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TA MAG - 47-001-3333-009-2020-00016-01-(02-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-009-2020-00016-01-(02-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

I

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles dos (02) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

JORGE MARIO PINEDA GRANADOS.

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. 47-001-3333-009-2020-00016-01 ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del extremo activo de la litis contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta en calenda del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) por medio de la cual se resolvió denegar las súplicas de la demanda incoada por el señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS en contra del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. LA DEMANDA.

El señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS, actuando por conducto de apoderada judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, tendiente a que le sean concedías las siguientes pretensiones: "//. - PRETENSIONES: Con fundamento en las normas laborales, asi como con fundamento en la _ regla jurídica de reparación integral consignada en el artióulo 16 de la Ley 446 de 1.998 a través del

pretensiones: "//. - PRETENSIONES: Con fundamento en las normas laborales, asi como con fundamento en la _ regla jurídica de reparación integral consignada en el artióulo 16 de la Ley 446 de 1.998 a través del instrumento procesal estatuido en el articulo 138 del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo, se establecerán como pretensiones declarativas y de condenas las siguientes: PRIMERO Se declare la nulidad del acto administrativo Decreto No 0230 de fecha 18 de jumo del año 2020. por medio del cual 1'r ?

PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JORGE MARIO PINEDA GRANADOS

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-3333-009-2020-00016-01

ACCIONANTE

ACCIONADO RADICACIÓN se declaró insubsistente a mi representado en el cargo de Profesional Universitario, Código 219. Grado 01 de la planta del despacho del Gobernador de la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA expedido por el Gobernador SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y de acuerdo con los supuestos tácticos de la presente solicitud, se ordene el reintegro al mismo cargo u otro de igual o superior categoria y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde el momento de su retiro y hasta cuando se haga efectivo su reintegro con la declaratorio de que no. hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.

TERCERO: Que en todo caso se repare integralmente los perjuicios sufridos conforme lo indica el articulo 16 de la Ley 446

efectivo su reintegro con la declaratorio de que no. hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.

TERCERO: Que en todo caso se repare integralmente los perjuicios sufridos conforme lo indica el articulo 16 de la Ley 446 de 1 998. asi como bajo los cánones que la reciente

Jurisprudencia Contencioso Administrativa.

CUARTA: Que el valor de las condenas aquí señaladas, sean actualizadas al ejecutoriarse la sentencia con base en la variación porcentual del I.P.C. para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (Art. 178 del C.C.A.) QUINTA: Que la Sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda, se le dé cumplimiento en los términos del Articulo 192 y 195 del C.P. A y de lo C.A.

SEXTA Que se condene al demandado, al pago de las costas y agencias en derecho. A efecto de sustentar tácticamente las pretensiones del libelo genitor, la apoderada judicial del demandante manifiesta como hechos de la demanda los siguientes: Los supuestos tácticos que motivan la presente solicitud los podemos sintetizar asi: 1 Mi poderdante. Señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS, ingreso a laboraren la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, el primero del mes de abril del año 2016 en calidad de Contratista mediante el Contrato de Prestación de Servicios No 153 del 1 de abril del año 2016. cuyo objeto era la prestación de servicios en la Oficina de Control Interno del ente Departamental con el objeto de prestar apoyo de las auditorias de gestión realizadas por la oficina a las dependencias del

Servicios No 153 del 1 de abril del año 2016. cuyo objeto era la prestación de servicios en la Oficina de Control Interno del ente Departamental con el objeto de prestar apoyo de las auditorias de gestión realizadas por la oficina a las dependencias del mismo ente territorial, apoyo en la revisión del cumplimiento a la Ley de Transparencia, apoyo en las actividades de auto control de la oficina y apoyo en el seguimiento a los planes de mejoramiento. 2 Que el último contrato suscrito con la entidad, fue en el año 2017. el No. 192 del 19 de abril del año 2017. modificado por el 001 del 17 de octubre del año 2017.

