TA MAG - 47-001-3333-007-2020-00028-01-(24-02-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2020-00028-01-(24-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
e, oCa pe
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Elsa Mireya Reyes Castellanos Demandante: Andrés Omar Murillo Pacheco Demandado: Acto de designación del señor Yair Barraza Rodríguez como personero del Municipio de
Pijiño del Carmen Radicación: 47-001-3333-007-2020-00028-01
Medio de Control: | Nulidad electoral Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por apoderadojudicial de la parte demandada, contra la sentencia de 14 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que accedió a las súplicas incoadas en la demanda.
l. ANTECEDENTES 1.1 Demanda: El señor Andrés Omar Murillo Pacheco, actuando en nombre propio, incoó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto de designación del personero municipal efectuado por el Concejo Municipal de Pijiño del Carmen, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan: 1.1.1 Pretensiones Que se declare la nulidad de la Resolución No. 003 del 10 de enero de 2020, mediante la cual se designó como personero Municipal de Pijiño del Carmen al señor Yair Barraza Rodríguez, consecuentemente se deje sin validez la Resolución
No. 002 del 7 de enero de 2020 por la cual se conformó la lista de elegibles.1.1.2 Hechos Para fundamentar las pretensiones, el demandante expuso los hechos que se transcriben a continuación: “4.1.2.1 El Concejo Municipal de Pijiño del Carmen, Magdalena, suscribió convenio interadministrativo de cooperación No. 1015 de fecha 12 de julio de 2019, con la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA - ESAP, con el objeto de adelantar el concurso público y abierto de méritos para elección de Personero Municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena) para el periodo 2020-2024. 1.1.2.2 En razón de lo anterior, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Pijiño del Carmen profirió la Resolución No. 001 del 14 de agosto de 2019, “Por medio de la cual se convoca al concurso público y abierto de méritos para la selección del personero municipal de Pijiñio del Carmen (Magdalena) para, el periodo 2020-2024, 1.1.2.3 La Resolución No. 001 del 14 de agosto de 2019, la cual reglamentó el concurso de personero del municipio de Pijiño del Carmen, estableció en su artículo 2, lo referente a los principios orientadores del proceso que se debían garantizar en cada etapa del proceso inclusive en la entrevista, lo cual acoge las directrices señaladas en el Decreto 1083 de 2015, “Estándares mínimos para la elección de personeros municipales” en el siguiente sentido:
ARTICULO 2: PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, objetividad, transparencia, especialización, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. 1.1.2.4 En dicho acto administrativo también se reglamentaron las diferentes fases/etapas del proceso, la entidad a cargo y responsable de cada etapa y se estableció la valoración de los factores de escogencia, así como también su carácter eliminatorio o clasificatorio de conformidad con el siguiente cuadro: No. Fases/Etapas Carácter Mínimo Peso dentro del Responsabilidad a cargo aprobatorio concurso de: Escuela Superior de 1 Prueba de Eliminatoria 36/60 60% Administración Publicaconocimientos ESAP Escuela Superior de 2 Prueba de Clasificatoria NA 15% Administración Publicacompetencias ESAP o Escuela Superior de 3 Análisis de Clasificatoria NA 15% Administración Publicaantecedentes ESAP Concejo del Municipio que . e . o, se posesiona el 1 de enero 4 Entrevista Clasificatoria NA 10% de 2020. TOTAL 100% 1.1.2.5 Se señaló en la reglamentación del concurso, que finalizadas las etapas/fases (Prueba de conocimientos. Prueba de competencias y Análisis de antecedentes) a cargo de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICAESAP, ésta elaboraba una
lista con la sumatoria parcial de los puntajes de los aspirantes correspondiente al 90% del total del concurso, y la remitía al Concejo Municipal, de manera que la corporación que se posesionara el 1 de enero de 2020, realizara las entrevistas. 1.1.2.6 El día 30 de diciembre de 2019, la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA - ESAP, publicó los resultados definitivos de las pruebas a su cargo que son (prueba de conocimientos correspondiente al 60% del total del concurso, la prueba de Nulidad electoral 2020-00028-01 2competencias comportamentales correspondiente al 15% del total del concurso y la prueba de análisis de antecedentes correspondiente al 15% del total del concurso), en donde ocupé el primer lugar con un puntaje de 60,76, quedando pendiente solo por realizar la prueba de ENTREVISTA a cargo del Concejo del Municipio de Pijiño del Carmen, que se posesionaría el 1 de enero de 2020, entrevista correspondiente al 10% final del concurso. De la siguiente manera quedaron los puntajes a cargo de la ESAP: Prueba de Prueba de Análisis de Puntaje (faltando la conocimientos competencias antecedentes entrevista) N Nombre Eliminatoria Clasificatoria Clasificatoria TOTAL o. 60.00% 15.00% 15.00% 90.00% 1 MU Omar 42,05% 13,51% 5,20% 60,76% uUrno Pacheco 2 mea del 36,79% 8,66% 11,60% 57,05%
ilar Manjarrez 3 a jaza 40,14% 11,03% 2,60% 53,77% odríguez 1 | ea 37,66% 11,32% 4,00% 52,98% uleta López 5 O 38,39% 10,17% 3,50% 52,06% UU (Listado de los resultados definitivos de las pruebas a cargo de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP, correspondiente al 90% del total del concurso) 1.1.2.7 El día 3 de enero de 2020, el Concejo Municipal de Pijiño del Carmen, Magdalena, me notificó a través de correo electrónico de un Oficio que contenía la citación para la ENTREVISTA, la cualse fijó para el día martes 7 de enero de 2020, a las 8:00 a.m., en el recinto de la secretaría del concejo ubicada en la Carrera 5 No. 8 - 46 P1 LI, de igual forma en dicho documento se fijó como fecha para reclamaciones sobre el resultado de la entrevista el miércoles 8 de enero de 2020; así mismo para dar respuesta a las reclamaciones el jueves 9 de enero de 2020, y por último se fijó el día viernes 10 de enero de 2020, para la designación del nuevo personero. 1.1.2.8 Se me citó para la ENTREVISTA sin informarme cuales iban a ser las directrices relacionadas con los criterios mínimos, tipos de preguntas, modos de calificación, las
ponderaciones y los ejes temáticos a tener en cuenta por los concursantes en dicha etapa, es decir no se me puso en conocimiento ni a través de acto administrativo ni en oficio, cuales iban a ser las “reglas del juego”de dicha etapa. 1.1.2.9 El día 7 de enero de 2020, siendo las 7:50 a.m., me presenté en el recinto del concejo municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena), con el fin de cumplir con la citación para la ENTREVISTA. 1.1.2.10 La primera sorpresa de ese día, fue que la ENTREVISTAiba a ser realizada única y exclusivamente por los miembros de la Mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (Presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente), pese a que en la reglamentación del concurso se estipuló que dicha etapa de entrevista le correspondía al Concejo municipal que se posesionaba el 1 de enero de 2020, es decir, se sobreentendía que eran todos los concejales. 1.1.2.11 Desconozcosila plenaria del Concejo que se posesionóel 1 de enero de 2020, le otorgó previamente las facultades para la realización de la entrevista a los miembros de la mesa directiva o si por el contrario fue una decisión arbitraria por parte de estos. Me permito citar lo estipulado en artículo 170 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el cual deja en cabeza dela totalidad de los concejales dicha facultad:
“Los concejos municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para los periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos” Nulidad electoral 2020-00028-01 31.1.2.12 De igual forma la Resolución No. 001 del 14 de agosto de 2019, la cual reglamenta la convocatoria del concurso público y abierto de méritos para elección del personero del municipio de Pijiño del Carmen, estipuló claramente en relación a la prueba de entrevista en su artículo 28 y 29 lo siguiente: “ARTÍCULO 28: ENTREVISTA. La entrevista es una prueba de carácter clasificatorio que tiene un peso del 10% sobre el total del concurso y ESTARÁ A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PIJIÑO DEL CARMEN, MAGDALENA, QUE SE POSESIONA A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 2020.
ARTÍCULO 29: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA PRUEBA DE ENTREVISTA. El concejo municipal publicará la fecha, lugar y hora en que secitarán todos los aspirantes clasificados para presentar la entrevista y las fechas en que se podrán presentar reclamaciones y aquellas en que serán atendidas las mismas por parte del Concejo, de igual manera, el Concejo municipal consolidará la lista de elegibles y realizará su publicación”. 1.1.2.13 De la lectura de la parte considerativa de la Resolución No. 001 del 14 de agosto
de 2019, lo que se puede apreciar es que la plenaria del Concejo municipal de Pijiño del Carmen que ejerció funciones hasta el 31 de diciembre de 2019, autorizó mediante Acta No. 51 de fecha 14 de agosto de 2019, a la mesa directiva que fungía en ese año (2019) para suscribir y expedir la convocatoria del concurso de méritos para la selección del personero para la vigencia 2020-2024. 1.1.2.14 Que la plenaria del Concejo municipal de Pijiño del Carmen que ejerció funciones hasta el 31 de diciembre de 2019, haya autorizado a la mesa directiva del año (2019) para suscribir y expedir la convocatoria. No significaba que automáticamente haya quedado facultada la nueva mesa directiva que se posesionó el 1 de enero de 2020, para realizar la prueba de la ENTREVISTA, o por lo menos no se evidencia tal facultad. 1.1.2.15 Al parecer no existe acto administrativo o acta en donde la plenaria del Consejo del municipio de Pijiño del Carmen, Magdalena que ganó las elecciones el pasado 27 de octubre y quienes se posesionaron el 1 de enero de 2020, hayan autorizado a la nueva mesa directiva para que realizaran la prueba de la ENTREVISTA. RESPECTO A LAS IRREGULARIDADES, ABUSOS Y ARBITRARIEDADES EN LA ETAPA DE LA ENTREVISTA Y EN LA CALIFICACIÓN DE LA MISMA: 1.1.2.16 La mecánica de la ENTREVISTA era que participante por participante, en privado,
pasaba ante los (3) miembros de la mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena), a puerta cerrada, sin la presencia de algún funcionario de los órganos de control que brindaran garantías al proceso, sin la utilización de medios tecnológicos como grabaciones, transmisiones en vivo que garantizaran la total transparencia y publicidad de la entrevista y que sirvieran como pruebas al momento de constatar lo respondido por cada concursante. 1.1.2.17 Fui el primero en ser llamado para realizar la ENTREVISTA y lo que se me dijo inmediatamente al ingresar por parte de los miembros de la mesa directiva, era que se me iban a realizar 8 preguntas, unas relacionadas con las funciones del personero y ofras relacionadas con datos del municipio (en realidad fueron en total solo 7 preguntas). 1.1.2.18 En la ENTREVISTA tampoco se me dijo cuanto era la ponderación de cada pregunta, ni la forma de calificación en caso de respuestas intermedias, vivía una total incertidumbre de cómo se estaba llevando a cabo el procedimiento por parte de los miembros de la mesa directiva, violentando la TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD, que hasta ese momento se había garantizado por parte de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA - ESAP. 1.1.2.19 Al ingresar a la entrevista, los miembros de la mesa directiva me iban a realizar las preguntas del cuestionario que habían diseñado de forma directa, sin darme la oportunidad para presentarme, por lo que a iniciativa propia, les solicité, que quería que
me escucharan previamente, para que supieran más allá de lo que podían ver en un papel reflejado, “quien era yo, de dónde venía, cual era mi interés por ser personero de ese municipio, mis estudios, mi experiencia”. 1.1.2.20 Noté un total desinterés por parte de los miembros de la mesa directiva al momento contarles quien era yo, de dónde venía, cual era mi interés por ser personero de Nulidad electoral 2020-00028-01 4a Nulidad electoral 2020-00028-01 ese municipio, mis estudios, mi experiencia etc., percibí que no les interesaba escuchar lo que yo les decía, parece ser que no querían conoceral concursante que ocupaba elprimer lugar por méritos hasta ese momento, sino que por el contrario, lo querían era hacerme las preguntas, “corcharme” y despedirme. 1.1.2.21 Señor juez óigase bien, sorpresivamente másdel 70% de las preguntas realizadas en la ENTREVISTA por parte de los miembros de la mesa directiva, esto es 5 de las 7 que me hicieron, no guardaban en ABSOLUTO relación con las funciones del personero o relevancia en la labor que este desempeña de acuerdo a la finalidad que persigue el decreto 1083 de 2015, por lo que es fácil concluir que dichas preguntas tenían la única intención de “corchar” al concursante que no era de su preferencia. 1.1.2.22 Dentro de las preguntas objeto de reproche que equivalen a más del 70% de las que se hicieron, esto es 5 de los 7 interrogantes se encuentran las siguientes:
1. En el municipio se realiza cada año el festival del bocachico, diga el lugar, fecha donde se realiza y el nombre de su fundador.
