TA MAG - 47-001-3333-007-2015-00462-01-(02-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2015-00462-01-(02-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles dos (02) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.
PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA.
ACCIONANTE : BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS.
ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL.
RADICACIÓN : 47-001-3333-007-2015-00462-01 ecide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el apoderado judicial del extremo accionante y por el mandatario judicial de la entidad accionada - NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), por medio de la cual resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda invocada por al señora
BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS.
I. LA DEMANDA.
Los señores BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA. LUIS ALFONSO ROMERO BLANCO. JULIO ESAR COLLANTES DUICA, quien actúa en nombre propio y en calidad de representante legal de los menores CESAR
DANIEL COLLANTES NAVARRO, MELISSA LIZETH COLLANTES
CAMARGO, YEINNIS PAOLA COLLANTES CAMARGO. MAYRA BEATRIZ
COLLANTES NAVARRO y JULIO DAVID COLLANTES NAVARRO,
DANIEL COLLANTES NAVARRO, MELISSA LIZETH COLLANTES
CAMARGO, YEINNIS PAOLA COLLANTES CAMARGO. MAYRA BEATRIZ COLLANTES NAVARRO y JULIO DAVID COLLANTES NAVARRO, CARMEN BEATRIZ COLLANTES DUICA, quien actúa en nombre propio y en calidad de representante legal de los menores DIEGO FERNANDO FONTALVO COLLANTES y CAMILO ANDRÉS ROBLES COLLANTES, ALVARO EMILIO COLLANTES DUICA quien actúa en nombre propio y en
iPROCESO REPARACIÓN DIRECTA
BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL 47-001-3333-007-2015-00462-01
ACCIONANTE
ACCIONADO RADICACIÓN calidad de representante legal de los menores BRYAN ALESSANDRO COLLANTES LÓPEZ, VALENTINA COLLANTES VERGARA, EMILY COLLANTES VERGARA y ANTONELA COLLANTES VERGARA, GUISELLI COLLANTES DUICA quien actúa en nombre propio y en calidad de representante legal de los menores EDUARDO DE JESÚS COLLANTES y ANGELICA GESELL PASOS COLLANTES, y FANNY MARÍA DUICA MANCILLA, por conducto de apoderado judicial instauraron demanda encausada bajo el medio de control de reparación directa en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, tendiente a que le se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas1: “( ..) 1o) Que mediante Sentencia que Ponga Fin a Cosa Juzgada se condene a ta PRIMERO. Que el despacho declare que la Ministerio de Defensa Nacional. Representado por LUIS CARLOS
“( ..) 1o) Que mediante Sentencia que Ponga Fin a Cosa Juzgada se condene a ta PRIMERO. Que el despacho declare que la Ministerio de Defensa Nacional. Representado por LUIS CARLOS VILLEGAS o el haga sus Veces al momento de su notificación la POLICIA NACIONAL. Representada por RODOLFO PALOMINO LOPEZ indemnicen mediante la figura del medio de Control de Reparación de Directa, por la muerte del FIAROLD ALFONSO ROMERO DUICA Q E P D quien se identificaba con la CC No 1.082 928 847. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, que la Ministerio de Defensa Nacional. Representado por LUIS CARLOS VILLEGAS o el haga sus Veces al momento de su notificación la POLICIA NACIONAL. Representada por RODOLFO PALOMINO LOPEZ indemnicen a mis representados A LOS SIGUIENTES PERJUCIOS como consecuencia del fallecimiento y muerte HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA (Q E P D ) victima de homicidio por parte de varios compañeros de la policía Nacional donde existió fallas en la prestación del servicio al interior de la policía, donde no se respetaron ordenes y falta comunicación, por Acción u Omisión y Negligencia de los agentes del estado que causo un daño especial a la víctima y su familia. PERJUICIOS MORALES La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en determinar que esta clase de perjuicios se presumen ocurridos en los directos afectados, por el solo hecho de demostrar la muerte de su familiar > BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA, identificada con la C.C No 36 530 297 de Santa Marta En su condición de madre de la
los directos afectados, por el solo hecho de demostrar la muerte de su familiar > BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA, identificada con la C.C No 36 530 297 de Santa Marta En su condición de madre de la víctima TRESCIENTOS (300) SLML > LUIS ALFONSO ROMERO BLANCO, identificado con la C.C No 5 026325 de Fundación. En su condición de Padre de la víctima TRESCIENTOS (300) SLML > JULIO CESAR COLLANTES DUICA, identificado con la C.C No 85 449 419 de Santa Marta. En su condición de Hermano de la victima CIEN (100) SLML ' Se trascribe con errores de ortografía y gramática
2PROCESO
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ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA
: BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL : 47-001-3333-007-2015-00462-01 > CARMEN BEATRIZ COLLANTES DUICA, identificado con la C.C No. 57.437.420 de santa marta, En su condición Hermana de la víctima CIEN (100) SLML > ALVARO EMILIO COLLANTES DUICA, identificado con la C.C No. 85.456.463 de santa marta, En su condición Hermano de la victima CIEN (100) SLML > GUISELLI COLLANTES DUICA, identificado con la C.C No. 36.561.545 de santa marta, En su condición Hermana de la victima CIEN (100) SLML > CESAR DANIEL COLLANTES NAVARRO, identificado con la tarjeta de identidad No. 1.004.352.297 de santa marta. En su
36.561.545 de santa marta, En su condición Hermana de la victima CIEN (100) SLML > CESAR DANIEL COLLANTES NAVARRO, identificado con la tarjeta de identidad No. 1.004.352.297 de santa marta. En su condición de Sobrino de la víctima CIEN (100) SLML > EDUARDO DE JESUS PASOS COLLANTES, identificado con la C.C No. 1.082.992.462 de santa marta, su condición de sobrino De la victima CIEN (100) SLML > ANGELICA GESSELL PASOS COLLANTES, identificado con la C.C No. 1.082925.167 de santa marta, En su condición de Sobrina de la victima CIEN (100) SLML > MELISSA LIZETH COLLANTES CAMARGO, identificado con la C.C No. 1.082.934.285 de santa marta, En su condición de Sobrina de la victima CIEN (100) SLML > YEINNIS PAOLA COLLANTES CAMARGO, identificado con la C.C No. 1.082.967.051 de santa marta, En su condición de sobrina de la victima CIEN (100) SLML > JULIO DAVID COLLANTES NAVARRO, identificado con la C.C No. 1.083.014.639 de santa marta, En su condición de Sobrino de la victima CIEN (100) SLML > MAYRA BEATRIZ COLLANTES NAVARRO, identificado con la C.C No. 1.118.847.736 de Riohacha, En su condición de Sobrina de la victima CIEN (100) SLML > BRYAN ALESSANDRO COLLANTES LOPEZ, identificado con la tarjeta de identidad No. 980520-57124 de santa marta,
Sobrina de la victima CIEN (100) SLML > BRYAN ALESSANDRO COLLANTES LOPEZ, identificado con la tarjeta de identidad No. 980520-57124 de santa marta, En su condición de sobrino de la victima CIEN (100) SLML > CAMILO ANDRES ROBLES COLLANTES, identificado con la C.C No. 1.126.253.567 de santa marta, En su condición de sobrino de la victima CIEN (100) SLML
> DIEGO FERNANDO FONTALVO COLLANTES, identificado
con la tarjeta de identidad No. 1.082.904.657 de santa marta, En su condición de sobrino de la victima CIEN (100) SLML > VALENTINA COLLANTES VERGARA, identificado con la tarjeta de identidad No. 1.084.054.244 de santa marta. En su condición de sobrina de la victima CIEN (100) SLMLPROCESO
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BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL 47-001 -3333-007-2015-00462-01 > EMILY COLLANTES VERGARA, identificado con la tarjeta de identidad No. 1.082.941.102 de santa marta, En su condición de sobrina de la victima CIEN (100) SLML > ANTONELLA COLLANTES VERGARA, identificado con la tarjeta de identidad No. 1.082.987.451 de santa marta, En su condición de sobrina de la victima CIEN (100) SLML > FANNY MARIA DUICA MANCILLA, identificado con la C.C No. 36.530.853 de santa marta, En de su condición tia de la