U. ANTECEDENTES,

2: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

INANTE : JORGE MARIO PINEDA GRANADOS •NADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ACIÓN : 47-001-3333-009-2020-00016-01 3 Posteriormente, medíante. Decreto 0571 del 3 de Noviembre del 2017. mi poderdante JORGE MARIO PINEDA GRANADOS, fue nombrado en la planta de cargos del Despacho del Gobernador del Departamento del Magdalena, en el cargo de Profesional Universitario Código 219. Grado 01. para desempeñar funciones en la Oficina de Control Interno del ente

Departamental.

4. De igual forma, previa comprobación de los requisitos exigidos por la Ley y los Reglamentos para el ejercicio del cargo, el día 15 de noviembre del año 2017aceptó el cargo para el cual fue nombrado y ese mismo día tomó posesión del mismo para prestar sus seivicios en la oficina de Control Interno

5. Las funciones desarrolladas fueron las siguientes: Auditorías

15 de noviembre del año 2017aceptó el cargo para el cual fue nombrado y ese mismo día tomó posesión del mismo para prestar sus seivicios en la oficina de Control Interno

5. Las funciones desarrolladas fueron las siguientes: Auditorías a las dependencias de la Gobernación. Realización de evaluación al cumplimiento de la Ley de transparencia.

Elaboración del informe de austeridad en el gasto público. Elaboración de informe de derechos de autor Elaboración de informe sobre posibles actos de corrupción. Apoyo en el informe de PQRS. Apoyo en la implementación del modelo integrado de planeación y gestión. Informe de evaluación por dependencias. Apoyo de gestión a requerimientos de los entes de control. Apoyo en el comité institucional de coordinación de Control Interno del Departamento del Magdalena. Apoyo en la realización del plan anual de auditorias, y Seguimiento a los planes de mejoramiento. 6 Así mismo, mi mandante, presto sus servicios en el cargo de Profesional Universitario, en la oficina de Control Interno, desde el 15 de noviembre del año 2017 hasta junio del año 2020

7. Igualmente, desde la fecha en que tomo la posesión del cargo hasta su desvinculación, la labor encomendada, la cual ejecutó de manera personal, respetando el marco Legal imperante, los mandatos normativos, los principios rectores de la administración pública y las directrices formuladas por la entidad

8. Que a pesar, de la buena gestión ejercida por mi apadrinado en el cargo que desempeñaba, fue notificado mediante comunicación de fecha 18 de junio del año 2020. suscrita por el Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del

en el cargo que desempeñaba, fue notificado mediante comunicación de fecha 18 de junio del año 2020. suscrita por el Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Magdalena, en el que informó la declaratoria de insubsistencia a través del Decreto No. 0230 de fecha 18 de junio del año 2020.

9. La entidad convocada, a través de su nominador invocó para la expedición del acto de insubsistencia acusado, de manera genérica entre otros ("Que la Ley 909 de 2004 aiUculo 41 parágrafo 2 señala: La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuara mediante acto no motivado " )

10. Cabe señalar, que la entidad demandada, expidió los siguientes Decretos: a DECRETO 0535 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017

' POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JORGE MARIO PINEDA GRANADOS

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-3333-009-2020-00016-01

DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES b DECRETO 0536 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017

■POR EL CUAL SE AJUSTA LA PLANTA GLOBAL DE

PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”.

c. DECRETO 0537 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017

POR EL CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECÍFICO

PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”.

c. DECRETO 0537 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017

POR EL CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECÍFICO

DE FUNCIONES. REQUISITOS Y COMPETENCIAS

LABORALES DE LOS EMPLEADOS ADSCRITOS A LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA”.

d. DECRETO 0538 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017

POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN LOS CARGOS DE LA

PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA Y SE DISCTAN OTRAS DISPOSICIONES e DECRETO 0539 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017

POR EL CUAL SE INCORPORAN LOS EMPLEADOS

PÚBLICOS A LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

f. DECRETO No. 0031 DEL 16 DE ENERO DEL AÑO

2020. POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL

DECRETO No.0537 DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 11 De acuerdo a los Decretos antes enunciados, específicamente según el Decreto 0537del 30 de Octubre de 2017. en sus páginas 78 y 79. se identifica el empleo como Profesional Universitario. Código 219. Grado 01. Nivel Jerárquico - Profesional.

