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TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00198-01-(20-01-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00198-01-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA -DESPACHO01MAGISTRADA PONENTE: MARÍAVICTORIA QUIÑONES TRIANA Sania Marta D,T.C.H., veinte [20] deenero dedos mil veintiuno (2021)

ASUNTO: SENTENCIA Radicado: 47-001-3333-007-2018-00198-01

Demandante: Alberto Martínez Ruíz Demandado: CREMIL Medio de control: N y R [Laboral)

Instancia: Segunda

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto porla parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2019 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. L ANTECEDENTES DE PRIMERA INSTANCIA 1.1. Pretenslones de la demanda El señor Alberto Martínez Ruíz, a través de mandatariojudicial yen ejercicio del mecio decontrol denulidad y restablecimiento del derechocontemplado en el arfículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra de CREMIL en la que solicitó en sintesis lo siguiente: Se declare la nulidad del Oficio Na. 50392 del 24 de agosto de 2017 proferido por CREMIL por medio del cual se necóelreajuste de la asignación de retiro del actor del 40% al 00%; se nególa reliquidación de la asignación de retiro del 70% conforme lo dispuesto en el Decreto 4433 ce 2004; y se negó la

inclusión y reliquictación de la prima de navidad. Comoconsecuencia delo anterior y atítuto derestablecimiento del derecho, solicitó se condene a CREMIL al reconocimiento y pago a favor: del demandante del incremento del SMMLY del 40% al 60% en la liquidación de la as:gnación de retiro por indebida aplicación del inciso segundo del arículo 1% del Decreto 1794 de 2000; se ordene la reliquidación del 70% de la asignación de retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del

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“PERad: No. ¿7-501-3333.007-2018-00198-01

Dernandante: Alberto Martínez Ruíz

Pera,del Magcalena Demandado: CREMIL Proceso; Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Segunda Decreto 4433 de 2004; y se ordene el -econocimiento y pago de la prima de navidad. Por otra parte, solicitó se declare la nulidad del Oficio No. 66570 del 23 de octubre de 2017, por medio del cual la entidad demandada negó el reconocimiento y pago de la reliquidación del subsidio familiar: como consecuencia de lo anterior y a titulo derestablecimiento del derecho solicitó el pagodeladiferencia del subsidio familiar,

Porúltimo, solicitó se deaplicación a la prescripción cuatrienal desde la techa de la petición es decir desde el 2 de agosto y 29 deseptiembre de 2017; y que se ordene el pagodel capital indexadoy con intereses. 1,2. Hechos Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte actora expuso en sintesis lo que se indica a continuación: Señaló la parte actora que ingresó a laborar al Ministerio de Defensa en condición de soldado reguiar a partir del 1? de noviembre de 2003, y que permaneció al servicio activo durante más de 20 años, razón por la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 5971 del 31 dejulío de 2017. Manifestó que, la resolución liquidó la asignación de retiro con base en un SMLMYmásel40%, desconociendo que la norma establece para los soldados que a partir del 31 de diciembre de 2000 que ostentaban la calidad de voluntarios, la asignación salarial debía liquidarse con base en un SMLMY más el 60%. Afirmó que medianteOficio No. 65227del 2deagostode2017 el demandante radicó petición anteCREMILsolicitando la reliquidación del salario minimo más el 60% en la asignación de retiro, sin embargo, esta fue denegada mediante Oficio No. 50392 del 24 de agosto de 2017. Porotra parte, expuso el extremo activo que CREMILliguidó el salario mensual

adicionado en un 38.5% de la prina de antiguedad y liquidó el 70%, efectuando de forma errónea la liquidación por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, Indicó que, a través de la petición reseñada en líneas anteriores, igualmente solicitó la reliquidación de la asignación de retiro del 70%, no obstante, esta también fue denegada.Rad: No, 47-001-3333-007-2018-00198-01

