🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-3333-007-2016-00434-01-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2016-00434-01-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACTOR : ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DEMANDADO : DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E

HISTÓRICO DE SANTA MARTA.

RADICACION : 47-001-3333-007-2016-00434-01.

DD. la Sala el recurso de apelación interpuesto por el extremo accionante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se resolvió denegar las súplicas de la demanda.

L LA DEMANDA.

La señora ROCIO ESTHER RODRÍGUEZ LOBELO por conducto de mandatario judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “1. Que DECRETE la Nulidad del Acto Administrativo Ficto por configurándose, el Silencio Administrativo Negativo, en los términos del Artículo 83 del C.P.A.C.A., en razón de no responder, el Derecho de Petición en Vía Gubernativa,PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01. presentado el día 26 de octubre de 2015, por mi cliente a través del suscrito ante la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA GARCIA, Secretaria de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta D. T. C. e. H., 2.- Que como Restablecimiento del Derecho, DECLARE que, mi cliente ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO igualmente mayorde edad y vecina de esta 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y demás meses y años subsiguientes, el Sobresueldo equivalente al Quince por Ciento (15%) por desempeñarse o ejercer las funciones de Maestro de Práctica Docente ciudad identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.547.909 de Santa Marta, le RECONZCAN yPAGUEN a partir del mes de julio de 2002, año 2003, 2004, 2005,2206, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y demás meses y años subsiguientes, el sobresueldo equivalente al quince por ciento (15%) por desempeñarse o

ejercer las funciones de maestro de práctica docente en la IED esta ciudad

3. Que CONDENE a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, Entidad Territorial demandada en el presente proceso a pagar a mi cliente en el Grado 14 en el Escalafón Nacional Docente, las sumas de dineros que enuncio a continuación: 3-1 A pagar desde el mes de julio de 2002 hasta que se haga efectivo e reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, el ajuste y reliquidación de su salario mensual de cada anualidad con sus prestaciones social. 3-2 A pagar desde el mes de julio de 2002 hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, el ajuste de todas y cada una de las prestaciones sociales junto con los incrementos legales, las cuales deben Incluir, Prima de servicio, Prima de vacaciones, prima de navidad, vacaciones, cesantías con sus respectivos intereses, horas extras 3-3.. A pagar desdeel mes dejulio de 2002, hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, la indexación de todo lo adeudado porel Distrito, aplicando para tal efecto, la variación del Indicie del Precio al Consumidor

(IPC) 3-4.- A pagar desde el mesdejulio de 2002, hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, la corrección monetaria 3-5. A pagar desde el mes dejulio de 2002, hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo, los

intereses moratorios causados sobre las sumas adeudadas—

PROCESO

ACTOR DEMANDADO RADICACION Para fundamentar sus pretensiones expuso

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01. 5.- CONDENAR ala entidad demandada a que sino da estricto cumplimiento al fallo condenatorio dentro de los términos estipulados en el No. 4 del Artículo 195 del C.P.AC.A. Realice el pago con el interés moratorio a la tasa comercial, 6.- CONDENAR a la entidad demandada al estricto cumplimiento del fallo condenatorio como lo ordena los Artículos 192 y 195 del C. P. A C. A., y Realice el pago con el interés moratorio a la tasa comercial, 7.- CONDENAR a la entidad demandada que, Reconozca los intereses a partir de la ejecutoria de la aludida sentencia, en los términos del Artículos 192 y ss del C. P. AC. A 8.- CONDENAR a la entidad demandada al pago de costas y gastos del proceso en los términos del Artículo 188 del C. P. A