12. Asi mismo, el Decreto 0535 dispuso, que como propósito principal del referido empleoes: 'Realizar las actividades de

Profesional Universitario. Código 219. Grado 01. Nivel Jerárquico - Profesional.

12. Asi mismo, el Decreto 0535 dispuso, que como propósito principal del referido empleoes: 'Realizar las actividades de coordinación, estudio, análisis, evaluación, control e implementación de sistemas que apoyen los procesos y objetivos de la dependencia asignada " . 13 En ese orden de ideas, el cargo de Profesional Universitario.

Código 219. Grado 01. hace parte del despacho del Gobernador, del ente territorial accionado, dependen funcional y jerárquicamente del jefe de la dependencia, situación que como se puede evidenciar, no implicaba un alto grado de confianza como quiera que no tenia asignada en sus funciones asesoría institucional, asi como funciones asistenciales. de apoyo y de dirección 14 Como se puede observar, muy a pesar, del carácter del empleo o denominación que se le dio al nombramiento del mencionado cargo de Profesional Universitario. Código 219. Grado 01. Nivel Jerárquico - Profesional. - Cargo de Libre Nombramiento y Remoción, este va en contra de la Ley 909 deNANTE NADO ACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JORGE MARIO PINEDA GRANADOS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-3333-009-2020-00016-01 2005, el Decreto 785 del año 2005 y la Jurisprudencia Constitucional. 15 Lo anterior, se fundamenta en que para definir, qué cargos son de libre nombramiento y remoción se debe tener en cuenta, que estos deben estar orientados al cumplimiento de funciones directivas, de orientación y

Constitucional. 15 Lo anterior, se fundamenta en que para definir, qué cargos son de libre nombramiento y remoción se debe tener en cuenta, que estos deben estar orientados al cumplimiento de funciones directivas, de orientación y conducción institucional y deben tratarse de empleos de confianza, criterios plasmados en la normatividad antes referida. 16 De igual manera, no se puede perder de vista que las funciones asignadas mediante el acto de creación y el manual de funciones del cargo, a pesar que lo catalogan en el nivel profesional, de la descripción de funciones realmente desarrolladas, se desprende que cómo propósito principal, era efectuar funciones conforme a las directrices del jefe de la oficina asignada, y por lo cual, por las responsabilidades asumidas, no requerían de un grado de mayor confianza en relación con su nominador.

17. Ahora bien, según lo regulado por el Decreto 785 de 2005. por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y la jurisprudencia constitucional, el nivel

profesional es propio del régimen de carrera administrativa y no de libre nombramiento y remoción, lo cual implica una relación de subordinación que determina que la clasificación del cargo debe ser de carrera administrativa.

18. De acuerdo a las Disposiciones anteriormente señaladas, la

pertenencia de un cargo al sistema de carrera administrativa o al de libre nombramiento y remoción no la determina su denominación, sino la naturaleza jurídica de las funciones que se le asignan.

19. No esta demás recordar, que la entidad demandada EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA es un ente territorial,

al de libre nombramiento y remoción no la determina su denominación, sino la naturaleza jurídica de las funciones que se le asignan.