Derrandante: Alberto Martínez Ruiz

DES?e.Magcalesn Demandaado: CREMIL

Proceso: Nulidad y Restablecirmmiento del Derecho Instancia: Segunda Así mismo apuntó que, en el servicio activo le fue cancelado mes a mesel subsidio familiar, y que la resolución cue liquidó su asignación de retiro le fue incluido el citado subsidio al 30%. Señaló que medianteOficio No. 90325del 29 de septiembre de 2017 solicitó a CREMIL el reconocimiento de la diferencia del subsidio familiar su inclusión y pago, pero dicha petición fue denegada mediante Oficio No. 46570 del 23 deoctubre de 2017, Por último, manitestó que en la resolución que liquidó su asignación de retiro tampocole fue inclvida la duodécirra parte de la prima de navidad, razón porla cual a través cel oficio del 2 deagosto incluyó dentro de sus peticiones el reconocimiento y pagode la misma, empero, está también fue denegada

porparte de CREMIL. 1.3. Normasvioladas y concepto deviolación La parte actora estima que con la expedición de los actos administrativos demandadosse infringieron las siguientes normas de orden constitucional y legal. + Artículos 2, 4, 6 13, 29 y53 de la Constitución Nacional ak Artículo 10% dela Ley 4? de 1992 + Ley 131 de 1985 + Decreto 4433 de 2004 $ Decretos 1793 y 1794 de2000 Afirmó que, las normas de rango constitucional y legal se vulneran flagrantemente por CREMIL al efectuar la liquidación de la asignación de retiro con el 40% del SMLMY y no con el 60%, al no reliquidar la asignación de retiro en un 70%, al omitir el pago de la diferencia del subsidio familiar, y la inciusión de la duodécima parte de la prima de navidad. 1,4, Contestación de la demanda La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las condenas solicitadas a título de restablecimiento del derecho, a la condene en costas y agencias en derecho argumentando lo que a continuación se resume: Indicó que el arfículo 14 del Decreto 4433 de 2004 es claro en indicar que el soldado profesional tiene derecho a una asignación de retiro equivalente al 70% de salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigiedad. Es decir, que a la norma establece de forma tácita los parámetros, condiciones y porcentajes que debenser tenidos en cuenta para efectos del

recorocimiento, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de un tiempodeservicio de20años,lacuantafija deasignación deretiro en un 70% y un corcentaje fijo de la prima de antigúedad equivalente al 38.5%, sin entrar 3Rad: No. 47 001-3333-007-2018-00198-01

Demandante: Alberto Martínez Ruíz

EY¡ Aaadel Mogidlena Demandado:CREMIL

Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Darecho Instancia: Segunda a contemplar sí quiera la posibilidad de factores adicionales, como por ejemplo el subsidio familiar, o la prima de navidad.

Sumado a ello advirtió, que, en el casoparticulardeta prima de navidad, este nunca ha sido un derecho que los soldados profesioncles han percibido, por lo tanto, mal podría pretenderse que en retiro se reconozcan partidas computables que nofueron reconocidasnisiquiera en su actividad, En relación con el subsidio familiar, señaló que,al militar mediante Resolución No. 5971 del 2017 se le reconociósu inclusión comopartida computablepara liquidación la asignación de retiro, de conformidad con lo señalado por el Decreto 1162 del 24 de junio de 2014, mediante el cual se ordenó el reconocimiento de este subsidio como partida computable de la asignación de retiro de los Soldados Protesionales e Intantes de Marina de las Fuerzas Militares, a partir dejulio de2014. Por óltimo, afirrnó que no existe violación al derecho a la igualdad, y que por

el contrario sus actuaciones se han efectuado de conformidad con lo estcblecido en la ley razón por la cual solicitó nose condenara en costas y se negaran las pretensiones de la demanda.

15. Sentencia de primera Instancia El Juzgado Séptimo Administrativo del circuito de Santa Marta, en sentencia dictada en audiencia inicial del día 20 de septiembre de 2019 resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en lo que a continvación se resume: Afirmó que, deacuerdo con la hoja de servicios, el señor Alberto Martínez Ruíz prestó sus servicios al Ejercito Nacional por un lapso de 21 años, 7 meses y 9 días, primero comosoldado regular, después como soldado voluntario, y por Último comosolado profesional, razón por la cual CREMIL mediante Resolución No. 5971 del 31 dejulio de 2017 le reconoció asignación de retiro en cuantía del 70% del salario mensual, el 38,5% de la prima de antigúedad y el 30% del subsidio familiar, efectiva a partir del 30 de agosto de 2017.

