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TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00097-01-(15-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00097-01-(15-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA …JuntcmL DEL PODER ?ÚBL1C0

TRIBUNRL ADMINISIRATIYO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., quince (1

MAGISTRADO PONENTE: DR. A]:

PROCESO : NULIDAE

ACTOR : JORGE E

DEMANDADO : E.S.E. H

BARRENE RADICACION : No. 47-0( Decide la Sala el recu demandada contra la sentencia de veintiuno (2021) proferida por el Ju Santa Marta dentro del proceso d incoado por el señor JORGE EL

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITAR HOSPITAL UNIVERSITARIO JULI la cual se resolvió acceder parcialn 5) de junio del año dos mil veintidós (2022) i0NAY FERRARI un»le

Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LIECER PENA OLIVERO.

OSPITAL UNIVERSITARIO JULIO MENDEZ CHE. 1-3333-007—201 8-00097-014 rso de apelación interpuesto por la parte calenda dieciocho (18) de junio de dos mil zgado Séptimo Administrativo del Circuito e nulidad y restablecimiento del derecho ECER PENA OLIVERO en contra de la IO FERNANDO TROCONIS hoy E.S.E. 3 MENDEZ BARRENECHE, por medio de nente a las súplicas de la demanda. !. UL DEMANDA EI demandante JORGE EL conducto de mandatario judicial ins de control de nulidad y restablecirr lECER PENA OLIVERO, actuando por

tauró demanda encausada bajo el medio iento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraoiores y condenas que se transcriben seguidamente: “A) DECLARACIONES: 1) Que se declare que entr OLIVERO y la ESE HOSF = el señor JORGE ELIECER PENA ¡TAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS existió un Contrato de Trabajo, bajo el principio de la primacía de la realidad, que s duró la relación laboral, desd dejulio de 20174 9 mantuvo durante todo el tiempo que = el 15 de noviembre de 2011 y el 15PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : JORGE ELIECER PENA OLIVERO.

DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS RADICACION '. No. 47-001-3333—007-2018-00097—01 2) Que se declare la nulidad del Acto Administrativo sin número, de fecha 09 de octubre de 2017 y recibido el 13 de octubre de 2017, expedido por la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, donde se le negó al señor JORGE ELIECER PENA OLIVERO el reconocimiento del Contrato Realidad y el derecho a sus prestaciones sociales, como Cesantías (SIC),. Intereses a las Cesantías (SIC), Primas (SIC) de Servicios (SIC), Primas (SIC) de

Navidad (SIC), Vacaciones (SIC), Primas (SIC) de Vacaciones (SIC), Auxilio (SIC) de Transportes (SIC), Auxilio (SIC) de Alimentación (SIC), Calzado (SIC) y Vestido (SIC) de Labor (SIC), Bonificación (SIC) por Sen/¡cios (SIC) Prestados (SIC), Bonificación (SIC) por Recreación (SIC), pago de la Cuota (SIC) Parte (SIC) de la Seguridad (SIC) Social (SIC) en Salud (SIC) y Pensiones (SIC) correspondiente al empleador. B) CONDENAS: 3) Como consecuencia a las declaraciones anteriores y a título de Restablecimiento (SIC) del Derecho (SIC) se ordene a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS a reconocer, liquidar y pagar a mi poderdante, desde el 15 de noviembre de 2011 hasta el 15 dejulio de 2017, las prestaciones sociales, tales como: 1.1) Cesantías. 142) Intereses a las Cesantías 1,3) Primas de Servicios 1.4) Primas de Navidad 1.5) Vacaciones 1. 6) Primas de Vacaciones 1. 7) Auxilio de Transportes 1. 8) Auxilio de Alimentación 1.9) Calzado y Vestido de Labor 1.10) Bonificación por Servicios Prestados 1. 11) Bonificación por Recreación 1.12) Pago de la Cuota Parte de la Seguridad Social en Salud y

Pensiones correspondiente al empleador. 1) Se ordene a que las sumas reconocidas deberán serajustadas o actualizadas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, de conformidad al inciso final del artículo 187 de la ley 1437 de 2011. 2) Se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término y condiciones establecidas en el artículo 192 del CPACA. 3) Se condene en Costas y Agencias en Derecho a la entidad demandada“. ll. …C£D£NT$ Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: “1) Mi mandante señor JORGE ELIECER PENA OL! VERO expone que prestó en forma personaly subordinada sus servicios laborales a favor de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS de Santa Marta, cumpliendo el cargo de CONDUCTOR DE AMBULANCIA en la precitada institución, por medio de¿¡

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN DEL DERECHO

: JORGE ELIECER PENA OLIVER|Q : E.SE. HOSPITAL UNIVERSITA IO FERNANDO TROCONIS. : Noe 47-001-3333-007—2018—0009 -01 simulados contratos de orde esde prestaciones de servicios desde el dia 15 de noviembre de | 011 hasta el dia 15 de julio de 2017 fecha esta última en la que el Gerente de la E. 85mediante escrito informa al trabajador que pr scinde de sus servicios y, además, en

el mismo solicita hacer entr ga a su supervisor de los elementos a su cargoy entrega del informe final. 2) Los referidos contratos de suscritos porlas partes, se r — Orden de prestación de noviembre de201 1, fecha de ordenes de prestaciones de servicios, =Iacionan a continuación: Servicios No. 316 firmada el 15 de t7nalización a 31 de diciembre de 2011 y por un valor de $2'800.060 a razón de $1'400.000 mensuales, pagaderos una vez el st pervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago por Social Integral. - Orden de prestación de Se parte del trabajador de la Seguridad vicios No, 296 firmada el 13 de enero de 2012, por6 periodos, fecha de finalización a 30 dejunio de 2012 y por un valor de $8'400.000 a razón de $1'400.000 mensuales, pagaderos una vez el sapervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago por Social integral. parte del trabajador de la Seguridad - Orden deprestación de Servicios No. 778 firmada el 23 de agosto de 2012, por 3 periodos, fecha de finalización a 31 de octubre de 2012 y por un valor de $5'040.000 a razón de $1'680.000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago po Social Integral. parte del trabajador de la Seguridad ' Orden de prestación de Servicios No. 1220 firmada el 19 de noviembre de 2012, por 2 p diciembre de 2012 y por

=riodos, fecha de finalización a 31 de n valor de $3'360000 a razón de $1 '680. 000 mensuales, paga deros una vez el supervisor verificara, entre otros. el cumplimiento c el pago porparte del trabajadorde la Seguridad Social Integra/. — Orden deprestación de Ser ¡cios No, 193 firmada el 13 de febrero de 2013, por 6 periodos, fecha de finalización a 30 dejunio de 2013 y por un valor de $8'400.009 a razón de $1'400.000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago por Social Integral. barte del trabajador de la Seguridad - Orden deprestación de Sen ¡cios No. 738 firmada el 22 dejulio de 2013, por 1 periodo, y por un valor de $1'400000, pagadero una vez el supervisor verificara, Lntre otros, el cumplimiento del pago porparte del trabajadorde la Seguridad Social Integral. - Orden deprestación de Sen ¡cios No. 981 firmada el 01 de octubre de 2013, por5 periodos (inici 01/08/2013) y fecha de finalización a 31 de diciembre de 2013 y por un valor de $7'000.000 a razón de $1'400.000 mensuales, paga ¡eras una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento cel pago porparte del trabajador de la Seguridad Social Integral.PROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE ELIECER PENA OLIVERO.

: E.SVEV HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS. : No. 47—001-3333-007-2018—00097-01 - Orden de prestación de Servicios No. 209 firmada el 07 de enero de 2014, por6 periodos, fecha de finalización a 30 de junio de 2014 y por un valor de 58400000 a razón de $1'400.000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago por parte del trabajador de la Seguridad Social integral. - Orden de prestación de Servicios No 703 firmada el 16 dejulio de 2014, por 6 periodos, fecha de finalización a 31 de diciembre de 2014 y por un valor de $9'600.000 a razón de $1'600. 000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago porparte del trabajador de la Seguridad Social Integral. - Orden de prestación de Servicios No. 397 firmada el 07 de enero de 2015, por 3 periodos, fecha de finalización a 31 de marzo de 2015 y por un valor de $4'800.000 a razón de 591600000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago porparte del trabajador de la Seguridad Social Integral - Orden de prestación de Servicios No. 944 firmada el 06 de abrilde 2015, por 3 periodos, y por un valor de $4'800.000 a razón de $1'600.000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara,

entre otros, el cumplimiento del pago porparte del trabajador de la Seguridad Social Integral. - Orden de prestación de Servicios No. 1684 firmada el 01 dejulio de 2015, por 4 periodos, fecha de finalización a 31 de octubre de 2015 y por un valor de $6'400.000 a razón de $1'600.000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago por parte del trabajador de la Seguridad Social Integral. - Orden de prestación de Servicios No… 2202 firmada el 05 de noviembre de 2015, por 2 periodos, fecha de finalización a 31 de diciembre de 2015 y por un valor de $3'200000 a razón de $1 '600. 000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago porparte del trabajadorde la Seguridad Social Integral. ' Orden de prestación de Servicios No. 464 firmada el 05 de enero de 2016. por 1 periodo yporun valor de $1'600000, pagadero una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago porparte del trabajadorde la Seguridad Social Integral. - Orden de prestación de Sen/¡cios No. 1113 firmada el 02 de febrero de 2016, por2 periodos, fecha de finalización a 31 de marzo de 2016 y por un valorde $3'200000 a razón de 31600000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago porparte del trabajador de la Seguridad

Social Integral. - Orden de prestación de Servicios No. 1659 firmada el 01 de abril de 2016. por3 periodos, fecha de finalización a 30 dejunio de 2016 y por un valor de 594800000 a razón de $1'600.000 mensuales, pagaderos una vez el supervisor verificara, entre otros, elPROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE ELIECER PENA OLIVERO : E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS. : No. 47-001-3333-007—2018-0009 cumplimiento del pago por

Social Integral. -01 parte del trabajador de la Seguridad - Orden de prestación de Servicios No. 2378 firmada el 01 dejulio de 2016, por 2 periodos, fecha de finalización a 31 de agosto de 2016 y por un valor de mensuales, pagaderos una el cumplimiento del pago p Social Integral. - Orden de prestación de septiembre de 2016, por 2 ¡: octubre de 2016 yporun val mensuales, pagaderos una el cumplimiento del pago po Social Integral. — Orden de prestación de $3'200.000 a razón de $1'600.000 ez el supervisor verificara, entre otros, r parte del trabajador de la Seguridad Servicios No. 3371 firmada el 01 de eriodos, fecha de finalización a 31 de rde $3'200. 000 a razón de $1'600. 000 ez el supervisor verificara, entre otros,

parte del trabajador de la Seguridad >ervicios No. 3580 firmada el 02 de noviembre de 2016, por 2 periodos, fecha de finalización a 31 de diciembre de 2016 y por u $1 '600. 000 mensuales, paga entre otros, el cumplimiento Seguridad Social Integral - Orden de prestación de Se de 2017, por6 periodos, tech n valor de 553 '200.000 a razón de deros una vez el supervisor verificara, el pago porparte del trabajadorde la vicios No 543 firmada el 03 de enero a de finalización a 30 dejunio de 2017 y por un valor de $9'600.000 a razón de $1'600.000 mensuales, pagaderos una vez el s¿pervisor verificara, entre otros, el cumplimiento del pago por Social Integral - Orden deprestación de Ser parte del trabajador de la Seguridad ¡cios No. 852 firmada el 04 dejulio de 2017, por 15 dias, fecha de f'nalización a 15 dejulio de 2017 y por un valor de $800.000, pagaceros una vez el supervisor verificara, entre otros, el cumplimiento Seguridad Social Integral 3) El objeto, de los contratos Vel pago porparte del trabajador de la :onsistentes en ordenes de prestación de servicios suscritas consecutivamente por la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCON/S y el señor JORGE ELIECER PENA OLIVERO, consistía en que éste debia prestar los servicios a la población usu DE AMBULANCIA de la

ria del Hospital como CONDUCTOR E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS; ;. que dentro de las actividades a desarrollar, contenidas no solo en el contrato de prestación de servicios, sino también en el estudio de conveniencia, necesidad y oportunidad hecho porla ES .E, el trabajador se obligaba a: obrar con diligencia yel cuidado necesario en los asuntos que le asignara el supervisor de la orden. Y, según el contrato, debia realizar todas y cada una de las actividades que a continuación se señalan: cumplir con el desarrollo de actividades en el área as stencia/ que comprende los servicios de hospitalización medicina hospitalización neurociru hospitalización ginecologia, interna, hospitalización quirúrgica, _ ía, hospitalización pediátrica, unidad de cuidados intensivos y en todos los servicios hospitalarios que se requiriera, a fin de que adelantara los procesos de ras/ado del paciente desde la ES.EPROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE ELIECER PENA OLIVERO. : E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS. '. No. 47-001-3333—007—2018-00097-01

HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCON/S, hasta los distintos entes prestadores de servicio de salud a esa institución y viceversa, como eran, entre otros, Tomografia, Resonancia magnéticas, Gamagrafías, Diálisis, asi como también traslados de

pacientes a clinicas dentro y fuera de la ciudad. 4) Igualmente, según la cláusula primera de los contratos de orden de prestación de servicios, el señor JORGE ELIECER PENA OLIVERO en su calidad de conductor de ambulancia de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCON/S, estaba obligado a cumplir con los turnos de trabajo hasta de 12 horas, programados y estipulados por la ESE, de acuerdo a los parámetros de calidad, oportunidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, integridad, seguridad, precisión técnica, racionalidad, calidez, transparencia, consentimiento y alto grado de satisfacción de todos los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo, para atender la salud de cada uno de los habitantes del Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta, que requirieran el servicio. 5) El señor JORGE ELIECER PENA OLIVERO laboraba como conductor de ambulancia para la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCON/S durante los diferentes días de la semana, cumpliendo con la programación de trabajo establecida por la institución, de conformidad a los horarios de conductores de ambulancia, dispuestos por la ESE mensualmente, tal como se puede apreciaren los documentos aqui aportados firmados porel coordinador de ambulancias de la E. S. E, donde se señalan además de los nombres de cada conductor de ambulancias entre ellos el de mi poderdante, los diferentes dias del mes y las convencionales para cada dia calendario. A manera de ilustración la T significa jornada de tarde; la N significa jornada de

noche; la M significajornada de la mañana, la C significajornada de corrido: la D significa descanso y la L significa libre. Los turnos de trabajo se disponían de la forma como a continuación se señalan: El Primer Turno Uornada mañana): dos semanas consecutivas de 6500 am hasta la 1:00 pm; Segundo Turno Uornada tarde): dos semanas consecutivas de 1:00 pm hasta las 7:00pm y Tercer Turno (jornada nocturna de corrido): una semana de lunes a domingo de 7:00 pm hasta las 7:00 am. 6) El señor JORGE ELIECER PENA OLIVERO afirma que laboró en igualdad de condiciones del personal vinculado a otras áreas de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCON/S, cumpliendo órdenes durante su jornada laboral, acatando directrices, impuesta por sujefe inmediato señor JUAN ARRIETA PEREZ coordinador de conductores de ambulancias en el referido ente. Además, cuando el trabajador necesitaba un permiso para ausentarse transitoriamente del sitio de trabajo, era este quien le concedia verbalmente los permisos. 7) Durante la relación de trabajo nunca existió autonomía e independencia del mal llamado contratista y lo que hizo la entidad de salud demandada fue disfrazar una verdadera relación laboral mediante órdenes deprestación servicios con el único ánimo de noPROCESO ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION _ contraprestación a sus se

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENT

: JORGE ELIECER PENA OLIVER

: ES.E. HOSPITAL UNIVERSITAR : No. 47-001-3333-007»2018-0009 pagar las prestaciones emolumentos laborales que 8) La E.S.EHOSPITAL UNI le imponía al señor JORGE obligación de desarrollar/as

O DEL DERECHO

O. lo FERNANDO TROCONIS -O1 sociales y económicas y demás genera tal relación laboral. ERSITAR/O FERNANDO TROCONIS, ELIECER PENA OLIVERO, no solo la areas propias delcargopúblico en este evento como conductorde c mbulancia, cuáles eran las de cumplir con el desarrollo de acti comprende los servicios hospitalización quirúrgic ¡dades en el área asistencial que de hospitalización medicina interna, a, hospitalización neurocirugía, hospitalización pediátrica, hospitalización ginecologia, unidad de cuidados intensivos y en to requiriera, a fin de que ad paciente desde la ESEHO TROCONIS, hasta los distir salud a esa institución y Resonancia magnéticas, G pacientes a clinicas dentro dos los servicios hospitalarios que se =lantara los procesos de traslado del 5P/TAL UNIVERSITARIO FERNANDO tos entes prestadores de servicio de viceversa, entre otros, Tomografia, ammagrafias, Diálisis, traslados de fuera de la ciudad, sino que también asistía a las reuniones ge tera/es programadas por la entidad, además que lo sometian a disciplinario y horario de trab 9) El señor JORGEEL/ECEF

personalmente, subordinadc HOSPITAL UNIVERSITARI( el cargo de conductor de corresponde algiro ordinario que va desde el 15 de novie ¡ reglamento de trabajo, al régimen ajo. PENA OLIVERO prestó sus servicios e ininterrumpidamente a la ES.E FERNANDO TROCON/S ocupando Embulancia, que como antes se vio dela Institución, porun lapso continuo nbre de 2011 y hasta el 15 dejulio de 2017, con lo cual consolidó un tiempo igual a 5 arios y 8 meses de servicios, recibiendo un se honorarios, que para el caso de $1 '600. 000 mensuales. 10) El señor JORGE ELIE mensual que para los últi mensuales los cuales eran aria equivalente a lo pactado como concreto fue en los últimos contratos CER PENA OLIVERO recibia como vicios laborales, una remuneración nos periodos lo fue de $1'600.000 onsignados por la empleadora en el Banco GNB Sudameris Sucursal Santa Marta, en cuenta de ahorro cuyo titular era mi apadrinado, previa presentación, tal como lo exigía la cláusula decima del contrato, de la constancia de haber realizado los aportes a la seg yA.R.L. ¡ridad social integral en salud, pensión 11) No obstante, que la vincu ación laboral de mi poderdante con la ESEse dio bajo la figura de órdenes de prestación de servicios, la realidad demuestra que en elementos esenciales de tod esta relación se dieron los tres (3)

contrato de trabajo como son: a) La actividad personal del traba/< dor, es decir, realizada por si mismo b) La continuada subordim ción o dependencia del trabajador respecto del empleador, y servicio. 12) A la fecha de terminació c) Un salario como retribución del de la relación laboral y durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo de mi poderdante y la entidad, nunca le fueron cancelados sus derechos de prestaciones sociales, que para el caso de los trabajadores de las E.S.E, son los propios, de los empleados públicosPROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno resolvió acceder parcialmente las súplicas de la demanda, considerando en lo pertinente que de las pruebas arribadas a la contención por los extremos procesales, se logró acreditar el elemento de subordinación, a efectos de determinar que entre el señor JORGE ELIECER PENA OLIVEROS y el ente oficial encausado, existió una verdadera relación laboral, disfraza de prestación de servicios. En efecto, la decisión apelada reza ad (2021 ),

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE ELIECER PENA OLIVERO. : E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS. : No. 47-001-3333—007¿2018-00097-01 13) El dia 09 de octubre de 2017 mi mandante radicó escrito en la

ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, en donde, con el fin de agotar la reclamación administrativa, solicitó a la entidad demandada, se dignara reconocer en favor del actor la existencia de un Contrato Rea/¡dad bajo el principio de la primacía de la Realidad y a su vez le reconociera, quuidara y pagara las prestaciones sociales, tales como Cesantías, Intereses a las Cesantías, Primas de Servicios, Primas de Navidad, Vacaciones, Primas de Vacaciones, Auxilio de Transportes, Auxilio de Alimentación, Calzado y Vestido de Labor, Bonificación por Servicios Prestados, Bonificación por Recreación, pago dela Cuota Parte de la Seguridad Social en Salud y Pensiones correspondiente al empleador, intereses moratorios e indexación; derechos estos causados por todo el tiempo que duró la relación laboral. 14) La E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS, mediante oficio calendado 09 de octubre de 2017 y recibido por el reclamante el dia 13 de octubre de 2017, la entidad niega al señor JORGE ELIECER PENA OLIVERO los derechos laborales solicitados en la reclamación administrativa antes mencionada, argumentando básicamente que el reclamante fue vinculado a la institución mediante la modalidad del contrato de prestación de servicios consagrado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, aplicando el articulo 3 decreto del 1737 de 1998, modificado porel decreto 2209 de 1998. 15) En virtud a la negación de la solicitud incoada por mi mandante

ante la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS y frente al requisito de procedibi/¡dad para ejercer el medio de control quese esta' emprendiendo, se procedió a citar a la demandada ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de llevar a cabo audiencia de conciliación, audiencia que debió celebrarse sin la comparecencia de la convocada por no comparecer a la misma, de tal suerte que el Procurador 43 Judicial II para Asuntos Administrativo declaró fallida la conciliación y expidió con fecha 20 de marzo de 2018 la respectiva certificación (…)".

III. LA SENTENCIA APELAD& pedem litterae: "(…) Teniendo en cuenta el referente normativo y jurisprudencia! antes citado, el Despacho encuentra pertinente entrar a dilucidar el tema centro de la litis, para así llegar a una conclusión final que permita desatar en derecho el fondo del litigio.PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE ELIECER PENA OLIVERO : ESE. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS. : No. 47-001-3333-007-2018-0009

En el expediente consta q -01 & entre la ESE Hospital Universitario Fernando Troconis y el s=ñor Jorge Eliecer Peña Oliveros, se suscribieron las siguientes o Ambulancia» teniendo cormI denes de servicio como (( Conductor de objeto la prestación de sus servicios a

la población usuaria del Hospital de conformidad con los siguientes contratos: (. , .) Dicho lo anterior entre al despacho a determinar si fueron acreditados los elementos términos. e la relación laboral en los siguientes - Prestación personal del se vicio. Definidos los extremos de a vinculación de la demandante, para este juzgado, está demostrado que el señor Jorge Eliecer Peña Oliveros prestó de forma pe sonal sus servicios como Conductor de Ambulancia, de acuerdo con los contratos arriba indicados y que tienen como característica se de una actividad que no sep - Remuneración o retribuciór Frente al elemento de la remt que, obran pruebas en el exp periodosrec/amados, entre e Universitario Fernando Troc respectivos comprobantes d acreditado que el deman periódica por la ejecución d contratado. r intuito personae, esdecir, portratarse uede delegaren un tercero. porel servicio prestado. neracio'n, advierte esta agenciajudicial ediente de los pagos efectuados en los señor Peña Oliverosyla ESE Hospital nis por concepto de honorarios en los 9 pago, razón por la cual se entiende dante recibía una contraprestación e las actividades para las cuales era - Subordinación y dependencia continuada El Consejo de Estado en rela ción a este item ha señalado que este elemento esencial del contra Código Sustantivo del Trabaj to de trabajo, según el artículo 233 del ' o, es considerado porla doctrina como el determinante para distinguir la relación laboral de las demás

prestaciones de servicios, y cumplimiento de órdenes, que faculta al empleador para exigir el =n cualquier momento, en cuanto al tiempo, modo o cantidad de labores, asi como para imponerle reglamentos y el poder disc los limites constitucionales humana del trabajador y s criterios de razonabilidad y anterior, la subordinación pa olinario, teniendo en cuenta para ello, ue imponen el respeto a la dignidad 8 derechos minimos, es decir, bajo sin arbitrariedad. De acuerdo con lo e del poderde dirección respecto a las actividades de trabajo y como potestad disciplinaria del empleador para conservar el orden en atinente al ámbito laboral Sobre el particular, la Corte 2000 indicó; (…) Conforme a lo expuesto, la empresa, pero únicamente en lo Constitucional en sentencia C-386 de como subordinación y dependencia continuada sedebe entender elelemento esencialy configurativo de la relación laboral, según el potestad de dirección, puede de órdenes e instrucciones 5 el cumplimiento de horario imposición de los reglamento respeto a la dignidad del constitucionales y laborales. cual el empleador, en ejercicio de su exigir a sus empleados el acatamiento abre el modo yla cantidad de trabajo, 5 para el desarrollo de este, y la s internos, en cualquier momento, con rabajador y sus derechos minimosPROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE ELIECER PENA OLIVERO.

: ESE. HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS.

'. No. 47-001-3333-007-2018<00097-01 De tal forma, se entrará a estudiar el testimonio solicitados por el demandante y que fue recepcionado en la audiencia de pruebas el 23 de agosto de 2019, los cuales obran en medio magnético - CD. Rinde entonces su declaración Manuel Camilo Maldonado, ingeniera Ambiental y Sanitaria, quien estudio y trabajó en la Universidad del Magdalena entre el año 2010 y 2014, informa: (. . .) A juicio del despacho, las funciones transcritas no pueden ser consideradas como actividades esporádicas ejercidas por la ESE Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, sino que, en su generalidad, tienen un carácter de permanencia por cuanto hacen parte integral de la misión de cualquier ente que preste sen/¡cios de salud, razón porla cual se estima que la labor desarrollada por el demandante, como conductor de ambulancia, era necesaria para la prestación eficiente del servicio público esencial. Ahora, es preciso señalar además que la sola actividad como conductor de ambulancia no es suficiente para encontrar acreditada la subordinación y dependencia continuadas, pues la Ley80de 1993 autoriza la contratación por prestación de seniicios cuando las “actividades no pueden realizarse con personal de planta» En ese sentido, la relación contractual se fundó en el hecho de que la ESE Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche no contaba con personal suficiente para desarrollarel servicio Sin embargo, se considera que un término de 6 años, periodo en el cual duro la vinculación del señor Peña Oliveros, la entidadde salud

debió efectuar los cambios administrativos necesarios en la planta de personal para su adecuación a las necesidades reales del servicio del ente de salud. De los medios documentales de prueba se advierte entonces que el demandante si se encontraba bajo continua subordinación y dependencia respecto de los funcionarios de la ESE Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche toda vez que, de ellos, se deduce que el demandante recibia instrucciones por parte de la contratante, y que la demandante también era sujeto disciplinable, circunstancias suficientes para encontrar acreditado el elemento de la relación laboral durante los periodos en los cuales estuvo vinculado a la entidad de salud mediante las diferentes órdenes de prestación de servicios En consecuencia, se decretará la nulidad del acto administrativo demandado yse accederá a las pretensiones de la demanda, previo reconocimiento de que nos encontramos frente al encubrimiento de un contrato realidad bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. Se deberá, por tanto, reconocer al demandante las prestaciones a que tiene derecho, derivadas de los contratos de trabajo, porel periodo que laboró para la ESE Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, es decir, el comprendido entre el 15 de noviembre de 2011 a 15 dejulio de 2017.

  • Prescripción.

De acuerdo con la sentencia de unificación jurisprudencial CE—SUJ2— 005 del 25 de agosto de 20164, debe declararse la prescripción de las prestaciones sociales a que tendria derecho la demandante por la existencia de la relación laboral y que no fueron reclamadas

10PROCESO

ACTOR

DEMAN DADO

RADICACION

: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN

: JORGE ELIECER PENA OLIVEF : E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITAF : No, 47-001>3333-007-2018»0009 dentro de los tres años sigu periodos contractuales. En virtud de lo anterior se presunto caso: > La petición de rec laborales porparte entidad demandada Por tratarse de viV público, el término p empezar a partir d contractual, entre el de 2017. Quiere decir lo anterior, qu prestacionales derivados d

'O DEL DERECHO

O

lo FERNANDO TROCONIS.

7—01 ¡

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