TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00204-01-(28-06-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00204-01-(28-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
REPARACIÓN DIRECTA
HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ MÉNDEZ Y OTROS.
NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACION : 47-001-3333-007-2018-00204-01
PROCESO
DEMANDANTE DEMANDADO AI no haber sido acogida por la Sala de Decisión la ponencia inicialmente presentada por la Honorable Magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, se procede a proferir sentencia que recoge el sentir mayoritario de la Corporación y en tal virtud se ha de desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del extremo activo de la Litis, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022), por medio de la cual resolvió declarar probada de oficio el medio exceptivo de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, denegó las pretensiones de la demanda incoada bajo el medio de control de reparación directa por el señor HECTOR MANUEL RAMÍREZ MÉNDEZ Y OTROS en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA.
I. LA DEMANDA.
MÉNDEZ Y OTROS en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA.
I. LA DEMANDA.
El señor HECTOR MANUEL RAMÍREZ MÉNDEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad MATEO DEUNERD RAMÍREZ AREVÁLO, YEISON DEUNERD RAMÍREZ NÚÑEZ y PEDRO JOSÉ RAMÍREZ AREVÁLO y CARMEN EDILMA AREVALO Pagina 1 de 38PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE : HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ Y OTROS.
DEMANDADO : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACION : 47-001-3333-007-201&-00204-01
GARCÍA, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante esta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones1: 'PRIMERA. Que le Nación Colombiana - Policía Nacional de Colombia y El Distrito Turístico, Cultural a Histórico de Santa Marta Unidad de Tránsito y Transporte de Santa Marta, son responsables administrativa y extracontractualmente del daño antijurídico causado a los demandantes, por la falla del servicio de justicia consistente en la Inmovilización del vehículo de trabajo y la injusta Imposición de sanciones de tránsito y el cobro de patio y grúa sin haber Incurrido en violación a las normas y reglamentos de tránsito, manteniendo retenido e Inmovilizado el vehículo automqtor (Motocicleta) del convocante, por más de 23 meses,
grúa sin haber Incurrido en violación a las normas y reglamentos de tránsito, manteniendo retenido e Inmovilizado el vehículo automqtor (Motocicleta) del convocante, por más de 23 meses, hasta su deterioro y pérdida total. SEGUNDA. Que la Nación Colombiana Policía Nacional de Colombia Y El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Unidad de Tránsito y Transporte de Santa Marta, como consecuencia de la declaración anterior, pagarán perjuicios a los actores, los del orden material e inmaterial y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman en la suma de: TRECIENTOS DOS MILLONES SESENTA Y SiETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/L (S302.067.763.00'), que se discriminan de la siguiente forma. Materiales. Que se reconozca y pague en ca//dad de daño material, la suma de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($23.786.163.00) M/L., correspondiente a los dineros dejados de producir por el demandante durante veintitrés (23) meses, a razón de un (1.5) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2016, como producido normal y cotidiano del vehículo motocicleta propiedad de mi poderdante en actividades de reparto de alimentos preparados y servicio a domicilio, lo que se debe pagar por concepto de lucro cesante. Que se reconozca y pague en calidad de daño material, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.003.00) M/L., correspondiente al valor comercial
concepto de lucro cesante. Que se reconozca y pague en calidad de daño material, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.003.00) M/L., correspondiente al valor comercial de la motocicleta que se deterioró totalmente en los patios del tránsito de Santa Marta, por concepto de daño emergente. Morales. Que se reconozca y papua la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($55.156.320.00) M/L.. correspondiente a Ochenta (80) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes a 2016, en calidad de reparación del deno moral por loa perjuicios Irrogados por la inmovilización, retención del vehículo de trabajo, Imposición de sanciones de tránsito al señor HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, el cobro de pallo y grúa sin haber incurrido en violación a las normas y reglamentos de tránsito, manteniendo retenido el vehículo automotor (Motocicleta) del convocante, por 1 Se efectúa transcripción con posibles errores de ortografía y gramática. Página 2 de 38RADICACION
