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TA MAG - 47-001-3333-007-2017-00209-01-(21-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2017-00209-01-(21-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMENEZ Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 47-001-3333-007-2017-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y

OTROS

Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN — POLICÍA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas, contra la sentencia de 19 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA a.- Pretensiones: La demanda se presentó a efectos de obtener las pretensiones que seguidamente se transcriben, así: “PRIMERA. Reconozca administrativamente responsable a la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONALNACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios causados a LUÍS

CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, JULIA ESTHER UPARELA

BARRIOS, VARELI SOFÍA UPARELA BARRIOS, OLGA SOFÍA DE

LOS REYES MEDINA, EMANUEL ARAGÓN DE LOS REYES,

VALERY SOFÍA SÁNCHEZ DE LOS REYES, GRACIELA

MERCEDES MEDINA FIGUEROA, JOSÉ FERMÍN DE LA CRUZ

REALES, DANIS JUDITH DE LA HOZ PERTUZ, EDUARDO

ENRIQUE SÁNCHEZ LLANO,SANDRA MILENA DE LA CRUZ DE

LOS REYES, SINDY DE LOS REYES MEDINA, BAYRON DE LOS REYES MEDINA, LINDA ESTHER ARAGÓN DE LOS REYES, ANDRÉS YARCE DE LOS REYES, FARID ANDRÉS DE LA CRUZ DE LA HOZ, LICETH KARINA SÁNCHEZ TERNERA; con motivo de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, duranteelperíodo comprendido entre el23 de diciembre del 2013 hasta el14dejulio del 2015. SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, condenar ala NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL — NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL —DIRECCIÓNRadicación: 47-001-3333-007-2018-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

EJECUTIVA DEADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, a título de reparación patrimonial consistente en pagarle perjuicios morales a los demandantes LUÍS CARLOS DE LA

CRUZ DE LOS REYES, JULIA ESTHER UPARELA BARRIOS,

VARELI SOFÍA UPARELA BARRIOS, OLGA SOFÍA DELOS REYES

MEDINA, EMANUEL ARAGÓN DE LOS REYES, VALERY SOFÍA

SÁNCHEZ DE LOS REYES, GRACIELA MERCEDES MEDINA

FIGUEROA, JOSÉ FERMÍN DE LA CRUZ REALES, DANIS JUDITH

DE LA HOZ PERTUZ, EDUARDO ENRIQUE SÁNCHEZ

LLANO,SANDRA MILENA DE LA CRUZ DE LOS REYES, SINDY DE

LOS REYES MEDINA, BAYRON DE LOS REYES MEDINA, LINDA ESTHER ARAGÓN DE LOS REYES, ANDRÉS YARCE DE LOS REYES, FARID ANDRÉS DE LA CRUZ DE LA HOZ, LICETH KARINA SÁNCHEZ TERNERA; el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

1. Para LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, cien (100) salarios mínimos en su condición de víctima.

2. Para JULIA ESTHER UPARELA BARRIOS, cien (100) salarios mínimos en su condición de compañera permanente de la víctima.

3. Para VARELI SOFÍA UPARELA BARRIOS, cien (100) salarios mínimos en su condición de hijastra de la víctima.

4. Para OLGA SOFÍA DE LOS REYES MEDINA,cien (100) salarios mínimos en su condición de madre de lavíctima.

5. Para JOSÉ FERMÍN DE LA CRUZ REALES, cien (100) salarios mínimos en su condición de padre de la víctima.

6. Para DANIS JUDITH DE LA HOZ PERTUZ,cien (100) salarios mínimos en su condición de madrastra de la víctima.

7. Para EDUARDO ENRIQUE SÁNCHEZ LLANO,cien (100) salarios mínimos en su condición de padrastro de la víctima.

8. Para GRACIELA MERCEDES MEDINA FIGUEROA, cincuenta (50) salarios minimos en su condición de abuela de lavíctima.

9. Para BAYRON DE LOS REYES MEDINA, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermano de lavíctima.

10. Para VALERY SOFÍA SÁNCHEZ DE LOS REYES,cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermana de lavíctima.

11. Para EMANUEL ARAGÓN DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermanodela víctima.

12. Para SANDRA MILENA DE LA CRUZ DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermana de lavíctima.

13. Para SINDY DE LOS REYES MEDINA, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermana de

lavíctima.

