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TA MAG - 47-001-3333-008-2021-00255-01-(17-02-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-008-2021-00255-01-(17-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo

Demandado: Ministerio de Vivienda

Referencia: Tutela – Impugnación

Decide el Tribunal la impugnación presentada por la parte accionante contra fallo de tutela de fecha 24 de noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que no accedió a la solicitud de amparo de los derecho s fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna y dignidad humana del accionante.

I. ANTECEDENTES

1.1.- Hechos

En síntesis, la parte accionante señaló en su escrito tutelar lo siguiente1:

Indicó que, mediante su núcleo familiar con la señora Amanda Murcia, solicitó a través del INURBE un subsidio de vivienda por valor de $6.870.000 el cual fue desembolsado, legalizado y pagado por dicha entidad al proyecto de vivienda denominado “Urbanización Presbítero Bernardo Álvarez Arango”.

Así mismo, manifestó que, mediante Sentencia Judicial, el Juzgado Quinto de Familia de Neiva – Huila, con fecha 8 de agosto de 2018, decretó el divorcio y posterior liquidación de la sociedad conyugal del matrimonio civil que contrajo con la señora Amanda Murcia. Acto seguido, el día 3 de mayo de 2020 mediante conciliación

de Neiva – Huila, con fecha 8 de agosto de 2018, decretó el divorcio y posterior liquidación de la sociedad conyugal del matrimonio civil que contrajo con la señora Amanda Murcia. Acto seguido, el día 3 de mayo de 2020 mediante conciliación declaró una unión marital de hecho con la señora Rosa Restrepo Beleño.

Debido a la conformación del nuevo núcleo familiar, solicitó al Ministerio de Vivienda el desbloqueo de su nombre como beneficiario del subs idio ya que contaba con un nuevo hogar, frente a lo cual obtuvo por respuesta que dicho beneficio se otorgaba por una sola vez y adicional a eso el bien objeto del subsidio había sido vendido como consta a través de su escritura pública.

En razón a lo ex puesto solicita se ampare su derecho al debido proceso , igualdad, vivienda digna y dignidad humana.

1.2.-Pretensiones.

De lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó que2:

Se protejan los derechos fundamentales a su nuevo núcleo familiar y a él, ordenando al Ministerio de Vivienda que proceda a desbloquearlo como beneficiario del subsidio

1 Ver Pag 1 del PDF 02 del cuaderno de Primera Instancia 2 Ver Pag 8 del PDF 02 del cuaderno de Primera Instancia.Radicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 2

con base a la causal de conformación de nuevo hogar, y así, se le garantice los derechos fundamentales a la vivienda digna, dig nidad humana, debido proceso y derecho a la igualdad.

1.3.-Trámite de la acción de tutela.

derechos fundamentales a la vivienda digna, dig nidad humana, debido proceso y derecho a la igualdad.

1.3.-Trámite de la acción de tutela.

La acción de tutela fue radicada en la Oficina Judicial de Reparto el 9 de noviembre de 20213, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, quien, mediante auto del 9 de noviembre de 2021, dispuso admitir la acción de tutela de la referencia, y ordenó notificar de la misma a la parte accionada. Acto seguido, mediante auto del 22 de noviembre del 2021 4, el A quo en aras de brindar un mejor proveer convocó al accionante para que rindiera un informe más detallado sobre los hechos en que versa la acción de tutela.

A través de fallo del 24 de n oviembre de 2021, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de S anta Marta, resolvió no acceder a la solicitud de amparo pretendida por el señor Johan Camargo Restrepo 5. La anterior decisión fue objeto de impugnación por parte del accionante, mediante escrito de fecha 16 de diciembre del año 20216

Finalmente, mediante auto del 20 de enero de 202 2, el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta concedió la impugnación, correspondiendo su conocimiento al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 27 de enero del 20227.

1.4.-Informe rendido dentro del trámite tutelar.

  • Ministerio de Vivienda: Indicó sobre los hechos de la acción de tutela, que estos se resolvieron mediante el

1.4.-Informe rendido dentro del trámite tutelar.

  • Ministerio de Vivienda: Indicó sobre los hechos de la acción de tutela, que estos se resolvieron mediante el radicado N. 2021EE0122291 -2021EE13625 -2021EE099147 emitiendo una respuesta oportuna y de fondo por la Subdirectora de Subsidios y Vivienda Familiar, denotando que en el presente caso existe una carencia de objeto por hecho superado, por ende, no se ha incurrido en la vulneración a sus derechos fundamentales.

1.5.-Del fallo de tutela de primera instancia.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, no accedió a la solicitud de amparo pretendida por el señor Johan Camargo Restrepo, ya que luego de estudiar el acervo probatorio y la versión rendida mediante audiencia celeb rada el 23 de noviembre del año 2012 por parte del accionante, se dictamin ó que en un primer momento fue beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda el cual señala que no se puede acceder nuevamente al beneficio, ya que se otorga una única vez tal como lo indica la normatividad.

3 Ver PDF 03 del cuaderno de Primera Instancia. 4 Ver PDF 13 del cuaderno de Primera Instancia. 5 Ver PDF 17 del cuaderno de Primera Instancia. 6 Ver PDF 21 del cuaderno de Primera Instancia. 7 Ver PDF 02 del cuaderno de Segunda InstanciaRadicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 3

Indicó que observo mediante la respuesta proporcionada por la entidad accionada

7 Ver PDF 02 del cuaderno de Segunda InstanciaRadicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 3

Indicó que observo mediante la respuesta proporcionada por la entidad accionada lo solicitado por el actor, se le dio el trámite que dispone la ley y se le suministró la información que requería el señor Johan Camargo, razón por la cual, a juicio del despacho se proporcionó una respuesta de fondo a lo solicitado.

Finalmente, el A quo no accedió a la solicitud de amparo pretendida por el señor Johan Camargo Restrepo , dado que no hay una conculcac ión de los derechos fundamentales del actor, puesto que, el derecho fundamental de petición no siempre tendrá una respuesta favorable , debido a que, su principal función es brindar una respuesta de fondo, clara y congruentes a lo solicitado.

1.6.-Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia.

El accionante, presentó impugnación frente al fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, indicando que, están configurando un perjuicio irremediable por negarle una vivienda digna para su nuevo núcleo familiar conformado por una menor de edad que fue adoptada por el accionante.

Sostuvo que la acción de tutela va encaminada a salvaguardar los derechos fundamentales tales como; Debido Proceso, Igualdad, Vivienda Digna y no a la vulneración del derecho de petición como lo indica la entidad accionada en su contestación.

Finalmente, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se proceda al desbloqueo como beneficiario del subsidio de vivienda que se le otorgó por parte

vulneración del derecho de petición como lo indica la entidad accionada en su contestación.

Finalmente, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se proceda al desbloqueo como beneficiario del subsidio de vivienda que se le otorgó por parte de la Caja de Honor del Ejercito Nacional con base a la causal de conformación de su nuevo hogar.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1.-Finalidad de la acción de tutela. -

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad o de un particular.

2.2.- Marco jurídico para resolver la Litis en la impugnación.

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 establece que toda persona podrá hacer uso de la acción de tutela cuando considere violado o en amenaza sus derechos fundamentales.

En concordancia con la anterior norma, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 32 prevé: “Art. 32. Trámite de la Impugnación. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes yRadicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 4

con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes yRadicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 4

ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eve ntual revisión”.

En ese contexto, entra la Sala a revisar la impugnación presentada por la parte accionada, a efectos de garantizar en esta oportunidad procesal su derecho a controvertir la decisión adoptada por el juez de primera instancia, con el fin de emitir una decisión definitiva, ya sea, confirmándola, modificándola o revocándola.

2.3.-Acervo probatorio relevante.

Los documentos obrantes en el expediente son:

Parte Accionante:

  • Copia de la petición instaurada por el accionante ante el Ministerio de Vivienda en el que solicita que se estudie su caso de fondo y se proceda a desbloquearlo como beneficiario de subsidio de vivienda con base a la causal de conformación de un nuevo hogar.
  • Copia certificado de tradición emitido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Garzón del inmueble con matrícula inmobiliaria 202-46154. - Respuesta a la solicitud con radicado 2020ER0043721 emitida por el
  • Copia certificado de tradición emitido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Garzón del inmueble con matrícula inmobiliaria 202-46154. - Respuesta a la solicitud con radicado 2020ER0043721 emitida por el

Ministerio de Vivienda.

  • Respuesta emitida por el Ministerio de Vivienda con radicado

2021ERO128621.

Parte Accionada:

  • Copia de la respuesta con radicado 2021ER0104348 - Copia de la respuesta con radicado 2021ER012862 - Copia del alcance de las respuestas con radicado 2021ER0106955,

2021ER0128621 y 2021ER0137424 en la que se le indica al accionante que no puede ser habilitado en el sistema de información de vivienda para la conformación de un nuevo hogar, dado que solo se puede acceder al subsidio una sola vez.

2.4.-Planteamiento del caso y problema jurídico.

Alegó la parte actora que se ha vulnerado su derecho fundamental al derecho al debido proceso, igualdad, vivienda digna y dignidad humana por parte del Ministerio de Vivienda, debido a que no se procedió a desbloquearlo para así obtener un nuevo subsidio de vivienda para la conformación de su nuevo hogar.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda manifestó en la contestación del escrito tutelar y mediante los oficios en los cuales respondió de manera clara y oportuna, por quéRadicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 5

se encuentra imposibilitado el accionante para obtener un nuevo subsidio de

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 5

se encuentra imposibilitado el accionante para obtener un nuevo subsidio de vivienda, agregado que este ya contó con el beneficio otorgad o por parte de la entidad y que este solo es entregado una sola vez tal como lo indica en su artículo sexto La Ley 3ª de 1991 que creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

En este contexto, le corresponde a la Sala dar respuesta al siguiente problema jurídico:

El Tribunal Administrativo del Magdalena deberá determinar si el Ministerio de Vivienda vulner ó los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, dignidad humana e igualdad al bloquear al señor Johan Camargo para acceder al subsidio que le otorgó el Ejercito Nacional a través de su Caja de Honor.

2.5Análisis del caso en concreto

En el sub exánime se encontró probado que el accionante presentó ante el Ministerio de Vivienda, solicitud para que se procediera al desbloqueo como beneficiario del subsidio de vivienda con base a la conformación de nuevo hogar, frente a esto la entidad mediante el radicado número 2021ER0104348 advierte la inviabilidad de lo peticionado toda vez que, en el certificado de tradición del inmueble, que se adjuntó con matrícula inmobiliaria No. 202 -46154, se aplicó el subsidio familiar de vivienda otorgado por el INURBE, y a su vez, consta en la Anotación No. 010, que mediante escritura pública de compraventa No. 492 del 27 de noviembre de 2008, se vende la vivienda. De igual forma, que el subsidio se otorga al hogar, por lo que no es

escritura pública de compraventa No. 492 del 27 de noviembre de 2008, se vende la vivienda. De igual forma, que el subsidio se otorga al hogar, por lo que no es viable levantar o modificar las bases de datos entregadas por el extinto INURBE al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio.

Así mismo, esta sala observa que el 23 de noviembre de 2021, el Juez de Primera Instancia constituye audiencia de recepción de declaración por parte del tutelante dentro del presente proceso y después de un riguroso estudio realizado p or esta corporación, se permite observar que el accionante pretendió hacer uso del subsidio otorgado por la Caja de Honor desde el año 2019 ya que durante 23 años laboró en el Ejercito Nacional, pero se encontró bloqueado por parte del Ministerio de Vivienda debido a que en un primer momento había sido beneficiario de esta contribución.

Frente a esto, la Ley 1305 de 2009 en su artículo tercero, nos indica los requisitos que se deben cumplir para acceder al subsidio de la Caja de Honor del Ejercito

Nacional:

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 973 de 2005, el cual modificó el artículo 25 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 25. Requisitos para acceder al subsidio:

1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda.

3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.

De igual forma, mediante la Ley 3 de 1991 por la cual se crea el Sistema Nacional

y obtención de vivienda.

3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.

De igual forma, mediante la Ley 3 de 1991 por la cual se crea el Sistema Nacional De Vivienda De Interés Social y se establece el subsidio familiar de vivienda en su Artículo 6º. nos indica lo siguiente:Radicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 6

Artículo 6º: Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficia rio cumpla con las condiciones que establece esta Ley.

La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

En conformidad con lo anterior y mediante el acervo probatorio , se observa que el señor Johan Camargo Restrepo se le fue asignado el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Ur bana – INURBE mediante resolución No. 364 del 24 de mayo de 2002 por valor de $6.870.000 y fue aplicado en el proyecto de vivienda denominado “URB PRESBITERO BERNARDO ALVAREZ ARANGO” en la ciudad de Guadalupe – Huila. El subsidio fue desembolsado, legalizado y pagado por parte del INURBE.

Conforme con lo expuesto, no hay lugar a amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna y dignidad humana , ya que el accionante

subsidio fue desembolsado, legalizado y pagado por parte del INURBE.

Conforme con lo expuesto, no hay lugar a amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna y dignidad humana , ya que el accionante no cumple con los requisitos exigidos por la normatividad para acceder al subsidio otorgado por la Caja de Honor del Ejercito Nacional, a su vez tal como se indicó por parte del Ministerio de Vivienda en su respuesta a la petición que en un primer momento presentó el actor, no hay viabilidad para que el accionante sea habilitado nuevamente por conformación de un nuevo hogar toda vez que los recursos que el Gobierno Nacional destina para atender a la población más vulnerable del País, son limitados y no alcanza al total de la demanda existente. Así entonces quienes se ven beneficiados quedan inhabilitados para una postulación futura. A juicio de la Sala, en el fallo impugnado solo se tuvo en cuenta para efectos de la decisión, la respuesta proporcionada por la entidad accionada frente a lo solicitado por el actor en un primer momento mediante uso del derecho fundamental de la petición, no accediendo a la solicitud de amparo pretendido por el señor Johan Camargo mediante la acción de tutela, aduciendo que no existe una conculcación de derechos fundamentales ya que las respuesta otorgada en un primer momento fueron claras y de fondo brindándole solución a lo peticionado , ignorando por completo aspectos relevantes como los otorgados por el accionante en la audiencia de recepción de declaración por parte del tutelante lo cual hace que la decisión tomada por el A quo se haya basado en un derecho fundamental el cual el actor nunca indico su vulneración.

completo aspectos relevantes como los otorgados por el accionante en la audiencia de recepción de declaración por parte del tutelante lo cual hace que la decisión tomada por el A quo se haya basado en un derecho fundamental el cual el actor nunca indico su vulneración. Desde esa perspectiva, la Sala confirmará el fallo impugnado conformes a las anotaciones anteriores. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, F A L L A PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia del 24 noviembre de 2021, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio del cual se negó el amparo pretendida por el señor Johan Camargo Restrepo.Radicación número: 47-001-3333-008-2021-00255-01

Actor: Johan Camargo Restrepo pág. 7

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO. - ENVIAR copia de esta providencia al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

Además, advertir que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrado Magistrada

(ZDPAC)

Firmado Por:

Maria Victoria Quiñonez Triana Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - MagdalenaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: a83016e8c63aacfdf445677e2b09ddaa3d81653325eec5839f0d2c9746a1717c Documento generado en 21/02/2022 09:52:49 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: viernes, 18 de febrero de 2022 4:10 p. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta; Adonay Ferrari Padilla Asunto: RE: REGISTRO FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD. 008-2021-255 RJOHAN CAMARGO

VS MINISTERIO DE VIVIENDA

Magdalena - Santa Marta; Adonay Ferrari Padilla Asunto: RE: REGISTRO FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD. 008-2021-255 RJOHAN CAMARGO VS MINISTERIO DE VIVIENDA Compañeros: Estoy de acuerdo y apruebo el proyecto de fallo de tutela con radicación 2021-00255 instaurada por Johan Camargo Restrepo contra el Ministerio de Vivienda que resolvió confirmar la sentencia del 24 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta que denegó el mecanismo constitucional invocado por la actora.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos

De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 18 de febrero de 2022 1:37 p. m.

Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD. 008-2021-255 RJOHAN CAMARGO VS MINISTERIO DE VIVIENDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta-Magdalena, 18 de febrero de 2022.

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada E.S.M.

Cordial saludo,

Por medio de la presente, se registra fallo de acción de tutela en el proceso seguido por el señor Rjohan Camargo vs Ministerio de Vivienda identificado con el radicado 47-001-3333-008-202100255-01.2

El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001333300820210025501

Atentamente,

DAYANA SALTAREN BELTRAN

Oficial Mayor

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir

este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: viernes, 18 de febrero de 2022 6:15 p. m.

Para: Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 01 AdministrativoMagdalena - Santa Marta

Asunto: APROBACION DE PROVIDENCIA CONSTITUCIONAL (Tutela 2021-00255)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DOCTORAS:

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

(MAGISTRADA DESPACHO 04 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

(MAGISTRADA DESPACHO 01TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento que el Dr. Adonay Ferrrari Padilla, dispuso APROBAR la providencia proferida al interior de la acción de tutela seguida por RJOHAN CAMARGO VS MINISTERIO DE VIVIENDA, identificada con el radicado NO. 2021-00255.

Cordialmente,

NATALIA ALEXANDRA GARCIA MENDOZA

ESCRIBIENTE ASIGNADA AL DESPACHO 02

M.P. ADONAY FERRARI PADILLA

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no

ESCRIBIENTE ASIGNADA AL DESPACHO 02

M.P. ADONAY FERRARI PADILLA

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.

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