C. A”

Il. ANTECEDENTES. seguidamente se transcriben: “PRIMERO.- Mediante Resolución 632 de 25 de noviembre de 1981, expedida por la Gobernación del Magdalena, mi cliente, fue nombrada en propiedad en el cargo de Director Seccional de la Escuela Urb. Anexa a la Normal de esta

ciudad. (Anexo copia de Res.) Efecto de ese nombramiento, mi cliente, se posesionó en la SED el día 27 de noviembre de 1981, como consta en el Acta de Posesión del mismo día, mes y año. (Anexo copia) SEGUNDO.- Mi mandante, está Escalafonada en el Grado 14 del Escalafón Nacional Docente, como consta en la Resolución No. 1109 de 08 de septiembre de 2009, expedida por la Secretaría de Educación Distrital, (Anexo copia), devengando como salario, la suma de Tres Millones Ciento Veinte Mil Trescientos Treinta y Seis Mil Pesos M. L. ($3.120.336.00) como, se deduce del Decretosalarial No. 122 de 26 de enero de 2016 es Licenciada en CIENCIAS SOCIALES titulo expedido por la Universidad del Magdalena, en el 17 de julio de 1992, como consta en el Acta de Grado No. 875 de 17 de julio de 1992. (Anexo copia) y Especialista en LÚDICA EDUCATIVA, titulo expedido por la Fundación Universitaria JUAN DE CASTELLANOS dela ciudad de Tunja (Boyacá) como consta en el Acta de Grado No. 109 de 14 de diciembre de 2002. (Anexo copia). TERCERO.- Mi mandante, desde que, fue nombrada en la Escuela Anexa a la Normal de Varones de esta ciudad, no ha Página 3 de 37 los hechos quePROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01. sido traslada a ninguna Institución Educativa Distrital, desempeñándose como docente de Preescolar ejerciendo además las funciones, de MAESTRO DE PRÁCTICA DOCENTE, hasta la fecha, cuya funciones, es Asesorar a los practicantes que siendo estudiantes en las normales y establecimientos de bachillerato pedagógico, deben adelantar su entrenamiento en establecimientos educativos de básica primaria anexos a tales establecimiento. De lo citado, da fe el señor JAVIER ALFONSO YANCE PEREZ. Rector de la Institución Educativa Distrital ESCUELA NORMAL SUPERIOR "SAN PEDRO ALEJANDRINO", en certificación dada a mi cliente, el 28 de junio de 2015 (Anexo copia) CUARTO.- El Gobierno Nacional, mediante Decreto 386 de 22 de febrero de 1980, creo un pago adicional de un SOBRESUELDO DEL QUINCE POR CIENTO (15%) para aquellos docentes de básica primaria que ejercieran las funciones de MAESTRO DE PRÁCTICA DOCENTE, con el fin de estimular o compensar la función que en eso momentos estuvieran desarrollando los docentes en dos actividades concretamente definidas, (1) La enseñanza Preescolar y, (2) La docencia como maestros de Práctica Docente en las

Escuelas Anexas a las Escuelas Normales. QUINTO.- Mi cliente, a partir del mes de mayo de 1982. por ejercer las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRÁCTICA DOCENTEenla citada IED, comenzó a devengar año a año el SOBRESUELDO DEL QUINCE POR CIENTO (15%) tal como lo ordenaban en su momento, entre otros, los Decretos Salariales, a saber: Decreto 52 de 1994, Decretos 82 de 1995, Decreto 45 de 1996, Decreto 47 de enero de 1997, Decreto 47 de enero de 1998: Decreto 51 de enero de 1999 y Decretos subsiguientes. Cabe citar que, micliente, a pesar de ejercer el cargo docente de PREESCOLAR ya su vez el de MAESTRO DE PRÁCTICA DOCENTE, la administración sólo, le reconocía, el sobresueldo de éste último, a sabiendas que, también tiene derecho al sobresueldo de PREESCOLAR, hasta julio 2002. SEXTO.- El Gobierno Nacional, a través de la Ley 115 de 1994, en sus artículos 112 y 216 Modificó la Estructura Administrativa y Pedagógica de las Escuelas Normales y, en desarrollo de esa modificación, expidió los Decretos 2903 de 31 de diciembre de 1994. Modificado por el Decreto 968 de junio 9 de 1995 y, el Decreto 3012 de 19 de diciembre de 1997, en el que, definieron que las Escuelas Normales sólo

podrían graduar con el título de bachiller pedagógico a quienes terminaran la Educación Media correspondiente a los años 1996 en el calendario Ay 1997 en el calendario B.PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01.

Así las cosas, el bachillerato pedagógico en las escuelas normales, dentro del cual se cumplan las funciones de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE legalmente, desapareció a partir del año 1997 y, por ende el sobresueldo del 15% que devengaban aquellos docentes que ejercían las funciones propias de ese cargo. SÉPTIMO.- No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en uso de sus facultades legales aunadas con las precitadas normatividades, sólo Tres (3) años después, expidió la Resolución No. 382 de 15 de agosto de 2000, en la que REESTRUCTURA la Escuela Normal Superior "San Pedro Alejandrino" de esta ciudad y, por efecto, Resolvió CONCEDER NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O RECONOCIMIENTO OFICIAL a esa IED en los niveles de Preescolar, Básica (1% a 9”) y media (100 a 11”) de carácter académico, con profundización en Educación y el Ciclo

Complementario (Grados 12 y 013) de formación docente con énfasis en Humanidades, naturaleza oficial, calendario A, jornada diurna, que funciona en los predios de la Quinta de San Pedro Alejandrino. De igual manera, autorizó a la Escuela Normal Superior "San Pedro Alejandrino" de esta ciudad, para expedir el título de Bachiller Académico con Profundización en educación, finalizando el grado 110 y, porel término de cuatro años a partir del 10 de julio de 2000, el de Normalista Superior con énfasis en Humanidades a los estudiantes que culminen el grado 13 del Ciclo Complementario (Anexo copia de resolución) OCTAVO.- Sin embargo, la Secretaría de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, a pesar de expedir la predicha resolución, continuó cancelándole a mi cliente, año a año su sobresueldo del 15% por ejercer las funciones propias del cargo MAESTRO DE PRÁCTICA DOCENTEen la IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR "SAN PEDRO ALEJANDRINO" de esta ciudad, hasta el mes de julio de 2002, en razón de que, el Decreto Salarial 0688 de 10 de abril de 2002, ya no contemplaba el reconocimiento y pago del predicho sobresueldo. Aquí conviene citar que, si bien es cierto, el prenombrado sobresueldo del 15% fue reconocido legalmente hasta la expedición del Decreto Salarial 2713 de 17 de diciembre de 2001, no es menos cierto, que, el aludido cargo MAESTRO

DE PRACTICA DOCENTE EXISTE DE HECHO hasta la fecha, en la plurimencionda IED Escuela Normal Superior "San Pedro Alejandrino" de esta ciudad y cuyo requisito para Página 5 de 37PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01. su reconocimiento y pago, según la norma que creo éste estimulo, estaba condicionado, siempre y cuando ejerzan las funciones propias del aludido cargo y, en el susodicho, mi mandante, no ha dejado de ejercer las prenombradas funciones, evidenciándose UN CONTRATO REALIDAD y, por ende, aplicable el aforismo A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL. (Ver certificación expedida por el Rector de esa IED) NOVENO.- Mi cliente en escrito de fecha 12 de marzo de 2008, presentó derecho de petición ante el doctor RODOLFO SOSA, Secretaria de Educación Distrital, en el que le solicita, el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% dejados de pagar desde agosto de 2002 hasta la fecha de su reconocimiento, por estar ejerciendo las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRÁCTICA DOCENTE en la prenombrada IED Escuela Normal Superior "San Pedro Alejandrino" de esta ciudad. El ente distrital, a través del entonces Líder Programa Planeamiento Educativo, HEERNANDO HENRIQUEZ

