TA MAG - 47-001-3333-007-2022-00144-02-(11-07-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-007-2022-00144-02-(11-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-02
Actor: Sibil Isabel Rudas González
Demandado: Comisión Nacional del Estado Civil –
Universidad Francisco de Paula Santander
Referencia: TutelaImpugnación
Instancia: Segunda
Tema: Impugnación
Decide el Tribunal la impugnación presentada por la parte a ccionante en contra del fallo de tutela de fecha 13 de junio de 2022, por medio del cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo tutelar incoada por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
1.1.- Hechos
En síntesis, el accionante señaló en el escrito tutelar lo siguiente1:
Manifestó que, se inscribió en el “Proceso De Selección de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales De 2020 Corporación Autónoma Regional Del Magdalena”, en el cargo de profesional universitario grado 10.
Indicó que, tras superar la etapa de valoración de los requisitos mínimos fue admitida y citada a la prueba de com petencias comportamentales y funcionales, obteniendo puntajes de 77,27% y 69,11% respectivamente. En dicho proceso, solo faltaba la calificación de la prueba de valoración y dichos resultados fueron publicados a través de la plataforma SIMO el 4 de
funcionales, obteniendo puntajes de 77,27% y 69,11% respectivamente. En dicho proceso, solo faltaba la calificación de la prueba de valoración y dichos resultados fueron publicados a través de la plataforma SIMO el 4 de enero de 2022.
Detalló que el puntaje obtenido en la prueba de valoración, no se ajusta a la realidad, debido a que no se tuvo en cuenta la experiencia profesional como auxiliar de magistrado del 20 al 28 de febrero 2019, ni como jueza del 25 de enero de 2020 al 21 de marzo de 2021. En virtud de lo anterior , presentó reclamación, la cual fue definida el 19 de marzo de 2022, donde accedieron a sumar como experiencia el periodo de judicatura y los 8 días
1 Ver Pag 1-3 del PDF 03 de la carpeta de Primera Instancia.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
Actor: Sibil Rudas González
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como auxiliar de magistrado, conllevando a que su puntaje pasara de 0.28 a 4,53%.
No obstante, esgrimió la parte actora que tanto la CNSC , como la Universidad Francisco de Paula Santander, se niega n a reconocer la experiencia profesional acreditada, argumentando que la certificación emitida por la Rama Judicial no indica con exactitud el cargo y funciones desempeñadas. En tal sentido, alegó que dichos argumentos esgrimidos por la parte accionada no son acertados, ya que, las certificaciones anexadas detallan de manera clara y precisa los cargos que ejerció en su debido momento, los cuales son oficial mayor del Juzgado Primero Civil del Circuito,
la parte accionada no son acertados, ya que, las certificaciones anexadas detallan de manera clara y precisa los cargos que ejerció en su debido momento, los cuales son oficial mayor del Juzgado Primero Civil del Circuito, Auxiliar de Magistrado y Jueza Primera Civil Municipal de Santa Marta.
Finalmente consideró que es inaceptable que la parte accionada se niegue a reconocer la experiencia profesional, dado que, disminuye significativamente el resultado. A la fecha, se encuentra tercera en la lista de elegibles, pero con un resultado que no se ajusta a la realidad. A su vez, puntualizó que acudió a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que contra la respuesta a la reclamación no procede ningún recurso.
1.2.- Pretensiones.
De lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó que:2
Se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso y ejercicio de cargos públicos, y, en consecuencia, se ordené a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad Francisco de Paula Santander, sumar la exp eriencia profesional en el cargo de profesional universitario grado 10, el tiempo que no está contabilizado, es decir, desde el 25 de enero de 2020 al 21 de marzo de 2021 , fecha que ejerció como Jueza Primera Civil Municipal de Santa Marta.
Por último, se aumente el puntaje en experiencia profesional y por consiguiente el resultado de la prueba de valoración de antecedentes; en tal sentido, de darse las condiciones, cambiar el puesto en que se encuentra según la nueva puntuación.
1.3.- Trámite de la acción de tutela
La acción de tutela fue radicada ante la Oficina Judicial de Reparto el 30 de
tal sentido, de darse las condiciones, cambiar el puesto en que se encuentra según la nueva puntuación.