14. Para FARID ADRES DE LA CRUZ DE LA HOZ, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermanodela víctima.

15. Para LICETH KARINA SÁNCHEZ TERNERA, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermanastra de lavíctima.

16. Para LINDA ESTHER ARAGÓN DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermanadela víctima.% Radicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

17. Para ANDRES YARCE DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermanodelavictima.

TERCERA. Como consecuenciadelo anterior, condenar ala NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL -NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a título de reparación patrimonial consistente en paganesperjuicios adaño DE VIDA DERELACIÓN Y/O

PERJUICIOS INMATERIALES POR AFECTACIÓN o

VULNERACIÓN RELEVANTES DE BIENES O DERECHOS

CONVENCIONALES Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS a

los demandantes.

1. Para LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, cien (100) salarios mínimos en su condición de víctima.

2. Para JULIA ESTHER UPARELA BARRIOS, cien (100) salarios mínimos en su condición de compañera permanente de lavíctima.

3. Para VARELI SOFÍA UPARELA BARRIOS, cien (100) salarios mínimos en su condición de hijastra de la víctima.

4. Para OLGA SOFÍA DE LOS REYES MEDINA, cien (100) salarios mínimos en su condición de madre de lavíctima.

5. Para JOSÉ FERMÍN DE LA CRUZ REALES,cien (100) salarios mínimos en su condición de padre de la víctima.

6. Para DANIS JUDITH DE LA HOZ PERTUZ, cien (100) salarios mínimos en su condición de madrastra de la víctima.

7. Para EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ LLANO, cien (100) salarios mínimos en su condición de padrastro de la víctima.

8. Para GRACIELA MERCEDES MEDINA FIGUEROA, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de abuela de la víctima.

9. Para BAYRON DE LOS REYES MEDINA, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermano de lavíctima.

10. Para VALERY SOFÍA SÁNCHEZ DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermana de

lavíctima.

11. Para EMANUEL ARAGÓN DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermano de lavíctima.

12. Para SANDRA MILENA DE LA CRUZ DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermana de la víctima.

13. Para SINDY DE LOS REYES MEDINA, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermana de la víctima. 14, Para FARID ADRES DE LA CRUZ DE LA HOZ, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermano de lavíctima.

15. Para LICETH KARINA SÁNCHEZ TERNERA, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermanastra de lavíctima.

16. Para LINDA ESTHER ARAGÓN DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermana de lavíctima.Radicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control; REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD 17.. Para ANDRES YARCE DE LOS REYES, cincuenta (50) salarios mínimos en su condición de hermano de la víctima.

CUARTA. Condenar a la NACIÓN. MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL. POLICÍA NACIONALNACIÓN COLOMBIANARAMA

JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, apagar a favor del señorLUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES,los perjuicios materiales sufridos (Daño emergente y Lucro cesante consolidado y vencido) con motivo delaprivación injusta de lalibertadporelperiodo de dieciocho (18) mesesyveintiún (21) días, ocasionando un daño que no estaba obligado a sufrir ni él ni su familia, debido a la inoperancia del Estado, teniendo en cuenta que el señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DELOS REYES, es una persona talentosa que para ese tiempo se dedicaba a desarrollar la actividad de oficios varios, obteniendo un producido de su profesión que era aproximadamente de un millón de pesos ($1.000.000.00) mensuales, con los cuales sostenía a su compañera permanente y a su hijastra, por cuanto estas dependían económicamente de él,dineros estos que fueron sustraídos asu núcleo familiar por lo tanto deben ser cancelados por las entidades demandadas”. b.- Hechos Para sustentar las pretensioneselactor expusolossiguientes hechos: “1.- El señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, se desempeñaba ejerciendo la profesión de oficios varios, desde hace muchos años por lo que es muy reconocido como un excelente trabajador. 2, El señorLUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, vive en unión

libre con la señora JULIA ESTHER UPARELA BARRIOS desdeelaño 2017, quien esmadre de VALER! SOFÍA UPARELA BARRIOS,aquien el señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES acogió en el seno de su hogar y desde ese entonces le ha brindado todo su afecto comosifuera su hija, y les ha cumplido con los deberes de un buen esposo yun buen padre tanto económicos como afectivos (...).

