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TA MAG - 47-001-3333-007-2017-00206-01-(15-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2017-00206-01-(15-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBL] CA DE COLOMBIA

…JUDICIÁL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles quince (15) de junio del dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENT£

PROCESO : CONTF

DR. &DONAY FERRARI P&DILLA

OVERSIAS CONTRACTUALES.

ACTOR : TECNIALARMAS LTDA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001 3333—007-2017-00206-01 .

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda veintitrés (23) de agosto dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se dispuso acceder parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por la empresa

TECNIALARMAS LTDA en CO

MAGDALENA.

I.

ntra del MUNICIPIO DE FUNDACIÓN,

L& DEMANDA.

La empresa TECNIALARMAS LTDA por conducto de mandatario judicial instauró acción de controversias contractuales ante ésta jurisdicción en contra del MUNICIPIO DE FU NDACIÓN, MAGDALENA, a fin de que se hicieran las siguientes declaracio 1es: “(…) 14 Se sirva esta autoridad judicial declara que entre TECNIALARMAS LIM/TAD 4 y el MUNICIPIO DE FUNDACION ha existido un Contrato Estafa) el Identificado con el No 135 de 2015

ha cumplido con el contrato

2. Se sirva esta autoridad No. 135 de 2015. udicia/ declarar que el MUNICIPIO DE FUNDACION ha incumplidd el contrato No. 135—2015. 34 Se sirva esta autoridad FUNDACION a pagarle a judicial condenar al MUNICIPIO DE TECNIALARMAS LTDA. La suma el precio convenido en el contran No. 135 de 2015, si cual estáPROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. :¿

ACTOR : TECNIALARMAS LTDA

DEMANDADO : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN. MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-3333-007-2017-00206-01 indicado en la cláusula segunda del mencionado documento, es decir la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ML. ($14980.000), este valor está contenido en la factura No. TEC 000093282.

4. Se sirva esta autoridad judicial condenar al Municipio de Fundación pagarle a TECNIALARMAS LTDA. Pagar la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE PESOS M.L. ($51.177) que corresponde a la compra que hizo el Municipio demandado de un Transformador, este valor está contenido en la

Factura No TEC. 000093207.

5. Se sirva esta autoridad judicial condenar al Municipio de Fundación a pagar los intereses moratorios causados desde la fecha en que las Facturas No. TEC 000093282 y No. TEC

000093207 se hicieron exigibles hasta la fecha en que se verifique ' el pago de las mismas.

6. Se sirva esta autoridad judicial condenar al Municipio de Fundación a pagar a TECNIALARMAS LTDA. Las costas procesales y las Agencias en Derecho.

7. Se sin/a esta autoridad judicial condenar al Municipio de Fundación a pagarle a TECNIALARMAS LTDA. los perjuicios sufridos pordaño emergente (. . .)"

11. MG…. Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: “(…) 1. La compañía TECNIALARMAS LIMITADA y el MUNICIPIO DE FUNDACION suscribieron el contrato No.135 de fecha 9 de Noviembre (SIC) de 2015

2. El contrato consistía en la compra e instalación de un sistema de monitoreo para señales de emergencia con un detector de inundación, dentro del plan de fortalecimiento al comité local de prevención de atención de desastres en instalación y operación de sistemas de monitoreo y alerta ante amenazas del Municipio de

Fundación

3. El Plazo de Ejecución del Contrato eran DIEZ (10) DIAS tal y como se señala en la Cláusula Cuarta del contrato No. 135 de fecha 9 de Noviembre (SIC) de 2015

4. El día 13 de Noviembre (SIC) de 2015 el Municipio de Fundación le presentó a TECNIALARMAS LIMITADA un Acta de Suspensión de Contrato

5. El dia 13 de Noviembre (SIC) de 2015 las partes suscribieron la

mencionada Acta de Suspensión del Contrato, la cual se hizo porel término de un (7) mes y ocho (8) dias 6 Aún cuando el objeto del contrato no es específico en señalar que al mencionar "Fortalecimiento al comité local de prevención atención de desatres (SIC) e instalación y operación de sistema de monitoreo y alerta ante amenaza“ se refiere a la compra e instalación de un sistema de alarmas con sensor de humedad, elPROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: CONTROVERSIAS CONTRACT

: TECNIALARMAS LTDA. : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, : 47-001-3333-0074017—00206-0 .

Acta de Suspensión Si contrato describiendo las "dice "…con un plazo de programación de trabajo p< de humedad, una vez se f de las alarmas sonoras situados estratégicamente vulnerable de inundación p

7. Más adelante, el Acta c sin asomo de duda cual er dice una vez dada la i no accedieron a aceptar la solicitaron su desmonte y que no era práctico. Se pr reubicar/o en otra vivien negativa, por lo tanto n instalación en las viviendas….

8. Asi como lo señala el A

UALES, AGDALENA. escribe de forma clara el objeto del actividades a realizar, a la letra el acta =jecución de 10 dias, de acuerdo a la ra la instalación de alarmas y un sensor rmó el acta de inicio, para la instalación se escogieron 5 puntos específicos

en los barrios o sectores más criticos y orparte del rio Fundación.… " e Suspensión continúa dejando claro y a el objeto del contrato, cuando a la letra nformación requerida por la comunidad, instalación de la Alarma en su barrio y etiro del sistema de alarmas, aduciendo cedió a bajar los aparatos y se trató de ia del sector, encontrando respuesta o fueron otorgados los permisos de " cta de Suspensión No.001 de fecha 73 de Noviembre (SIC) de 2615, no fue posible la instalación total y completa del sistema de alarmas adquirido por el Municipio de Fundación pues de los habitantes de un barrio del Municipio no deseaban tener el sistema procedió la entidad territori en sus vivienda, el Acta describe como al asi: (…).

9. El dia 22 de diciembre ce 2015, se suscribió el Acta de Reinicio No.001 donde se estableció un nuevo plazo de ejecución del contrato No.135, se indicó que debía terminarse la ejecución del mismo el dia 28 DE DIC/E BRE DE (SIC) 2015.

10. En el Acta de Reinicia No.001 se dejó establecido que no se habia podido conseguir u barrios Ariguani y Tablitas a consecuencia de ello el instalarlos en las instalacr señala (. . .)

11. No obstante lo anteri 7 acuerdo con las comunidades de los para la instalación de las alarmas y que Municipio de Fundación habia resuelto ones del Acueducto, a la letra el Acta r en el predio que el Municipio había elegido para hacer la instalación del sistema tenia problemas con

la corriente eléctrica y en e

12. Más adelante y tenie acta se consignó al respecto (. . .) do en cuenta el inconveniente anterior descrito, el Municipio de FL ndación redactó Un Otrosí Modificatorio No.001 de fecha 24 de Di iembre (SIC) de 2015 donde amplió po

(SIC) run (SIC) plazo de seis (6) meses contados a partir del dia de suscripción del acta de inicio del contrato, es decir hasta el mes de Junio de 2016

13. El dia 31 de Mayo (Si al Municipio de Fundación Guia No. 32120004209 :) de 2016 Tecnialarmas Limitada envió una carta la cual fue recibida mediante de Coordinadora Mercantil donde Tecnialarmas Ltda le manifiesta al Municipio su preocupación porque esa entidad territo necesarias para que Tecni ¡al NO (SIC) habia realizado las obras ¡armas Ltda pudiera instalarun equipo

14. Los sistemas de alarrras vendidos al Municipio de Fundación se instalaron en varios puntos del Municipio, tales puntos fueronPROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION :'CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

: TECNIALARMAS LTDA. : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, MAGDALENA : 47-001-3333n007-2017-00206-01. identificados con los nombres de los propietarios, de los residentes o nombre de los sitios donde se instalaban,

14. Es así como había un sistema de alarmas ubicado en casa del señor Jorge Luis Feria Feria, otro en la Finca la Providencia, otro

en la Defensa Civil, otro en casa del señor Aldo De La Rosa Prado, otro en el Antiguo Acueducto y otro en casa del señor Santiago Moreno Moreno, es por ello que en las órdenes de servicios de Tecnialarmas Limitada se indican los nombres de los propietarios o residentes de los puntos donde están instalados los sistemas de alarmas 154 TECNIALARMAS LIMITADA entregó los sistemas de alarmas dentro del plazo convenido en el el (SIC) Otrosi y se presentó a recibirlos el Interventor del contrato quien recibió los trabajos, habidas cuentas que el mismo contrato No.135—2015 indicaba que el Interventor debia certificar el cumplimiento o ejecución del mismo

