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TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00207-01-(27-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2018-00207-01-(27-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBL1CA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMIN TRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miérc les veintisiete (27) de julio del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. &DONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO.

RADICACIÓN : 47-001—3333-007-2018—00207-01 %_jecide la Sala el recu accionada, en contra de la sent Administrativo del Circuito de Sa febrero de dos mil veinte (2020), parcialmente a las súplicas restablecimiento del derecho in MENDOZA MENDOZA en cont

EDUCACION NACIONAL — FO

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

[. La demandante ZULMA conducto de mandatario judi restablecimiento del derecho ante las siguientes declaraciones: “1. Declarar la nulidad parcí 13 de marzo de 2015 y 06 por los Doctores

DIAZGRANADOS Y

CORONELL (respectivame BERNARDO E'DUA RDO rso de apelación interpuesto por la entidad encia proferida por el Juzgado Séptimo nta Marta en calenda veintiocho (28) de por medio de la cual se resolvió acceder del medio de control de nulidad y

coado por la señora ZULMA ESTELA ra de la NACIÓN — MINISTERIO DE

NDO NACIONAL DE PRESTACIONES

LA DEMANDA.

ESTELA MENDOZA MENDOZA, por cial instauro acción de nulidad y esta jurisdicción a fin de que se hicieran al de las Resºluciones Nos. 0253 del 59 del 27 de julio de 2015, suscritas JOSE NOGUERA ALBERTO ARTETA nte), Secretarios de Educación del Departamento del Magd:lena, en cuanto le reconoció la

Pagina 1 de 30PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO.

RADICACIÓN : 47-001-3333-007-2018-00207—01

PENSIÓN DE INVALIDEZ a mi representado y calculó la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status de pensionado.

2. Declarar que mi mandante tiene derecho a que la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de INVALIDEZ, a partir del 22 de mayo de 2015, equivalente al 100% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que

adquirió el status jurídico de pensionado (a) , que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado.

A TÍTULO DE RESTABLECIM/ENTO DEL DERECHO, SÍRVASE:

1. Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a que le reconozca y pague una Pensión de INVALIDEZ, a partir del 22 de mayo de 2015, equivalente al 100% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a) indicado, que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado.

2. Que del valor reconocido se le descuente lo que fue reconocido y cancelado en virtud de las Resoluciones Nos. 0253 del 13 de marzo de 2015 y 0669 del 27 dejulio de 2015, suscritas por los

Doctores BERNARDO JOSE NOGUERA DIAZGRANADOS Y EDUARDO ALBERTO ARTETA CORONELL (respectivamente), Secretarios de Educación del Departamento del Magdalena, que reconoció la pensión de INVALIDEZ a mi representado.

3. Ordenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO—, que sobre el monto inicial de la pensión reconocida, aplique los reajustes de la Ley para cada año como lo ordena la Constitución Política de Colombia yla ley

4. Ordenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, el respectivo pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión en la nómina del pensionado. Que el pago del incremento decretado se siga realizado en las mesadas futuras como reparación integral del daño.

5. Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOdar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este te! como lo dispone el articulo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. C. P.A.C.A). Página 2 de 30PROCESO

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN'I O DEL DERECHO

:ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

DEL MAGISTERIO. : 47—001-3333»007-2018-00207-016. Ordenar a LA NACIÓ NACIONAL - FONDO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

N - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - el reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya poder adquisitivo de cada L pensionales decretadas, po tomando como base la

consumidor. lugar con motivo de la disminución del na de las diferencias en las mesadas tratarse de sumas de tracto sucesivo, variación del índice de precios al

7. Ordenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL - FONDO SOCIALES DEL MAGISTE intereses moratorios a part sentencia y por el tiempo totalidad la condena.

8. Condenar en costas

EDUCACIÓN NACIONAL PRESTACIONES SOC/ALE con lo estipulado en el Artic Administrativo.

9. Que de las sumas que r NACIONAL DE PRESTACIONES "RIO - el reconocimiento y pago de 'r de la fecha de la ejecutoria de la siguiente hasta que se cumpla su a la NACIÓN - MINISTERIO DE

  • FONDO NACIONAL DE S DEL MAGISTERIOde conformidad LIIO 188 del Código de Procedimiento esultaren a favor de mi mandante se descuente lo cancelado en virtud de la Resolución que le reconoció el derecho a la pensión de lNVAL/DEZ, proferida porla entidad demandada." Para fundamentar

11. MG…. sus ¡retensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: “PRIMERO: Mi poderdante de la docencia oficial y cum; la ley para que le fuera reco esa entidad.

SEGUNDO: La base o reconocimiento, incluyó sólo aboró más de veinte años al servicio lio con los requisitos establecidos por noc/da su pensión de lNVAL/DEZ por e liquidación pensional, en su

la asignación básica omitiendo tener en cuenta la prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios y demás factores docente durante el último añ del status jurídico de pens/0 salariales percibidos porla actividad 3 de servicios anterioral cumplimiento ado.

TERCERO: La entidad demandada llamada a restablecer el derecho es LA NACIÓN

NACIONAL —

FONDO — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, según se indicó en Sentencia del 21 de noviembre de 1996

ARTURO ORJUELA GONG

Consejero Ponente: Dr. CARLOS

DRA.”

III. LA SENTENC!A APELADA.

El Juzgado Séptimo Admin strativo del Circuito de Santa Marta, en sentencia de calenda veintiocho Página 3 de 30 28) de febrero de dos mil veinte (2020)PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, RADICACIÓN : 47—001-3333-007—2018-00207-01 resolvió acceder parCiaimente a las súplicas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: “(…) En el sub lite está demostrado que la accionante se vinculó

como docente territorial en propiedad antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, según se infiere de la Resolución No. 01513 del 31 de octubre de 2016, mediante la cual se efectuó el reconocimiento de sus cesantías definitivas, quien además fue retirada del servicio por invalidez a través de la Resolución No. 02 del 7 de mayo de 2015, por lo cual su régimen pensional corresponde al previsto en la Ley 91 de 1989 y demás normas aplicables. Igualmente, se comprobó que a la señora ZULMA MENDOZA MENDOZA Se le decretó una incapacidad laboral del 96% por la Clínica General del Norte (fl. 17—19). Mediante Resolución 0253 del 13 de marzo de 2015, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, en nombre de la Nación-Ministerio de Educación Nacional —- Fonpremag, reconoció pensión de invalidez a la señora ZULMA MENDOZA MENDOZA, en cuantía del 100 % del último salario devengado por la demandante, efectiva a partir del 22 de mayo de 2015, según la Resolución aclaratoria No. 0669 del 27 de julio de 2015. (fis. 17— 19) En ese orden de ideas, la forma como la entidad accionada liquidó la pensión de invalidez de la docente —con el 100% y sin incluir todos los factores de salariodesconoce, sin justificación alguna, el régimen prestacional aplicable a la actora y, en consecuencia,

vulneró el derecho que le asistía de disfrutar una prestación pensional cuyo ingreso base de liquidación tuviera en cuenta el 100% de la totalidad de los factores efectivamente devengados en el año anterior a su retiro del sen¡icio porinvalidez. En efecto, de los comprobantes de pago aportados al plenario (fls. 2045) se colige que la demandante, además de los factores salar/ales tenidos en cuenta en la resolución que le reconoció el derecho pensional: asignación básica, asignación adiciona/, prima de vacaciones, prima de navidad y auxilio de movilización, en el último año a su retiro del servicio devengó la bonificación mensual de que trata el Decreto 1566 de 2014 y la prima de servicios, factores que no fueron incluidos en el acto de reconocimiento prestacional. Por lo anterior, la demandante tiene derecho a la reliquidación de su prestación de invalidez incluyendo en la base de liquidación, el 100% de todos los factores salariales devengados entre el 21 de mayo de 2014 y el 22 de mayo de 2015, como son: asignación básica, asignación adiciona/, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de movilización, la bonificación mensual de que trata el Decreto 1566 de 2014 y la prima de servicios, aclarando que sólo se deben tomar las doceavas partes de los factores que se pagan anualmente. Página 4 de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIEN I'O DEL DERECHO

: ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

: NACIÓN — MIN DE EDUCACIC DEL MAGISTERIO. : 47-001-3333—007—201B-00207-0

De otra parte, la demandan correspondientes a los fact a efectuará el descuento de los aportes res salariales cuya inclusión se ordena y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal, en la proporción que legalmente 10.4 Respecto al pago de las diferencias existentes Nación -Ministerlo de Educ del Magisterio, y el monto concepto, se entenderá q actualizarse teniendo en consumidor, de acuerdo a ¡ (…) Conforme a lo anterior, de resulta visible que le asiste se le reconozca el derecho liquidado de forma contrari la nulidad parcial de los act Resolución No. 0253 del 1: 0669 del 27 dejulio de 201 10. 5 Prescripción. Teniendo en cuenta que e corresponde a la demandante as sumas adeudadas por concepto de entre las mesadas canceladas por la ación Fondo de Prestaciones Sociales de lo que debió liquidar por ese mismo ue los valores a reconocer deberán cuenta los indices de precios al a siguiente formula: =l estudio juridico de las pretensiones el derecho a la parte demandante que prestacional reclamado por haber sido a a derecho, siendo necesario declarar DS administrativos identificados como la de marzo de 2015 yla Resolución No. ). prosperan las pretensiones de la demanda, se hace nececario estudiar de oficio el fenómeno

jurídico de la prescripción el artículo 41 del Decreto 313 Como quiera que entre el 2015yla presentación de e las mesadas pensionales, a la luz del ' de 1968”. econocimiento pensional—27 dejulio de a demanda (25 dejunio de 2018, fl. 14) no transcurrieron más de los tres (3) años señalados en la norma, no hay lugar a declarar [( reclamadas.

1. DECLARAR la nulidad p prescripción trienal de las mesadas ?ESUEL VE: arcial de como la Resolución No. 0253 del 13 de marzo de 2015 y la Resolución No. 0669 del 27 dejulio de 2015, por medio de las uales se dispuso el reconocimiento de la pensión de invalidez a favor de la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

2. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a titulo de restablecimiento cel derecho, ORDENAR a la Nación

— Ministerio de Educació Prestaciones Sociales del Nacional —Fondo Nacional de Magisterio—, ¿¡ reliquidar la pensión de invalidez de la señora ZUL/I A MENDOZA MENDOZA, identificada con CC. No 57.421.181, factores asignación básica, asignación adicional, vacaciones, prima de navid de la bonificación mensual la prima de servicios e teniendo en cuenta además de los prima de

ad y auxilio de movilización; la inclusión ie que trata el Decreto 1566 de 2014 y la base de liquidación pensional, precisando que sólo se deben tomar las doceavas partes de aquellos que se pagan anualmente. Página 5 de 30

N NACIONAL>FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALESPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO.

RADICACIÓN : 47-001-3333-007-2018-00207»01

3. No habrá lugar a declarar la prescripción trienal de las diferencias causadas y no reclamadas, por haber ejercitado el medio de control judicial dentro de la temporalidad indicada en el término prescrito por el Decreto 3735 de 1968.

'

4. ORDENAR a la Nación -Ministerio de Educación Nacional

— Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteriopara que efectúe el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales cuya inclusión se accede y sobre los cuales no se haya efectuado la deducción legal. 5, ORDENAR a la Nación -Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, pagar a la demandante las diferencias de las mesadas pensionales causadas, debidamente actualizadas conforme a la fórmula indicada en la parte considerativa de esta providencia (. . ,)“.

w.EL RECURSO DE APELACIÓN La entidad accionada — NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - por conducto de apoderada judicial a través de memorial visible en a folios 91 a 101 del expediente, presentó recurso de apelación contra la sentencia de calenda de febrero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en lo que respecta a la reliquidación pensional de la demandante con inclusión a los factores salariales de bonificación mensual y prima de servicios, medio de defensa este que se sustenta en las consideraciones que seguidamente se transcriben: “1. La señora ZULMA MENDOZA MENDOZA fue diagnosticada con una pérdida de capacidad la boral del 96%.

2. Que la Resolución 0253 del 13 de marzo de 2015 reconoció su pensión de invalidez, aclarada por mediante Resolución 0660 del 27 de julio de 2015, a través de la cual se estableció que dicha pensión seria efectiva a partir del 22 de mayo de 2015.

4. En cuanto a los factores sobre los cuales efectuó aportes, la secretaria de educación certificó que fueron asignación básica, asignación adicional, prima de navidad, prima de vacaciones, y auxilio de movilización.

Bajo este contexto, si bien la accionante devengo los factores de asignación básica, asignación adicional, prima de navidad, prima

de vacaciones, y auxilio de movilización, sin embargo, no realizó cotizaciones sobre la bonificación mensual y la prima de servicios, por esta razón atendiendo a la sentencia de unificación del Consejo de estado del 25 de abril de 2019, no se comparte la postura tomada por juzgado en la audiencia celebrada el 28 de febrero del presente año, los factores solicitados no se encuentra Página 6 de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTD DEL DERECHO : ZULMA ESTELA MENDOZA MEN : NACIÓN — MIN, DE EDUCACIÓNI NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. : 47-001-3333—007-2018-00207—01 enlistado en el articulo 1 DOZA, de la ley 62 de 1985, otro de los requisitos mencionados en la ya referencia providencia de unificación, motivo por el liquidación pensional. cual, no puede ser incluido en la

VIABILIDAD DE EFECTUAR LOS DESCUENTOS DEL 12% POR

CONCEPTO DE SALUD 80

Es fundamental precisar qu BRE LAS MESADAS ADICIONALES e la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estableciendo en su artículo 3. lo siguiente En este orden de ideas, de se manifestó quienes son Prestaciones Sociales del M Ahora bien, descendiendo : 1996 y posteriormente el de determinaron la obligación pensional con destino a la c

fin de financiar los servicio… quirúrgica y hospitalaria. Seguidamente, el Decreto Decreto 3135 de 1968, traducida ésta en servicios r el descuento debía realizar proporción del 5% a descont Posteriormente, con la expe de la cotización aludida, se ratificó con la Ley 1250 de (…) ntro del mismo compendio normativo, vinculados al Fondo Nacional de agisterio FOMAG ¡ tema que nos ocupa, la Ley 4º de creto 3135 de 1968 en su artículo 37, de cotizar un 5% de la mesada aja Nacional de Previsión social, en el de asistencia médica, farmacéutica, 1848 de 1969, reglamentario del desarrolló la prestación asistencial, ”Médicos y asistenciales, indicando que 9 sobre cada mesada pensional, en arpor dicho concepto._ 1ición de la Ley 100 de 1993 el monto incrementó en un 12%, el cual se 2008, que fijó el mismo porcentaje sobre la mesada pensional percibida Ahora bien, frente a las mesadas adicionales, conviene precisar que estas solo fueron regu adas a partir de la Ley 4“ de 1976, estipula'ndose inicialmente solo la mesada del mes de diciembre. En relación con la de junio, esta fue consagrada hasta la expedición la Ley 100 de 19€ 3, Frente a los pensionados pc r el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se artículo 8.9 estableció que, ! tiene que la Ley 91 de 1989 en su

gestión y pago de las pensiones, asi como el procedimiento y prestación del servicio médico de salud de todos los docentes, estar'a a cargo de FOMAG, al respecto se señaló: (…) Así pues, es claro que, por Nacional de Prestaciones autoridad de la citada ley es el Fondo Sociales del Magisterio la entidad encargada de descontar el 5% de cada mesada pensional cancelada, incluyendo las sea su naturaleza. pesadas adicionales cualquiera que Ulteriormente, la Ley 812 de 2003 en su articulo 81 previó que, el régimen de cotización de los docentes que se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, seria el contenido en las Leyes 10 de 1993y 797 de 2003: (…)

Página 7 de 30PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, ' RADICACIÓN : 47—001-3333-007-2018—00207—01

Aunado a lo anterior, es pertinente señalar lo dispuesto en el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, que reza: (…) De igual manera, es importante resaltar el parágrafo primero transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005, el cual dispuso: (.…) Visto lo anterior, se entiende que el porcentaje indicado en virtud de lo dispuesto porla Ley 812 de 2003, sería el que determinaran

las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, es decir, en un 12%, proporción que finalmente, fue confirmada por la Ley 1250 de 2008, para todos los pensionados sin distingo de ningún tipo. De esta manera lo concluyó la Sala de Consulta y Servicio Civil que, en el caso específico de los docentes con pensión reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuando determinó que la viabilidad o no de los descuentos efectuados sobre las mesadas adicionales reconocidas a dicho personal. dependía de la fecha de vinculación al sector educativo. Así, la Alta Corporación concluyó que i) para los docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003, que se encontraran devengando pensiones por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el descuento de la cotización del 5% para salud debía realizarse sobre cada mesada pensional, incluidas las mesadas adicionales; mientras que para ii) los educadores que ingresaron el ramo docente a partir del 27 de junio de 2003, las cotizaciones del 12% para salud procedería sobre cada mesada pensional, salvo las adicionales de junio y diciembre, de acuerdo con el derecho que tuviera el docente a devengar una u otra mesada. De acuerdo con lo expuesto, los descuentos realizados sobre las mesadas pensionales adicionales para financiar los servicios de salud de los docentes pensionados por FOMAG, que se vincularon al sector oficial educativo antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003, han venido siendo aplicados correctamente, pues hasta la

expedición de dicha norma se estipuló la exclusión de los descuentos de salud en las mesadas pensionales adicionales. Por tal motivo, y tal como lo afirmó el Consejo de Estado en el concepto citado, las disposiciones del régimen pensional especial y del sistema general de seguridad social en pensiones, no se pueden aplicar indiscriminadamente según favorezca los intereses del pensionado, atendiendo a la inescindibilidad de la norma. A su vez, esta postura se encuentra respaldada en un pronunciamiento proferido recientemente por el consejo de estado en sede de tutela, al concluir que a pesar que la Ley 812 de 2003 regule el monto de las cotizaciones a salud de quienes devengan pensión por cuenta del FOMAG, es necesario remitirse a la Ley 91 de 1989, en lo que toca con la posibilidad de efectuar dichos descuentos sobre las mesadas, tanto ordinarias como adicionales. Caso en concreto Aterrizando al caso en concreto, teniendo en cuenta que la accionante se vinculó como docente con anterioridad a la entrada Página 8 de 30PROCESO

ACTOR : ZULMA ESTELA MENDOZA ME

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIC

DEL MAGISTERIO.

RADICACIÓN : 47-001»3333—007-2018-00207-0

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

NDOZA. N NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES en vigencia de la Ley 812 de 2003, se puede colegir que, de acuerdo a la pauta interpr=tativa fijada porla Sala de consulta y

servicio Civil el Consejo ( sobre su mesada adicional a derecho. Así la cosas y si bien el encuentra fijado en la Ley ¿ regula el régimen pension a Estado, los descuentos efectuados de diciembre se encuentran ajustados monto para calcular su cotización se 12 ibidem, esla Ley 91 de 1989 la que al aplicable a su caso, y en ella se autoriza el descuento de Un 5% sobre cada mesada adicional pensional devengada p adicionales, con el fin de fin salud. PET/CIÓN Respetuosamente solicito Juzgado 006 Administrativc Magdalena por cuanto re accionante incluyendo la in prima de servicios, a pesa taxativamente enlistado en e A su vez, solicito se revoc restitución de los descuentc en salud sobre las mesada se encuentran ajustados a d

V. CONSIDERACION!

Pues bien, en primer lugar 5 restablecimiento del derecho es artículo 138 del Código Administ (Ley 1437 de 2011), a través del c un derecho legalmente reconocidc un acto administrativo viciado, pu consecuentemente el referida disposición protege los d con un acto de la administración restablecir r la beneficiaria, incluyendo las anclar la prestación de los servicios de e revoque la sentencia proferida por del Circuito Judicial de Santa Marta, iquidó la pensión de invalidez de la "lusión de la bonificación mensual yla de que este factor no se encuentra ¡artículo 1 dela Ley 62 de 1985

ue la sentencia en lo referente a la s realizados por concepto de aportes adicionales de diciembre, pues estos erecho (, . . )“, ES DEL TR!BUNAL. ea dable acotar que la acción de nulidad y un medio de control consagrado en el 'ativo y de lo Contencioso Administrativo ua| toda persona que estime transgredido , como consecuencia de la expedición de ede solicitar su declaratoria de nulidad y niento de sus derechos. En efecto, la erechos de cualesquier persona afectada acción ésta que se dirige no sólo para obtener la nulidad del acto acministratívo, fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad administración sino que además le vulnerado, le indemnicen los de percibir por el afectado con la acci para asegurar la actuación lícita de la > sea restablecido el derecho que se le ha ios, o, en otras palabras, lo dejado de 'on dela administración. En este orden de ideas, se avizora que el A—quo accedió parcialmente a las súplicas del libelo, arguyendc aquí demandante se vinculó al ) en lo pertinente que, como quiera que la servicio docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, el régimen pensional aplicable es el contenido en los Decretos 3 Pa 135 de 1698 y 1848 de 1969, normativa gina 9 de 30PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA.

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO RADICACIÓN : 47-001-3333-007-2018-00207-01 que dispuso la procedencia del reconocimiento y pago de una pensión por invalidez en favor de los servidores públicos que obtuvieran una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 75% y 95% respectivamente, equivalente al último salario devengado por el empleado oficial o en su defecto, al promedio mensual, si fuese variable, presupuestos que se cumplen en el caso sub examine.