3. El señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, manejaba una excelente relación con sus hermanos, con sus padres, con sus padrastros, con sus abuelos, caracterizada por ser una familia muy unida, porlo que diariamente permanecen en contacto.

4. El día 23 de diciembre del 2013 fue capturado el señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, por parte de la Policía Nacional, dándole cumplimiento a la orden de captura No.0005, del día 10 de octubre de 2013, emitida porla autoridad correspondiente.

5. La orden de captura se debió a las labores de investigación porparte de los investigadores de la Policía Nacional, la cual no tuvo sustento jurídico debido que a folio 49 al folio 52, se encuentran los albúmenes para reconocimiento yen ninguno deellosfue reconocidoel señorLUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión poreldelito de

HURTO AGRAVADO enconcurso DEL PORTE ILEGAL DEARMAS,

6, El día 24 de diciembre de 2013, se realizaron las audiencias preliminares de la legalización de captura, formulación de imputación,[2

Radicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD imposición demedida de aseguramiento; decidiendoelJuezPromiscuo Municipal de Aracataca con Funciones de Control de Garantías en turno, imponerle al señorLUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión por el delito de HURTO AGRAVADO en concurso DEL

PORTE ILEGAL DE ARMAS.

7. Eldía 20 de agosto de 2014, sellevó a caboaudiencia de formulación de Acusación, ante el Juzgado Segundo PenaldelCircuito de Ciénaga - Magdalena, mediante la cual adecuó la conducta cometida por el señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, en calidad de autor deldelito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO en concurso con

FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE

FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

8. El día 09 dejulio de 2015sellevó a cabo la audiencia dejuicio oral,

en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena, dictandoelJuez elsentido delfalloelcual fue absolutorio, dejando claro que su decisión fue fundada en la inocencia del señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ - DELOS REYES,dadoque la víctima, el señor CAMILO JIMÉNEZ DE LA HOZ, noreconoció enjuicio al procesado como autor del hurto descartando la presencia del señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYESenlos hechos.

9. El día 02 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de Lectura de Sentencia, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga - Magdalena, en la cual el Juez resuelve proferir sentencia absolutoria en favor del señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, y ordenó levantar todas las anotaciones pendientes como consecuencia de dicha actuación, sentencia que quedó ejecutoriada el día 2 de diciembre del 2015.

10. El señor LUÍS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES,velaporla subsistencia de su compañera e hijastra con responsabilidad y consagración, araíz de la privación injusta de la libertad por espacio de dieciocho (18) mesesyveintiún (21) días;ellas sufrieron mucho aligual que todos sus familiares, daño que no estaban en la obligación de soportar porla irresponsabilidad de las entidades demandadas. Por lo

tanto, procede indemnización o reparación de los perjuicios morales, materiales y de vida de relación, causados a su compañera permanente, hijastra, padres, padrastros, hermanos(as)ysu abuela”. C.- Fundamentos de derecho. El apoderado de la parte demandada invocó el artículo 2, 6, 13, 21,24, 28, 29, 90, 122, 123, 208 y 209 de la Constitución Política, en lo dispuesto En los artículos 140, 154, 155, 157, 162, 164, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. lIContestación de la demandaRadicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La Nación - fiscalía general de la Nación se opuso en su totalidad a la pretensión indemnizatoria, debido a que los perjuicios pedidos en la demanda se encuentran sobreestimados.