16. TECNIALARMAS LTDA cumplió en su totalidad con el objeto del contrato, lo hizo dentro del término pactado y cumplió con las obligaciones expresadas en la cláusula quinta del mismo

17. Los sistemas se entregaron funcionando y se recibieron a total satisfacción y así se evidencia en las Actas (SIC) de Entrega (SIC) en las cuales el interventor del contrato no anotó objeción alguna

18. Una vez entregados los sistemas de alarmas, el Municipio de Fundación envió a TECNIALARMAS LIMITADA un documento para la firma del representante legal, el documento llamado "ACTA FINAL DE RECIBO A SATISFACCION DE OBR " el cual manifestaba que el Municipio de Fundación había recibido a satisfacción la ejecución del contrato No.135—2015

19. El representante legal de TECNIALARMAS LIMITADA firmó el ACTA FINAL DE RECIBO A SATISFACCION DE OBRA y envió el

documento por correo físico el cual fue recibido en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Fundación el día 23 de Septiembre (SIC) de 2016 tal y como consta en la guia No. 32120004587 de la empresa de mensajeria Coordinadora Mercantil

20. Con el envio del ACTA FINAL DE RECIBO A SATISFACCION DE OBRA, Tecnialarmas Ltda envió un Contrato de prestación de servicios de monitoreo del sensor de inundación y de señales de pánico lo anterior con la intención que el Municipio de Fundación escogiera a Tecnialarmas Ltda monitoreara los equipos instalados como la empresa de seguridad que monitoreara los equipos instalados. 21 El contrato de suministro del servicio de monitoreo electrónico enviado por TECNIALARMAS LIMITADA nunca fue devuelto firmado 22… El Contrato No. 135 2015 cuenta con la correspondiente APROPIACION Y REGISTRO PRESUPUESTAL con cargo al presupuesto del Municipio de Fundación por valor de $15. 000. 000

23. Cumpliendo TECNIALARMAS LIMITADA su obligación tributaria giró al Municipio de Fundación la Factura No. TEC (!PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

ACTOR : TECNIALARMAS LTDA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, AGDALENA.

RADICACION : 47—001—3333-007-2017—00206—0 . 000093282 que describe e de obra de instalación en d

25. TECNIALARMAS LTD; al Municipio de Fundación del valor del contrato

26. TECNIALARMAS LTD

solicitando ante el Extrajudicial en Derecho, 27v La diligencia de Concil¡ MA YO DE 2017 a las 9:00 Fundación No (SIC) se pre (SIC) su inasistencia

28. El Municipio de Fundac su inasistencia, la Ley 640 justifique su inasistencia conducta podrá ser consia de sus pretensiones o de s

29. TECNIALARMAS LIM/' es decir vendió el sistema convenido, Tecnialarmas sistemas de alarmas, entre interventor sin embargo ha de Fundación y esta entic contrato

30. TECNIALARMAS L señaladas en la cláusula qt — Cumplió con el objeto de plazo convenido -Ejecutó el contrato dentro -Entregó una relación det certificado por el intervento las órdenes de senricio

No.302311, No302309 Interventor del Contrato se -Entregó las facturas en la 32 El contrato NO (SIC)

TECNIALARMAS LIM/TAD

33. El Municipio de Funda

(S/C) señalada en el nu contrato pues No HA PAG (…),,

1111. LA. SEN Procurador Delegado una 7 detalle los equipos vendidos y la mano esarrollo del contrato No. 135 - 2075 le ha cobrado en varias oportunidades y no ha sido posible conseguir el pago 4 agotó la Via (SIC) Gubernativa (SIC), Conciliación ación (SIC) se llevó a cabo el dia 22 DE am, sin embargo (SIC) el Municipio de sentó a la audiencia y tampoco Justificó

ión deberá asumirlas consecuencias de de 2001 establece que la parte que no a una Audiencia de Conciliación, su erada como un indicio grave en contra JS excepciones de mérito "ADA cumplió con el objeto del contrato, de alarmas, lo instaló dentro del plazo Ltda colocó a funcionar todos los 96 una relación detallada depor (SIC) el esperado el cumplimiento del Municipio ad NO (SIC) ha procedido a pagar el TDA cumplió con las obligaciones ¡nta del contrato No. 135 a saber; contrato -Ejecutó el contrato dentro del del plazo convenido aliada sobre la ejecución del contrato r, esta descripción o relación se hizo en No.302310, No.291023, No.302312. as cuales fueron firmadas por el or Cristian De la Hoz, y, Secretaria de Hacienda Municipal establece otra obligación a cargo de 4 "ión NO ha cumplido con las obligación neral tercero de la cláusula sexta del ADO oportunamente el precio convenido