condición de sobrina de la victima CIEN (100) SLML > FANNY MARIA DUICA MANCILLA, identificado con la C.C No. 36.530.853 de santa marta, En de su condición tia de la victima CIEN (100) SLML PERJUCIOS MATERIALES > Para la señora BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA, (Madre) y LUIS ALFONSO ROMERO BLANCO (PADRE), la suma de MIL TRESCIENTOS CURENTA MILLONES DE PESOS ($1.340.000,00), por ser patrullero activo de la Policía Nacional de Colombia adscrito al grupo Goes de Hidrocarburos al momento de los hechos a título de lucro cesante, al momento de la presentación de esta demanda actualizados hasta que se haga efectivo el pago, desde la época en que hasta los setenta y Cinco (75) años de vida, teniendo en cuenta el promedio de vida en Colombia acorde a la tabla establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE. 22 AÑOS HASTA LOS 75 AÑOS de edad igual a 53 años. 53 años x 12 = 636 meses 636 x 1.452 922(Salario)= S924 058 392 > La indemnización debe comprender la consolidada o vencida con el pago de sus intereses y actualización de acuerdo con el Indice de precios al consumidor desde el momento de ocasionarse el daño hasta cuando se dicte el fallo. > La indemnización futura que corresponde al periodo transcurrido entre el momento del fallo y la terminación de la obligación económica que origina la indemnización tomando en cuenta la supervivencia del causante con base en la tabla de mortalidad vigente de la superintendencia bancada y del DAÑE." > A título de rehabilitación se ordenará:
económica que origina la indemnización tomando en cuenta la supervivencia del causante con base en la tabla de mortalidad vigente de la superintendencia bancada y del DAÑE." > A título de rehabilitación se ordenará: 1) que se ofrezca la asistencia psicológica y familiar a aquellos miembros del grupo de demandantes que lo soliciten dentro del término de seis [6] meses contados desde la ejecutoria de esta sentencia TERCERO. Que se le pida perdón a cada uno de los familiares mediante un medio de Comunicación televisivo y escrito, donde además esclarezcan bien los hechos con son muy confusos CUARTO: que los valores Solicitados como condenas sean debidamente mdexados hasta el momento del pago de acuerdo al IPC del momento." (...).PROCESO
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BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL 47-001 -3333-007-2015-00462-01 1.1. HECHOS A fin de sustentar sus pretensiones, el extremo demandante, expone los supuestos tácticos que seguidamente se transcriben2: "PRIMERO: El patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA Q.E.P.D, ingreso a la Policía Nacional de Colombia el di a 1 de Diciembre de 2011 y desempeñaba como patrullero adscrito al GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES DE HIDROCARBURO, GOES, del Departamento de policía del
Magdalena SEGUNDO: El patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. vivía con su señora madre BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA .
HIDROCARBURO, GOES, del Departamento de policía del
Magdalena SEGUNDO: El patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. vivía con su señora madre BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA .
(quien recibía ayuda económica de su hijo), en la calle 29 J 1 N° 21 D 09. barrio el Piñón de esta ciudad.
TERCERO: El día 3 de septiembre del 2013. en la finca Santa Rosa, vereda San José, de la Zona Bananera, en patrullaje adelantado por la Policía Nacional a las 11 30 PM aproximadamente resulta muerto de un disparo en la cabeza el patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. cuando se encontraba en el sitio de los hechos en la parte trasera de un camión de la Policía Nacional en cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Cuando se encontraban realizando el patrullaje de control de las válvulas de hidrocarburos en la finca Santa Rosa . vereda San José de la Zona Bananera del Magdalena, a bordo del camión de estacas, marca Hyundai color blanco con verde
(colores que identifican a los vehículos de la Policía Nacional), con las siglas de identificación 530245. al mando del intendente de la Policía Nacional JAIME ALBERTO LÓPEZ RESTREPO. y acompañados por el patrullero WILMER JAVIER SUAREZ VILLEGAS: JUAN CARLOS CALVO CANTILLO y el conductor ORLANDO ROJAS TRUJILLO quienes formaban parte del grupo GOES QUINTO: En el sitio de los hechos, de la finca Santa Rosa, vereda San José de la Zona Bananera del Magdalena, se hallaba otro grupo de la Policía Nacional pertenecientes a la estación de
GOES QUINTO: En el sitio de los hechos, de la finca Santa Rosa, vereda San José de la Zona Bananera del Magdalena, se hallaba otro grupo de la Policía Nacional pertenecientes a la estación de Policía de Prado Sevilla, al mando del Subteniente ALEJANDRO
MANUEL MARTINEZ WALKER. los patrulleros CARLOS ANDRES
MARTINEZ NIETO. ANGEL HUMBERTO PRADA MEJIA y
ABDALA ISAAC SAAD DIAZ.
