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TA MAG - 47-001-3333-007-2015-00466-01-(31-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2015-00466-01-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-3333-007-2015-00466-01

Actor: Gloría Esther Salcedo y otros

Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de CienagaMagdalenaComparta E.P.S.

Medio de control: Reparación directa Instancia: Segunda Tema: Remite por conocimiento previo

Una vez analizada la actuación sería del caso decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Comparta EPS en contra del auto del 1 de ju nio de 20 21, por medio del cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, negó el llamamiento en garantía efectuado a la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Cienaga ; sin embargo, el Despacho encuentra pertinente remitir el asunto de la referencia al despacho 0 3 de esta Corporación, a car go d e la H. Magistrad a Maribel Mendoza Jimenez, con fundamento en lo siguiente:

El proceso de la referencia inicialmente era conocido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta , no obstante, el juez titular manifestó su impedimento para continuar con el trámite del mismo.

En ese orden, se advierte que el Juez Primero Administrativo declaró infundado el impedimento manifestado, ordenando su remisión a esta Corporación para lo de su competencia , trámite que correspondió por

manifestó su impedimento para continuar con el trámite del mismo.

En ese orden, se advierte que el Juez Primero Administrativo declaró infundado el impedimento manifestado, ordenando su remisión a esta Corporación para lo de su competencia , trámite que correspondió por reparto al Despacho 03, a cargo de la Magistrada Maribel Mendoza Jimenez, quien mediante auto del 9 de octubre de 2017 ordenó la devolución del expediente al Juzgado Primero, para que este a su vez remitiera el proceso al Juzgado Séptimo para que continue con el trámite del proceso, teniendo en cuenta a que el impedimento manifestado fue declarado infundado, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 131 del CPACA.

Así las cosas, atendiendo lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 19 del Decreto 1265 de 197 01, el cual dispone que “Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente” , se ordenará la remisión inmediata del

1 “Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia”.Radicación número: 47-001-3333-007-2015-00466-01

Actor: Gloria Salcedo y otros

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mismo al despacho 0 3 de esta Corporación, para adelantar el trámite que corresponda.

En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

1º. Por secretaría, REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 03, cuyo titular es la H. Maribel Mendoza Jimenez, conforme las consideraciones expuestas en la presente providencia.

1º. Por secretaría, REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 03, cuyo titular es la H. Maribel Mendoza Jimenez, conforme las consideraciones expuestas en la presente providencia.

2º. Por Secretaría  notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

3º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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