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
REPARACION DIRECTA HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ MÉNDEZ Y OTROS NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ■ POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA 47-001 -3333-007-2018-00204-01 más de 23 meses, hasta su deterioro y pérdida total, sin justificación alguna, a cada uno de las siguientes personas HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, en calidad de victima directa
MARTA 47-001 -3333-007-2018-00204-01 más de 23 meses, hasta su deterioro y pérdida total, sin justificación alguna, a cada uno de las siguientes personas HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, en calidad de victima directa CARMEN EDILMA AREVALO GARCIA, en calidad de Compañera permanente de la victima directa MATEO DEUNERD RAMIREZ AREVALO. en calidad de hijo de la victima directa del injusto YEISON DEUNERD RAMIREZ NUÑEZ, en calidad de hijo de la victima directa del injusto PEDRO JOSÉ RAMIREZ AREVALO. en calidad de hijo de la victima directa del injusto Para un total de Cuatrocientos (400) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a 2016 que equivalen a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($275 781 600 00) TERCERA Condénese en costas a las entidades demandadas, según lo estatuido en el canon 188 de la ley 1437 de 2011 (C.PA y de lo C.A). CUARTA Reconózcame personería para actuar en representación de los accionantes QUINTA. La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán tomando como base el Indice de precios al consumidor (IPC). conforme a lo dispuesto en el articulo 187 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A. y de lo C.A). (...)” 1.1. HECHOS Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes hechos2:
la Ley 1437 de 2011 (C.P.A. y de lo C.A). (...)” 1.1. HECHOS Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes hechos2: "PRIMERO: Como se aprecia en los archivos documentales que acompañan a este escrito, el día 19 del mes de abril del año 2016. mi cliente HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, se movilizaba en un vehículo Motocicleta, linea BOXER CT-100. color ROJO CANDY, placas AZO 88C. de su propiedad y posesión, aproximadamente a las siete y veinte minutos de la noche (7:20 p.m.) por la carrera 5 de la ciudad de Santa Marta, con destino al sur de la ciudad, concretamente al Barrio manzanares, lugar de residencia del demandante, habiendo salido de visitar a su hijo que reside en el sector de pescaito, al norte de la ciudad, en la carrera 10 con calle 1, donde vive su hijo Yeison Deunerd 1 Se efectúa transcripción con posibles errores de ortografía y gramática Página 3 de 38RADICACION
PROCESO
DEMANDANTE DEMANDADO 4 /L_ T
: REPARACIÓN DIRECTA
t: HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ MÉNDEZ Y OTROS.
NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001 -3333-007-2016-002Q4-01
SEGUNDO: Cuando se desplazaba por la carrera 5a a la altura de
la intersección con la calle 25, concretamente frente a la Clínica EL PRADO, el señor Héctor Manuel Ramírez, fue abordado por 2
SEGUNDO: Cuando se desplazaba por la carrera 5a a la altura de
la intersección con la calle 25, concretamente frente a la Clínica EL PRADO, el señor Héctor Manuel Ramírez, fue abordado por 2 agentes de policía de tránsito, quienes de Inmediato le ordenaron detenerse, orden que Ramírez obedeció de inmediato, deteniéndose frente a las rejas de la clínica El Prado, precisamente donde se ubicaba el vigilante que presta servicios a esa empresa.
TERCERO: Los agentes de policía de tránsito, fe pidieron al demandante, exhibir los documentos suyos y los del vehículo, por lo que el señor Héctor Manuel Ramírez Méndez, mostró los documentos que le fueron solicitados por los agentes, quienes se identificaron como HECTOR MORALES SOLANO y EDWIN BENAVIDES, sin embargo estos le increparon por violar el pico y plata, a lo que el señor Héctor respondió que ya la hora del pico y placa había pasado y que precisamente venia desde Pescaito hacia Manzanares, ya que le tocó esperar a que pasara la hora del Pico y Placa para poder movilizarse desde Pescaito.
CUARTO: Ante la imposibilidad de sancionarle por el pico y placa, entonces dijeron que lo inmovilizaban por estar haciendo moto taxi, a lo que él señor Ramírez Méndez, les respondió que como se podía hacer tal acusación, si no traía una pasajera, ya que como ellos mismos podían observar, él se movilizaba solo en la moto, como lo podían atestiguar las personas que estaban en ese sitio al momento de la inmovilización, y que además, precisamente
como ellos mismos podían observar, él se movilizaba solo en la moto, como lo podían atestiguar las personas que estaban en ese sitio al momento de la inmovilización, y que además, precisamente por estar en pico y placa, no tenía montada ni la caja en la parte trasera de la moto donde cargaba los mandados. El policía Morales le dijo que la moto quedaba inmovilizada y para que no fuera alzado, ahora tenía que pagarla Grúa y el parqueo, si quería recuperarla moto, ordenando al agente EDWIN BENAVIDES, que manejara la moto y se la llevara, a pesar de que este le dijo, me están grabando, el agente Morales contestó, no importa, dale a esa vaina rápido.
QUINTO: Una vez los policiales se llevaron la moto y los documentos sin entregar explicación alguna, dejaron a Héctor
Ramírez, sin documentos en plena calle, por lo que debió buscarlos por varios sitios de la ciudad, sin lograr ubicarlos, hasta que un sargento de la policía muy respetuoso y atento que dirigía el operativo que hacia la policía de tránsito en la calle 22 con carrera 5, le dijo, que eso estaba muy mal hecho, que no siguiera caminando y que más bien los esperara en ese sitio, que ellos tenían que llegar ahí, por lo que debió esperar hasta las 9:30 de la noche, cuando llegaron los policiales y le dijeron que reclamara la moto al día siguiente, pero tampoco le enfregaron copla de los comparendos, por cuanto no hablan hecho los inexistentes e Inventados que colocaron en los comparendos, sino la hora de los hechos, colocando las 7:00 p.m., cuando en realidad eran las 7:20 p.m.
comparendos, por cuanto no hablan hecho los inexistentes e Inventados que colocaron en los comparendos, sino la hora de los hechos, colocando las 7:00 p.m., cuando en realidad eran las 7:20 p.m.
SEXTO: Cuando el señor Héctor tuvo en frente al policía de apellido Morales, le pidió que le devolviera la moto y los documentos, pero este soto le devolvió los documentos y le dijo que la moto la sacara del patio, pagando la grúa y el parqueo, que le había sancionado por PICO Y PLACA Y POR MANIOBRA Página 4 de 38 »
PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE : HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ Y OTROS DEMANDADO : NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACION : 47-001-3333-007-2018-00204-01
PELIGROSA, a lo que Héctor Ramírez, le dijo que eso era mentira, y que primero habla dicho que los comparendos eran por Pico y Placa y por hacer Moto Taxi, pero ya había pasado la hora del pico y placa y él andaba solo en la moto, a lo que el policía contestó, que hiciera lo que le diera la gana, ya que más le creían a él y que ahora le clavaba 2 comparendos y fuera, por lo que al día siguiente cando Ramírez Méndez acudió al SIET a solucionar el caso, se encontró con 2 comparendos, uno por pico y placa y otro por maniobras peligrosas SEPTIMO: Sobreponiéndose al injusto proceder, seguidamente mi poderdante se acercó a los patios del tránsito a tratar de recuperar