SEXTO: El grupo al mando del intendente JAIME ALBERTO LOPEZ RESTREPO era un grupo especial de hidrocarburos
(GOES). del cual formada parte el patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. quien apenas tenia cinco (5) di as de formar parte de ese grupo especial en la zona Bananera, venia trasladado de grupo Goes de la estación de la Paz en Santa Marta SEPTIMO: Según declaración del patrullero JUAN CARLOS CALVO CANTILLO, son atacados a tiros y le dice al conductor que 2 Se trascribe con errores de ortografía y gramática.
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: REPARACIÓN DIRECTA.
: BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL : 47-001-3333-007-2015-00462-01 se detenga que les están disparando, como asi lo hace en conductor y escucha otra dos (2) detonaciones y carga el fusil y dispara al suelo, bajándose del camión diciendo que son Policía Nacional Qué raro que un Policia al ser atacado a tiros se defienda disparando al suelo, absurdo de donde se mire.
dispara al suelo, bajándose del camión diciendo que son Policía Nacional Qué raro que un Policia al ser atacado a tiros se defienda disparando al suelo, absurdo de donde se mire.
OCTAVO: Cuando cesan los disparos, que no fueron intercambio de los mismos ni cruce de fuego amigo, como quieren hacer ver los miembros de la Policía Nacional que se hallaban en el sitio de los hechos aparece muerto el patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. con un proyectil de arma de fuego (pistola) en la cabeza NOVENO: El patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. iba en el camión de la Policía Nacional color blanco con verde e identificado con las siglas 530245. en la parte trasera junto con los patrulleros WILMER SUAREZ Y JUAN CARLOS CALVO CANTILLO, siendo este último quien se baja del camión y acciona el fusil realizando dos (2) disparos al suelo, (esta se puede tomar como una nueva estrategia de la Policia Nacional, que al ser atacados disparen al suelo es un caso para Ripley) DECIMO: Al llamar a los integrantes del grupo (GOES). todos contestan menos el patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA y es cuando el intendente JAIME ALBERTO LÓPEZ RESTREPO. ve el cuerpo del patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. tendido en la parte trasera del vehículo en un charco lleno de sangre DECIMO PRIMERO: El conductor del vehículo ORLANDO ROJAS TRUJILLO se monta al mismo y arranca y en la parte de atrás donde se hallaba el cuerpo del patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. en un charco lleno de sangre, se monta el
TRUJILLO se monta al mismo y arranca y en la parte de atrás donde se hallaba el cuerpo del patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. en un charco lleno de sangre, se monta el patrullero WILMER JAVIER SUAREZ VILLEGAS, quien no le presta ningún tipo de ayuda y lo deja tirado ahí a su suerte, pese a que estaba con vida y se dirigen a la clínica el San Rafael del Municipio de Fundación.
DECIMO SEGUNDO: A pesar de estar con vida aún el patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA. en estado critico es trasladado a la Hospital de San Rafael de Fundación, es atendido y remitido a la Clínica Mar Caribe de Santa Marta, donde llega sin signos vitales, producto del disparo efectuado por un miembro de la Policia Nacional, que se alojó en su cabeza. Preguntándome aún como un compañero de trabajo no le prestó ninguna ayuda, como el del patrullero WILMER JAVIER SUAREZ VILLEGAS quien se encontraba al lado y lo abandona en forma inmisericorde y carente de las más elementales normas de solidaridad y humanidad y que pese a no tener ningún conocimiento médico debió prestarle algún tipo de ayuda.