Sostuvo que el apoderado de las partes demandantes no probó las sumas correspondientes al daño material y que presuntamente fueron ocasionadas Al Señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, manifestó que es imprescindible aportar las pruebas para pemitir la comprobación de los daños,e

indicó que respecto al lucro cesante, no existió prueba que acreditara el monto de los ingresos del Señor De La Cruz, por lo cual la Fiscalía pidió que setenga en cuenta la concurrencia de culpas, en caso de que se probara la responsabilidad estatal. Destacó que, la actuación de la Fiscalía General de la Nación, se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la cual no es ajustado a derecho predicar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ninguna clase de error, ni mucho menos privación injusta de la libertad del señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES. Señaló que, en el caso de la referencia no existe nexo causal, como quiera que la entidad obró con diligencia en todo el trámite procesal de la investigación penal. Expresó que, no se incurrió en falla para que se despachen favorablementelas pretensiones de la demanda como quiera que, el Fiscal de la investigación se ciñó a las normas legales vigentes, por lo cual no es viable predicar hechos y omisiones que constituyan faltas o fallas en el servicio de la administración de justicia. Indicó que, la medida de aseguramiento no debe tildarse de injusta debido que, dicha medida estuvo fundada en pruebas que fueron legalmente aportadas a la investigación y con ella no se vulneró ningún derecho fundamental, ajustándose la providencia que determinó a las exigencias tanto de fondo como de forma que prevé la ley penal como quiera que existían indicios graves de responsabilidad

penal en los hechosinvestigados (permanencia yoportunidad). Es decirque, para proferir la medida de aseguramiento, no es necesario que en el proceso existante Radicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD pruebas que conduzcan a la certeza sobre la responsabilidad penaldel sindicado, pues este grado de convicción solo es necesario para proferir sentencia condenatoria.

Argumentó que, para efectos del fallo correspondiente, debe tenerse en cuenta que, para imputar responsabilidad a la Fiscalía General De La Nación, es preciso combinar unas circunstancias previstas en el marco legal colombiano, fundamentalmente en el artículo 90 de la Carta política, una acción o Una omisión, donde participe activamente uno de sus agentes; un daño, como consecuencia de lo anterior, y, un nexo causal entre el hecho, la omisión y el daño; lo que en el demandante no se configura, ni mucho menos se prueba. La entidad propuso las excepciones de: - Falta de legitimación en la causa porpasiva. - Culpa excluyente de un tercero. - Culpa exclusiva de lavíctima. - Cobro de lo no debido. - ineptitud formal de la demanda porinexistencia de daño antijurídico. - Inexistencia de daño antijurídico.

La Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración de Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda yesgrimió que, para que pueda atribuírsele la responsabilidad al Estado (Rama Judicial) en tratándose de privación injusta de la libertad es necesario que el juez contencioso realice un análisis crítico del material probatorio recaudado y asídeterminarsilos argumentos que sustentan la exoneración penal, como podría ser la aplicación del principio de in dubio pro reo, esconden deficiencias en la actividad investigativa, de recaudo o de valoración probatoria de las autoridades judiciales intervinientes, que en últimas son las que constituyen la razón verdadera que llevó a absolveralsindicado o a precluir la investigación penal a su favor. En síntesis, expuso que la Investigación llevada a cabo inició por la presunta ocurrencia de los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego accesorios partes o municiones. Investigación que inicia la Fiscalía terminando finalmente con fallo absolutorio, lo que permite inferir que el ciudadano soportó las cargas publicas necesariasRadicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS

Acclonado: NACIÓN — RAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

dentro de una investigación llena de garantías procesales y respetando la presunción de inocencia, por lo cual, a juicio de la entidad, es diáfano aseverar que no existe daño antijurídico imputable a la Rama Judicial.

Propuso las excepciones de: - Falta de legitimación en la causa porpasiva. - Inexistencia de responsabilidad imputable a la Nación — Rama Judicial. - Culpa exclusiva de la víctima.

La Nación - La Policía Nacional — Ministerio de Defensa Nacional se opuso a todas las pretensionesdela demanda,ysostuvo que corresponde al demandante probar el supuesto de hecho en los cuales funda su acción. Indicó que la responsabilidad del Estado establecida en los artículos 65 y siguientes de la ley 270 de 1996 NO ES APLICABLE ALA POLICÍA NACIONAL, toda vez que a la Policía Nacional no se le puede aplicar el régimen de responsabilidad objetiva, que es aplicable a los agentes judiciales que ejercen función jurisdiccional. Esgrimió que no es posible adjudicarle responsabilidad a la Policía Nacional, puesto que sus miembros estaban en cumplimiento de un deberlegal, por lo cual no se le puede reclamar ala Institución Policial el resarcimiento de los presuntos perjuicios causados.

Propuso las excepciones de: - Falta de legitimación en la causa porpasiva. - Cumplimiento de un deberlegal.

IL. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 19 de marzo de 2021, accedió parciamente a las pretensiones de la

demanda con base en los siguientes argumentos: “ Sumado a lo anterior, con respecto a la condena solidaria, el Consejo de Estado, ha manifestado en Sentencia de Unificación Jurisprudencial que “corresponde a la Nación ante la autonomia administrativa y, especialmente, ”.

Radicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS 9

Accionado: NACIÓN -RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD presupuestal con la cual opera la Fiscalíade la Nación, de un ladoy, de otro lado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, aunque la entidad de derecho público que será declarada responsable patrimonialmente será una sola, la Nación, ello determina que las condenas que mediante el presente pronunciamiento se impongan como consecuencia de la privación de la libertad de la cual fue víctima el señor(...) situación resultante de decisiones y de actuaciones adelantadas tanto por Jueces de la República, como por distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación -, deban imponerse de manera solidaria en contra deésta última entidadyla Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial”. Bajo las circunstancias anteriores, resulta desde todo punto de vista desproporcionado pretender que se le pueda exigir al señorLUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, que asuma de manera impasibleycomo sise

tratara de una carga pública, que todos los coasociados debieran asumir en condiciones de igualdad, durante dieciocho (18) mesesydieciocho (18) días, una privación de susderechosala libertaden arasde salvaguardarlaeficacia de las decisiones delEstado. Teniendo en cuenta las circunstanciastácticas descritas, se impone concluir que no estaba el señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, en la obligación de soportar el daño, que el Estado les irrogó a él y a sus familiares más cercanos, quienes figuran como demandantes en este medio de control de reparación directa, por tanto, debe ser calificado como antijurídico, calificación que determina la consecuente obligación para la administración de resarcirá los demandantes. Este solo suceso de porsí, constituye un evento determinante de la privación injusta de la libertad, puesto que antes, durante ydespués del proceso penal al cual fue vinculado el ahora demandante, siempre mantuvo intacta la presunción constitutiva de inocencia que lo ampara yque el Estado, a través de las entidades aquí demandadas, jamásledesvirtuó.”. Como consecuencia de las anteriores conclusiones, se condenó de manerasolidaria a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y ala RAMA JUDICIAL - a pagar a favor de LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $18.727.636.89, y por perjuicios morales a su núcleo defamilia en cuantía de 100 S.M.L.M.V y 50 S.M.L.M.V,

respectivamente, según el grado de consanguinidad de los demandantes con la víctima directa.

IV. RECURSO DE APELACIÓN -La parte demandada — Fiscalía General de la Nación, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Santa Marta, dentro del proceso de lareferencia, o en su defecto se modifique jurídica, fáctica y probatoriamente de acuerdo con la época de los hechos.

Manifestó que, la actuación de la Fiscalía General de la Nación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales yRadicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS 10

Accionado: NACIÓN -RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la cual no es ajustado a derecho predicar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni mucho menos un daño antijurídico por privación injusta de la libertad del

señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES.