2. En el municipio existen escritores, poetas y pintores, diga quién es el autor de la novela “cristales de los recuerdos”.
3. Quien es el autor de la letra del himno de Pijiño del Carmen. 4. ¿Quién fue el primer alcalde popularmente una vez creado el municipio de Pijiño del
Carmen?
5. Diga usted cuantos corregimientos componen al municipio de Pijiño del Carmen y de los nombres de cada uno. 1.1.2.23 Con esas 5 preguntas totalmente descontextualizadas e impertinentes que me hicieron los miembros de la mesa directiva, deja en evidencia como se desdibuja el deber ser de una ENTREVISTA para proveer el cargo de Personero, con preguntas que en lo ABSOLUTO vuelvo y repito guardan relación con las funciones o conocimiento que debe tener el Personero para cumplir cabalmente sus funciones, de conformidad con la finalidad perseguida por el Decreto 1083 de 2015 y la misma Resolución No. 001 de 14 de agosto de 2019. 1.1.2.24 De igual forma queda en evidencia que lo realizado por la mesa directiva del Consejo municipal de Pijiño del Carmen fue una prueba de conocimiento mas no una ENTREVISTA, por la forma en cómo se llevó a cabo, preguntas descontextualizadas e impertinentes, preguntas cerradasde tal forma que al responder fueran calificadas correcta o incorrectamente, se diseñó claramente un cuestionario cuyo único fin era “corchar” al
concursante que no era de su preferencia desdibujando la esencia de esta Etapa. 1.1.2.25 En la entrevista quien tenía en sus manos el cuestionario de las preguntas era el presidente de la mesa directiva y a quien yo tenía aproximadamente a un (1) metro de distancia, por lo que pude darme cuenta claramente que mientras yo daba las respuestas no tomaba nota. 1.1.2.26 La entrevista finalizó una vez realizadas las preguntas, no se me dijo cuál era mi puntaje total ni cuanto había sacado en cada pregunta, lo que se me indicó per parte de los miembros de la mesa directiva era que los resultados serían publicados en la página web de la Alcaldía municipal www. pijinodelcarmen-magdalena.gov.co. 1.1.2.27 No hubo publicación en documento individual/independiente de los resultados de la ENTREVISTA, dado que los miembros de la mesa directiva optaron por publicar de manera inmediata la Resolución No. 002 del 7 de enero de 2020 “Por medio de la cual se publica la lista de elegibles del concurso público abierto de méritos para proveerel cargode personero municipal de Pijiño del Carmen”, acto administrativo sobre el cual se podían presentar las reclamaciones frente a los resultados de la entrevista según lo señalado en su artículo segundo. 1.1.2.28 La Resolución No. 002 del 7 de enero de 2020 “Por medio de la cual se publica la lista de elegibles del concurso público abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Pijiño del Carmen”, fue publicada en la página web del municipio
www.pijinodelcarmen-magdalena.gov.co el 7 de enero del presente año a las 8:23 p.m. yfue donde por primera vez se podía apreciar y conocerel puntaje que le fue asignado a cada uno de los concursantes en la prueba de ENTREVISTA.1.1.2.29 Los puntajes obtenidos por cada concursante en la entrevista fueron los siguientes: CONCURSANTE (Conespondiemte al 10% final del concurso) Nombre PUNTAJE Yair Barraza Rodríguez 9,94 Darío Orrego Baquero 9,94 Pamela Zuleta López 2,50 María del Pilar Manjarrés 2,50 Andrés Ornar Murillo Pacheco 2,50 (Datos de la Resolución No. 002 del 7 de enero de 2020) 1.1.2.30 No ocupé el primer lugarde la lista de elegibles en razón a que me fue otorgado el peor puntaje en la ENTREVISTA con 2,50 de 9,94 posibles, igual que otras dos concursantes. 1.1.2.31 Quedé totalmente sorprendido con el resultado que me fue otorgado en la ENTREVISTA, “pese a las preguntas descontextualizadas e impertinentes que me hicieron”, consideraba que con lo que alcancé a responder me alcanzaba para sacarla mitad del puntaje total, es decir como mínimo me esperaba 5 puntos. 1.1.2.32 Así mismo me resultó impactante y sorpresivo los resultados obtenidos en la ENTREVISTA, por 2 de los concursantes que “aparentemente” respondieron a la