DECIMO TERCERO: Al momento del fallecimiento del patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA contaba con veintidós (22) años de edad, gozaba de un excelente estado de salud, excelente miembro familiar y contaba con una expectativa de vida de 76 años de vida de conformidad con la resolución 1112 de junio 29 del 2007 de la Superintendencia Financiera y lo establecido por el
Dañe
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años de vida de conformidad con la resolución 1112 de junio 29 del 2007 de la Superintendencia Financiera y lo establecido por el Dañe
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: REPARACIÓN DIRECTA
: BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL : 47-001-3333-007-2015-00462-01
DECIMO CUARTO: Está claro y demostrado que según el informe número 592013-11-01. que el proyectil salió y fue disparada el arma de la pistola SIG SAUER identificada bajo el número
24B066547. asignada al patrullero ANGEL HUMBERTO PRADA MEJIA. y los hechos sucedieron de otra forma y no como lo quieren hacer aparecer la Policía Nacional que fue “ CRUCE DE FUEGO AMIGO " .
DECIMO QUINTO: Existen muchas dudas y no hay claridad en el sentido que en las entrevistas iniciales realizadas por la Policía Judicial del C.T.I de la Fiscalía General de la Nación . y posteriormente en los interrogatorios a indiciados realizado a los tres miembros de la Pollcia de vigilancia . del Comando de la
Policía Nacional Zona Bananera. ANGEL HUMBERTO PRADA MEJIA: CARLOS ANDRES MARTINEZ NIETO: ABDALA ISAAC SAAD DIAZ, al mando del Subteniente ALEJANDRO MANUEL MARTINEZ WALkER. se observa la misma linea general . consistente en asegurar enfáticamente, que los disparos iniciaron del lado contrario, esto es. de los Integrante del grupo especial de hidrocarburos - GOES. que se encontraba al interior de la finca.
MARTINEZ WALkER. se observa la misma linea general . consistente en asegurar enfáticamente, que los disparos iniciaron del lado contrario, esto es. de los Integrante del grupo especial de hidrocarburos - GOES. que se encontraba al interior de la finca.
DECIMO SEXTO: Idéntica situación se presenta con los policias del GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES DE HIDROCARBUROS. GOES . adscrito al Departamento de Policia del MagdalenaJAIME ALBERTO LOPEZ RESTREPO quien comandaba el grupo: WILMER JAVIER SUAREZ VILLEGAS: JUAN CARLOS CALVO CANTILLO : ORLANDO ROJAS TRUJILLO. a quienes se les recibió entrevista, y quienes al unisono aseguran que los disparos iniciales fueron realizados por los integrantes de la patrulla de vigilancia, naciendo de esto una pregunta señor Juez Quien dice la verdad? Quien disparó primero? Lo claro es que uno de los dos grupos miente Les faltó coordinación.
DECIMO SEPTIMO: Tampoco me resulta claro, la situación insólita que se presenta con la concurrencia en el mismo sitio, finca Santa Rosa, de dos patrullas de policias. adscritas al mismo Departamento de Policia. con diferentes actividades asignadas, sin que hubiera la más mínima coordinación, lo que se traduce en la falta de planeación y comunicación, para la época de los hechos, del Comando de Policía del Magdalena, lo cual existe una falla en la prestación del servicio de seguridad.
DECIMO OCTAVO: El propio intendente de la Policia Nacional a cargo del Grupo EspecialGOESJAIME ALBERTO LOPEZ RESTREPO cuenta cómo le reclamó el Subteniente ALEJANDRO
falla en la prestación del servicio de seguridad.