otro por maniobras peligrosas SEPTIMO: Sobreponiéndose al injusto proceder, seguidamente mi poderdante se acercó a los patios del tránsito a tratar de recuperar la moto, pero para entregarle la moto, le exigieron pagar una alta suma de dinero y que además debía primero acercarse al SIET y pagar las sanciones de tránsito a que habla dado lugar con las faltas cometidas, por lo que le tocó adelantar un procedimiento para demostrar su inocencia y una vez quedó claro que se trataba de un injusto, nacido del capricho y grosería de los 2 agentes de tránsito le fueron revocadas las sanciones impuestas el <6 de abril de 2016. mediante Resoluciones No 0271 y 0272 del 19 de enero de 2017, cundo ya hablan transcurrido nueve (09) meses, sin contar con la moto y cuando debía supuestamente casi 1 millón de pesos en parqueo y 125 mil pesos en qrua, sin contar los intereses moratorios por el no pago OCTAVO: Los policías que incurrieron en un accionar por fuera de sus atnbuciones y facultades, claramente causaron un daño al demandante, con un acto contrario a derecho, aun cuando actuaban en funciones de tránsito y bajo expresas funciones delegadas por el alcalde distrital, dentro del territorio del distrito de Santa Marta, como parte primordial del acuerdo suscrito entre el distrito de Santa Marta y la Policía Nacional, para la regulación del tránsito, por ende es responsable el distrito de los actos que realicen los policiales NOVENO: Al notificarse de la decisión donde revocaron las sanciones que le hablan sido impuestas injustamente, pidió que le
tránsito, por ende es responsable el distrito de los actos que realicen los policiales NOVENO: Al notificarse de la decisión donde revocaron las sanciones que le hablan sido impuestas injustamente, pidió que le relevaran de pagar suma alguna por el viaje de la Grúa y el parqueo, ya que de no haberse dado tal anomalía, no hubiesen llevado la moto a los patios del tránsito, pero solo encontró una ilógica respuesta, que le fue notificada mediante oficio No 2450 del 18 de octubre de 2017, donde le dijeron que el hecho de que exista una revocatoria de las sanciones administrativas por imposición de orden de comparendo por la comisión de infracciones de tránsito, esta no ostenta la orden de exoneración de pago por concepto de patio y grúa, por tanto hasta que el propietario o poseedor del vehículo no acceda al pago de los conceptos adeudados no se puede conceder dicha salida .", sin atender a que el vehículo fue retenido por unas infracciones que nunca se cometieron y con ello afectaron la libre locomoción del demandante y además incurrieron en violación de los derechos del afectado y su riucleu familiar, ya que él no llevó la moto a los patios ni pidió se le diera parqueadero a la moto o cuidado para ella, eso lo hicieron los 2 policiales de manera arbitraria y contraría a derecho Página 5 de 38v «■
RADICACION
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANOAOO
: REPARACIÓN DIRECTA : HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ Y OTROS. : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO OE SANTA
MARTA
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANOAOO
: REPARACIÓN DIRECTA : HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ Y OTROS. : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO OE SANTA MARTA : 47-001-33334)07-201 8-00204-01
DECIMO: Por todo lo expuesto, se dejó claramente demostrado que el señor HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, no solo sufrió el Injusto de soportar una sanción de tránsito por el capricho de 2 patrulleros de tránsito sin sustento legal o estatutario alguno, sino que además, debió soportar que le retuvieran o inmovilizaran su vehículo motocicleta con el cual trabaja, y lo dejaran en los patios del tránsito, obligándole a pagar una gran suma de dinero por concepto de parqueo y grúa, sin haber necesidad de ello, ya que nunca cometió Infracción de tránsito y se supone que por las falsas infracciones fue que condujeron la moto hasta los patios del tránsito Distrital.