perfección, sin margen de error las preguntas de la entrevista, con un puntaje ambos de 9,94. 1.1.2.33 Lo anterior, según los criterios definidos por la mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (criterios de los cuales me enteré posteriormente a raíz de la solicitud que Inicie en la reclamación para que me dieran copia del cuestionario que me fue realizado) donde pude observar que a cada pregunta le podían otorgar un puntaje máximo de 1,42 y un puntaje mínimo de 0,50, lo que significa que esos 2 concursantes como lo dije anteriormente, respondieron todas las preguntas sin el más mínimo error (7 preguntas multiplicado por 1,42 que es el puntaje máximo por pregunta, equivale a = 9,94), es fácil concluir que estábamos frente a 2 concursantes “expertos en historia” y aun llama másla atención que uno de esos puntajes le fue otorgado al Personero de la vigencia 20162020 de ese municipio, el Dr. Darío Orrego Baquero, quien figuró como concursante en este proceso. 1.1.2.34 Dado que las ENTREVISTAS NO FUERON GRABADAS desconociendo el principio de TRANSPARENCIA y PUBLICIDAD, ni que tan perfecto respondieron los interrogantes esos 2 concursantes, el señor YAIR BARRAZA RODRÍGUEZ quien pasódel tercer puesto a ocupar el primero de la lista de elegibles con el puntaje que le fue otorgado en la entrevista, y el señor DARÍO ORREGO BAQUERO quien es el Personero de la
vigencia 2016-2020 al que también le fue otorgado puntaje perfecto. 1.1.2.35 NO existe evidencia, ya sea (grabación o testimonio de un funcionario garante) que permita saber cómo contestó las preguntas cada concursante dada la clandestinidad en que se desarrolló dicha etapa, es por ello que no es posible determinar desde este ámbito, si fuimos calificados de manera proporcional conforme a las respuestas dadas, lo anterior producto del desconocimiento por parte de los miembros de la mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen de los principios que rigen este tipo de concursos de méritos, en donde no solo se desconoció el principio de TRANSPARENCIA sino que también el de PUBLICIDAD IMPARCIALIDAD, IGUALDAD, OBJETIVIDAD Y MÉRITO. 1.1.2.36 También considero importante y pertinente resaltar que la Personería municipal de Pijiño del Carmen, siendo una entidad con autonomía administrativa y presupuestal, tiene su Despacho a escaso un (1) metro de distancia del recinto del Concejo Municipal, parece que fuera una dependencia del mismo Concejo o incluso de la misma Alcaldía Municipal dado que se encuentra en el mismo bien inmueble, en ese sentido eran mayores los motivos por los cuales debían garantizarse por parte de los miembros de la mesa directiva del Concejo los principios orientadores de este tipo de concursos, dado que la Nulidad electoral 2020-00028-01 6presencia del Personero de la vigencia 2016-2020 como concursante en este proceso, podía generar posibles conflictos de intereses. 1.1.2.37 Uno de los dos concursantes que sacaron puntaje perfecto en la ENTREVISTA