En tal sentido indicó que, era claro que a la parte demandante le asstía el derecho a que CREMIL le reconociera y pagara en la asignación de retiro la diferencia salarial del 20% reclamado por cuanto por cuanto demostró que fue vinculado como soldado voluntario y por tanto su asignación básica corespondía a un SMLMV incrementado en un 50%. Igualmente apuntó el juez de primera instancia que, le asistía razón al

demandante en relación con la correcta aplicación del artículo 16 delRad: No, 47-001-3333-007-2018-00198-01 pd] Demandante: Alberto Martinez Ruiz

DespachoOeaocalens Demandado: CREMIL

Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Segundo Decreto 4433 de 2004, siguiendo las pautas jurisorudenciales, por lo tanto, debía liquidarse la asignación de retiro de acuerdo a la siguiente forma:

(Salario x 70) + [Salario x 38,5) = asignación deretiro. En tal sentido manfestó que, al revisar la resolución que reconoció al demandante la asignación deretiro se podía extraer que la fórmula utilizada por la entidad demandada para figuidar la prestación económica no se acompasaba con la establecida enlajurisorudencia cel Consejo de Esiado. Por otra parte, señaló que, el extremo activo de la litis también solicitó en su demandala inclusión dela duodécima delaprima denavidad comopartida computable, pretensión que fue denegada, por considerar que la asignación de retiro de los soldados profesionales, de conformidad conlajurisprudencia del Consejo de Estado, debe ser liquidada con las partidas taxativamente enlistadas en el artículo 13,2 del Decreto 4433 de 2004, normatividad que no señala la prima denavidad, solo el salario mensual y la prima de antigúedad. En relación con el subsidio familiar como partida computable, se advirtió que la misma fue tenida en cuenta por la entidad demandada al reconocer la

asignación de retiro del señor Martinez Ruiz; por esto, la pretensión fue denegada, Por último, no declaró probada la exc=pción de prescripción. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el juez de primera instancia declaró la nulidad del Oficio consecutivo 201 7-50393 del 24 deagostode2017 pormedio del cual CREMIL negó el reajuste de la asignación de retiro, y en consecuencia,atítulo derestablecimiento del derecho, condenóa la entidad derrandada a reajustar, a partir del 31 de agosto de 2017, la asignación de refiro del soldado profesional €AlbertoMartínez Ruiz, teniendo en cuente que, la asignación básica mensual corresponde al SMLMY incrementado en un 60%deacuerdo conlodispuesto enel inciso 2 del artículo 1? del Decreta 1794 de 2000;ii) efectuado lo anterior, al salario le aplicará el 70% y al resultado le adicionará el 38,5% de la prima de antigúedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto4433 de2004. Así mismo ordenó que dela suma a pegar, se descontora el valor reconocido en la Resolución No. 11865 de 2018, siempre que la suma hubiese sido cancelada a la parte demandante. 1.6. Del recurso de apelación El apoderadodeia parte demandante, inconforme conladecisión, interpuso recurso deapelación únicamentefrente ala negativa delareliquidación delRad: No, 47-001-3333-007-2018-00192-01

Demandante: Alberto Martínez Ruíz

Pons,del Maosaleno Demandado: CREMIL

Proceso: Nulidad y Restoblecimiento del Derecho Instancia: Segunda subsidio familiar, y cel reconocimiento, pago en inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro.

Indicó que, si bien es cierto de acuerdo con el Decreto 1162 del 2014 le reconocen y pagan en la resolución de asignación de retiro al demandante el 30% del rubro que devengaba por concepto del subsidio familiar cuando éste se encuentra activo, también es cierto que el mercionado Decreto 1162 transgrede el derecho adquírido por el actor, también el derecho a la igualdad, el de la familia, el del mínimo vital, así como el principio de progresividad, toda vez que cercenó al demandante a devengarla partida del subsidio familiar como la venía cevengando cuando se encontraba al servicio activo. Respectodela duodécima parte dela primadenavidad, anotóque,laprima de navidad es un ingreso adicional pagado en la nómina correspondiente al mesde noviembreodiciembre,yqueayuda aaliviar los gastos del trabajador. Señaló que, los Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como los civiles que trabajan para el Ministerio de Defensa Nacional mientras se encuentran en servicio activo, gozan de una serie de beneficios, entre ellos el derecho a percibir la duodécima parte de la prima de navidad, los cuales, pormediodel Decreto 4433 de2004 paralos primeros, ypor mediodel Decreto 1214 de 1990 para los segundos, se configuraron en partidas computables

para el reconocimiento y pago del monto de su asignación deretiro cuando logran cumplir los requisitos legales para acceder a la misma, más no sucede así con los soldados profesionales delas Fuerzas Militares quienes en servicio activo tienenderecho a percibir la duodécima parte de la prima de navidad al igual que los funcionarios del Ministerio de Defensa, pero que al momento delretiro no le es incuido en su asignación deretiro. En consecuencia. solicitó la inapicación por vía de excepción por inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 con el fin de permitir que la prima de navidac pudiese ser incluida como parida computable en la asignación deretiro. Por lo anterior, solicitó se revoque oarcialmente la sentencia de primera instancia en relación con la negativa de la reliquidacón del subsidio familiar enla asignación deretiro, así comofrente a la inclusióndela duodécimo parte de a prima de navidad. Il. TRÁMITE DELA SEGUNDA INSTANCIA 2.1. De la competencia del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelaciónRad: No. 47-001-3333-007-2018-00198-01

Demandante: Alberto Martínez Ruíz

Gemas,del Maqaal=+: Demandade: CREMIL

Proceso: Nufidad y Restablecimienta del Derecho Instancia: Segunda El artículo 153 del C.P.A.C.LA,, dispone que los Tribunales Aciministrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias

dictadas en primera instancia por los jueces acministrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando ro se conceda el de apelación o se conceda en unefecto distinto del que corresponda. igualmente, el artículo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia proferidas porlosTribunales y los Jueces. 2.2. Del trámite impartido en segundainstancia Mediante auto del 31 de enero de 2020 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la senrencia de primera instancia; segudamente, por medio del 18 de tebrero de 2020 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión. 2.3. Delos alegatos de conclusión % Parte demandante El apoderado delaparte demandantesreiteró los argumentos expuestos en el recurso deapelación. + Parte demandada La parte demandada no presentó escrito de alegatos de conclusión. + Ministerio Público El Agentedel Ministerio Público norindió conceptodentro del presente asunto. CONSIDERACIONESDELTRIBUNAL Cumplidos tos trámites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo dela litis, planteada en la demanda objeto de revisión en sede de segunda instancia con el siguiente derrotero: 1) probiemajurídico a resolver y tesis del Tribunal, 2) razonamientos legales y jurisprudenciales que apoyan laRad: No, 47-001-3333007-2018-00198-01

Demandante: Alberto Martínez Ruiz

rodel Megialeca Demandado: CREMIL

Proceso: Nulidad y K=stabiecimiento del Derecho Instancia: Segunda tesis del Tribunal, 3] análisis crítico de las pruebas, 4) estudio del caso en concreto, y 5) condena en costas. 3.1. ProblemaJurídico ytesis del Tribunal Parael Tribunal los problemasjurídicos a resolver en esta instancia se resumen en las siguientes dos preguntas: 1. ¿El demandante tiene derecho a quesu asignación deretiro se reajuste con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable? 2. ¿Determinar si es jurídicamente viable ordenar la reliquidación del subsidio familiar en la asignación deretiro del demandante?

Tesis: este Tribunal confirmará la sentencia de primera instancia con base en los argumentos que se esbozarán a continuación: 3,2, Razonamientos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal + Régimen salarlal de los soldados profeslonales A través de la Ley 131 de 1985 se reguló el servicio militar voluntario. y se estableció que podrían prestarlo quienes, habiendo culminado el servicio militar obligatorio, manifestaran su interés ante el respectivo Comandante de Fuerza y fueran aceptados por él. Dicha Ley fue reglamentada por el presidente de la República a través del Decreto 370 de 1991.

Posteriormente, el Eiecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 572 de 2000, expidió el Decreto Ley 1793 de 2009, por

medio del cual reguió el régimen de carrera y estatuto de personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. El parágrafo del articulo 5 bidem dispuso lo siguiente: “f..]' De esta formasedio la posibilidad a los soldados voluntarios quese vinculoron en desarrollo de la Ley 13! de 1985, paro optar por ser incorporados como soldados profesionales, previendo que, en caso de ser aceptados, su incorporación al nuevo régimen surtiria efectos aportir del01 deenerode2001. igualmente, se consagró queaestos soldados les sería aplicable en su integridad la resolución all contenida, pero conservando el porcentaje deprira deonfigiedad que venía devengando al momento de la incorporación."

" Lo sentencia cita el porágsaf)<del artículo 5 del Decreto Ley 1/93de2000.Rad; No, 47-001 -3333-007-2018-00193-D1 Despacho 01 Demandante: Alberto Marinez Ruiz apAdminstradvo del Magualora Demandado:CREMIL Proceso; Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Segunda A su vez el Decreto 1794 de 2000, mediante el cual el presidente de la República con fundamento en lo previsto en la Ley 4 de 1992 estableció el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, dispuso lo siguiente respecto de la asignación mensual y la pima de antigiedad que tienen derecho tales servidores: Lp? El parágrafo único del artículo 2? del Decreto 1794 de 2000 prescribe

que tos soldados vinculados con anteriondad al 31 de diciembre de 2000 les será oplicable integramente lo dispuesto en este decreto respetando el porcentaje de prima de antiguedad que tuviere Ql momentode lo incorporación al nueva régimen, así: (...]? Por su parte, el Decreto 4433 de 2004, que contiene el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Púolica, expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 923 de! mismo año, consagra la forma de liquidación de la asignación de retiro para soldados profesionales, así comolaspartidas que infegran dicha prestación enlos siguientes términos: “ARTÍCULO 13, Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de ínvalidez, y de sobrevivencia, se liquidaránsegúr coresponda en cadacaso, sobre las siguientes particias así: [...) 13,2 os Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1? delDecreto-ley 1794 de2000. 13.2.2 Prima de antigúedoad en los porcentaj evistos en el artículo presente PARAGRAFO.Enadiciónalas partidasespecificamente señaladasen este orticulo, ninguna detas demásprimas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación deretiro, pensiones ysustituciones pensicnales. ARTÍCULO 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los

sofdados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha enque terminen los tres (3) meses dealta aqueporla Caja de Refiro de las Fuerzas Militares, se les pogue una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treínta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima deantiguedad, En todo caso, la asignación mensual de retira no será inferior a uno punto dos [1.2] salarios mínimos legales mensuales vigentes. ¡Subrayado y negritos fuera ael texto original)

2 La sentencio cito el articulo 1 dal Decrelo +/94 de 2000. i La sentencia cita el parágrafo del articulo 2 del Decreto 1774 de 2000Rad: No. £7-901-3333-007-2018-00198-01

Demandante: Alberto Martínez Ruizch eEder.del Magdaena Demandado: SREMIL

Proceso; Nulidady Restablecimiento del Derecho Instancia: Segunda 4 Sobre la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro Sobre la inclusión dela duodécima parte de la prima de navidad, considera esta Sala quelajuriserudencia del H. Consejo de Estado+ sobre la inclusión del subsidio familiar en las liquidaciones de la asignación deretiro de los Soldados Profesionales no se puede hacer extensiva a la prima de navidad, puesto que

poseen una naturaleza y finalidad distinta, en tanto esta nofue instituide para ayudar a los miembros de la Fuerza Pública de menor ingreso a sostener su hogar, argumento quesirve de tundamento al Alto Tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para considerar un trato desigual entre Oficiales y Suboficiales versus soldados Profesionales y ordenar la inclusión del subsidio familiar, advirtiendo: "El Acto Legisafivo 01 de 2005 impone como principio rector ta sostenibilidad financiera de los sistemas de Seguridad Social, de modo que en los asignaciones de retiro solo pueden incluirse los factoressobre 'os cuales se haya cofizadodurante la relación laboral. Aunadoalo anterior, señala el MáximoTribunal queel porágrafo del artículo 13 afrás citado prohíbe expresomente adicionar partidas a las señaladas en la ley a efectos de tiquiclar asignacionesderetiro. Un actuar en sentido contrario al mandato del ordenamiento legal equivaldría a modificar la ley usurpancio las competencias que ta Constitución Política asignó de forma restrictiva al Congreso de la República y al Gobierno de la República como legislador reglamentario, por lo que occeder a fo solicitado equivole tanto como introducir una modificación a la norna jurídica sin competenciapara ello, pues, comose dijo, quien tiene competencia es únicamente el Legislativo oel Ejecutivo, Así pues, en tratándose de la duodécima parte de la prima de n no DE ar el o J3del reto4433 de 2004 que prohíbe adicionar partidas a los expresamente

señaladas en la norma, pora liquidar asignaciones de retiro, lo que conlleva arevocarelfallo apelado en cuanto accedió al reajuste de la asignación de retiro clel demandante incluyendo como partida compufable el referido emolumento. f...)” (Subrayado y negritas fuera del texto original) A la luz delajurisprudencia en cita, la Sala encuentra que no se incurre en violación directa de la Constitución, por el hecho de no incluir como partida

< CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ACMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO

ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Bogotá, D.C., doce(12) dejunio dedos mil diecinueve (2019). Radicación número: 1100103 14-000-2019-01444-DO[AC). Actor: MANUEL RAUI SAMABRIA UNIVIO, Demandudo: TRIBUNAL ADMINISIRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSFCCIÓN E.

10Rad: No. 47-001-3333-007-2013-00198-01 eDes Derrandante: Alberto Marfínez Ruíz Aeamaoiene Demandado CREMIL

Proceso: Nulidad yRestablecirniento del Derecho Instancia: Segunda computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales la duodécima parte de la prima de navidad, + De la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del H.