DECIMO PRIMERO: Por este mismo hecho, es decir, por supuestamente incurrir en la comisión de unas violaciones a las normas de tránsito, se dejó sin vehículo al señor HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, quitándole su medio de trabajo, el vehículo con el que consigue el pan de cada día para su familia, vulnerándole además su derecho a la locomoción y causándole los perjuicios conocidos en relación a la vida personal, familiar y social, y es que ya es conocido que las normas do tránsito son para respetarlas, pero no se pueden colocar a las personas por
vulnerándole además su derecho a la locomoción y causándole los perjuicios conocidos en relación a la vida personal, familiar y social, y es que ya es conocido que las normas do tránsito son para respetarlas, pero no se pueden colocar a las personas por simple capricho de los agentes de tránsito, situaciones como estas que además de vulnerar los derechos fundamentales de sus victimas directas indirectas, tienden a crear en la ciudadanía un clima de zozobra y de Incertldumbre bajo el cual se quebranta la tranquilidad pública, se nubla la pacifica convivencia y se a Iteran las bases de un orden Justo. Por lo demás, ya es manifiesto que la mayoría de las personas afectadas por estas Irregulares terminan sufriendo un daño en su patrimonio, ya que terminan debiendo en parqueo y grúa, una suma mayoral valor de sus vehículos.
DECIMO SEGUNDO: Quedó demostrado que la conducta desarrollada en contra de mi prohijado, solo fue un montaje y ambiciones de figuración de un par de agentes sin principios ni respeto por el esfatfo social de derecho, peto ante todo una notable equivocación del sistema, partiendo de que la oficina de tránsito y transporte se dedicó reconocer a que nunca hubo violación a las normas de tránsito por parte de mi postulante, pero que e pesar de no haber hecho nada para merecer un castigo o soportar tal Injusto, debe pagar un valor de parqueo y grúa, solo por el capricho de los agentes que se inventaron tal situación, pero lo más grave es que mi postulante no está obligado a pagarlo que no debe y le fue impuesto de manera injusta, ya que tal carga
por el capricho de los agentes que se inventaron tal situación, pero lo más grave es que mi postulante no está obligado a pagarlo que no debe y le fue impuesto de manera injusta, ya que tal carga además de injusta es ilegal, pues nunca pidió que le colocaran sanciones de tránsito sin fundamento y mucho menos que le Inmovilizaran la moto para depositarla en un parqueadero del distrito de Santa Marta.
DECIMO TERCERO: Por consiguiente, la misma entidad convocada dejó probado que mi patrocinado nunca incurrió en un acto vlolatorio a las normas de tránsito, por 10 que procedió a revocar directamente las sanciones impuestas injustamente Ramírez Méndez, mucho menos que este irrespetara a los policiales, bajo esas premisas puede afirmarse que la obligación de pagar grúa y parqueo, desaparece como obligación para mi poderdante y mucho menos está obligado a soportar las consecuencias que de ello se derivan.
Página 6 de 38I • t
PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE : HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ Y 07ROS DEMANDADO : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACION : 47-001-3333-007-2018-00204-01
DECIMO CUARTO Por la falla demostrada en la administración distrital, se generó un gran perjuicio personal y familiar a mi poderdante, lo cual debe ser objeto de reparación mediante el reconocimiento de los valores materiales y morales generados a su persona y familia y consecuente pago de los mismos, como lo establece nuestro garantista ordenamiento legal
DECIMO QUINTO: El señor HECTOR MANUEL RAMIREZ
reconocimiento de los valores materiales y morales generados a su persona y familia y consecuente pago de los mismos, como lo establece nuestro garantista ordenamiento legal DECIMO QUINTO: El señor HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, hasta el momento en que fuera señalado como autor de las infracciones de tránsito, era una persona trabajadora y responsable, notoriedad que perdió al quedarse sin trabajo por haberle sido detenida la moto en la cual conseguía el sustento suyo y de su familia DECIMO SEXTO: Con base en todo lo anterior, y en aras de agotar los tramites de procedibilidad de la acción de reparación directa, el día 16 de mayo de 2018. se celebró audiencia de conciliación extrajudicial ante el