Reiteró que, en cuanto una eventual condena la entidad llamada a responder porel daño sería la Rama Judicial, pues de las pruebas allegadas al plenario se puede determinar que mediante providencia proferida el por el Juzgado Promiscuo Municipal

de Aracataca, posteriormente confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, se legalizó la captura del señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES , imputándoleeldelito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, siendo impuesta en la misma audiencia,la medida de aseguramiento. Indicó que,la Fiscalía General de la Nación solicitó la captura del ahora demandante con base en el reconocimiento fotográfico que, realizado por la víctima directa, de lo que se colige que quien profirió la medida de aseguramiento al señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, fueel Juzgado Promiscuo de Aracataca, posteriormente confirmada por el Juzgado Penaldel Circuito de Fundación es decir, que fue la Rama Judicial, por intermedio de dicho Despacho Judicial quien decidió privar de la libertad al demandante. Señalo que, a la luz de las nuevas disposiciones del procedimiento penal, la facultad jurisdiccional quedó en cabeza de la Rama Judicial, razón por la cual las decisiones que impliquen una privación de lalibertad, son proferidas por los Jueces que tienen a su cargo el conocimiento del proceso penal, como en efecto ocurrió en este caso mediante auto proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, quien decretó la medida de aseguramiento, posteriormente confirmada por el Juzgado Penal

del Circuito de Fundación en contra del señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES. - La Nación - Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó recurso de apelación, dentro del término legal, contra la sentencia de 19 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta.Radicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS 11

Accionado: NACIÓN — RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD El recurso tiene como argumento central, el errorjudicial ojurisdiccional causante del daño no se deriva de una actuación judicial o providencia judicial proferida por las Agencias Judiciales que intervinieron dentro del proceso penal relacionado con la privación injusta de la libertaddel señorLUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN CONCURSO

HETEROGÉNEO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ARMAS DEFUEFO,

ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.

Señaló que, concerniente a la privación injusta de la libertad, resulta necesario que el Juez Contencioso realice un análisis crítico material probatorio, para así, lograr determinar si los argumentos que sustentan la exoneración penal, esconde deficiencias

en la actividad investigativa, de recaudo o de valoración probatoria de las autoridades judiciales intervinientes. Afirmó que, en el caso específico, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, con ocasión a la absolución solicitada por la Fiscalía General de la Nación, ordenó la libertad inmediata del señor LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES, por la imposibilidad de demostrar su responsabilidad penal. Luego, se absolvió al procesado de los cargos de Hurto Agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por medio de sentencia absolutoria el día 2 de diciembre de 2015. Arguyó que, la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca con Funciones de Control de Garantías, posteriormente confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación, no puede tacharse de injusta, fue necesaria en su momento,legal, legítima y proporcional alfin de la misma; debido que, dicha medida estuvo fundada en pruebas fundadasyveraces, que fueron legalmente aportadas a la investigación, sin transgredir ningún derecho fundamental ni a la leypenal. Sobre todo,siel señor Camilo Jiménez, identificó al señor Luis De La Cruz Reyes, como uno de los presuntos autores y partícipes de los hechos investigados. Aunado alo anterior, la entidad apelantecitóel artículo 250 de la Constitución Nacional, con elfin de reforzarel argumento de laposibilidad de quelaFiscalía le solicite al JuezRadicación: 47-001-3333-007-2016-00209-01

Accionante: LUIS CARLOS DE LA CRUZ DE LOS REYES Y OTROS 12

Acclonado: NACIÓN -RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD de Control de Garantías que decrete medidas de aseguramiento, según la ley 906 de 2004, asimismo, mencionó el artículo 306, y siguientes de la Ley de 2004, los cuales regulan todo lo concerniente a la imposición de medida de aseguramiento dentro de las investigaciones.

Precisó que, ajuicio de la entidad no existió una decisión de la administración de justicia ilegal, desproporcionada e injusta, debido a que, el procesado dio lugar a ella por no actuar bajo las normas de conducta social, establecidas en el ordenamiento interno. En suma,dijo que cuando lafiscalía incumple sus deberes probatorios, y el juez debe declarar la absolución a favor del procesado no surge la responsabilidad del Estado respecto de la Nación — Rama Judicial, porque la privación de la libertad, tuvo origen en el acervo probatorio,elcual posteriormente, no reunió los requerimientos necesarios para convertirse en plena prueba y no construir la certeza de responsabilidad del acusado en la comisión de la conducta punible. Finalmente, aludió que, las actuaciones adelantadas por los operados de la Rama Judicial, en ningún momento estuvieron tendientes a causarun daño en Luis Carlos De La Cruz De Los Reyes, por el contrario, se vio ben

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