1.3.- Trámite de la acción de tutela
La acción de tutela fue radicada ante la Oficina Judicial de Reparto el 30 de marzo de 20223, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Séptimo
2 Ver folio 3 del PDF 03 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 02 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organ izado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
Actor: Sibil Rudas González
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Administrativo del Circuito de Santa Marta, el cual mediante auto de fecha 31 de marzo de 2022, dispuso admitir la acción de tutela de la referencia ordenando así la notificación personal a las entidades accionadas y al Ministerio Publico4.
Una vez surtidas las etapas procesales, a través de fallo del 19 de abril de 20225, e l Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, declaro improcedente la solicitud de amparo tutelar incoada por la señora Sibil Rudas González. La anterior decisión fue objeto de impugnación por parte del accionante a través del correo electrónico presentado el día 25 de abril de 20226.
A su vez mediante auto del 25 de abril de 2022 7, el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta concedió la impugnación, correspondiendo su conocimiento al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 27 de abril del 20228.
Administrativo de Santa Marta concedió la impugnación, correspondiendo su conocimiento al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 27 de abril del 20228.
De acuerdo con lo anterior, este Despacho mediante auto de 23 de mayo de 20229, notificado a las partes el 1° de junio de 202210 declaró la nulidad de lo actuado en sede de primera instancia desde el auto admisorio de la tutela interpuesta por la señora Sibil Isabel Rudas González y ordenó devolver el expediente al Juzgado de origen para que efectuara la vinculación y respectiva notificación de los aspirantes al cargo denominado Profesional Universitario Grado 10, OPEC 144626, Código 2044 del proceso de selección de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2022.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta , mediante auto de 1° de junio de 2022 11, ordenó la ad misión y vinculación a los aspirantes al cargo denominado Profesional Universitario Grado 10, OPEC 144626, Código 2044 del proceso de selección de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por tener un interés legítimo.
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4 Ver PDF 06 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 10 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 12 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 13 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 02 del cuaderno de segunda instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 04 del cuaderno de primera instancia carpeta 08 actuaciones segunda instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 10 Ver PDF 05 del cuaderno de primera instancia carpeta 08 actuaciones segunda instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 11 Ver PDF 19 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
Actor: Sibil Rudas González
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Una vez surtidas nuevamente las etapas procesales, a través de fallo del 13 de junio de 202212, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, declaro improcedente la solici tud de amparo tutelar incoada por la señora Sibil Rudas González. La anterior decisión fue objeto de impugnación por parte del accionante a través del correo electrónico presentado el día 15 de junio de 202213.
Finalmente, mediante auto del 15 de junio de 202214, el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta concedió la impugnación, correspondiendo su conocimiento al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 16 de junio del 202215.
Administrativo de Santa Marta concedió la impugnación, correspondiendo su conocimiento al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 16 de junio del 202215.
1.4.- Informes rendido dentro del trámite tutelar
- Universidad Francisco de Paula Santander16:
La entidad accionada rind ió informe señalando que la presente acción de tutela es improcedente por cuanto los hechos y pretensiones atacan directamente las decisiones de la administra ción pública, en desarrollo de un concurso de mérito, siendo susceptibles de ser discutidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que brinda el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual cor responde al medio de defensa judicial procedente para la presentación de la Litis propuesta.
En tal sentido, realizó un recuento jurisprudencial de la Corte Constitucional acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela, pero en aquellos casos donde se demuestre un perjuicio irremediable, lo cual no sucedió en el presente asunto.
De igual forma, indicó que, la accionante pretende que se le valide el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se evidencia que la señora Sibil Isabel, al momento de inscripción en el respetivo concurso, se desempeñaba en el cargo de jueza municipal, sin embargo el mismo no se puede validar toda vez que no se indica con exactitud desde cuando ejerce dicho cargo y funciones desempeñadas, es decir lo único que se tiene certeza es que el día de la expedición del
sin embargo el mismo no se puede validar toda vez que no se indica con exactitud desde cuando ejerce dicho cargo y funciones desempeñadas, es decir lo único que se tiene certeza es que el día de la expedición del documento, la tutelante estaba en el cargo de Juez M unicipal, según lo contenido en el anexo mediante el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes etapas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de las plantas de personal de las entidades que hacen parte del Proceso de Selección 1419 a 1460 y 1493 a 1496 de 2020 Entidades
12 Ver PDF 23 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 13 Ver PDF 25 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 14 Ver PDF 26 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 15 Ver PDF 02 del cuaderno de segunda instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive. 16 Ver PDF 21 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
Actor: Sibil Rudas González
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de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales.
- Comisión Nacional del Servicio Civil17:
El Jefe de la Oficina Asesora de la entidad accionada, afirmó en primer lugar la improcedencia del amparo tutelar esgrimido por la actora, teniendo en cuenta que no es la vía para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que hacen parte de la convocatoria de méritos, y que
la improcedencia del amparo tutelar esgrimido por la actora, teniendo en cuenta que no es la vía para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que hacen parte de la convocatoria de méritos, y que además no existe un perjuicio irremediable que pudiere llegarse a causar de no ampararse los derechos.
Seguidamente, apuntó que en la prueba de valoración de antecedentes solo puntúa la experiencia relacionada con las funciones del empleo que sean adicionales al requisito mínimo. En ese sentido, tienen a través de la certificación laboral que la accionante fue vinculada a la entidad desde el 8 de junio de 2016 y que, a la fecha de expedición de la certificación, esto es, al 23 de enero de 2021, desempeñaba el emp leo denominado Jueza Municipal Grado 00. Es decir, desde el 8 de junio de 2016 al 22 de enero de 2021, no se tiene certeza del empleo que desempeñó la accionante en la rama judicial, por ende, no puede validarse la certificación laboral.
En ese sentido, adujo que la certificación laboral al establecer el término “actualmente” indica que, a la fecha de expedición de la certificación, la accionante ocupaba el empleo denominado, pero no se puede establecer la fecha desde la cual inició el desempeño de dicho empleo, es decir, no se tiene certeza de que, durante su vinculación en la Rama Judicial, siempre desempeñó el mismo empleo.
Insistió además que dicha inconsistencia fue puesta de presente por la plataforma SIMO a la accionante, pues al momento de cargar la certificación se anunció que el documento no era válido para la acreditación de
desempeñó el mismo empleo.
Insistió además que dicha inconsistencia fue puesta de presente por la plataforma SIMO a la accionante, pues al momento de cargar la certificación se anunció que el documento no era válido para la acreditación de experiencia en la prueba de valoración de antecedentes, toda vez que era posible determinar la fecha de inicio del cargo/empleo, ejercido en la entidad/empresa, como lo establece el numeral 3.1.2.2. del anexo técnico de los Acuerdos del Proceso de Selección, respecto de los certificados que utilizan la expresión “actualmente”.
Finalmente, reiteró el argumento sobre la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que, esta no es un mecanismo jurídico dirigido a cuestionar la legalidad de los actos administrativos como lo es la publicación del análisis de los documentos y el resultado en los Procesos de Selección o el Acuerdo del Proceso de Selección, que es el acto administrativo que contiene las reglas que rigen el concurso de méritos, razón por la cual, dicha pretensión debería dilucidarse a través de un juicio procesal administrativo cuyo juez natural es el Juez Contencioso Administrativo.
17 Ver PDF 22 del cuaderno de primera instancia del expediente digitalizado organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
Actor: Sibil Rudas González
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1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante fallo de fecha 13 de junio de 2022 18, resolvió declarar improcedente la
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1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante fallo de fecha 13 de junio de 2022 18, resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo tutelar incoado por la parte actora, argumentando en síntesis lo que a continuación se menciona:
Señalo en primer lugar el A-quo que la tutelante no acredito la configuración o inminencia de un perjuicio irremediable que po sibilitara tramitar la petición de tutela para pro teger transitoriamente sus derechos fundamentales vulnerados por la parte accionada. Indico que, las entidades se fundamentaron en disposiciones legales vigentes, ciñéndose a los lineamientos y requisitos que se establecieron desde el inicio del Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales de 2020, los cuales fueron dados a conocer a todos los participantes de manera oportuna.
De igual forma, manifestó que, en el presente proceso estamos frente a decisiones tomadas dentro de un concurso público de méritos, por lo que al tratarse de un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, según lo reglado en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente, como quiera que no es el mecanismo judicial al que deba acudirse para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos, dado que la accionante tiene a su alcance los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos, dado que la accionante tiene a su alcance los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En tal sentido, señaló el A -quo que, no se podía pasar por alto que el certificado de experiencia debía contener de manera clara y expresa el empleo o empleos desempeñados con fecha de i nicio (día, mes y año) y terminación (día, mes y año), evitando el uso de la expresión “actualmente”, así como las funciones desempañadas en cada empleo, lo cual según se ha indicado fue desconocido por la concursante, circunstancia que no permitió aceptar el certificado laboral aportado, impidiéndole que se le dé puntaje a dicha certificación y no se tenga como válida dentro del proceso de selección.
A su vez, insistió en que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante , como quiera que conoció a tiempo los requisitos exigidos en el proceso de selección, el cual se adelantó en igualdad de condiciones y la decisión de no atender de manera positiva la solicitud de validación del certificado laboral aportado dentro del proceso de inscripción fue tomada con base en la consideración objetiva del cumplimiento de las reglas aplicables en dicho concurso. Finalmente, concluyó que la solicitud de amparo no cumplió con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la accionante cuenta con otros
18 Ver PDF 23 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
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18 Ver PDF 23 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
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mecanismos de defensa judicial en el marco de los cuales puede formular sus pretensiones.
1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia
La anterior decisión fue objeto de impugnación por la parte actora 19, indicando como motivos de inconformidad, en síntesis, los siguientes:
Señaló en primer lugar, que contrario a lo esbozado por el Juez de Primera Instancia, hay una clara vulneración a su derecho al trabajo, puesto que, se encuentra desempleada desde hace 7 meses, habiendo realizado todas las gestiones pertinentes a fin de obtener una oportunidad laboral; razón por la cual insistió que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es el idóneo para la protección de sus derechos debido a que su objetivo no es paralizar el concurso, solo busca la asignación de su puntaje real.
Señala que, cumplió con las reglas para aportar sus certificaciones laborales, siguiendo todo s los lineamientos establecidos, en el tiempo establecido y de manera correcta, si endo aceptadas por las accionadas al momento de generar el reporte de inscripción a la convocatoria, el cual tiene fecha de 21 de marzo de 2021, pues en éste se describen todos los cargos desempeñados y periodos, lo que se hizo precisamente con los soport es cargados en el SIMO para esa fecha, siendo anotado que el último cargo del que daba cuenta las certificaciones era el de jueza, con fecha de inicio del
desempeñados y periodos, lo que se hizo precisamente con los soport es cargados en el SIMO para esa fecha, siendo anotado que el último cargo del que daba cuenta las certificaciones era el de jueza, con fecha de inicio del 6 de mayo de 2019, y no tiene fecha de terminación, pues fue ejercido hasta el 21 de septiembre de 2021.
Conforme a lo expuesto, solicitó que sea revocado el del fallo de tutela de 19 de abril de 2022, expedido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta en el asunto de la referencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1.- Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
2.2.- Marco jurídico para resolver la litis en la impugnación
19 Ver PDF 25 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
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El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales.
En concordancia con la anterior norma, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé:
podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales.
En concordancia con la anterior norma, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé:
“Art. 32. Trámite d e la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.
En ese contexto, entra la Sala a revisar la impugnación presentada por la parte acciona nte, Sibil Rudas González , a efectos de garantizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el Juez de Primera Instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola.
2.3.- Acervo probatorio relevante
Las que a continuación se enuncia:
- Constancia de Inscripción de la señora Sibil Isabel Rudas González en el proceso de selección de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020 de 2020Las que a continuación se enuncia:
- Constancia de Inscripción de la señora Sibil Isabel Rudas González en el proceso de selección de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020 de 2020Corporación Autónoma Regional del Magdalena, al cargo de profesional universitario grado 1020.
- Reclamación presentada por la señora Sibil Rudas González ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander, frente a los resultados obtenidos en la prueba de valoración de antecedentes21.