ministerio público, solicitud de conciliación extrajudicial administrativa, acreditando ante el facultado conciliador, la entrega de la respectiva copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado Sin embargo, no hubo ánimo conciliatorio por parte del agente del Estado Por lo tanto, el Ministerio Público entregó la respectiva constancia y el expediente, el día 16 del mismo mes y año DECIMO SÉPTIMO Por otra parte, no sobra expresar que, la presente demanda de Reparación Directa se instaura dentro del plazo de dos (02) años estipulado en la norma, que empieza a contarse para los caos en que se demuestra la falla mediante decisión de la misma administración aceptando el injusto y exonerando apresunto infractor de toda responsabilidad, queda ejecutoriada, por cuanto es la misma decisión administrativa previo agotamiento del Debido Proceso, la que determina que el acto fue
decisión de la misma administración aceptando el injusto y exonerando apresunto infractor de toda responsabilidad, queda ejecutoriada, por cuanto es la misma decisión administrativa previo agotamiento del Debido Proceso, la que determina que el acto fue injusto y se constituye la falla DECIMO OCTAVO: El señor HECTOR MANUEL RAMIREZ MENDEZ, al igual que sus familiares, me han otorgado poder especial, amplio y suficiente para que adelante todos los trámites procesales, para obtener a favor suyo y de su familia, la Reparación Directa por los perjuicios infringidos al ser sometido de manera injusta e ilegal a unas sanciones económicas, a la retención y detonoro de su vehículo, por unas infracciones que nunca cometió como ya quedó procesalmente probado y que además, nunca existieron'
II. LA SENTENCIA APELADA.
La juez séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda quince (15) de junio del ano dos mil veintidós (2022), mediante la cual resolvió declarar probado de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y Página 7 de 38í/
RADICACION
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
REPARACIÓN DIRECTA
HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ Y OTROS.
NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001-3333-007-2018-00204-01 denegar las súplicas de la demanda, fundamentándose en las consideraciones que seguidamente se pasan a exponer, así:
MARTA : 47-001-3333-007-2018-00204-01 denegar las súplicas de la demanda, fundamentándose en las consideraciones que seguidamente se pasan a exponer, así: “(.,.) Como quiera que el daño alegado en la demanda se deriva del proceso sancionatorio generado por la imposición de comparendos al actor, resulta necesario aclarar que el proceso sancionatorio de tipo contravencional adelantado con ocasión de la imposición de las órdenes de comparendos conocidas de autos, no implica per se la existencia de un daño antijurídico.
Al efecto, lo que se pretende que se declare la existencia de un daño antijurídico que trajeron perjuicios a los demandantes como efectos de /as decisiones adoptadas en el expediente contravencional adelantado porta Secretaria Distrital de Movilidad. Según tos hechos esbozados en la demanda, el día 19 de abril de 2016, el señor HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ MÉNDEZ, le fueron impuestos los comparendos de tránsito No. 12740167 y No.12740168, correspondientes a los códigos de infracción D12 y D07, "conducir un vehículo sin la debida autorización“ y ‘conducir realizando maniobras altamente peligrosas" respecf/Vamente. Que el día 25 de abril de 2016, el señor HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ, presentó solicitud de audiencia contravencional recibida con radicado interno No. 2830. Que el día 12 de mayo de 201 6 compareció el señor RAMÍREZ MÉNDEZ, y fue escuchado en audiencia pública. Dentro de la
contravencional recibida con radicado interno No. 2830. Que el día 12 de mayo de 201 6 compareció el señor RAMÍREZ MÉNDEZ, y fue escuchado en audiencia pública. Dentro de la audiencia contravencional no manifestó ni aportó prueba para desvirtuar el contenido de tas órdenes de comparendo que se le impusieron, se limitó a la entrega de cinco (5) folios, en cuyo contenido se manifiesta denuncia pública contra los agentes de tránsito de Policía que realizaron el procedimiento. Como asunto previo antes de fallar, es necesario para el Despacho precisar que corresponde al juez, al momento de dictar sentencia, analizar aquellos presupuestos de la acción que le permitan decidir el fondo