PINEDO, en escrito de fecha 7 a de abril de 2008, le manifiestan que prorrogan los términos, por gestionar la solución a su petición, sin embargo, guardaron silencio. (Anexo 2 documentos). DECIMO.- En escrito de fecha agosto 29 de 2008 el doctor RODOLFO SOSA, Secretaria de Educación Distrital, le expide certificación de que mi cliente, percibió el pago del prenombrado sobresueldo hasta el mes de junio de 2002. (Anexo 2 documentos. DECIMOPRIMERO.- Mi cliente el día 6 de agosto de 2015, presentó derecho de petición en la Secretaria de Educación Distrital, RAD SAC 10700 en el que le solicita el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% dejados de pagar desde agosto de 2002 hasta la fecha de su reconocimiento, por estar ejerciendo las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE en la prenombrada IED Escuela Normal Superior "San Pedro Alejandrino" de esta ciudad DECIMOSEGUNDO.- Mi cliente en escrito de fecha 2 de septiembre de 2015, le solicito al señor Rector JAVIER YANCY PEREZ de la IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO de esta ciudad, le CERTIFIQUE las funciones que ejerce de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, a la fecha el aludido rector no respondió el aludido escrito petitorio (Anexo) DECIMOTERCERO.- Mi cliente, a través del suscrito, el día

26 de octubre de ' 2015 presentó derecho de petición en vía gubernativa ante la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA

“PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01.

GARCIA, Secretaria de Educación Distrital, RAD SAC 14568 en el que le solicita con fundamentos en los hechos narrados anteriormente, el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% dejados de pagar desde agosto de 2002 hasta la fecha de su reconocimiento, por estar ejerciendo las funciones propias del cargo de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE en la prenombrada IED Escuela Normal Superior "San Pedro Alejandrino" de esta ciudad. En tal sentido, han transcurrido más de cuatro (4) meses yla Secretaría de Educación Distrital, adscrita a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, no ha dado respuesta al aludido derecho de petición, configurándose, el Silencio Administrativo Negativo, en los términos del Artículo 83 del

C.P.A.C.A.

Por consiguiente, en virtud de esa omisión nace un acto administrativo ficto o presunto que contiene una decisión negativa al administrado y, por tanto, confirmatorio del acto recurrido, así lo sostiene el Honorable Consejo de Estado en disimiles jurisprudencia en la materia. DEÉCIMOCUARTO.-Mi cliente en escrito de fecha 29 de marzo

de 2016 solicitó a la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA GARCIA, Secretaria de Educación Distrital, le hiciese entrega de copias debidamente autenticadas de un sinnúmero de documentos para fines judiciales, tales como, Copia autenticada de la Resolución No. 632 de 25 de noviembre de 1981 donde consta mi nombramiento en propiedad, Copia autenticada del Acta de posesión de mi cargo de docente realizada en la SED, el día 27 de noviembre de 1981. Copia autenticada de la Resolución No. 1109 de 08 de septiembre de 2009, expedida por la Secretaria de Educación Distrital, donde consta que, estoy escalafonada en el Grado 14 en el Escalafón Nacional Docente. Y Copia autenticada de la Resolución No. 382 de 15 de agosto de 2000, expedida por la secretaria de educación distrital, donde consta que, se le dio una nueva licencia a IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO de esta ciudad, en razón de su reestructuración. Pero, a la fecha no han respondido. DECIMOQUINTO.- Mi cliente en escrito de fecha 18 de abril de 2016, le solicito al señor Rector JAVIER YANCY PEREZ de la IED ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAN PEDRO ALEJANDRINO de esta ciudad, le CERTIFIQUE las funciones que ejerce de MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE, y le expida copia autenticada de la Resolución 382 de 15 de agosto de 2000, expedida por la SEC, ala fecha

el aludido rector no respondió el aludido escrito petitorio. Página 7 de 37PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01.