ITENCLA APELAD&.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. La referidaPROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ACTOR : TECNIALARMAS LTDA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-3333-007aZO17-00206-01. decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se

transcriben: “(…) ¿El MUNICIPIO DE FUNDACION incumplió el pago del contrato de prestación de servicios No. 135 del 9 de noviembre de 2015 suscrito con TECNIALARMAS LTDA., pese a que el contratista ejecutó el objeto del contrato? Alega la parte demandante que pese haber ejecutado el objeto del contrato, la entidad contratante incumplió su obligación de pago; por su parte el MUNICIPIO DE FUNDACION contradice el hecho, argumentando que la empresa no cumplió con la ejecución total de la obra, que la suspensión del contrato se dio por solicitud del contratista y que no hay prueba de recepción a satisfacción de la obra. De acuerdo al análisis de las piezas probatorias arrimadas al proceso, se tiene que el MUNICIPIO DE FUNDACION celebró con la sociedad TECNIALARMAS LTDA. contrato No. 135 de fecha 9 de noviembre de 2015, cuyo objeto es el fortalecimiento al comité local de prevención atención de desastres en instalación y operación de sistemas de monitoreo y alerta ante amenazas, según propuesta adjunta que hace parte integral del contrato (ff. 14—16). En el expediente no obra la propuesta del contratista, para definir con mayor especificidad el objeto contractual, sin embargo en el estudio previo se hace la siguiente descripción “El proyecto consiste en el suministro e instalación inicial, de una infraestructura dotada de algún sensor o dispositivo situado en la parte alta del rio Fundación. capaz de emitir señales de aviso de aumento de nivel de las aguas y correlacionar esa alerta a un centro de servicio

ubicado en las instalaciones físicas de organismos de emergencia (Defensa civil o Bomberos), esta a su vez activara por llamado de teléfono móvil, unas alarmas sonoras instaladas en lo alto de 5 casas que estarían estratégicamente ubicadas en toda la cobertura urbana en riesgo de inundación del municipio. El proyecto debe alcanzar tecnológicamente todos los instrumentos (dispositivos, alarmas sonoras y equipos de telecomunicaciones) requeridospara el total y efectivo funcionamiento del mismo.“ (ff 80—83). Conviene aclarar que este contrato se perfeccionó, al cumplirse los requisitos previstos en el articulo 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, y el articulo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Decantado lo anterior, esto es, que está comprobada la existencia del contrato y su perfeccionamiento, surge a favor del contratista el derecho a recibir la contraprestación porlos servicios prestados. En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado resolviendo acerca del medio de control procedente para demandar el incumplimiento contractual, anotó que perfeccionado el contrato surgen los derechos de ambas partes, esto es, la ejecución del contrato y el consecuente pago: (.…) También es oportuno señalar que, al respecto de la obligación presupuestal a cargo del ente público, la jurisprudenciaPROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RAD1CACION

: CONTROVERSIAS CONTRACT

: TECNIALARMAS LTDA. : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, : 47-001-3333-007>2017-00206—0 .

contencioso administrativo un procedimiento de selec sin contar con los re pertinentes para cumplir la realizar el ente territorial habiendo tenido disponible refleja el material probatori orden de gasto por consu 1997 (fl. 12 c 1)— las au negado a honrar sus con carentes de veracidad, irresponsables e improvisa Luego, lo que correspon UALES. AGDALENA. ha indicado que “resulta inadmisible que ción se hubiere impulsado forma/mente "ursos presupuestales necesarios y 5 contraprestaciones y pagos que debía ahora demandado o, peor aún, que “ tales partidas presupuestales —como lo ) allegado al expediente, en particular la ltoría No. 409 del 15 de diciembre de oridades departamentales se hubieren 7promisos con apoyo en motivaciones injustificadas y, en todo caso, as. "5 (Destacado del Despacho) de en este asunto, es verificar si el contratista ejecutó el contrato, del cual solicita el pago porparte del MUNICIPIO DE FUNDA CION En ese orden, se tiene de las piezas probatorias que: - Obra a folio 18 a 19 del expediente, acta de suspensión No. 001 de fecha 13 de noviembr contrato No, 135-2015, en se firmó el acta de inicio, p se escogieron 5 puntos e los barrios o sectores más e de 2015, en el que se suspende el la que se dejó constancia que “una vez