19. No esta demás recordar, que la entidad demandada EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA es un ente territorial, descentralizado, cuyo cargo de Profesional Universitaiio. Código

219. Grado 01. hace parte de la planta global de dicha entidad y estaba bajo las directrices de la Oficina de Control Interno. 20 En consecuencia, si bien, no existe duda que el Decreto 0571 del 3 de Noviembre del 2017. dispuso el nombramiento de mi poderdante bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción, en el cargo de Profesional Universitario Código 219. Grado 01. no era posible que la entidad demandada hiciera uso de la facultad discrecional en la forma en que lo hizo, sin motivar el acto administrativo de desvinculación, pues con esta acción, desatendió la Sentencia SU.917 de 2010 de la Corte

Constitucional.

21. Como se puede observar, el Referido Decreto Departamental que dispuso la declaratoria de insubsistencia. se produjo sin que mediara motivación del referido acto administrativo, y sin tener en cuenta que se encontraba en estabilidad laboral por ocupar

un cargo de carrera y no de libre nombramiento y remoción, como de manera errónea lo señala el ente territorial, lo que evidencia la falta de motivación del acto y la falsa motivación, lo que traduce en la forma grosera en que actuó la entidad

demandada en la expedición del acto acusado.:S0 : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

'JANTE : JORGE MARIO PINEDA GRANADOS 'JADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA \CIÓN : 47-001-3333-009-2020-00016-01

22. Además de lo antes señalado, se evidencio que la entidad demandada en la actuación administrativa, vulnero normas superiores en la expedición del acto administrativo demandado, al desvincular a mi representado aduciendo que el cargo ocupado por este, era de libre nombramiento y remoción, cuando no existe duda que el empleo de Profesional Universitario Código 219. Grado 01. según lo señalado en la Ley 909 de 2005. el Decreto 785 del año 2005 y la Jurisprudencia Constitucional,

es de carrera administrativa.

23. Como se ha señalado, el cargo en el que fue nombrado mi apadrinado denominado. Profesional Universitario Código 219.

Grado 01 es de aquellos de carrera administrativa, y ocupado de manera provisional por mi defendido, por lo que este, solo podia ser provisto por la entidad convocada por acto administrativo debidamente motivado, por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución, o por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.5.3 2 del Decreto 1083 de 2015 situaciones administrativas que no acontecieron en el presente caso. 24 En conclusión, la entidad demandada al momento de ordenar la insubsistencia de mi representado como provisional, tenia la obligación legal de tener en cuenta lo manifestado por la Corte

de 2015 situaciones administrativas que no acontecieron en el presente caso. 24 En conclusión, la entidad demandada al momento de ordenar la insubsistencia de mi representado como provisional, tenia la obligación legal de tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, en el sentido de que el acto administrativo por el que se declara la insubsistencia del nombramiento provisional, debia ser motivado, tal como lo establece el articulo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y la Corte Constitucional en la Sentencia SU 917 de 2010.

25. Por otro lado, es importante señalar, que debido a lo expuesto en este acápite, el Señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS, se vio en la necesidad de contratar los servicios jurídicos del suscrito, en aras de salvaguardar sus derechos como ti abajador, lo que genera un indefectible detrimento en su patrimonio, pues adicional a los perjuicios económicos ya irrogados, se erige frente a éste un daño cierto aunque no se encuentre consolidado, pues la gestión adicional de un profesional en la abogada para el ejercicio de sus derechos laborales, le genera un perjuicio frente a las resultas de la gestión encomendada. Lo anterior, tal y como se encuentra acreditado con los medios de pruebas anexos a la presente solicitud.

26. En ese orden de ideas, se encuentra entonces como mi representado, resulto económicamente afectado con ocasión a los daños antijurídicos irrogados por la entidad demandada y. por consiguiente, procede la indemnización de perjuicios a favor del demandante 27 El Demandante Señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS, me ha conferido poder para actuar en este medio

los daños antijurídicos irrogados por la entidad demandada y. por consiguiente, procede la indemnización de perjuicios a favor del demandante 27 El Demandante Señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS, me ha conferido poder para actuar en este medio de control judicial, a efectos de obtener la nulidad de los actos administrativos demandados y el consecuente restablecimiento, con el resarcimiento de los perjuicios materiales que el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, le ha causado. 28. Finalmente, la entidad demandada fue convocada a un trámite de conciliación extrajudicial que resultó fallida.r.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE MARIO PINEDA GRANADOS : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA : 47-001-3333-009-2020-00016-01

