TA MAG - 47-001-3333-007-2015-00205-01-(26-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2015-00205-01-(26-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).
RADICADO: 47-001-3333-007-2015-00205-01
ACCIONANTE: INDRID TRAVECEDO SOLANO Y OTROS
ACCIONADO: NACIÓN –RAMA JUDICIAL Y OTROS
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
Visto el anterior informe secretarial, procede el despacho a tomar la decisión correspondiente en el presente asunto previo lo siguiente: Por medio de la circular del 21 de enero de 2022 expedida por la Presidencia del Tribunal Administrativo del Magdalena donde se tuvieron en cuenta las circulares PCSJC20-17 del 21 de julio de 2020 y PCSJC21 -6 del 18 de febrero de 2021, se les comunicó a funcionarios y empleados de los Juzgados Administrativos del distrito judicial de Santa Marta, el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y c onformación de los e xpedientes y se dispuso por la Sala Plena de la C orporación que aquellos expedientes que no contaran con el índice electrónico o con la debida organización del expediente digital serían devueltos al Juzgado de origen para su corrección. Revisado el expediente virtual remitido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y que por reparto le corresp ondió a este despacho, se advierte que el link no permite su descarga, por lo cual no se puede acceder a las actuaciones, en tal virtud, imposibilita el estudio del mismo.
primera instancia y que por reparto le corresp ondió a este despacho, se advierte que el link no permite su descarga, por lo cual no se puede acceder a las actuaciones, en tal virtud, imposibilita el estudio del mismo. De esta manera, en aras de tener las actuaciones correspondientes al trámite de la primera instancia de manera adecuada, y en aras de garantizar una efectiva administración de justicia, se ordenará que por la Secretaría de la Corporación se devuelva el presente asunto al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta para que remita en de bida forma el expediente debidamente digitalizado con los protocolos establecidos en las circulares mencionadas. Corregido lo anterior, deberá remitirse directamente el presente asunto a este Despacho para continuar con el trámite pertinente. En mérito de lo anterior, este despacho,RADICADO: 47-001-3333-007-2015-00205-01
ACCIONANTE: INDRID TRAVECEDO SOLANO Y OTROS
ACCIONADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS
ACCIÓN: N Y R DEL DERECHO
Resuelve Primero: Devolver el p resente asunto al Juzgado Séptimo Administrativo de conformidad con lo expuesto anteriormente.
Segundo: Una vez corregidas las falencias anotadas, devolver el presente asunto a este despacho para continuar con el trámite en segunda instancia.