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TA MAG - 47-001-3333-007-2020-00003-01-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-007-2020-00003-01-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLI(

…JUDICIA TRIBUNAL ¿DMINIS' Santa Marta D.T.C.H., miércoles c veintidós (2022).

A DE COLOMBIA

L DEL PODER PÚBLICO

%? TRATIYO DEL MAGDALENA atorce (14) de septiembre del año dos mil w

MAGISTRÁDO PON£NT£ IDR. MONAYFERRARI P&DHLLA.

PROCESO : NU

DEF

ACTOR : ED

DEMANDADO : NA

NA

RADICACION : 47_IDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

(ECHO.

JARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

3IÓN —MINDEFENSA —EJERCITO

3IONAL. )01-3333-oo7-2020-00003-01 .

Decide la Sala el recuso de apelación interpuesto por la parte accionante, esto es, el señor EDU de la sentencia proferida por el Ju ARDO AREVALO RODRÍGUEZ en contra zgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, en calenda siete (') de diciembre de dos mil veintiuno (2021 ), por medio de la cual se denegaron las súplicas dela demanda.

LA DEMAND&.

El señor EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ, obrando por conducto de mandataria judicial, instaurc el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante las siguientes declaraciones: ““.1 Se decrete la nuli contenidos en los siguie OOO712/ANOPA —GRULI 2019, emitida por el

esta jurisdicción a fin de que se hicieran :!ad de los actos administrativos 7teé oficios: 1) Oficio No. S—2019— —1.10, de fecha 04 de enero de Capitán RUBEN DARIO MUNOZ CRUZ, como jefe de gr¿po de liquidación denómina de la Policía Nacional, 2) Oficio fecha 18 de enero 2019, No. E—1524—201900742-CASUR, de proferido por la señora CLAUDIA CEC/LIA CHAUTA RODRIGUEZ, jefe de oficina asesoraPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR . EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL.

RADICACION : 47»001-3333»007-2020—00003-01 . juridica CASUR, donde niegan solicitud de reliquidación salarial y de asignación de retiro, de conformidad con el IPC, solicitada mediante derecho de petición a favor del señor EDUARDO AREVALO REDRIGUEZ. 2… Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la

POLICIA NACIONAL, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA Y NACION, el reajuste de los salarios del señor EDUARDO AREVALO RODRIGUEZ, a partir del año 2001, de conformidad con el IPC, asi como el reajuste de las prestaciones sociales reconocidas, desde la fecha en que se

hicieron exigibles, hasta la fecha que se reconozcan los derechos precitados, con las incidencias que corresponda de manera sucesiva para el pago de las vigencias subsiguientes.

3. Que una vez ordenado el reajuste solicitado en al pretensión anterior, solicito su señoría, a título de restablecimiento de derecho , se ordene a la POLICIA

NACIONAL, CAJA DE SUELDOS D RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA Y NACION, el pago del reajuste de los salarios del señor CHRISTIAN ANDRES GALVIS VEGA, a partir del año 2001, así como de las prestaciones sociales reconocidas, desde la fecha en que se hicieron exigibles, hasta la fecha que se reconozcan y paguen efectivamente los derechos precitados.

4. Así mismo, a titulo de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada la modificación de la hoja de servicios de mi poderdante con el fin de que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL— CASUR, incremente como corresponde la asignación de retiro de mi representado.

5. Una vez sea realizada la modificación de la hoja de servicios de mi poderdante, y modificada del valor de la asignación de retiro porparte de CASUR, solicito que como RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene a CASUR, el pago delos excedentes dejados de pagar por dicha entidad desde la fecha en que le reconoció la asignación de retiro a mi representado y hasta la fecha en que realice el pago efectivo de dichos valores.

6. De igual forma, se solicita que las respectivas condenas sean actualizadas en la forma prevista del artículo 187 y 189 de CPACA.”

l. MT£C£D£NTES.PROCESO

ACTOR EDU;:ARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO NACIXÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL RADICACION 47—0 1-3333-007-2020-00003-01.

Para fundamentar sus >retensiones expuso seguidamente se transcriben: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, los hechos que “1.El 23 de enero de 15 RODRIGUEZ, ingresó a 96, el señor EDUARDO AREVALO formar parte de la Policía Nacional, como Cadete en la Escuela General Santander de la Policía Nacional. 2, El día 05 de noviembre al grado de subteniente. de 1998, mi representado ascendió

3. Mi representado, mediante resolución 1055 del 21 de febrero de 2017, fue retirado del ostentando l grado de cumplido 20 años, 6 institución, ingresando e servicio activo por solicitud propia, TEN/ENTE CORONEL, habiendo meses, 18 días dentro de la 23 de febrero de 2017, en el periodo de alta, por el término de 3 meses.

4. La Caja de Sueldos representado la asignació del año 2017, mediante de 2017

5. A partir del año de incrementos anuales deo para la Fuerza Pública y

oscilación estuvieron por contrariando lo estab/ec Política de Colombia, cumplimiento y no p inferiorjerarquia.

6. Al incrementarse los se años 2001 al 2004 por detrimento salarial progre_ por ciento (13.36%), asi

7. Con ocasión del r representado, se le lic teniendo encuenta el sala aumentado desde el año

8. Hasta la fecha, nila insti realizado el incremento 5 buen uso de retiro, d correspondiente al lnd' je Retiro CASUR, reconoció a mi 7 de retiro desde el 23 de mayo resolución No. 2556 de 9 de mayo 1997 hasta el año 2004, los etados por el Gobierno Nacional Policía Nacional, porel principio de debajo del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), consolidado por el DANE ido dentro nuestra Constitución la cual es de obligatorio uede ser desconocida por ley de arios a mi representado durante los debajo del IPC, se le generó un ¡vo de trece punto treinta y seis como de su asignación de retiro. atiro del servicio activo de mi uidaron las prestaciones sociales lo básico del último año, que fue 2001, por debajo del IPC, tución nie! Ministerio de Defensa, ha alarial a los miembros activos o en = acuerdo al incremento ce de precios al consumidor, durante los años 1997 hasta el 2004, situación que si se le resolvió de manera lavo able vía judicial a los militares yPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL.

RADICACION 1 47-001-3333-007>2020-00003>01, policías que se encontraban en buen uso de retiro hasta el año 2004, desconociendo a los funcionarios que se encontraban activos durante dichos años. 15 Mediante derecho de petición de fecha 14 de diciembre de 2018, radicado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA y derecho de petición de fecha 17 de diciembre de 2018,radicado ante la DIRECCIÓN DE CAJA DE SUELDOS Y RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, se solicitó el reajuste del sueldoy prestaciones teniendo en cuenta el incremento del IPC para los años de 199 a 2004, que afectaba la base de liquidación del salario básico de los años subsiguientes, las prestaciones sociales_ y demás emolumentos laborales, así como la modificación de la hoja de servicios y el envío a la CASUR para que procedieran a reajustar su asignación de retiro oficial.

16. En respuesta de petición por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL el convocado negó la solicitud mediante oficio núm, 8 2019—000712/ANOPA GRULI —1. 10 de fecha 04 de enero de 2019.

17. En respuesta de petición por parte de la DIRECCIÓN DE CAJA DE SUELDOS Y RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL —CASUR el convocado negó la solicitud mediante

oficio con radicado E—01524—201900742 del 18 de enero de 2019

18. El último lugar donde prestó el servicio mi representado señor Teniente Coronel, fue enla ciudad de Santa Marta.....

111. LA SENTENCIA A?£LAKD&.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual se denegó las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: "(. . .)5. Caso Concreto La inconformidad del accionante radica en que el Ministerio de Defensa Nacional —Policia Nacional, en aplicación delos Decretos anuales expedidosporel Gobierno Nacional en los que se fijan los salarios de los miembros de la Fuerza Pública en aplicación de la escala salarial porcentual, aumentó para los años comprendidos entre 1997 a 2004, un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor certificado porel DANE.

'PROCESO NULI )AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR EDUF RDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO NACI ÓN -MINDEFENSA —EJERCITO

NAC! DNAL.

RADICACION 47—001-3333-007-2020-00003—01 .

Lo que a su vez, tuvo u sobre la cual se liquidó de la Caja de Sueldos de a través del acto administr de dicha prestación. Sobre el reajuste de la as

El demandante prestó su como Cadete y Alférez o 4de noviembrede 1998y noviembre de 1998hasta & Además, se advierte de los escritos allegados, Policia Nacional para los salario del actor, en cum decretos expedidos por a desarrollo de la Ley 4 de 058 de 1998; 62 de 1999, 745 de 2002; 3552 de la escala gradualporcentu Es del caso seña/ar, quel Gobierno Nacional para fi miembros activos dela Fu facultades constituciona modificarse por orden ju el H. Consejo de Estado, proferida el 08 de septi Consejera Ponente Doct expresó: ………() De allí que, el Juez ordin para establecer silos Dec no al ordenamiento supe aumentar los salarios bás la Fuerza Pública, ya que del H. Consejo de Estad discusión sobre la exeq ese sentido, resulta o demanda rebasa abiertan instancia, y como qui amparados por la presun sido desvirtuada en sec ser aplicados por la adm Ahora, si bien es ciert para aplicar la excepción una norma de inferior ] ,.¿ ha incidencia en la base salarial su asignación de retiro por parte Retiro de la Policía Nacional, que ativo demandado negó el reajuste gnación básica en actividad. ; servicios en la Policia Nacional esde el 23de enero de 19963! como Oficial a partir del 5de l 23de febrerode 20175. lo expuesto por las partes en

que el Ministerio de Defensa — años de 1997 a 2004, aumentó el plimiento de lo dispuesto en los ! Presidente de la República en 1992, como son: el 122 de 1997; 2724 de 2000; 2737 de 2001; 003 y 4158 de 2004; aplicando al. a escala gradual que establece el ar los salarios mensuales de los erza Pública, lo es en ejercicio de es y legales y no puede dic/al, tal y como lo ha explicado particularmente en la sentencia =mbre de 20176, en la que la ora Sandra Lisset Ibarra Vélez aria no tenga ninguna injerencia etos en mención, se ajustan o rior y fijar una nueva forma de cos del personal en actividad de cara ello, existe la competencia o, a donde debe trasladarse la ¡bilidad de dichas normas. En aro que lo pretendido en la 1ente las competencias de esta =ra que estos Decretos están "ión de legalidad, la cual no ha e judicial, los mismos debian "nistración. ) los Jueces están facultados de inconstitucionalidad frente a erarquía a la Constitución, enPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR . EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333»007-2020-00003-01 . los eventos en que se detecte una contradicción entre la disposición aplicable a un caso concretoylas normas

constitucionales, dicha contradicción debe ser clara y evidente7. Sobre el particular el H. Consejo de Estado, ha señalado que para hacer uso de este medio excepcional es necesario que la contradicción sea manifiesta, [] esto es, quela norma constitucional y la legal riñan de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamenteincompatible su aplicación simultánea. ”8 De esta manera, se establece que, si bien el demandante indica que los mencionados Decretos, vulneran sus derechos, y los principios de mantenimiento del poder adquisitivo del salario, favorabilidad, igualdad y demás beneficios laborales, ello no evidenciade manera inequívoca la incompatibilidad constitucional indicada, por cuanto los mencionados actos administrativos, están amparados en la presunción de legalidad ybuscan un fin legitimo soportado constitucionalmente,entre otras cosas, en el principio de legalidad del gasto público, la Ley 43 de 1992 y el articulo 150 de la Constitución Política. La parte actora invoca como vulnerado por parte de la Policia Nacional, el derecho a la igualdad contenido en el articul013 de la Constitución Política. No obstante ello, no se advierte dicha vulneración Como primera medida, por cuanto no podría realizarse unjuicio integrado de igualdad entre su situación y la de otros servidores públicos que se rigen pornormas generales, pues como se ha explicado a lo largo de este proveído, los miembros de la Fuerza Pública, tienen un régimen especial. De la misma manera, si el grupo frente al cual se

invoca la presunta vulneración al derecho a la igualdad, se trata de los miembros retirados de las Fuerzas Militares a los que se reconoció el derecho al reajuste con base en el IPC, debe destacarse que el H. Consejo de Estado en sentencia del 05 de abril de 20189tuvo la oportunidad de pronunciarse en un caso similar al que es objeto de estudio, indicando: ………() En ese sentido, encuentra el Despacho que en el caso del demandante, no existe un criterio válido de comparación respecto de los suboficiales cuyo derecho . pensional se causó con anterioridad al año 2004, puesto que se retiró en el año 2017y de conformidad con lo señalado por el H Consejo de Estado en la providenciaPROCESO NUL DAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO NACIONAL RADICACION 47-001»3333-007-2020-00003-01 . anteriormente citada, pretendido. Corolario de lo anterior, o hay lugar al reconocimiento no existe sustento normativo ni jurisprudencial para las pretensiones reclamadas por la parte demandante con re Policia Nacional, por aplicado los Decretos activos de la Fuerza Pub explicados y en consecue Sobre el reajuste dela as Como quedó expuesto proveído, el reajuste con consumidor, tuvo como 2004, pues apartir del 2004, se volvió a estable accionante le fue recon partir del 23de febrerode

que la Caja Sueldos de debia ajustar reconocimiento y mucho comprendidas entre 199 se encontraba activo. Sumado a ello, al no t la citac specto al Ministerio de Defensa — cuanto dicho organismo ha que corresponde a los miembros ica, en los términos que han sido noia, las mismas serán negadas. ignación de retiro. en el marco juridico de este base en el indice de precios al limite el 37 de diciembre de a expedición del Decreto 4433 de "er el principio de oscilación y al ocida la asignación de retiro a 2017, porlo que es posible inferir Retiro de la Policia Nacional, no a prestación almomento del menos para las anualidades 7 a 2004, cuando el actor aún ener derecho al reajuste de la asignación básica que de» engaba en actividad, con base en el índice de precios al consumidor, por parte de la Policia Nacional y por cons/guie efectuar un cambio en la en cuenta al momento d tampoco hay lugar a d reconoció esta prestación En efecto, es deber de la Policia Nacional, reconoce los porcentajes que esta sobre los valores que le Policia Nacional y como valores se encuentran ¿ respecta a los ajustes an =nte, al no,haberse accedido a base salarial que debe ser tenida = liquidar la asignación de retiro, ar una orden a la entidad que Caja de Sueldos de Retiro de la ria asignación de retiro, tomando

blece la normatividad aplicable, son reportados por parte de la en el caso sub examine, dichos Hustados a derecho en lo que uales del salario básico, la base salarial que se tomó, también es correcta. En conclusión, con base 6 n los argumentos expuestos con anterioridad no es procede nte declarar la nulidad del acto administrativo demandad parte actora dentro de las decisiones administ a la norma y a la jurispru mismo, gozan de presunc tal y como fue solicitado por la xl presente proceso, ya que rativas exam/nadas, se ajustaron dencia aplicable al caso y por lo ón de legalidad.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO : NACION —MINDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL.

RADICACION : 47-oo1-3333-oo7-zozo-oooo:s-m.

6. Costas El Despacho se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante, pues conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 365 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, solo habrá lugara costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y como quiera que los argumentos fueron eminentemente juridicos, no se condenará en costas.

Además, porque revisada la actuación procesal no se observa que la parte vencida enjuicio haya desplegado

una conducta temeraria o de mala fe, tal como lo sostuvo el Consejo de Estado en sentencia de 24 de mayo de 201810. En mérito delo expuesto, elJuzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Deniéguense las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas de esta instancia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, y sino es apelada, por secretaria del Despacho procédase al archivo del proceso, previa devolución del remanente o la totalidad delos gastos del proceso a la parte demandante.

