TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00062-01-(24-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00062-01-(24-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : VIRGINIA FILOMENA PEDRIQUEZ CÁRCAMO.
DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - U.G.P.P.- RADICACION : 47-001-3333-007-2018-00062-01
Estando el presente asunto al Despacho pendiente de adoptar decisión de fondo en torno al recurso de apelación incoado por la entidad accionada – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. -, en contra de la sentencia de calenda diez (10) de agosto de dos mil veinte (2 020), proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, se permite acotar esta Agencia Judicial lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado en auto de cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020) , proferido dentro del proceso de radicación 15-001-2333-000-2016-00278-01, en el que la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Alta Corte avocó conocimiento con el objeto de proferir
marzo de dos mil veinte (2020) , proferido dentro del proceso de radicación 15-001-2333-000-2016-00278-01, en el que la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Alta Corte avocó conocimiento con el objeto de proferir sentencia de unificación en lo que respecta a la “temporalidad del régimen de transición del derecho a la pensión gracia, por cuanto la diversidad de interpretaciones que han surgido en torno al contenido del artículo 15 de la ley 91 de 1989, ha supuesto, en algunos casos, la negación misma del beneficio”.
Corolario de lo anterior, el Despacho considera prudente diferir el estudio y correspondiente decisión frente al tópico en mención, hasta tanto el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo se pronuncie de fondo sobre el particular.
Una vez sea publicada la decisión de la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso previamente reseñado, elPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : VIRGINIA FILOMENA PEDRIQUEZ CÁRCAMO.
DEMANDADO : - U.G.P.P.- RADICACION : 47-001-3333-007-2018-00062-01
2 proceso deberá pasarse inmediatamente al Despacho, para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado