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TA MAG - 47-001-3333-008-2018-00005-00-(14-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-008-2018-00005-00-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

ACCIONANTE: YADIRA MILENA CAMPO GALINDO

ACCIONADO: NUEVA E.P.S.

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO

FALLO TUTELA

Decide la Sala en grado de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta a Laín Eduardo Rincón en su calidad de gerente zonal de Nueva EPS por el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela de 14 de febrero de 2018 que amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y la seguridad social de la menor María Alejandra Gómez Campo.

I. ANTECEDENTES

La accionante quien representa a su menor hija, radicó memorial ante el J uzgado Octavo Administrativo de Santa Marta poniendo de presente la situación respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela a su favor por parte de la Nueva E.P.S. que dispone lo siguiente:

“1. AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y la seguridad social de la menor MARIA ALEJANDRA GÓMEZ CAMPO, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

2. En consecuencia, se ordena a la NUEVA EPS que en lo sucesivo continúe

seguridad social de la menor MARIA ALEJANDRA GÓMEZ CAMPO, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

2. En consecuencia, se ordena a la NUEVA EPS que en lo sucesivo continúe prestándole una atención medica integral a la meno r en su patología de 'ACIDEMIA I50VALÉRIC4', esto es, que se le autoricen todos los procedimientos, estudios, exámenes, atención especializada que requiera la menor de acuerdo a lo prescrito por su médico tratante, sin que le sean exigidos copagos o cuotas moderadoras por la atención médica que le sea brindada.

3. Ordenar a la NUEVA E.P.S. que, en caso de ser requerido tratamiento especializado para la menor por fuera de la ciudad, asuma el valor del transporte ida y vuelta con un acompañante, desde el lugar de su residencia en Santa Marta hasta la ciudad donde se le ordenen las citas médicas, exámenes, estudios, procedimientos, suma do a los transportes internos en esa ciudad, así como el alojamiento del paciente y su acompañante durante el tiempo que el paciente requiera para la realización de dichos estudios. Todo lo anterior, de conformidad con los procedimientos médicos ordenados por el galeno tratante.RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

ACCIONANTE: YADIRA MILENA CAMPO GALINDO

ACCIONADO: NUEVA E.P.S.

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO

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4. Ordenar a la NUEVA EPS la entrega inmediata de la siguiente medicación: GLICINA SOLUCIÓN ORAL MAGISTRAL/ ML frascooral x 120 ml FRASCO ORBUS PHARMA,

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4. Ordenar a la NUEVA EPS la entrega inmediata de la siguiente medicación: GLICINA SOLUCIÓN ORAL MAGISTRAL/ ML frascooral x 120 ml FRASCO ORBUS PHARMA, SOLUCIÓN DE LCARNI7INA MAGISTRAL 100MG/ 5m1 FRASCO ORBUS PHARMA Y LEUMED 500 GM S TARRO MERABOLICA MED; MEZCLA CONCENTRADA DE AMINOÁCIDOS LIBRES DE LEUCINASIN GRASAS CON MAL TODEXTRINA, PARA NIÑOS MENORES DE UN AÑO CON HIPERLEUCINEMIA (LEUMEB 5) LATA x

500GR, COMPLEMENTO CALÓRICO INSTANTÁNEO A BASE DE MAL TODEXTRINA (NESSUCAR) TARRO POR 550 GR Y NUTRILON PREMIUM 3 LATA 400 GR. en la dosis formulada por su médico tratante. En caso que dicha entidad en adelante le suministre medicamentos NO POS, se le faculta para realizar el respectivo recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía en salud -FOSYGA-por los costos que de ello se causen”.

Manifestó que, a la fecha de presentación del escrito la entidad accionada no hada cumplimiento a la oren de tutela por cuanto no ha suministrado la formula médica solicitada desde el 13 de mayo de 2022 y hasta el 2 de junio no tenían respuesta positiva manifestándosele que, la menor no se encontraba ingresada al SIGIVILA, teniendo que ejercer nuevas accionas administrativas para lograr el cumplimiento de la sentencia.

1. La providencia consultada.

El Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta en providencia de 22 de junio de 2022 resolvió:

teniendo que ejercer nuevas accionas administrativas para lograr el cumplimiento de la sentencia.

1. La providencia consultada.

El Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta en providencia de 22 de junio de 2022 resolvió:

1.-Declarar que el gerente zonal de la Nu eva EPS, el señor Lain Eduardo Rincón ha incurrido en desacato de la orden judicial contenida en el fallo de tutela proferido por este Despacho el día catorce (14) de febrero de 2018, dictado por este Despacho y confirmado por el Tribunal Administrativo de l Magdalena mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2018. En consecuencia, se le sanciona por dicho desacato con multa equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la que deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que esta providencia quede en firme, a órdenes del Consejo Seccional de la Judicatura, en la cuenta prevista para tal fin, los cuales deberán salir de su propio patrimonio; y arresto por tres (03) meses, ofíciese al comándate de la Policía Metropolitana de Santa Marta, para que proceda a la captura.

1.1.-Requerir al citado gerente zonal de la Nueva EPS, el señor Lain Eduardo Rincón, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de la presente decisión, efectúe el total cumplimiento del fallo de tutela de fecha catorce (14) de febrero de 2018, dictado por este Despacho y confirmado por elRADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

notificación de la presente decisión, efectúe el total cumplimiento del fallo de tutela de fecha catorce (14) de febrero de 2018, dictado por este Despacho y confirmado por elRADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

ACCIONANTE: YADIRA MILENA CAMPO GALINDO

ACCIONADO: NUEVA E.P.S.

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO

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Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2018.

2.2.- Disponer que la entidad incidentada, esto es, La Nueva EPS., en cabeza de la gerente regional Martha Peñaranda Zambrano, para que informe a este Despacho sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia, lo cual deberá hacer en el té rmino perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo.

3.-Notifíquese de esta decisión al incidentante, a los incidentados y remítase el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena como i nmediato superior jerárquico, con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta”.

2. Trámite del incidente desacato.

La solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la accionante se apertura y notifica al Lain Eduardo García Rincón como gerente zonal de la Nueva EPS; notificación que se efect úo al correo electrónico al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com para que rindiera un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de 14 de febrero de 2018.

EPS; notificación que se efect úo al correo electrónico al correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com para que rindiera un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de 14 de febrero de 2018.

La entidad accionada dentro del plazo rindi ó el informe soli citado y aportó ciertas pruebas para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela a favor de la accionante.

Posteriormente, se decidió de fondo la solicitud de desacato y el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta previo análisis de las circunstancias de hecho y de derecho impuso a Lain Eduardo García Rincón como gerente zonal de la Nueva EPS multa equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que debía consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la providencia quedara en firme, a órdenes del Consejo Seccional de la Judicatura, en la cuenta prevista para tal fin, los cuales deberán salir de su propio patrimonio y orden de arresto por tres (3) meses por haber incurrido en desacato de la orden judicial contenida en el fallo de tutela de 13 de febrero de 2018, además requirió el cumplimiento inmediato de la orden de tutela tanto al gerente zonal como a la gerente regional de la Nueva E.P.S. y ordenó la consulta ante el superior.

Por reparto le correspondió a este Despacho, quien resolverá de plano.

3. Informes de la entidad accionada.RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

ACCIONANTE: YADIRA MILENA CAMPO GALINDO

ACCIONADO: NUEVA E.P.S.

ACCIÓN: CONSULTA SANCIÓN DESACATO

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ACCIONADO: NUEVA E.P.S.

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En sede de primera instancia la parte accionada rindió el informe solicitado donde indicó que no era cierto lo manifestado por la accionante por cuanto los medicamentos o formula ordenada por el médico tratante de la menor habían sido entregados y aportó como soporte de ello las pruebas de entrega de lps fármacos a la señora Yadira Campo, madre de la menor.

Informó que, las inconformidades que hoy se colocan de presente ante el despacho nunca fueron informadas a la entidad puesto que no existe petición o so licitud relativa a estos hechos ni mucho menos negación de la misma por parte de Nueva Eps, e indicó que el usuario debe usar los canales virtuales de atención, recursos que el usuario debe agotar, antes de proceder al congest ionamiento del aparato judicial.

Señaló que, no era de recibo que la accionante afirme que las órdenes médicas se vencieron por falta de autorización de la entidad, pues en los anexos del incidente no se encuentra petición alguna impetrada a la entidad , ni tampoco se demuestra el agotamiento de las vías enunciadas para absolver s us inquietu des y que en ningún momento se ha negado el acceso a la prestación del servicio.

Adicional dijo que, estaban en acercamiento con el área técnica de salud para verificar las razones por las cuales no se le ha hecho entrega de este insumo a la accionante, para lo cual solicitó se allegara el respectivo soporte y pidió unos días mientras se concluye la consecución de esta gestión que el accionante requiere,

verificar las razones por las cuales no se le ha hecho entrega de este insumo a la accionante, para lo cual solicitó se allegara el respectivo soporte y pidió unos días mientras se concluye la consecución de esta gestión que el accionante requiere, pero que mientras se resuelve, no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad, ya que se ha dado traslado al Departamento encargado, por ser los comisionados en dar respuesta a la petición presentada por la accionante por lo que pidi ó se tenga en cuenta, en atención al derecho de defensa y contradicción, el alcance o la adición de respuesta a la presente parcial, la cual se estará remitiendo una vez nos sea allegado su análisis y sea informado al accionante.

En sede de consulta la entidad alleg ó solicitud de ina plicación y revocatoria de sanción por cumplimiento del fallo de tutela a favor de la accionante y dijo que, el motivo de inconformidad de la accionante fue super ado por cuanto se le hizo entrega del medi camento levocarnitina 110 MG/ML ( suspensión), formula nutricional, glicina fagron y adjuntó como prueba de ello la e ntrega efectiva a la accionante el 27 de julio de 2022.RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

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ACCIONADO: NUEVA E.P.S.

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II. CONSIDERACIONES

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que el fallo proferido dentro de los

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II. CONSIDERACIONES

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que el fallo proferido dentro de los procesos adelantados por el ejercicio de la acción de tutela es de obligatorio cumplimiento y la autoridad responsable del agravio del derecho fundamental que se protege debe acatarlo sin demora.

La figura del incidente de desacato, se encuentra establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que al tenor literal expresa:

“Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones pe nales a que hubiere lugar.”

El Juez Constitucional está dotado de facultades sancionatorias, las cuales permiten que las órdenes impartidas se hagan efectivas y así evitar que el amparo de los derechos fundamentales otorgados resulte inocuo. Dicha investi dura sancionatoria ha sido reconocida, incluso por la jurisprudencia constitucional quien ha reiterado que:

“El Decreto 2591 de 1991 dotó al juez de tutela de varios instrumentos encaminados a lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, es e l procedimiento de desacato, del cual trata el artículo 52, que según lo establecido por la jurisprudencia constitucional, es una sanción de carácter

encaminados a lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, es e l procedimiento de desacato, del cual trata el artículo 52, que según lo establecido por la jurisprudencia constitucional, es una sanción de carácter disciplinario, dentro de los topes de multa y arresto allí previstos, que se adopta al término de un incid ente que el demandante debe promover al efecto, cuya inminencia se esperaría obre como apremio al responsable, para que proceda al inmediato cumplimiento de lo ordenado…”1

Con todo eso, lograr el efectivo cumplimiento de los fallos de tutela deviene a ser una obligación de los Jueces. En ese entendido, el Máximo Tribunal Constitucional ha señalado:

1 Corte Constitucional. Sentencia T463 del 9 de junio de 2011. MP. NILSON PINILLA PINILLARADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

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“Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo deben hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para que haga respetar el derecho fundamental. 2

establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales. De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para que haga respetar el derecho fundamental. 2

Sobre la finalidad del desacato la misma Corporación en sentencia SU 034 de 2018 estimó que:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la se ntencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.

En esa misma sen tencia, expuso que el Juez que resuelve la consulta, debe verificar aspectos relevantes sobre las razones por la cuales no se ha cumplido con la orden dada. Esto señaló:

“Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en

marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto a causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. (ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que

2 Corte Constitucional. Sentencia SU-1158 de 4 de diciembre de 2003. M.P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

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justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia”.

1. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a esta Corporación resolver, si la sanción impuesta por la Juez Octavo Administrativo de Santa Marta a través de providencia de 22 de junio de 2022 por el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela del 18 de febrero de 2018 se debe revocar o no.

2. Pruebas aportadas.

el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela del 18 de febrero de 2018 se debe revocar o no.

2. Pruebas aportadas.

Al presente asunto se aportaron las siguientes pruebas relevantes:

  • Constancia de entrega de 27 de julio de 2022 a la accionante como representante de la menor de los medicamentos levocarnitina 110 MG/ML (suspensión), formula nutricional y glicina fagron.

3. Caso concreto.

En el presente asunto se verifica la sanción impuesta por la Juez Octavo Administrativo de Santa Marta a Laín Eduardo Rincón en su calidad de gerente zonal de Nueva EPS por el presunto incumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela de 14 de febrero de 2018 que amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y la seguridad social de la menor María Alejandra Gómez Campo.

Dicha orden contenía el amparo integral a la salud de la menor Gómez Campo por parte de la Nueva E.P.S., entre ellos, la entrega de los medicamentos adecuados para el tratamiento de su enfermedad.

La parte incidentante informó al juzgado de primera instancia el incumplimiento por parte de la Nueva E.P.S. frente a la entrega puntual de los medicamentos ordenados por el médico tratante y amparados en el fallo de tutela de 18 de febrero de 2018, demora que sin duda no solo desconoce el fallo a su favor, sino que pone en riesgo la salud de su menor hija.RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

ACCIONANTE: YADIRA MILENA CAMPO GALINDO

en riesgo la salud de su menor hija.RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

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Por su parte la entidad accionada si bien en sede de primera instancia indicó que estaban realizando las gestiones administrativas para la entrega de los medicamentos a la accionante lo que sin duda generó un incumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela y que conllevó a la juez a imponer la sanción que ahora se consulta, también lo es que, en el trámite de la segunda instancia, se comprobó la entrega de los medicamentos formulados a la señora Yadira Campo Galindo el 27 de julio de julio de 2022 lo que genera el cumplimiento del fallo de tutela y por ende la inaplicación de la sanción impuesta a Laín Eduardo Rincón en su calidad de gerente zonal de Nueva EPS a través de providencia de 22 de junio de 2022.

Como soporte de lo anterior aportó las capturas o fotografías donde se evidencia el recibido por parte de la accionante de los medicamentos para el tratamiento de la menor.

Así las cosas, no queda decisión diferente para la Sala a la de revocar la sanción impuesta a través de providencia de 22 de junio de 2022 a la Laín Eduardo Rincón en su calidad de gerente zonal de Nueva EPS por el incumplimiento de la sentencia

impuesta a través de providencia de 22 de junio de 2022 a la Laín Eduardo Rincón en su calidad de gerente zonal de Nueva EPS por el incumplimiento de la sentencia de tutela de 14 de febrero de 2018 , y en su lugar inaplicarla como en efect os se hará constar seguid amente, sin embargo se exhortará al funcionario en menci ón para que, en lo sucesivo evite las barreras administrativas para el suministro de las formulas médicas para el tratamiento de la menor Gómez Campo con ocasión a la orden dada en el fallo de tutela a su favor.RADICADO: 47-001-3333-008-2018-00005-00

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, en Sala de Decisión,

RESUELVE

Primero: Revocar e inaplicar la sanción impuesta por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta a Laín Eduardo Rincón en su calidad de gerente zonal de Nueva EPS, de acuerdo con las razones expuestas.

Segundo: Exhortar a Laín Eduardo Rincón en su calidad de gerente zonal de Nueva EPS para que, en lo sucesivo evite la s barreras administrativas para el suministro de las formulas médicas para el tratamiento de la menor Gómez Campo con ocasión a la orden dada en el fallo de tutela a su favor.

Tercero: Notifíquese a las partes por el medio más expedito.

suministro de las formulas médicas para el tratamiento de la menor Gómez Campo con ocasión a la orden dada en el fallo de tutela a su favor.

Tercero: Notifíquese a las partes por el medio más expedito.

Cuarto: Devolver el presente asunto al Juzgado de origen una vez cumplido lo anterior.

Quinto: Dejar las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Magistrado MagistradaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

SECRETARÍA GENERAL

Doctora ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS Magistrada ponente Despacho 004 Tribunal Administrativo del Magdalena

Cordial saludo,

De forma respetuosa, mediante el presente mensaje de datos y atendiendo a las instrucciones dadas por la Magistrada Maribel Mendoza Jiménez, me permito informar que el proyecto consulta de incidente de desacato de la referencia que se relaciona a continuación fue debidamente ESTUDIADO Y APROBADO por la Magistrada Maribel Mendoza Jiménez:

1. Consulta sanción seguida por YADIRA CAMPO GALINDO contra NUEVA EPS, identificado con radicado No. 47-001-3333-008-2018-00005-00

Lo anterior, para los fines pertinentes.

Atentamente,

GISELL C. BLANCO HERNÁNDEZ

Escribiente Asignada al Despacho 003 Tribunal Administrativo del MagdalenaRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Lo anterior, para los fines pertinentes.

Atentamente,

GISELL C. BLANCO HERNÁNDEZ

Escribiente Asignada al Despacho 003 Tribunal Administrativo del MagdalenaRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DRA. MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada Despacho 003

DRA. ELSA REYES CASTELLANOS

Magistrada Despacho 004

Por medio del presente, atendiendo expresas indicaciones del Dr. Adonay Ferrari Padilla, se informa que se APRUEBA, el proyecto de consulta sanción por desacato fallo tutela distinguido con radicación No. 2018-00005 promovida por Yadira Campo Galindo contra Nueva E.P.S.

Cordialmente,

LIZETH RUMBO MARTINEZ

ESCRIBIENTE ASIGNADO AL DESPACHO 02

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

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