……()"

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN El extremo accionante en data del diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) interpuso recurso de apelación contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que sustentó en los siguientes términos: “(. .)RECURSO ORDINARIO DEAPELACION en contra de la sentencia de primera instancia, el cual desglosa bajo los siguientes argumentos:PROCESO NULIDAD v RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR EDU! RDO AREVALO RODRÍGUEZ, DEMANDADO NACIÓN —M1NDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL. _ RADICACION 47-oo1—3333-oo7-zozo-ooooa-o1. SOBRE EL JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD Respetado despacho, de soporta el libelo, una vez de aplicar el juicio integ Honorable Corte Constitu En este recurso considero objeto de comparación lo permiten la aplicabilidad referida. Los soldados que ingres la vigencia del Decretol año 2000 y que se t “profesionales“ a la feo responsabilidades, derec reglamentarias, régimen personas que ingresarc incluso, a titulo de hipot desde una óptica directa frente al lente dos soldac ellos fue profesional, y no su credenciales al servicio Ahora bien, no puede proferida por el Honorat la cual se ordenó conoc quienes fungieron como vc derechos adquiridos, deci parámetros constitucion sentencia, trajo consigo u que ingresaron directame que, para ellos no existe unificación, por lo cual 5 sigue liquidando sobre ( (40%), es decir, si bien ¿ protegió el salario de los 3 vez la creación ipso facto (: dentro de una misma cate existen soldados profesio básico incrementado en u corresponde a un (40%). Aunado a lo anterior, sin dentro dela sentencia de ¿ :onformidad conla estructura que más debo resaltar la necesidad Lado de igualdad diseñado porla ¡ona/. ponerde presente que los sujetos s permean caracteristicas que de la herramientajurisprudencial

aron como voluntarios antes de 794 del 14 de septiembre del ras/adaron a la categoria de ia poseen idénticas funciones, os, deberes, garantías legales y pensional y laboral, que las n directamente al escalafón, ético aseguro al despacho que del servicio, se pueden tener es profesionales, donde uno de existen diferencias que acrediten de la institución. perder de vista la sentencia le Consejo de Estado, mediante er el 20% del sueldo básico a luntarios, en pro de garantizarlos sión loable y ajustadas a los ales, no obstante, la referida efecto colateral en los soldados tte como profesionales, toda vez aplicación de dicha sentencia sueldo básico actualmente se ) SMMLV incrementado en un =s cierto la providencia anotada aldados voluntarios, permitió a su e una marcada diferencia salarial goria institucional, debido a que, nales que devengan un sueldo (60%) y otros que su incremento aalizar un examen a profundidad nificación, el Honorable Consejo de Estado lanzó la sigtiente afirmación, luego de no efectuar el análisis solicite do por el Ministerio de Defensa Nacional, entidad que co sideró vulnerado el derecho aPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR . EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-007-2020-00003-01 . ¡la igualdad de los soldados que ingresan directamentea

la categoria: ..(…)… Nótese como el alto tribunal contencioso administrativo afirma que no existe transgresión del derecho a la igualdad, porconsiderar diferencias tácticasyjurídicasentre los dos grupos, pero sin lugara duda, con mi acostumbrado respeto manifiesto a su señoría que la transliterada aseveración contraviene los postulados de los articulos 13 y 53 de la Constitución Política, así como los convenios internacionales sobre protección del salario, ya que, si existe violación del derecho a la igualdad porlos efectos del Decreto 1794 del año 2000, artículo primero y por la sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado, situación verificable luego de observar detalladamente la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Su señoría, con especial entonación debo afirmar al respetado despacho que el derecho y principio constitucional a la igualdad sustancial de mi poderdante se está viendo seriamente coartada por el hecho de reconocérsele un porcentaje inferior por concepto de sueldo básico, en comparación con sus compañeros que también tienen la categoria desoldado profesional, peroque perciben un (20%)más a titulo de sueldo básico. Es necesario resaltar en este punto del libelo las siguientes normas de carácterconstitucional, internacional y legal que evidencian la importancia del derecho a la igualdad como valor fundante, principio y derecho supremo, resaltando su labor de protección cuando se trata de prerrogativas del trabajador colombiano: —Constitución Política de Colombia de 1991:

..(…)… Por otra parte, es necesario acotar el hecho que la misma Constitución Política de Colombia ha subrayado la importancia de los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, donde se han desarrollado herramientas de garantia yprotección de los derechos del trabajador, es así como los artículos 53, inciso cuarto, y 93 constitucionales aducen no solo la importancia de las normas internacionales, sino que, resaltan que hacen parte integra del bloque de constitucionalidad, por lo cual, poseen idéntico rango supremo, es decir, se deben entender como normas constitucionales.PROCESO NULI[

ACTOR EDUA

DEMANDADO NACI

NAC!

RADICACION 47-00

Partiendo de lo anterior, respetuosamente me p internacionales emitidas las cuales el Estado Colo —Convención lnteramerica ………() Asi mismo, se puede ob del Trabajo también des: como un principio rect anotando desde ya q encontramos frente a u la fuerza pública y, p disposiciones de este códi efectos en el comp/exc regulación se trata de L cuando el esquema esp el tratamiento de los ende, analógicamente se que si los desarrolla,2p estudio, es necesario v Sustantivo del Trabajo. (...)… Nótese cómo el andamiaje a la igualdad es claro y pre directa para permitir o profundizando el asunto CL trata, ya que, bajo un derecho, permitir disc iguales rompe con la es nacional. Partiendo del esquema r

y derecho a la ¡gua manifestar que este rc vulnerado en el caso de n constitucional, legal y profesional de Colombia 6 =rmito señalar

AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

RDO AREVALO RODRÍGUEZ

5N —MINDEFENSA —EJERCITO

)NAL. -3333»007-2020-00003-01 para el caso que nos ocupa, las normas por órganos trasnacionalesde nbiano es parte: va de Derechos Humanos: servar que el Código Sustantivo rro/la el derecho a la igualdad r en las relaciones laborales, ue, si bien es cierto nos ¡régimen especial como lo es or ende, no se aplican las go, no se debe perderde vista los jurídico completo cuando la n principio constitucional, más ecial no contempla tácitamente )rincipios constitucionales, por debe acudir a la norma general or lo cual, para el caso bajo 9rificar el artículo 10 del Código normativo que regula el derecho ciso al establecer prohibición alquier tipo de discriminación, ando de remuneración laboralse esquema de estado social de iminaclones injustificadas entre encia propia de la constitución ormativo que regula el principio ¡dad constitucional, es dable paje supremo está viéndose ¡ poderdante, ya que, su función reglamentaria como soldado s la misma que la ejecutada por sus compañeros soldado… que en algún momento fueron voluntarios, su señoría, de esta' transgrediendo el rr

igual, ya que, sin lugar labor de mi poderdante, soldados profesionales exactamente igual a la llev forma directa y en flagrancia se andato de trabajo igual salario equivocación se afirma que la y en general de todos los incorporados directamente, es ada a caboporlos ex voluntarios,PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR . EDUARDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO : NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-007-2020-00003—01 v por ende, afirmar que estos últimos merecen percibir un (20%)más de sueldo básico por el hecho de haber sido" incorporados mediante un régimen diferente, da al traste directamente con lo preceptuado en la constitución política y tratados internacionales

