TA MAG - 47-001 -3333-007-2022-00500-01-(11-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001 -3333-007-2022-00500-01-(11-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
RADICADO:
DEMANDANTE: DEMANDADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
“CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO
ASCENSO DIAN-2021
IMPUGNACIÓN DE TUTELAACCIÓN: Procede ia sala a decidir las impugnaciones interpuestas por ias accionadas CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021 y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), contra la providencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta resolvió conceder el amparo tutelar deprecado, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA contra la
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021.
Así mismo, se deja constancia que el presente fallo de tutela fue proferido con posterioridad a los 20 días de que trata el Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la Secretaría del esta Corporación realizó la subida del expediente al Despacho una vez había fenecido dicho término.
posterioridad a los 20 días de que trata el Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la Secretaría del esta Corporación realizó la subida del expediente al Despacho una vez había fenecido dicho término.
I. ANTECEDENTES.
1. PRETENSIONES El accionante solicitó las siguientes declaratorias: “1 . TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, Igualdad, acceso a cargos públicos y al trabajo, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Consorcio Ascenso DIAN 2021.
2. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Consorcio2
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA Ascenso DIAN 2021, en la convocatoria 2238de 2021, que en el término de 48 horas siguientes al fallo de tutela, se estudie y apruebe el certificado de competencias laborales anexo, que erróneamente la misma Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales había dado la instrucción de que ella lo enviaba directamente a la CNSC y como consecuencia se revoque el resultado de NO ADMITIDO presentado en la etapa de Verificación de requisitos Mínimos de que fui objeto y en su lugar se me conceda la condición de admitido, con la verificación de los documentos aportados para certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo en el cual me encuentro inscrita.
condición de admitido, con la verificación de los documentos aportados para certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo en el cual me encuentro inscrita. En consecuencia, CITAR a pruebas escritas para continuar en el concurso abierto de méritos, si cualquiera de las decisiones que deba tomar esta instancia supera la fecha de la citación a examen, esto es el 28 de agosto de 2022 .”.
2. HECHOS El accionante, señaló en su escrito de tutela los siguientes hechos: Manifiesta que, se encuentra inscrito en el proceso de ascenso DIAN - Convocatoria 2238 de 2021, para el cargo de Inspector IV, Cód. 308, Grado 08, ofertado mediante OPEC No. 169475, convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2212 de 2021.
Sostuvo que, al revisar los resultados de la verificación de requisitos mínimos publicados en la plataforma SIMO el 27 de julio de la anualidad, pudo observar que no fue admitido, por no haber acreditado el certificado de las correspondientes competencias laborales expedidos por la Escuela de Impuestos y Aduanas. Argüyó que en la actualidad cumple con los requisitos exigidos de estudio y experiencia profesional y experiencia relacionada para el cargo de INSPECTOR IV Cód. 308, Grado 08, ofertado mediante OPEC No. 169476. Esgrime el accionante que presentó las pruebas de competencias conductuales que generaron la certificación de las competencias laborales requerida como requisito habilitante para la participación en el concurso de ascenso, certificación que debía ser remitida por la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
generaron la certificación de las competencias laborales requerida como requisito habilitante para la participación en el concurso de ascenso, certificación que debía ser remitida por la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Adujo el petente que en los diferentes correos que recibió, así como en los medios institucionales, se le expuso que dichos certificados habilitantes no debían ser adjuntados a SIMO por los concursantes, sino que internamente la entidad los haría llegar a la CNSC para que se reconociera como requisito habilitante.3
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA Puntualizó el extremo activo que las áreas competentes de Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas y Subdirección de Desarrollo del Talento Humano manifestaron en diferentes medios que la certificación de competencias laborales, no constituía un requisito mínimo sino un requisito habilitante para participar en el concurso de ascenso y que para el cumplimiento de
estos requisitos habilitantes, como lo es la constancia del registro en carrera administrativa, la constancia de la evaluación de desempeño y la certificación de competencias laborales, serían remitidos directamente por la DIAN a la Comisión Nacional del Servicio Civil y más específicamente la certificación de competencias laborales sería remitida directamente por la Subdirección de la Escuela de Impuestos
competencias laborales, serían remitidos directamente por la DIAN a la Comisión Nacional del Servicio Civil y más específicamente la certificación de competencias laborales sería remitida directamente por la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Afirmó que, con fundamento en los hechos previamente narrados el 29 de julio de 2022, presentó la respectiva reclamación a través del SIMO, pues considera que cumple con los requisitos habilitantes para la participación en el Concurso de Ascenso DIAN convocatoria 2238 de 2021. No obstante, el 10 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó la respuesta a la reclamación, informándole que mantenían la determinación inicial y no modificarían la condición de NO ADMITIDA, al considerar que era responsabilidad del aspirante cargar la documentación que pretenda aportar para el proceso de selección, aun cuando la DIAN en reiteradas ocasiones, manifestó que sería la encargada de suministrar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC
3. CONTESTACIÓN DE LA TUTELA.
DIRECCIÓN NACIONAL DEL IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN La accionada manifestó en su escrito que, se expidió Acuerdo No. 2212 del 31 de diciembre de 2021, por medio del cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN, proceso de selección DIAN No. 2238 de 2021. Seguidamente afirmó que la presente acción de tutela iba dirigida contra la CNSC y el
pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN, proceso de selección DIAN No. 2238 de 2021. Seguidamente afirmó que la presente acción de tutela iba dirigida contra la CNSC y el Consorcio Ascenso DIAN 2021, como responsable del proceso de selección DIAN No.4
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA 2238 de 2021, que la competencia de la UAE-DIAN en el citado proceso es a partir de las actuaciones administrativas relativas al nombramiento y al periodo de prueba, por lo que en esta oportunidad carecían de legitimación en la causa por pasiva.
Argüyó que, la actuación de la entidad se ha desarrollado ceñida a lo establecido en la Constitución Nacional y las normas especiales que la regulan - DL 71 de 2020 -, respetando el debido proceso y el principio de legalidad, y que su competencia en el citado proceso es a partir de las actuaciones administrativas relativas al nombramiento y al periodo de prueba, lo que permite afirmar que no existe vulneración de derecho fundamental como erradamente lo invoca el accionante. Por lo señalado, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela por falta
de legitimidad en la causa por pasiva e inexistencia de derecho fundamental alguno.
CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021
Señaló la accionada que, con motivo de la etapa de reclamaciones, no es posible validar documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad, pues la única documentación que se tiene en cuenta para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, es la aportada por el aspirante en etapa de Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones a través del SIMO, es decir, la aportada hasta el pasado 13 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo , así como el numeral 2.3. del Anexo modificado parcialmente. Así las cosas, para ei caso en particular, señalaron que una vez verificados los documentos aportados por la accionante en el Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO en la etapa de inscripción del proceso de selección, se evidenció que no aportó certificación alguna expedida por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional en la que acredite las competencias laborales tal como lo establece el numeral 5 del artículo 7. Requisitos generales de participación del Acuerdo rector. Igualmente, de conformidad con el Anexo del Acuerdo del Proceso de Selección modificado parcialmente por el Acuerdo No. 218 de 2022, es responsabilidad exclusiva del aspirante cargar la documentación que pretenda aportar para este5
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA
exclusiva del aspirante cargar la documentación que pretenda aportar para este5
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA proceso de selección en el Sistema-SIMO, por tanto, no resulta correcto afirmar que dicha obligación debe ser asumida por la entidad convocante.
Recordó que las reglas del proceso de selección se encuentran contenida en el Acuerdo rector y en ei Anexo modificado por el Acuerdo No. 218 de 2022, ios cuales contienen de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Así pues, tanto los aspirantes inscritos al proceso de selección como esa delegada deben ceñirse únicamente a lo dispuesto en las normas que lo rigen. Por lo señalado, adujo que el pasado 10 de agosto de 2022 se determinó la exclusión del accionante del proceso de selección de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Acuerdo Rector y al no encontrarse motivos para modificar el resultado. Dijo que, a la luz de los hechos, no existe prueba tan siquiera sumaria por parte del accionante de riesgo o vulneración constitucional o de derecho fundamental alguno, que se demostró que se han respetado todas las etapas procesales, que lo que pretende el accionante es desestimar los procedimientos administrativos establecidos dado que esa delegada respetó cada uno de las etapas establecidas en el proceso
que se demostró que se han respetado todas las etapas procesales, que lo que pretende el accionante es desestimar los procedimientos administrativos establecidos dado que esa delegada respetó cada uno de las etapas establecidas en el proceso de selección y los principios orientadores del mismo, resulta clara la improcedencia de la acción constitucional, por lo tanto se solicita se declare improcedente el amparo tuteiar. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Esta entidad accionada sostuvo que el presente asunto devenía en improcedente, al ser la acción de tutela un mecanismo jurídico de carácter subsidiario; que la presente acción carece de requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente. A su vez, señaló que no se advierte perjuicio irremediable que conduzca a tener por procedente la acción de tutela de naturaleza subsidiaria. Resaltó esta accionada que, desde el 23 de marzo de 2022, se conocían las reglas del Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021 y se conocía la OPEC, lo cual demuestra que hubo suficiente tiempo para que el accionante conociera las reglas del proceso de selección en mención, específicamente la contenida en el numeral 5 del6
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA artículo 7 del Acuerdo 2212 de 2021.
“DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA artículo 7 del Acuerdo 2212 de 2021.
Manifestó que la pretensión del accionante tendiente a que se ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que estudie y apruebe el certificado de competencias laborales anexo y con ello se logre su admisión al Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021 no está llamada a prosperar, pues desde que se publicó el Acuerdo No. 2212 del 31 de diciembre de 2021, el Anexo, su modificatorio, y la OPEC, se conocieron públicamente las reglas para participar. Enfatizaron que el cumplimiento de los requisitos exigidos en el empleo para el cual concursó el accionante, constituye una carga que como aspirante asumió aquel al concursar en el proceso de selección de conformidad con las reglas previamente establecidas en el Acuerdo No. 2212 de 2021 y su Anexo modificado parcialmente. Sostuvo esta accionada que el actor no fue admitido en atención al incumplimiento del requisito de acreditar las correspondientes competencias laborales mediante la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional establecido en el Acuerdo de Convocatoria, toda vez que la tutelante aportó un documento que no fue expedido por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, sino por la DIAN, que además no contaba con las firmas respectivas que se deben acreditar en una certificación.
Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, sino por la DIAN, que además no contaba con las firmas respectivas que se deben acreditar en una certificación. Puntualizó que la certificación de competencias laborales constituye un requisito de participación que debió ser acreditado por el concursante durante los plazos señalados antes del cierre de las inscripciones a través de SIMO. Por último, argumentó que la solicitud de suspensión no es procedente debido a la ausencia de periculum in mora y fumus boni iuris, que de decretarse podría ver afectados los derechos de los otros participantes en el marco del Proceso de Selección, principalmente el principio de confianza legítima, el derecho a acceder a cargos públicos y el principio constitucional de mérito. Esgrimió que acceder a la pretensión de la acción de tutela de la referencia, tendiente a que sea admitido al proceso de selección el accionante, es aceptar que los términos procedimentales están al arbitrio de la voluntad de quienes aspiran a concursar en el Proceso de Selección No. 2238 de 2021 DIAN-ASCENSO, pese a no estar investidos de tal7
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA autoridad, serían los potenciales aspirantes quienes establecerían los términos del
“DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA autoridad, serían los potenciales aspirantes quienes establecerían los términos del Concurso, abriendo la posibilidad de que otros aspirantes también lo soliciten, aunado al hecho de que acceder a dicha pretensión conlleva a violentar el derecho de igualdad de los participantes, pues las reglas del proceso de selección establecieron que los aspirantes debían cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección. Igualmente, hubo suficiente tiempo para que el accionante conociera las reglas del proceso de selección; que en respuesta a la reclamación se decidió mantener la inadmisión del accionante, la cual fue publicada de manera conjunta para todos los aspirantes, el 10 de agosto de 2022 como oportunamente se informó a los interesados; que la tutela es improcedente por no corresponder con la naturaleza subsidiaria de la misma y no haberse probado un perjuicio irremediable, y que no existe violación alguna a los derechos fundamentales alegados por el accionante por parte de esta CNSC.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El delegado del Ministerio Público ante este Despacho no rindió concepto.
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante fallo proferido el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta D.T.C.H, resolvió: “ PRIMERO: No declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES - DIAN.
“ PRIMERO: No declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES - DIAN.
