.
A la paciente se le practicó un ultrasonido, siendo que "La RMN tiene una m ejor capacidad para diferenciar entre e l tejido enfermo y e l tejido
paciente, en la medida de lo posible, y p a lia r sus padecimientos. A la paciente se le practicó un ultrasonido, siendo que "La RMN tiene una m ejor capacidad para diferenciar entre e l tejido enfermo y e l tejido norm al que la de los rayos-X, la TAC y e l ultrasonido."1 2 , e l procedim iento que requería la paciente era un TAC o un RNM para detectar la posibilidad de recidiva d el cáncer de riñón, no un ultrasonido. ( ...) La relación de los exámenes, procedim ientos y tratamientos aplicados a la paciente son indicativos de que ésta no fue atendida con la urgencia y gra vedad de su complicación de salud, teniendo en cuenta e l antecedente cancerígeno y la nefrectomía radical a ¡a que había sido sometida, ameritaba una vigilancia exigente, luego de que presentara síntomas 5 meses después de haberse practicado la cirugía. Ciertamente las probabilidades de vida de una persona que padece cáncer de riñón son bajas, de acuerdo a las investigaciones médicas, máxime cuando e i cáncer aparece p o r segunda vez; sin embargo, ello no im plica que la paciente no tenga derecho a recibir e l tratamiento adecuado para e l mejoramiento de su condición de vida, y los tratamientos paliativos que permitan am pliar su rango de supervivencia. . Es preciso resaltar que a la paciente se le practicó nefrectomía radical e l 14 de septiem
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