fue el Personero de ese municipio de la vigencia 2016-2020, quien termina su periodo legal el último día del mes de febrero del año en curso (2020), el Dr. Darío Orrego Baquero, y quien nunca se pronunció frente a las irregularidades que se estaban cometiendo en dicha etapa, parece ser que estaba completamente de acuerdo con las preguntas descontextualizadas e impertinentes formuladas por los miembros de la mesa directiva y en donde le otorgaron a él 9,94 puntos, que es el máximo puntaje; de igual forma parece que también el Dr. Orrego Baquero se encontraba de acuerdo con la forma tan clandestina en cómo se desarrolló la entrevista, sin la utilización de las herramientas tecnológicas que garantizaran la total TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD e IMPARCIALIDAD del proceso. 1.1.2.38 La Resolución No. 002 del 7 de enero de 2020, por medio de la cual se publicó la lista de elegibles y los resultados obtenidos en la entrevista por cada concursante, quedó así: Prueba de Prueba de Análisis de Entrevista a cargo Puntaje total Puesto conocimiento | competencias antecedentes del concejo Nombre Eliminatoria | Clasificatoria Clasificatoria Clasificatoria TOTAL Orden de 60.00% 15.00% 15.00 10.00 100.00 elegibles —
| ESAP ESAP ESAP CONCEJO Yair Barraza 40,14% 11,03% 2,60% 9.94 63,71 1
|
Rodríguez Andrés Murillo | 42,05% 13,51% 5,20% 2.50 63,26 2 Pacheco Darío Orrego 38,39% 10,17% 3,50% 62 3 Baquero 9.94 María del Pilar 36,79% 8,66% 11,60% 59,55 4 Maniarrez 2.50 Pamela Zuleta | 37,86% 11,32% 4,00% 55,48 5 López 2.50 1.1.2.39 Es sorprendente que las 2 personas que liderábamos el listado con las pruebas realizadas por la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICAESAP, (prueba de conocimientos correspondiente al 60% del total del concurso, la prueba de competencias comportamentales correspondiente al 15% del total del concurso y la prueba de análisis de antecedentes correspondiente al 15% del total del concurso) previo a la entrevista, es decir tanto yo que lideraba por méritos con el mayor puntaje con 60,76 y la segunda con mayor puntaje la señora María del Pilar Manjarrez con 57,55, pasáramos a obtenerel peor puntaje, todo producto del plan diseñado por parte de los miembros de la mesa directiva para beneficiar a quien finalmente ocupó el primer lugar, así como también al personero de la vigencia 2016-2020, a quienes le otorgaron la puntuación perfecta, en una “entrevista” totalmente PARCIALIZADA que desnaturalizaron la esencia de este tipo de concursos.
1.1.2.40 El 8 de enero de 2020, día para reclamaciones, a través de correo electrónico, presenté ante la mesa directiva del concejo municipal de Pijiño del Carmen la RECLAMACIÓN respectiva en contra de la metodología de la entrevista y del puntaje que me fue asignado de la misma, reflejado en la Resolución No. 002 del 7 de enero de 2020 “Por medio de la cual se publicó la lista de elegibles del concurso público abierto de méritos para proveerel cargo de personero municipal de Pijiño del Carmen, Magdalena” 1.1.2.41 En dicho escrito de reclamación le solicité a la mesa directiva del Concejo de Pijiño del Carmen, lo siguiente: “PRIMERO: Que se excluyan de la calificación de la entrevista las siguientes preguntas realizadas por la mesa directiva del concejo de Pijiño del Carmen:
1. En el municipio se realiza cada año el festival del bocachico, diga el lugar, fecha donde se realiza y el nombre de su fundador.
Nulidad electoral 2020-00028-01 72. En el municipio existen escritores, poetas y pintores, diga quién es el autor de la novela “cristales de los recuerdos”. 3. ¿Quién es el autorde la letra del himno de Pijiño del Carmen? 4. ¿Quién fue el primer alcalde popularmente una vez creado el municipio?
SEGUNDO: Teniendo en cuenta la pretensión anterior, que se recalifique las preguntas restantes de la entrevista para elección que si guardan relación con las funciones del personero.
TERCERO: Que de manera detallada se me explique e informe los parámetros utilizados
parala calificación de la entrevista, cual fue el acto administrativo que definió las directrices para la prueba de la entrevista y los procedimientos de calificación.
CUARTO: — Solicito que me envié por correo electrónico personal andresmurillopa(VDgmail.com el cuestionario de las preguntas realizadas con las respectivas respuestas que di en ese momento y su respectiva calificación.
QUINTO: Solicito abstenerse de designar al personero municipal de Pijiño del Carmen, hasta que las presentes irregularidades presentadas sean resueltas administrativamente o judicialmente. 1.1.2.42 El día 9 de enero de 2020, recibí vía correo electrónico respuesta a mi reclamación por parte de la Mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen, la cual no fue de FONDO y sin argumentación en los siguientes aspectos: 1 En cuanto a la pretensión 1 y 2 de mi reclamación, los miembros de la mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen sin el más mínimo esfuerzo de argumentación, me dieron como respuesta un “copia y pega” del concepto No. 97491 de 2016 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 2 De igual forma en cuanto a la pretensión número 3 de mi reclamación, me dieron como respuesta simplemente que la entrevista tiene un “carácter subjetivo” y citaron nuevamente el concepto No. 97491 de 2016 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 3 En cuanto a la pretensión número 4 me suministraron copia del cuestionario de la
entrevista que solicité en la reclamación, firmado porel presidente de la mesa directiva, en el cual se puedeverlas preguntas que me fueron realizadas con su respectiva calificación, pero sin las respuestas dadas por mí al momento de la entrevista. 1.1.2.43 Señor juez, el cuestionario utilizado el día de la entrevista que me fue suministrado en la respuesta de mi reclamación, el cual está firmado por el señor RAFAEL MACHADO MARTÍNEZ - Presidente de la mesa Directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena), pude darme cuenta por qué me calificaron de la forma más desproporcional e injusta que puede existir, para impedir que yo ocupara el primer lugar de la lista de elegibles. 1.1.2.44 De la lectura del documento que me fue suministrado por la Mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena), el denominado “cuestionario” utilizado el día de la entrevista, si se pueden apreciar los criterios y parámetros de calificación que se establecieron para dicha etapa, los cuales yo desconocía hasta ese momento. 1.1.2.45 Por primera vez pude conocer que se estableció por parte de los miembros de la mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena) en dicho documento, que: “La primera pregunta es sin calificación, de la pregunta 2 a la numero8 se calificará con un máximo de 1,42 si la respuesta es correcta, y un mínimo de 0,50 1.1.2.46 Teniendo ahorasi claras las reglas de calificación definidas por los miembros de
la Mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena), es decir que lo máximo por pregunta era 1,42 y que lo mínimo sería 0,50, entiendo el abuso que se cometió en mi contra de forma abrupta e injustificada, para comolo dije anteriormente impedir que ocupara el primer lugar de la lista de elegibles y beneficiar a quien con puntaje perfecto en la prueba de entrevista resultó ocupando el primer puesto y posteriormente nombrado como personero de forma ilegal. Nulidad electoral 2020-00028-01 81.1.2.47 Lo que sucedió en mi contra es una clara y evidente ruptura a las garantías procesales y una continua violación no solo de mis derechos fundamentales, sino que también de las otras 2 concursantes que fueron tratadas de la misma manera, la concursante María del Pilar Manjarrez 3' Pamela Zuleta López. 1.1.2.48 Los miembros de la Mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen, en el documento de fecha 9 de enero de 2020, a través del cual dieron respuesta a mi reclamación, señalaron en su parte final que contra esa decisión precedía el recurso de reposición el cual debía interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. 1.1.2.49 Señor juez, al poder observar el documento que me fue suministrado con las calificaciones que me fue otorgada en cada pregunta, teniendo ahora sí, el insumo indispensable para poder reclamar u objetar, el cual era la copia del cuestionario con los puntajes, de forma inmediata elaboré un nuevo escrito el cual denominé “recurso/objeción”,
documento en donde controvierto la calificación abusiva que me fue asignada. 1.1.2.50 El documento que denominé “recurso/objeción” se los envié a los miembros dela mesa directiva del Concejo municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena) a través de correo electrónico el día 10 de enero de 2020, a las 4:24 p.m. y acusaron recibido el día 11 de enero a las 8:09 a.m. (anexo) 1.1.2.51 Al parecer el plan de “corchar” al concursante que no era de su preferencia diseñando 5 preguntas descontextualizadas e impertinentes de las 7 que se hicieron en total, no les alcanzó o no fue suficiente, en razón a las respuestas correctas que yo había dado y que me hacían merecedor automáticamente de un puntaje superior a los 2,50 que me otorgaron abusivamente, lo que me colocaba inalc
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