Consejo de Eslado en materia de asignación deretiro

En relación con los interrogantes que constituyen los problemas jurídicos del presente asunto, advierte la Sala que, la Sección Segunda del H. Consejo de Estedo en sentencia del 25 de abril de 20195 sentó las siguientes reglas de unifecición: "1, En virtua dela correspondencia quedebeexistir, las partidas para tiquidcr la asignación de retiro son las mismas sobre las cudles el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales fijen el correspondiente aporte a corgodelos miembros dela Fuerza Pública. En es $ co ción de retiro de los soldados profesionales son únicamente las siguientes: 1.J. Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13,2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima deantiguedad. 1.2, Todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de ses facultades constitucionales o legales lo disponga de manera expresa, respecto de las cuales, en atención a lo establecido en el Acto Legislativo núm. 1 de2005, atos artículos ! y49 de la Constitución Política y a los numerales 3,3. y 3.4 de la Ley 923 de 2004 deben realizarse los correspondientes aportes. 2. los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro apartir dejulio de2014 tendián derecho a queseIncluya el subsidiofamiliar comopartida computable en dichaprestación, así: en el porcentaje del 30%para quienes al momento de su reliro estén devengado el subsidio familiar

regulado en el Decreto 1794 de 2000”y, en porcentaje del 707%, para el personal de soldados profesionales que no percibía ta! partida.

3. Para quienes causaron su derecho a la asigncción de retiro con anterioridad al mes dejulio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para lo tiquidación de esa prestación. toda vez que no estaba definiao en la ley o decreto comofal.

4. A fin de establecer la asignación mensual como partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro según lo dispuesto por el artículo 13.2.1 del Decreto 4433 de

¿Consejo de Estado, Sola De Lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Consejero Ponente: NIlLIAM HERNÁNDE? GÓMEZ, Bogotá NC. velnlicinco (25) de abril de dos mil diecinueve [2019]. Referencia: nulidad y restablscimienio del derecho. Radicación: 85001-33-33002-2013-00237 01 (1701-2016). Demandante: Julin César Benavides Barja, $ Arlículo 1 del Decreto 1162 de 2014, 7 El orticulo 11 del Decrelo 1794 de 2000 revivió conla declaratoria denulidad del Lecreto 3770 de 2009. 11Rad: Na. 47-001-3333-007-2018-00198-01

Demandante: Alberto Martínez Ruíz oracimo Demandado:CREMIL

Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Instancia: Segunda 2004, cleberá atenderse el artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, en su integridad, tentendo en cuenta el salario que le coresponde a los soldados voluntarios que se incorpororon comoprofesionales, porlo cual: 4.1. Laasignación deretiro delos soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse ccnforme la asignación a la que tenían derecho en servicio acfivo deacuerdoconel artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario minimc lega! vigente incrementado en un 60%. Así mismo, habrá lugar a realizar los correspondientes descuentos porconcepto de los aportes para la asignación de relfiro quese hubieren dejado de efectuarcomo consecuencia de haber percibido un salario inferior al que corespondía en servicio activo, porvirtud dedicha norma, yadelantarel trámite administrativo tendiente a obtener el reintegro de la porción quele correspondía al empleador. 4.2, Por su parte, la asignación salarial mensual de los soldados quese víncularon comoprofesionales, debeliguidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo | del Decreto 1794 de 2000, esfo es, un salario mínimo lega! vigente incrementado en un

40%.

5. La Caja de Reliro de las Fuerzas Militares, CREMIL, tiene legitimación en la causa para reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que

previamente se hubiera obienido el reajuste del salario devengadoenservicio activo. é. Para la liquidación de la asignación de retiro ae los soldados profesionales en aplicoción del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe fenerse en cuento que serásolamente la asignación salarial la quedeberá tomarse en el 70%desuvalor. paraluego, adicionarle el volor de la prima de ontigúedad del 38.5%, colculada a partir clel 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional af momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de ta siguiente manero: (Salario x 70%) + [salario x38.5%) = Asignaciór deRetiro.

7. Nosonaplicables alos soldadosprofesionaleslos incrementos previstos por el Decreto 99i de 2015 para los oficiales y suboficiales de los Fuerzas Militares.

8. Esta sentencia no es constitutiva del derecho por lo que las reclamaciones que se hagan con fundamento en ella quedaránsujetas o las reglas de prescripción. De conformidad con lo expuesto por el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo se debe concluir que la asig

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