¡ra la instalación de las alarmas sonoras pecificos, situados estratégicamente en críticos y vulnerables de inundación por parte del río Fundación, estos barrios escogidos los relaciono a continuación: Barrio Cent 0 (Sede Defensa Civil), Barrio Chimila (calle SENA), Barrio Paz de I Rio (calle 2 con cra 12), Barrio Paz del Rio (calle 1a cra 15), estos sin embargo, no fue posib no contar con los permiso viviendas, por lo que se se instalaron sin novedad alguno, ( )e la instalación en el barrio Ariguani, al 3 de instalación de los sensores en las )ropone la suspensión que la Alcaldia socia/ice y sensibilice a la comunidad. Sin embargo, "se decidió c Acueducto ya que es un p oiocarla en las instalaciones del antiguo edio del municipio y de esa manera no atentarían con el desmonte porparte dela comunidad. " - El 22 de diciembre de 20 indicando que "Para la ubi de humedad se han prese la inexistencia de corriente 15 se suscribe acta de reinicio No. 001, cación e instalación del sensor detector ntado muchos inconvenientes, debido a eléctrica en ese sector de la finca, de manera que hasta la fecha se está tratando de solucionar el problema con la comp inconvenientes que está adicionales al proyecto"; a y postura de un panel solar, n dando lugar a costos y gastos o obstante, se reinicia la obra para el cumplimiento dentro del plazo señalado (ff 20—21).

  • En Otrosi modificatoria Vo. 001 de fecha 24 de diciembre de 2015, se amplia el término de ejecución del contrato, por un plazo de 6 meses, contados a partir del dia de suscripción del acta de inicio del contrato. Este contratista (fol. 22). documento solo registra firma del — Mediante petición de fecha 31 de mayo de 2016, y recibida el 16 de junio, la parte demandante informa al ente territorial que no ha sido posible finalizar el bjeto del contrato por circunstancias atribuibles al Municipio, al i aberse instalado casi la totalidad de los sensores, faltando un dispositivo electrónico ante la ausencia dePROCESO

ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

: TECNIALARMAS LTDA : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, MAGDALENA. : 47—001-3333-007-201 7A00206>O1. energía eléctrica en el lugar donde este operará, alegando que el ente territorial no ha realizado las obras necesarias para disponer de energía. por lo que solicita se efectúen las obras necesarias para completar la instalación (ff. 23-24). — Se obsenra la factura No. TEC 000093282 del 1 de septiembre de 2016 de TECNIALARMAS LTDA. Por valor de $14.980.000, entregada el 5 de septiembre de 2016 al MUNICIPIO DE FUNDACION (ff. 25—26), en la que se detalla la descripción, cantidad y valor unitario de cada uno de los elementos instalados.

  • Asi mismo, se advierte factura No. TEC 000093207 del 1 de septiembre de 2016 de TECNIALARMAS LTDA., por valor de 551.117. con fecha de envío al Municipio del 7 de septiembre de 2016 (fol. 27); la descripción corresponde a un transformador 16

VAC 40 W pitway, el documento se encuentra firmado por el cliente,“ ésta última factura corresponde a la orden de servicio No, 296640 3 nombre de Antiguo Acueducto Fundación, en la que se reporta la instalación del transformador 16-40 al GPRS y alarma funcionando y comunicando, también se observa la firma del cliente (fol. 28). — A folios 29 a 33 del expediente se tiene actas de entrega de fechas 19, 22, 28 de marzo y 10 de junio de 2016, todas suscritas por el cliente y el supervisor y/o técnico de la obra, dejan constancia del recibo a satisfacción de la obra, inducción sobre el funcionamiento y manejo del Sistema de Seguridad Electrónica, quedando con pleno uso y manejo del sistema, en las siguientes locaciones: vivienda Santiago Moreno, vivienda Aldo de la Rosa, Defensa Civil, vivienda Jorge Luis Peña, finca la Providencia. - Concordante con lo anterior, se cuenta con las ordenes de servicio No. 302310, 302309, 302311, 302312, y 293477 que corresponden a los mismos nombres de los lugares donde se efectuaron las instalaciones, que se citaron antecedentemente, y