DERECHO A LA IGUALDAD. (A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL) La igualdad es un derecho de primera generación trascendental en las relaciones sociales y laborales, el cual maneja la siguiente compostura material: “…trato igual a las personas que se encuentran bajo unas mismas condiciones, y por lo tanto, el desarrollo del principio es “a trabajo igual, salario igual”, es uno de los principios más conocidos del derecho laboral, cuya finalidad es evitar inequidades entre trabajadores que desempeñan idénticas funciones laborales, a partir de estos elementos: igualdad de cargo, jornada, eficiencia, e idénticas responsabilidades3..fí lo anterior implica que este precepto constitucional es

objetivo y de obligatoria ejecución El derecho a “a trabajo igual salario igual“ desarrolla intrínsecamente los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad, partiendo del criterio objetivo de igualdad salarial entre quienes desempeñan la misma labor, al tiempo que fija las herramientas necesarias para materializar dicha igualdad, es decir, busca un trato parentrelas personas que se encuentran en unas mismas condiciones4, y un trato dispar cuando las personas se encuentran en situaciones disimiles5 En este orden de ideas, es dable aceptar que existen personas que merecen un trato desigual por sus condiciones especiales y específicas, sin embargo, tal y como lo ha manifestado la Corte Constitucional: “...toda distinción entre las personas, para no afectar la igualdad, debe estar clara y ciertamente fundada en razones que justifiquen el trato distinto…”6, situación que solo procederá de elementos objetivos emanados de circunstancias distintas. Ahora bien, es necesario aclarar que pueden existir diferencias fácticasojurldicas entre dos grupos laborales que ejecutan una misma función, sin embargo, debe revelarse un motivo constitucionalmente valido y serio que permita observar una diferencia en cuanto a la remuneración de estos dos grupos. La Corte ha sido enfática cuando anuncia que elprincipio de rr “3 trabajo igual salario igual“ …se centra en la necesidadPROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACTOR _

EDU RDO AREVALO RODRÍGUEZ.

DEMANDADO NACIÓN —MINDEFENSA —EJERCITO

NACIONAL.

RADICACION 47-0C1-3333—007-2020—00003-01 . que la remuneración asiglada responda a criterios objetivos y razonables, que a su ve2 sean variables dependientes de la cantidady calidad de trabajo, al igual que a los requisitos de capacitación exigidos y naturaleza objetiva. En e perspectiva constitucional otros factores que compartanesa e sentido, son inadmisibles de la aquellos tratamientos discriminados que carezcan de sustento enlas condiciones anotadas, bien porque se fundan en el capricho o la arbitrariedad del empleac or, 0 bien porque son utilizados con el fin de evitar el ejercicio de libertades anejas a la relación laboral. . “ Existe jurisprudencia/men para entender el conceptc remuneración y el trabajo edificada en la providenci con ponencia del magistra se aseveró lo siguiente: ………() Partiendo de lo anterio laboralmente la igualdad constitucional se ve coa cuando existen parámetro grupos iguales, y dicha bi amparada porla Constitu JUICIO INTEGRADO DE Respetado Tribunal, es ne efectuar comparación dir ingresaron como volu profesionales con respect directa al escalafón, ya t e una conclusión tacita y expresa de igualdad desde el punto de la para ello se observa las intesis a T— 545 A del año 2007, emitida de Humberto Sierra Porto, donde es necesario manifestar que, como valor, principio y derecho tado en su esencia ysustancia

s retributivos diferentes entre dos urcación salarial no se encuentra ión Política de Colombia GUALDAD cesario dejar claro que es posible acta entre los soldados que tarios y se trasladaron a s de las personas que ingresaron que, a pesar de existir normas transitorias al respecto, de sde la funcionalidad del servicio, tareas, deberes, objeti específicos, se tratan c encuentra con un igual r diferencias transitorias, justificaciones constitucio reconocer un salario m profesionales en compa compañeros. Teniendo en cuenta los de igualdad, asi como I y el escenario fáctico examen, respetuosament el juicio parámetros: integrado vos y criterios generales y 9 grupos que al unísono se )paje, en otras palabras existen pero las mismas no son almente validas que permitan ayor a un grupo de soldados ación con el restante de sus elementos del juicio integrado as pretensiones de la demanda v v probatorio del asunto bajo 9

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