Por su parte, se advierte que la entidad accionada — NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO —, en el recurso de apelación afirmó que los factores salariales que se deben tener en cuenta a efectos de determinar el ingreso base de liquidación de los empleados públicos es el contenido taxativamente en el artículo 3º de la Ley 33 de 1985, modificado por el artículo 1º dela Ley 62 de 1985. Del mismo modo arguyó la parte demandante que, de conformidad con la reciente sentencia de unificación SUJ-O14-CE-SZ-2019 del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) proferida por el H. Consejo de Estado, el órgano de cierre de esta jurisdicción acogió la postura consistente en que para efecto de liquidar las pensiones de los empleados públicos, únicamente es dable reconocer la inclusión de los

factores salariales que se encuentran enlistadas taxativamente precisamente en el artículo 3º de la Ley 33 de 1985, modificado por el artículo 1º de la Ley 62 de 1985 En razón de lo anterior, considera el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, que en el presente asunto hay lugar a revocar la sentencia objeto de recurso, únicamente respecto a la inclusión de los factores salariales de bonificación mensual y prima de servicios, sobre los cuales la docente ZULMA ESTELA MENDOZA MENDOZA no efectuó aportes al sistema general de seguridad social en pensión. Finalmente, se tiene que la mandataria judicial del extremo recurrente, impetró que se revocara la decisión adoptada por el A-quo referente a la restitución de los descuentos realizados por concepto de aportes en salud a las mesadas adicionales de diciembre. Decantado lo anterior, siendo el turno de entrar a dilucidar lo correspondiente a las censuras formuladas con el escrito de alzada en contrapunto a los argumentos expuestos por el A-quo, se hace necesario efectuar previamente la relación de los medios de pruebas allegados a la contención: Página 10 de 30PROCESO ACTOR

ACCIONADO : NACIÓN — MIN. DE EDUCACI

'

DEL MAGISTERIO.

RADICACION : 47—001-3333-007—2018-00207-0

1. RELACIÓN Paoakrogñ Previo al examen de las ce|nsuras efectuadas por la parte recurrente y

: NULIDAD Y RESTABLECIMIE O DEL DERECHO

: ZULMA ESTELA MENDOZA M NDOZA, N NACIONAL>FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES de las consideraciones expuestas por el Juez de primera instancia, se permite acotar la Colegiatura probatorios relevantes que seguic que en el plenario fungen los medios amente se relacionan:

1. En a folios 19 a 22 del expediente milita copia de la Resolución No. 0253 del 13 de marzo de EDUCACIÓN DEL DEPAR se reconoce y ordena el pc de la docente ZULMA E respectiva constancia de no En a folios 23 y 24 del ex 0669 del 27 de julio de ¿ EDUCACIÓN DEL DEPAR" se aclara la Resolución NC respectiva constancia de no En a folios 25 a 50 del expe de pago expedidos por | 2015, expedida por la SECRETARIA DE TAMENTO DEL MAGDALENA, “porla cual ¡go de una Pensión de Invalidez", en favor ESTELA MENDOZA MENDOZA, con la tificación personal. >ediente milita copia de la Resolución No. 2015, expedida por la SECRETARIA DE |"AMENTO DEL MAGDALENA, “por/a cual . 0253 del 13 de marzo de 2015", con la tificación personal. diente, reposan copia de los. comprobantes a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, correspondiente a los pagos cancelados a la docente ZL el lapso comprendido entre Así las cosas, esta Sala incoada por la parte accionada to de sustentar el recurso. En efecto

del C.P.A.C.A. son pasible del Administrativos tanto la sentenci medio de imputación proferidos p lo anterior, ha de acotarse por pe recurso de alzada se hará en est 328 del Código General del Pro entiende interpuesta en lo desf podrá enmendar/a providencia LMA ESTELA MENDOZA MENDOZA, por enero de 2014 a mayo de 2015. avocará el conocimiento de la alzada Ha vez que cumplió con la carga procesal , al tenor de lo normado por el canon 243 recurso de alzada ante los Tribunales a como los autos susceptibles de este Jr los jueces administrativos. En virtud de ¡rte de la Colegiatura que el examen del ricta sujeción a lo normado en el artículo :eso, el cual dispone: “la apelación se avorable, y por lo tanto el superior no en la parte que no fue objeto de recurso. Salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos in De guisa, pues, que en virtud d conocimiento de la cuestión litigio de impugnación sub-iuris

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