en las que también se deja constancia de la instalación de sistema de alarma. Ordenes de servicios suscritas porel técnico y el cliente. — A folio 39 del expediente se observa acta final de recibo a satisfacción de obra correspondiente al contrato No. 135 de 2015, por valor de $14.980.000; este documento se en cuenta firmado únicamente porel contratista. A partir de estos elementos probatorios concluye el Despacho que, la sociedad TECNIALARMAS LTDA. ejecutó el contrato de prestación de servicios No. 135 del 9 de noviembre de 2015, considerando que, el objeto del mismo era la instalación y operación de sistemas de monitoreo y alerta ante amenazas en el municipio de Fundación, capaz de emitir señales de aviso de aumento de nivel de las aguas, y así se efectuó, como se verifica con las facturas, ordenes de servicio, actas de entrega y en el acta de suspensión y terminación del servicio. Por otra parte, no hay prueba dentro del plenario de la cancelación del valor del contrato a favor de la parte demandante, por el contrario, la parte demandada no cuestionó el pago de laPROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: CONTROVERSIAS CONTRACT

: TECNIALARMAS LTDA.' : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, M : 47—001a3333-007-2017-00206—0 _ acreencia, incumplimiento de los trab JALES. AGDALENA, sino que justificó el no pago en el supuesto ajos que debia realizar el contratista, el

cual fue desvirtuado con base en las piezas probatorias enlistadas. Sin embargo, en este punto espreciso puntualizar que las pruebas dan cuenta que a f TECNIALARMAS LTDA. h (4) de los cinco (5) punto alarmas sonoras dentro d una (1) que debía ir insta! cha 13 de noviembrede 2015 bía instalado y dejado operando cuatro 3 escogidos para la instalación de las >! municipio, restando la instalación de ¡da en el barrio Ariguaní, donde no fue posible la instalación, por cesaprobación de los propietarios de las viviendas, quienes se opus pese a este inconveniente, al contratista, TECNIALA eron al montaje del sistema de alarmas; que en ningún caso puede ser atribuible RIMAS LTDA. Procedió a instalar la alarma faltante, en el antigi o acueducto (ff. 18-19), Ahora bien, en esta nueva locación también se presentaron dificultades para la insta/ac eléctrica (ff 20-21); obsta contratista, y que fina/men transformador y montaje d 28). En cuanto al término en qu inicialmente el plazo fue fi legalización del contrato actividades (fot 15); sin e acta de inicio, como tamp 'ón, debido a la inexistencia de corriente culo que se reitera no es atribuible al e fue resuelto con la instalación de un e alarma, el 12 de agosto de 2016 (fol. ? se ejecutó el contrato, se destaca que,

ado en 10 días contados a partir de la y su respectiva acta de inicio de mbargo, al proceso no fue aportado el eco hay algún documento que permita establecer la fecha de inicio de obras. Posteriormente. mediante acta de fecha 13 de novie después de la suscripció determinando como fecha diciembre de 2015 (ff. 18de 2015, se levanta acta d mbre de 2015, esto es, cuatro (4) dias 7 del contrato, se suspende la obra, de finalización de la obra el 22 de 9). Luego, en acta del 22 de diciembre e reinicio y se fija como nueva fecha de terminación el 28 de diciembre de 2015 (ff 20—21). No obstante, se advierte a del contrato, en el que convenio, por seis (6) r suscripción del acta de ¡ término, se tiene su vencim 2016, pero, para esta fec preocupación al municipio instalar el último dispositi energía eléctrica en el ¡ug 23-24); hasta que fina/men instalación del sistema d Fundación, luego de hacer (fol. 28). folio 22 del plenario, otrosí modificatoria 9 define la ampliación del plazo del veses, contados a partir del dia de nicio del contrato; al contabilizar este iento está dado para el mes de mayo de a TECNIALARMAS LTDA. Exponia su de Fundación, al no haberse podido o electrónico, a causa de la falta de ir donde se pretendía su instalación (ff te el 12 de agosto de 2016 se realiza la