del asunto, razón por la cual el tema mlacionado con la escogencia del medio de control procedente no puede, ni debe entenderse clausurado por virtud de dicho pronunciamiento. El juez está facultado para declarar de oficio su configuración e incluso está en el deber de hacerlo, asi no hubiese sido objeto de apelación por alguna de tas partes. Ahora bien, para emitir un pronunciamiento de fondo en esta caso, es menester analizar cuál es la causa del daño aducido en la demanda, pues solo esto determina el objeto dei litigio que debe resolverse. Asi pues, el Despacho, deberá definir si la parte actara funda sus pretensiones indemnizatonas en un acto, hecho u operación acfm/n/sfraf/va de las demandadas o si dichas pretensiones descansan en la decisión de ordenar la inmovilización de la motocicleta e imposición de multa con ocasión de la infracción de tránsito cometida, generando la retención en los patios
pretensiones descansan en la decisión de ordenar la inmovilización de la motocicleta e imposición de multa con ocasión de la infracción de tránsito cometida, generando la retención en los patios autorizados, evento en el cual habrá que determinar si se presenta una ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control. Página 8 de 38RADICACION
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
: REPARACIÓN DIRECTA : HÉCTOR MANUEL RAMÍREZ MÉNDEZ Y OTROS : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001-3333 007-2018-00204-01 Del análisis de las pretensiones de la demanda, se tiene, que se depreca por la parte actora, sea declarada "la responsabilidad administrativa y extracontractual por el daño antijurídico causado a los demandantes, por la falla en el servicio de justicia, consistente en la inmovilización del vehículo de trabajo y la injusta imposición de sanciones de tránsito y el cobro de patio y grúa, sin haber incurrido en violación a las normas y reglamentos de tránsito, manteniendo retenido e inmovilizado el vehículo automotor (motocicleta) del convocante...'. En ningún momento la demanda hace alusión a la falla del servicio por el hecho del procedimiento policial llevado a cabo por los agentes de tránsito Ahora bien, si en gracia de discusión lo que pretendía la parte demandante, después de la revocatoria de la sanción impuesta mediante Resolución No 1957 del 23 de mayo de 2016, revocada a
cabo por los agentes de tránsito Ahora bien, si en gracia de discusión lo que pretendía la parte demandante, después de la revocatoria de la sanción impuesta mediante Resolución No 1957 del 23 de mayo de 2016, revocada a través de las Resoluciones No 0272 y 0271 de fecha 19 de enero de 2017, se revocaron las sanciones endilgadas al señor HÉCTOR MANUEL RAMIREZ MÉNDEZ (d 26), las cuales no fueron aportadas al plenario, desconociéndose los motivos en los cuales se fundó dicha revocatoria, era el no pago de las multas y por ende el no pago del parqueadero y grúa, obra en el expediente la decisión expresada por la Inspectora de la Unidad Técnica de Control, vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte de Santa Marta, JAZMIN SÁNCHEZ BOZÓN, mediante Oficio No 2450 de fecha 18 de octubre de 2017, en los siguientes términos: (Folio 27) 'Por lo tanto, hay que indicar que el hecho que exista una revocatoria de las sanciones administrativas por imposición de orden de comparendo por la comisión de las infracciones de tránsito, esta no ostenta la orden de exoneración de pago por concepto de patio y grita, por lo tanto, hasta que el propietario o poseedor del vehículo no acceda al pago de los conceptos adeudados no se puede conceder dicha salidá, como también el obrar la certeza de cumplir con los documentos de ley y reglamentarios y cumplir la calidad de estar al día, para lo precedente movilización del vehículo en las distintas vías, locales y nacionales'
obrar la certeza de cumplir con los documentos de ley y reglamentarios y cumplir la calidad de estar al día, para lo precedente movilización del vehículo en las distintas vías, locales y nacionales' Se observa que. contra la decisión de no exonerar el pago de patios y grúa, esta no fue objeto de recurso 3lquno, tal como se evidencia en la relación de pruebas allegadas al expediente y tampoco fue debatida en sede judicial, por lo cual se presume que la inmovilización fue legal, no obstante posteriormente fue declarada su revocación, sin que se hubiese anri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.