🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-007-2014-00260-01-(18-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2014-00260-01-(18-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

RADICADO: 47-001-3333-007-2014-00260-01

DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN DE LA TORRE MARTINEZ

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA – MAGDALENA –

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. – ENERGIA SOCIAL

DE LA COSTA S.A. E.S.P.

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTA

Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a tomar la decisión correspondiente en el presente asunto, previo lo siguiente:

El 16 de septiembre de 2022 a través de correo de electrónico el apoderado judicial de la sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., solicitó la adición del auto de 6 de septiembre de 2022 a través del cual se admitió el recurso de apelación interpuestos por los apoderado judiciales de la parte demandada – Municipio de Ciénaga – Magdalena y Electricaribe S.A. E.S.P. contra la sentencia de 23 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La solicitud de adición tiene como fundamento que, en dicha providencia no se admitió el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora el cual fue radicado ante el juzgado de origen el 9 de agosto de 2021.

Al revisar de manera minuciosa el expediente se tiene que, el presente asunto fue remitido inicialmente de manera virtual por el Juzgado Séptimo Administrativo de

ante el juzgado de origen el 9 de agosto de 2021.

Al revisar de manera minuciosa el expediente se tiene que, el presente asunto fue remitido inicialmente de manera virtual por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, no obstante, al encontrarse mal digitalizado y el averiado link que contenía el expediente digital por auto de 3 de febrero del corriente año se requirió al juzgado de primera instancia para que lo enviara de manera adecuada y surtir el tramite de la segunda instancia.

Debido a lo anterior, el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta por oficio No. J7SM-00327 de 17 de mayo de 2022 remitió el expediente de manera física, sin embargo, por auto de 24 de mayo de 2022se ordenó devolver el expediente al a quo en razón a q ue dentro del expediente no figuraban los recursos de apelación interpuestos por las partes lo que impidió en aquel momento tramitar en esta instancia el proceso.RADICADO: 47-001-3333-007-2014-00260-01

DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN DE LA TORRE MARTINEZ DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA – MAGDALENA – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. – ENERGIA

SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTA

2

El 22 de julio del corriente año, fue remitido nuevamente el expediente por parte del juzgado de origen esta vez, con los recursos de apelación presentado por el Municipio de Ciénaga – Magdalena y Electricaribe S.A. E.S.P., por lo que a través de auto de 6 de septiembre de 2022 fueron admitidos al ser presentados

juzgado de origen esta vez, con los recursos de apelación presentado por el Municipio de Ciénaga – Magdalena y Electricaribe S.A. E.S.P., por lo que a través de auto de 6 de septiembre de 2022 fueron admitidos al ser presentados oportunamente y debidamente sustentados.

Pese a que para el despacho el proceso estaba debidamente organizado con todas las piezas procesales para continuar en debida forma su trámite en segunda instancia, el apoderado judicial de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., dentro del término de ejecutoria del auto que admitió los recursos , solicitó adición de la providencia para que se admitiera el recurso presentado por él ante el a quo el 9 de agosto de 2021 contra la sentencia de primera instancia , situación que necesita ser dilucidad a en virtud del principio de acceso a la administración de justicia y defensa.

En virtud de lo anterior y como quiera que, en el expediente no figura el recurso de apelación que manifestó el apoderado judicial de Mapfre Seguros General de Colombia S.A., presentó contra la sentencia de primera instancia del 23 de julio de 2021, ni tampoco en la providencia de 9 de septiembre de 2021 que concedió las apelaciones tanto del Municipio de Ciénaga – Magdalena como de Electricaribe S.A. E.S.P., se advierte pronunciamiento alguno sobre este, es imperativo que el a quo resuelva de manera breve esta situación y aclare sí contra la decisión de primera instancia, también la aseguradora citada interpuso y sustentó en término el recurso de apelación que refiere.

Como consecuencia de lo anterior y atendiendo que en la providencia de 6 de septiembre de 2022 se hizo el estudio de los demás recursos considerándose que

de apelación que refiere.

Como consecuencia de lo anterior y atendiendo que en la providencia de 6 de septiembre de 2022 se hizo el estudio de los demás recursos considerándose que los mismos cumplían con los requisitos para dicho fin, considera el despacho innecesario dejarla sin efecto, sino que, una vez concedido, si hay lugar, el interpuesto por el Mapfre Seguros General de Colombia S.A., pasaría el despacho a pronunciarse únicamente sobre este en virtud del principio de celeridad.

De otro lado, se le ordenará al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta que, en lapso que demore haciendo el pronunciamiento anterior, proceda sin reparo alguno a digitalizar el expediente en debida forma, atendiendo los protocolos estipulados por el Consejo Superior de Judicatura y la Circular de 21 de enero de 2022 de la Presidencia de este Tribunal , así como también verificar que el mismo esté compuesto por todas las piezas procesales.RADICADO: 47-001-3333-007-2014-00260-01

DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN DE LA TORRE MARTINEZ DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA – MAGDALENA – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. – ENERGIA

SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DIRECTA

3

Así las cosas, se ordenará que por Secretaría se devuelva el presente asunto al Juzgado séptimo Administrativo para que, una vez recibido, proceda decidir acerca del recurso de apelación que manifestó el apoderado judicial de Mapfre Seguros General de Colombia S.A., presentó contra la sentencia de primera instancia del 23

Juzgado séptimo Administrativo para que, una vez recibido, proceda decidir acerca del recurso de apelación que manifestó el apoderado judicial de Mapfre Seguros General de Colombia S.A., presentó contra la sentencia de primera instancia del 23 de julio de 2021 el 9 de ago sto del mismo año. Una vez resuelto lo anterior, y digitalizado el expediente en debida forma, remitirlo a este Despacho para continuar con el trámite pertinente en esta instancia.

En merito de lo expuesto, el despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena,

RESUELVE

Primero: Devolver el presente asunto al Juzgado Séptimo Administrativo para que, conforme a lo dispuesto en esta providencia, proceda a adoptar la decisión respectiva respecto del recurso de apelación que manifestó el apoderado judicial de Mapfre Seguros General de Colombia S.A., presentó el 9 de agosto de 2021 contra la sentencia de primera instancia del 23 de julio del mismo año.

Segundo: Ordenar al Juzgado séptimo Administrativo de Santa Marta que, durante el lapso que demore haciendo el pronunciamiento anterior, proceda a digitalizar el expediente en debida forma atendiendo los protocolos de estipulados por el Consejo Superior de Judicatura y la Circular de 21 de enero de 2022 de la Presidencia de este Tribunal, así como también verificar que el mismo esté compuesto por todas las piezas procesales.

Tercero: Cumplido lo anterior, devolver el presente asunto a este despacho para continuar con el trmite respectivo.

Cuarto: Dejar las constancias de rigor en la plataforma SAMAI.

Quinto: Notificar por estado la presente decisión conforme lo estipula la norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...