DECIMO OCTAVO: El propio intendente de la Policia Nacional a cargo del Grupo EspecialGOESJAIME ALBERTO LOPEZ RESTREPO cuenta cómo le reclamó el Subteniente ALEJANDRO MANUEL MARTINEZ WALKER, comandante de grupo de vigilancia, por los hechos sucedidos: le recriminó el por qué se encontraba en ese sector inclusive, dejó constancia de llevar laborando en el GOES 4 años y 8 meses . tener como base de patrulla la finca Alcázar, situación especial de la que afirma tenia conocimiento el señor Subteniente ALEJANDRO MANUEL MARTINEZ WALKER y el personal de vigilancia de la zona bananera, donde en repetidas ocasiones se habían encontrado durante los patrullajes al poliducto y nunca habían tenido inconvenientes de ninguna clase
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: BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL : 47-001-3333-007-2015-00462-01
DECIMO NOVENO: Tampoco es claro, hasta ahora, la labor que venia realizando la patrulla de vigilancia a pesar que uno de sus integrantes afirma que estaban en búsqueda de dos motos hurtadas.
Si. como sostienen algunos de sus integrantes, se imaginaron que podían estar en labores de hurto de combustible porque en ese predio hay un tubo de Ecopetrol , porqué entonces no se comunicaron de inmediato con sus compañeros del Grupo Especial de Hidrocarburos. GOES. competentes por la propia
podían estar en labores de hurto de combustible porque en ese predio hay un tubo de Ecopetrol , porqué entonces no se comunicaron de inmediato con sus compañeros del Grupo Especial de Hidrocarburos. GOES. competentes por la propia naturaleza de sus funciones los cuales portaba radios y teléfonos celulares de la institución VEINTE: Con la muerte violenta del patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA (Q.E.P.D.). ha dejado un vacio grande y profundo en todo su entorno familiar y se han visto afectados material, física . sicológica y moralmente su madre, padre, hermanos, tíos, sobrinos.
VENTIUNO: De lo anteriormente expuesto se evidencia que los hechos causante del daño, en este caso la muerte del señor patrullero HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA (Q EP.D). fue ocasionada por disparo indiscriminado realizado por el patrullero ANGEL HUMBERTO PRADA MEJIA. como consta en el informe 59-2013-11-01. salió de la pistola SIG SAUER Número 24 B 066547. asignada al patrullero ANGEL HUMBERTO PRADA MEJIA. que Arma de fuego que causo la muerte, es un Arma de Dotación Oficial, perteneciente a la Policia Nacional.
VEINTIDOS: la señora BEATRIZ HELENA DUICA. está muy desesperada por la muerte de su hijo HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA Q E P D . se atrevió el 1 septiembre de 2013. en un congreso de FENALCO. donde participaron el Ministro de
Defensa JUAN CARLOS PINZON y Director de la Policía
ROMERO DUICA Q E P D . se atrevió el 1 septiembre de 2013. en un congreso de FENALCO. donde participaron el Ministro de Defensa JUAN CARLOS PINZON y Director de la Policía RODOLFO PALOMINO, esperando pacientemente que dieran la palabra situación que no se dio por lo cual mi cliente se la tomo y pidió claridad y investigación por la muerte de su hijo.
VEINTITRES: En Relato de los Hechos de los implicados en el caso y especialmente el subteniente y demás patrulleros de Policía Vigilancia establecieron que estaban en una persecución de unos supuestos personajes que se habían hurtado una Motocicleta, situación bastante extraña, ¿porque razón allanaron la Finca sin Orden Judicial? Porque no se percataron de la presencia del camión de la Policia Nacional que estaba cargado en la zona con distinciones de la misma entidad VEINCUA TRO: El señor Luis Alfonso Romero Blanco después de la muerte de su hijo HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA Q E P D ha quedado delicado de salud, sufriendo del corazón el cual solo le está funcionando el con un 40% según la historia clínica que se anexa en el acápite de prueba VEINTICINCO: la relación de todos los hermanos, sobrinos, tios.
HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA Q E P D era un lazo muy estrecho de unión familiar y el vacío que dejo al interior de la familia fue supremamente doloroso ya que todavía enluta a cada
uno de los familiares, en el caso de los pequeños sobrinos todavíaPROCESO
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BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL 47-001 -3333-007-2015-00462-01 pregunta por su tío HAROLD ALFONSO ROMERO DUICA Q E. P. D destrozaron la unión familiar que se tenia a todos y cada uno. debido a esa muerte absurda e ilógica que hasta el día de hoy no tiene explicación que pueda llevar a un convencimiento de que fue una equivocación (. La juez Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante la cual resolvió acceder parcialmente las súplicas de la demanda, decisión ésta que fundamentó en las consideraciones que seguidamente se pasan a exponer, así: “(...) De lo probado en el proceso y analizado en precedencia resulta que está plenamente acreditado que la muerte del señor ROMERO DUICA se dio en actos de servicio y bajo una situación de fuego amigo". Sin embargo, no siendo suficiente constatar la existencia del daño, es necesario realizar el correspondiente juicio de imputación que permita determinar si puede ser atribuido fáctica y jurídicamente a la entidad demandada, si opera alguna de las causales exonerativas de responsabilidad o se produce un evento de concurrencia de acciones u omisiones en la producción del daño. Al verificar las pruebas aportadas al proceso, ésta agencia judicial encuentra demostrado que se presentó un enfrentamiento entre dos patrullas de la Policía Nacional, y con ocasión del mismo,
concurrencia de acciones u omisiones en la producción del daño. Al verificar las pruebas aportadas al proceso, ésta agencia judicial encuentra demostrado que se presentó un enfrentamiento entre dos patrullas de la Policía Nacional, y con ocasión del mismo, resultó fallecido el patrullero Harold Romero Duica. el cual fue impactado en la cabeza por un proyectil, disparado por el patrullero ANGEL HUMBERTO PRADA MEJIA. con el arma de dotación oficial, pistola SIG SAUER. No 24B066547. como consta en el informe de balística Ahora, sobre las excepciones de caso fortuito y carga pública presentadas por la Policia Nacional, el despacho estima que no están llamadas a prosperar, teniendo en cuenta que en el presente asunto, encuentra el Juzgado que se puede concluir sin hesitación alguna que en el sub - judice se presentó lo que la jurisprudencia ha denominado tradicionalmente "fuego amigo", en donde resulta comprometida la responsabilidad del Estado por la actuación de sus agentes, quienes haciendo uso de su arma de dotación oficial y en ejercicio de sus funciones, por error dieron muerte a uno de sus compañeros. Asi las cosas, como se encuentra plenamente probada la falla del servicio, habrá de condenarse a la Policia Nacional y acceder a las pretensiones de la demanda De los Perjuicios en caso de muerte. Con la demanda se solicita la indemnización por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes quienes
III. LA SENTENCIA APELADA
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: BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS
: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
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: REPARACIÓN DIRECTA
: BEATRIZ ELENA DUICA MANCILLA Y OTROS : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL : 47-001-3333-007-2015-00462-01 acreditan ser parientes cercanos de la víctima, sus padres y otros en calidad de hermanos, sobrinos y tía. Frente a los perjuicios materiales, debe decirse que en el expediente no se acredita la configuración de los mismos, pues no se allegó prueba que dé cuenta de que alguno de los hoy demandantes se haya visto en la necesidad de incurrir en algún gasto por la muerte del señor ROMERO DUICA (daño emergente) o haya dejado de percibir algún concepto que habitualmente recibiera (lucro cesante): Tampoco se demostró la dependencia económica de alguno de los demandantes con respecto al señor ROMERO DUICA Respecto al tema de los perjuicios morales en casos de muerte, el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 20149. determinó las siguientes reglas: Nivel No 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paternofiliales o. en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables) A este nivel corresponde el tope indemnizatorio (100
SMLMV)
Nivel No 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio.
SMLMV)
Nivel No 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel No 3 Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel No 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel No 5 Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% > del tope indemnizatorio. Para el nivel 1 se requiere la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros, y para el 1 y 2 se requiere prueba de consanguinidad de primer o segundo grado, en los cuales se presume la relación afectiva. Los niveles 3 y 4 requieren no solo la prueba de consanguinidad, es además necesaria la prueba de la relación afectiva. El nivel 5 deberá ser probada la relación afectiva (...) Con base en la jurisprudencia arriba citada, se avizora que 2 de los demandantes, sus padres,
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