20 Ver folios 1 al 2 PDF 04 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 21 Ver folios 7 al 9 PDF 04 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
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- Certificación laboral expedida por la Coordinadora del Área de Talento
Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta22.
- Oficio del 19 de marzo de 2022 expedido por el Coordinador General del Proceso de Selección 1419 a 1460 y 1493 a 2020-Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales, remitido a la señora Sibil Rudas González en respuesta a reclamación No. 45337517623.
- Acuerdo No. CNSC –20201000002546 del 3 de septiembre de 2020, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso
reclamación No. 45337517623.
- Acuerdo No. CNSC –20201000002546 del 3 de septiembre de 2020, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en la modalidad de Abierto, para proveer los empleos
en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Genera l de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena Proceso de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales No. 1448 de 2020”, y su respectivo anexo técnico24.
- Certificación laboral del 23 de enero de 2021 expedido por el Director
Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta25
2.4.- Planteamiento del caso y problema jurídico
De los hechos expuestos por el extremo activo, se puede extraer que se alega por parte de la señora Sibil Rudas González una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, y el acceso al ejercicio de cargos públicos, toda vez, que no se sumó debidamente la experiencia profesional acreditada, a través de los certificados expedidos por la Rama Judicial, para el cargo de profesional universitario grado 10, código 2044, numero OPEC: 144626, en el proceso de selección de entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020 de 2020-Corporación Autónoma Regional del Magdalena.
A su turno, la Comisión Nacional del Servicio Civil , afirmó que no se tiene certeza del empleo que desempeñó la accionante en la rama judicial en el
de 2020-Corporación Autónoma Regional del Magdalena.
A su turno, la Comisión Nacional del Servicio Civil , afirmó que no se tiene certeza del empleo que desempeñó la accionante en la rama judicial en el periodo debatido , por ende, no puede validarse la certificación laboral esgrimida por la accionante . En ese sentido, la certificación laboral al establecer el término “actualmente” in dica que, a la fecha de expedición
22 Ver folios 10 al 11 PDF 04 PDF 04 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 23 Ver folios 12 al 32 PDF 04 PDF 04 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 24 Ver PDF 05 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive. 25 Ver folio 104 del PDF 22 del cuaderno de primera instancia del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-3333-007-2022-00144-01
Actor: Sibil Rudas González
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de la certificación, la accionante ocupaba el empleo denominado Juez Municipal del Circuito de Santa Marta, pero no se pudo establecer la fecha desde la cual inició el desempeño de dicho empleo, es decir, no se tiene certeza de que, durante su vinculación en la Rama Judicial, siempre desempeñó el mismo empleo.
Por su parte, la Universidad Francisco de Paula Santander, manifestó que, la accionante pretende que se le valide el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se evidencia que la señora Sibil Isabel para la fecha de inscripción en el concurso de méritos, desempeñaba
la accionante pretende que se le valide el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se evidencia que la señora Sibil Isabel para la fecha de inscripción en el concurso de méritos, desempeñaba el cargo de jueza municipal, sin embargo, el mismo no se puede validar toda vez que no se indica con exactitud desde cuando ejerce dicho cargo y funciones desempeñadas.
En este contexto, le corresponde a la Sala dar respuesta a los siguientes problemas jurídicos:
El Tribunal deberá determinar si la presente acción es la procedente en atención al cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
De resolverse lo anterior de manera positiva, se deberá establecer si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos de la señora Sibil Rudas González, por no haberse acreditado la experiencia como Jueza Primera Civil Municipal de Santa Marta del 25 de enero de 2020 hasta el 21 de marzo de 2021, en la prueba de valoración de antecedentes, en el concurso de méritos de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020.
2.5.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto
A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester analizar los siguientes tópicos:
- Del principio de subsidiariedad de la acción de tutela
Sea lo primero precisar, que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se torna improcedente cuando existieren otros mecanismos jurisdiccionales respecto de los cuales pueda hacer uso el interesado para resolver una situación jurídica concreta. En
2591 de 1991, la acción de tutela se torna improcedente cuando existieren otros mecanismos jurisdiccionales respecto de los cuales pueda hacer uso el interesado para resolver una situación jurídica concreta. En este sentido, la
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