= alarma en el antiguo acueducto de el montaje de transformador en el lugar Se evidencia entonces que, al vencimiento del plazo del contrato, el contratista habia cum contrato, al faltar la insta! hecho se debió en princip barrio Ariguanl, y luego, a nuevo lugar designado situaciones que escapan estuvo dispuesto al cumpli plido parcialmente con el objeto del ación de un sensor; sin embargo, este o a la resistencia de los moradores del la ausencia de energía eléctrica en el para la instalación del dispositivo; je! control del contratista, que siempre niente de su obligación.PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

'

RADICACION

: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

: TECNIALARMAS LTDA. : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, MAGDALENA. : 477001-3333-007-2017-00206-01.

Frente a este supuesto, es conveniente traer a colación la figura de la excepción de contrato no cumplido prevista en el artículo 1609 del Código Civil, que dispone "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplir/o en la forma y tiempo debidos. “ Esta figura, en principio propia de los contratos de Derecho Privado, ha sido admitida en el campo de los contratos de Derecho Público. condicionada a la verificación de ciertas condiciones, las cuales se señalan a continuación: (. . ,) En el caso particular, se dan los presupuestos para tener por

configurada la excepción de contrato no cumplido, considerando que ¡) existe un contrato bilateral entre las partes, esto es, el contrato No. 135 de 2015; ii) está probado el no cumplimiento actual de las obligaciones a cargo del municipio de Fundación, que en los estudios previos concibió la instalación de “unas alarmas en lo alto de 5 casas que estarían estratégicamente ubicadas en toda la cobertura urbana en riesgo de inundación del municipio. ", sin imponer en cabeza del contratista la obligación de definir las viviendas sobre las cuales se ubicarian los sensores, por lo que emerge con claridad para el Despacho que a TECNIALARMAS LTDA. Solo correspondía la instalación de los sensores en las zonas previamente definidas porel ente territorial contratante La escogencia de estos lugares tan solo fue determinada en el acta de inicio del contrato, como se desprende del acta de suspensión (fol. 18), lo que deja en evidencia la violación del principio de planeación contractual, piedra angular del contrato estatal, en tanto que a partir de su materialización se hacen efectivos los fines estatales perseguidos en los objetos contractuales pactados y se garantiza la buena administración del patrimonio público. En esa medida, ha precisado el Consejo de Estado que los contratos del Estado (. . .) También se ha clarificado que: (…) Ejemplificando que (. . ,) En aplicación de esta jurisprudencia al caso en concreto, se avizora que tanto el demandante, como el demandado transgredieron el principio de planeación contractual, al no haberse

determinado con precisión, previo a la suscripción del contrato, los lugares donde se debía instalarlos sistemas de alarma; asi como haber omitido dejar constancia de la autorización de los propietarios de las viviendas donde se efectuarla el montaje; empero, teniendo en cuenta que el ente territorial solo convino la instalación del sistema de alarmas en el municipio de Fundación, a quien correspondía obtener los permisos era al ente territorial, por lo que se concreta en la entidad demandada el incumplimiento de esta obligación. Por otra parte, iii) el incumplimiento del MUNICIPIO DE FUNDACION es grave, de entidad y gran significación, por manera que genere una razonable imposibilidad de cumplir por parte del 10

ID¡¡ PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

: TECNIALARMAS LTDA. : MUNICIPIO DE FUNDACIÓN, AGDALENA. : 47—001»3333-007-2017-00206-0 v contratista; y iv) este incumplimiento puede identificarse como fuente o causa del incump ¡miento ante el cual se opone y que ha de justificarse por la configuración de aquel, pues precisamente a falta de la debida planeación, se presentaron los inconvenientes expuestos, que impidieron a instalación de uno de los sistemas en el barrio Ariguani, donde os moradores se opusieron al montaje del sensor en alguna de sus viviendas Pese a este obstáculo, s antiguo acueducto del mur se indica en las actas de s

e optó por hacer la instalación en el icipio de Fundación, bien inmueble que spensión y reinicio del contrato, que es de propiedad del ente territorial; pero, tampoco fue posible el montaje del dispositivo de forma inmediata, ante la ausencia de energía eléctrica. Finalmente, v) e

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