SEGUNDO: Amparar los derechos fundamentales del señor ENRIQUE CÉSAR RODRÍGUEZ SALAMANCA al debido proceso y de acceso a cargos públicos, que están siendo vulnerados por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANA NACIONALES - DIAN, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: En consecuencia, ordénese a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y al CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, que, una vez sean notificadas de esta providencia, admitan de inmediato al señor ENRIQUE CÉSAR RODRÍGUEZ SALAMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.541.970, en el Proceso de Ascenso DIAN -Convocatoria No. 2238 de 2021, para el cargo de Inspector IV, Cód. 308, Grado 08, ofertado mediante OPEC No. 169475, y lo citen para a la prueba escrita que se realizará el día 28 de agosto de 2022.
CUARTO: De no ser impugnada la presente decisión, envíese a la Corte
Constitucional, para su eventual revisión. ” Señaló el A quo, luego de realizar un análisis del Decreto Ley 71 de 2020, del Acuerdo8
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA No. 2212 de 2021, por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ascenso DIAN No. 2238 de 2021 y de las manifestaciones expuestas por las partes concluyó que las entidades accionadas estaban vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, situación que hacía procedente acceder al amparo de los derechos fundamentales del actor.
III. IMPUGNACIÓN
CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
Esta entidad accionada, estando dentro del término legal, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que está soportado en un supuesto factico y un error en el cual incurre el tallador, quien no estableció las circunstancias de modo tiempo y lugar, ni las circunstancias que aducen las entidades tuteladas y procedió a proferir un fallo con una cartilla aplicable para otro proceso de selección. Sostuve que, en este caso el accionante hace incurrir a la entidad encargada de administrar justicia en un error garrafal, al cobijar derechos constitucionales con base a la interpretación errónea del aspirante referente a las normas de la convocatoria.
el accionante hace incurrir a la entidad encargada de administrar justicia en un error garrafal, al cobijar derechos constitucionales con base a la interpretación errónea del aspirante referente a las normas de la convocatoria. Puntualizó que, con motivo de la etapa de reclamaciones no es posible validar documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a SIMO o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad, pues la única documentación que se tiene en cuenta para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, es la aportada por el aspirante en etapa de Adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones a través del SIMO, es decir, la aportada hasta el pasado 13 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo, así como el numeral 2.3. del Anexo modificado parcialmente. Señaló que, en el caso particular, una vez se verificó los documentos aportados en la etapa de inscripción por el accionante en el SIMO, se evidenció que no aportó certificación alguna expedida por la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Universidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional en la que acredite las competencias laborales tal como lo establece el numeral 5 del artículo 7, requisitos generales de participación del Acuerdo rector. Así mismo, recordó que es responsabilidad exclusiva del aspirante9
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA cargar la documentación que pretenda aportar para este proceso de selección en el Sistema - SIMO, por tanto, no es correcto afirmar que dicha obligación debe ser asumida por la entidad convocante.
Recordó que las reglas del proceso de selección de ascenso se encuentra contenido en el Acuerdo rector y en el Anexo modificado por el Acuerdo No. 218 de 2022 los cuales contienen de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca, por lo que han sido claras desde su comienzo, se determinan todos las fases, procedimientos y etapas que son propias al concurso, dicho acuerdo ha estado a disposición de todos los aspirantes desde antes de dar inicio al proceso de selección, para que todos tuvieran claras las condiciones del concurso desde el principio. Adujo que dichas condiciones y reglas inherentes de la convocatoria han sido aplicadas de manera indiscriminada a todos los aspirantes ya que ninguno de ellos merece un trato preferencial, así como tampoco un trato discriminatorio, esto en razón a que de todos los aspirantes se predica la identidad de ¡guales, es decir que todos han estado dentro de las mismas condiciones y han gozado de las mismas garantías. Argüyó que no se han vulnerado derechos fundamentales, pues la no acreditación de los requisitos generales de participación es una circunstancia enteramente atribuible al aspirante, pues se generó de la omisión de éste de cargar el documento de
Argüyó que no se han vulnerado derechos fundamentales, pues la no acreditación de los requisitos generales de participación es una circunstancia enteramente atribuible al aspirante, pues se generó de la omisión de éste de cargar el documento de certificación de competencias laborales en la etapa de inscripción al proceso de selección a través del Sistema -SIMO. Esgrimió que la acción de tutela resulta improcedente, por el no cumplimiento del requisito de subsidiariedad y finalizó solicitando revocar el fallo proferido en primera instancia, por ser abiertamente improcedente. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Esta accionada, encontrándose dentro del término legal, impugnó el fallo venido en alzada manifestando que a presente acción carece de requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente, pues, la simple inconformidad del accionante frente al Acuerdo de Convocatoria, se torna en un juicio de legalidad del acto administrativo, asunto que no concierne al juicio de constitucionalidad propio de la acción de tutela, por lo que dicho acto administrativo que goza de presunción10
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA de legalidad, debe ser aplicado hasta tanto su legalidad no sea desvirtuada por un Juez contencioso administrativo. A su vez, reiteró que, no se advierte perjuicio
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA de legalidad, debe ser aplicado hasta tanto su legalidad no sea desvirtuada por un Juez contencioso administrativo. A su vez, reiteró que, no se advierte perjuicio irremediable que conduzca a tener por procedente la acción de tutela de naturaleza subsidiaria.
Dijo la accionada que, el fallo impugnado desconoce de manera grave las normas que regulan el concurso de méritos para acceder a la carrera administrativa, lo que implica un desbordamiento de la competencia del Juez de Tutela, porque, a pesar de citar las normas sobre improcedencia de la acción de tutela por subsidiaridad, se inmiscuye en un asunto de fondo del concurso de méritos ordenando que se tenga en cuenta la certificación de competencias básicas conductuales y/o certificación de competencias laborales, documentos diferentes y que se aportaran por el concursante de manera extemporánea, cuando el Acuerdo de la Convocatoria es claro en establecerlos requisitos mínimos de participación y los tiempos de su acreditación a través de un único medio como lo es el aplicativo SIMO. Señaló que el a quo con su decisión, omite la plena legalidad de la norma que regula el concurso, que es de obligatorio cumplimiento, por cuanto no existe un pronunciamiento judicial que la declare nula o contraria a derecho. Manifestó que frente al argumento dado por el a quo en que la DIAN impartió unas instrucciones a través de una cartilla denominada el abecé de las competencias laborales, es preciso señalar que este corresponde a un documento netamente informativo e instructivo diferente al Acuerdo de convocatoria. Por otro lado, esgrimió que se desconoce lo manifestado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
laborales, es preciso señalar que este corresponde a un documento netamente informativo e instructivo diferente al Acuerdo de convocatoria. Por otro lado, esgrimió que se desconoce lo manifestado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la sentencia con radicado No. 25307333300120210020601, accionante María Fernanda Carvajal de la Pava y Otros, en donde esa Corporación manifiesta que las GUIAS DE ORIENTACION no son documentos que regulan el concurso, si no, solo documentos de orientación, ahora bien, en el caso particular es preciso señalar que la guía denominada abecé de las competencias laborales, no es una guía realizada por la CNSC, así como tampoco fue publicada en la página web de la Comisión, página oficial para el desarrollo del concurso y en donde se cargan los documentos válidos y oficiales dentro del proceso de selección, por lo tanto, con el anterior argumento el a quo pone por encima de las reglas del concurso un documento que referencia el accionante y que no hace parte del concurso.11
RADICADO: 47001 -3333-007-2022-00500-01
DEMANDANTE: ENRIQUE CESAR RODRÍGUEZ SALAMANCA DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN” Y CONSORCIO ASCENSO DIAN - 2021
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA Resaltó que, el fallo desconoció que la convocatoria se encuentra regida por unas normas que son conocidas previamente por todos los que intervienen en el proceso de mérito, por lo que les resultan exigióles. Manifestó que ninguno de los documentos señalados, fue puesto en consideración por la DIAN a la CNSC, ni
normas que son conocidas previamente por todos los que intervienen en el proceso de mérito, por lo que les resultan exigióles. Manifestó que ninguno de los documentos señalados, fue puesto en consideración por la DIAN a la CNSC, ni mucho menos, su contenido aceptado por esta, de allí que no tengan capacidad para regular el concurso Ascenso DIAN No. 2238 de 2021 que actualmente se desarrolla. Por tal razón, que las reglas señaladas para las convocatorias, son las leyes del concurso y son inmodificables, salvo que sean contrarias a la constitución y la ley, situación que no presente en el presente caso. Expresaron que, en el caso que nos ocupa hubo una indebida interpretac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.