Valga citar que, ese escrito lo recibió el día 6 de mayo de 2016. (Anexo) DECIMOSEIS.- La secretaría de Educación Distrital, a través de la Líder Talento Humano, DICK BARRAZA LOMBARDI en escrito de fecha 21 de junio de 2016, HACE CONSTAR que, mi cliente, está nombrada en propiedad con una asignación básica mensual de $3.120.336.00 que revisado su historio laboral se pudo constatar que se le canceló el sobresueldo del 15% como Maestro de Práctica Docente hasta el 30 de junio de 2002, (Anexo original) DÉCIMOSIETE.- Mi cliente, en virtud del requisito de procedibilidad exigido por el artículo 13 de la ley 1285 de enero 22 de 2009, que creó el artículo 42 A de la ley 270 de 1996, Reglamentado por el Decreto 1716 de 2009, decidió por medio del suscrito en escrito de fecha 8 de abril de 2016, citar al señor Alcalde del Distrito de Santa Marta RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ o quien haga sus veces, a la

Audiencia de Conciliación Extrajudicial, ante la Procuraduría Judicial No. 43 para Asuntos Administrativos, con el fin de conciliar la Nulidad del Acto Administrativo Ficto por configurándose, el Silencio Administrativo Negativo, en los términos del Artículo 83 del C.P.A.C.A., en razón de no responder, el Derecho de Petición en Vía Gubemnativa, presentado el día 26 de octubre de 2015, por mi cliente a través del suscrito ante la doctora INGRIS MIRELDA PADILLA GARCIA, Secretaria de Educación Distrital. (Anexo) La citada convocatoria, fue inadmitida por carencia de algunos requisitos formales, como consta en el auto de fecha 26 de abril de 2016, expedido por el Doctor JAIME GUZMAN PONSON Procurador 93 Judicial | Para Asuntos Administrativos. (Anexo) Ental sentido se subsanó los inconsistencias presentadas en escrito de fecha 05 de mayo de 2016. (Anexo) La aludida citación, correspondió por reparto a la Procuraduría 93 Judicial | Para Asuntos Administrativos, quien en Oficio No. P93JIAASM-2 de fecha 5 de mayo de 2016, fiió para el día 08 de ¡unio de 2016 a la 05:15 PM , la celebración de la audiencia de conciliación prejudicial, solicitada por el suscrito, en representación de mi cliente, citando al Distrito de Santa Marta, la cual se llevaría en las instalaciones de la procuraduría judicial en comento. (Anexo)

Llegadoel día, mes y hora ante señalado, el ente convocado, decidió no conciliar las pretensiones de mi cliente, así consta en el Acta de Conciliación Radicación No. 389 de 11 de abril de 2016, expedida porel doctor JAIME GIUZMAN PONZON. Procurador 93 Judicial | para Asuntos Administrativos.

(Anexo)PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACTOR : ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DEMANDADO : DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA.

RADICACION : 47-001-3333-007-2016-00434-01.

Colorario de lo anterior, el predicho funcionario, expidió CONSTANCIA de fecha 8 de junio de 2016, donde manifiesta fallida la predicha conciliación. (Anexo) Visto lo anterior, y de conformidad con, el Artículo 164 del C.

P. A., C. A. Literal c) No.1 La demanda se puede presentar en cualquier tiempo, cuando se acusan acto o reconozcan o niegan total o parcialmente prestaciones periódicas, de lo que se evidencia que cuando se demanda la Nulidad de Actos Fictos o Presuntos ni siquiera se aplica el término de caducidad, toda vez que, se puede demandar en cualquier tiempo.”

Ill. LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió denegar las súplicas de la demanda. La referida decisión fue

adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: 2.2. Caso Concreto: Conforme el problema jurídico planteado, corresponde determinar si a la docente ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO le asiste el derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% como maestra de práctica docente y si hasta la actualidad ha venido ejerciendo las funciones propias del cargo. En su derecho de petición del 26 de octubre del 2015 la docente ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO solicita que se le reconozca y pague el sobresueldo equivalente al 15%, por desempeñarse como maestra de práctica docente en la IED Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino, cuyo pago fue suspendido unilateralmente en julio del 2002 y se le reliquiden las prestaciones sociales'. Adicionalmente, en el hecho 8 del libelo demandatorio y en el acápite de concepto de violación” argumenta que al seguir desempeñando desdeel2002 la funciones de maestro de práctica docente se configura un contrato realidad y debe pagársele el sobresueldo del 15%, en aplicación de los aforismos: a trabajo igualsalario igual y la primacía de la realidad laboral ante el formalismo. Manifiesta el apoderado del accionante en el acápite de concepto de violacióón, que : "a pesar de no estar nombrado como maestro de práctica docente, sino, en el cargo en propiedad de Directora Seccional de la Escuela Anexa a la Normal (Decreto 632 del 25 de noviembre de 1981) viene

ejerciendo dicho cargo y funciones de manera permanente e ininterrumpida, desde el mes de mayo de 1982 hasta la fecha, y acredita título de docente, devengando el predicho Página 9 de 37PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01. sobresueldo del 15% hasta el mes de julio del 2002, por cuanto, el ente demandado unilateralmente, le (sic) suspendido dicho pago. Pero, al no retirarle inmediatamente las funciones que ejerce mi cliente como maestro de práctica docentey, de seguir ejerciéndola, es obvio que, se configura, el Principio de la Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral (Art. 53 C.P.) siendo acreedor, entonces, no sólo al reconocimiento y pago del prenombrado sobresueldo, sino además, al ajuste y reliquidaciones de todas las pretendidas pretensiones." En efecto, la señora ROCIO RODRIGUEZ fue nombrada mediante Decreto 632 del 25 de noviembre de 1981, en el cargo de Director Seccional de la Escuela Urbana de Varones anexa a la Normal de Santa Marta y según las certificaciones anexas al expedientes se desempeña Como docente de preescolar en el 1.E.D. Escuela Normal Superior San Pedro

Alejandrino”. Igualmente se encuentra demostrado que devengó el sobresueldo del 15% hasta junio del 2002?" en los años 2006 al 2017 no se devengó ese sobresueldo. (folio 161 a 162) El sobresueldo del 15% fue creado mediante decreto 386 de febrero 22 de 1980, como un pago adicional para algunos docentes, cuyafinalidad fue estimular o compensar la función que en ese momento estuvieran desarrollando en dos actividades concretamente definidas: a) La enseñanza preescolar; y b) La docencia como maestros de práctica docente en las escuelas anexas a las escuelas normales. Es decir, es un estímulo económico para quienes cumplieran la función de asesorar a los practicantes que, siendo estudiantes en las Normales y establecimientos de bachillerato pedagógico, debían adelantar su entrenamiento en establecimientos educativos de básica primaria anexos a tales establecimientos. Sin embargo, el sobresueldo para los maestros de práctica docente que se estableció para los bachilleratos pedagógicos en las escuelas Normales, desapareció a partir del año 1997; por eso los decretos salariales del régimen especial del Estatuto Docente (Decreto 2277 de 1979) expedidos desde el año 1997 hasta el año 2001, con base en lo dispuesto en la Ley 4a de 1992, disponían: "En virtud de la nueva organización educativa creada porla Ley 115 de 1994, sólo quienes a 31 de

diciembre de 1996, desempeñaban los cargos contemplados en los literales n, o y p del presente artículo, continuarán percibiendo el porcentaje adicional allí definido, mientras continúen desempeñando en propiedad tales cargos." En concordancia con lo anterior, encontramos que el Decreto 2713 del 2001 estableció en su artículo 13, literal 0) Docentes nombrados como maestros de práctica docente en losPROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01. establecimientos educativos de educación básica primaria, anexos a establecimientos educativos de educación media en bachillerato pedagógico, siempre y cuando ejerzan las funciones propias de este cargo y acrediten título docente, el 15%. Por su parte, el Consejo de Estado“aclaró que el sobresueldo como maestro de práctica docente no es un derecho adquirido, que al desaparecer las funciones pedagógicas de las escuelas normales en cumplimiento de la ley 115 de 1994, de igual manera, desapareció la función de maestro de práctica docente en establecimientos de educación básica primaria y que se estableció un régimen de transición en el que se seguiría pagando ese sobresueldo del 15%, mientras se continuara desempeñando en propiedad tales cargos, en los siguientes términos:

(-..) Adviértase pues, que la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino llevó a cabo su proceso de reestructuración conforme la ley 115 de 1994, en época posterior como lo señala el demandante, pues conforme la Resolución 382 del 15 de agosto del 20007 se le concedió una nueva licencia de funcionamiento para las escuelas que estaban en proceso de reestructuración, por el término de cuatro (4) años al programa de formación de docentes que ofrece la institución. Ahora bien, ese período concedido en la precitada resolución, es precisamente el período de transición para que pudieran culminar los estudiantes que venían en el programa pedagógico, pues en el artículo segundode la citada resolución establece que se autoriza para expedir el título de bachiller académico con profundización en educación a los que finalizaran el grado 11 Y, Porel término de cuatro años a partir del 10 de julio del 2000 el de Normalista Superior con énfasis en Humanidades a los estudiantes Que culminen el grado 13 del ciclo complementario. Siendo así las cosas, es concordante con este régimen de transición propio del proceso de reestructuración de la Escuela Normal Superior San Pedro Alejandrino, que el demandante siguiera recibiendo el sobresueldo hasta el mes de junio del año 2002. Frente al argumento del demandante, que luego de ese período siguió ejerciendo las funciones de maestro de práctica docente, por lo que solicita el reconocimiento y pago del sobresueldo, se procederá a analizar las certificaciones y respuestas a derechos de petición que reposan dentro del

expediente y fueron expedidas por el rector de la institución educativa, las cuales se les da todo el valor probatorio en consideración a que la Ley 715 de 2001, en su artículo 10, fijó las funciones de los rectores y directores de instituciones educativas públicas del país y en el numeral 6%, estableciendo la de realizar «el control sobre el cumplimiento de las funciones Página 11 de 37PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO

ROCIO ESTHER RODRIGUEZ LOBELO.

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. 47-001-3333-007-2016-00434-01. correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a /a secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces». Puntualizado lo anterior, debe ser objeto de estudio lo señalado en oficio visible a folio 148 y ss, en el que en una respuesta a un requerimiento que se le hiciera en el transcurso del proceso al rector de la institución acerca de las funciones desempeñadas por la demandante como docente, donde se manifiesta lo siguiente: 'Cabe anotar que debido a la naturaleza de las escuelas normales superiores, todos los docentes de preescolar y primaria, deben cumplir con las funciones de maestro acompañante de las practicas pedagógicas de investigación, para lo cual se anexa la certificación respectiva.” Como respaldo de esta aclaración anexa una certificación

expedida en los mismos términos a la anexada por el demandante, en donde señala punto a punto las funciones que desarrolla el docente como maestro acompañante de las prácticas pedagógicas investigativas, pero sin señalar la periodicidad en que estas se desarrollan. Es preciso indicar que una condición para que desapareciera el pago del sobresueldo era que la función de maestro de práctica docente no se dejara de realizar, como lo menciona la jurisprudencia previamente transcrita, así: "El estímulo creado en las normas que fijaron la asignación salarial para los maestros de práctica docente sólo pudo causarse mientras los respectivos maestros cumplían dicha función. Si ella se dejaba de realizar por cualquier causa desaparecía por sustracción de materia de manera inmediata el estímulo. Nótese al respecto que las normas que crearon el sobresueldo condicionaron su pago, al estipular que éste se daba "...siempre y cuando ejerzan las funciones propias de ese cargo...', y por ello mientras la condición estuviera pendiente cada mes no se causaba el derecho al sobresueldo." En el caso concreto, no se logra probar por parte del demandante, que desde junio del 2002 hasta la fecha de la presentación de la demanda, se haya cumplido mes a mes con todas las funciones de maestro a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...