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

III. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de calenda del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), resolvió denegar las pretensiones de la demanda, argumentando en lo pertinente, las consideraciones que seguidamente se

transcriben: ...3.4 RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO Teniendo en cuenta los fundamentos fácticos que anteceden y los argumentos esbozados, procede el Despacho a dilucidar la naturaleza del cargo que desempeñaba el actor en la Gobernación del Magdalena, para efectos de determinar si su desvinculación se ajustó o no a derecho. En desarrollo del articulo 125 de la Constitución Poli tica, en cuanto a la clasificación de los empleos y su determinación si

Gobernación del Magdalena, para efectos de determinar si su desvinculación se ajustó o no a derecho. En desarrollo del articulo 125 de la Constitución Poli tica, en cuanto a la clasificación de los empleos y su determinación si son de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, el articulo 5 de la Ley 909 de 2004. norma propuesta como trasgredida por la parte actora. dispone: La disposición normativa transcrita, establece como regla general, que los empleos de las entidades reguladas por la Ley 909 de 2004. son de carrera administrativa, es decir que se debe proveer a través de concurso de méritos, con excepción de los siguientes: 1 . Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.

2. Los empleos de cualquier nivel jerárquico, cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los jefes y subjefes de las entidades y organismos a quienes se les aplica la Ley 909 de 2004. siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos.

3. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

4. Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos. Así pues, se adviede que son catalogados como cargos de libre nombramiento y remoción los que impliquen especial confianza, que tengan asignadas

consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos. Así pues, se adviede que son catalogados como cargos de libre nombramiento y remoción los que impliquen especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los gobernadores, alcalde mayor. Alcaldes municipales y locales, a nivel territorial, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos. (...)

7ISO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

NANTE : JORGE MARIO PINEDA GRANADOS

NADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA HCIÓN : 47-001-3333-009-2020-00016-01

Respecto a este punto, previsto en la Ley como excepción a los cargos de carrera, la Corte Constitucional en sentencia SU-0003 de 2018. señaló: En tal sentido, resulta dable inferir que la mentada categoría de empleo público a que hace referencia el sustrato jurisprudencial en referencia, que posibilita la constitución de estos cargos como de libre nombramiento y remoción, emerge de la confianza que debe existir con la persona que desempeña el cargo. En la misma providencia, la Corte Constitucional, trayendo a colación decisiones anteriores, despliega un relato sobre el origen de los cargos de libre nombramiento y remoción, tal como reza a continuación: ..(...) En el presente asunto, el demandante considera que el cargo que desempeñaba en la Gobernación del Magdalena, de Profesional Universitario. Código 219. grado 1 . no corresponde realmente a un cargo de libre nombramiento y

..(...) En el presente asunto, el demandante considera que el cargo que desempeñaba en la Gobernación del Magdalena, de Profesional Universitario. Código 219. grado 1 . no corresponde realmente a un cargo de libre nombramiento y remoción, sino que obedece a un empleo de carrera administrativa por pertenecer al nivel profesional. Advierte el Despacho, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 909 de 2004. corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción los empleos de cualquier nivel jerárquico, cuyo ejercicio implica confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los jefes de las entidades y organismos a quienes se les aplica la Ley 909 de 2004. siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos. Asi las cosas, es claro que de conformidad con lo consagrado en las normas que regulan el empleo público y la carrera administrativa, como lo es la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005. y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas al señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS, como también en atención a aquellas consignadas en el Decreto 0537 de 30 de octubre de 2017 por medio del cual se ajusta el manual especifico de funciones, requisitos y competencias de los empleos adscritos a la administración central Departamental del Magdalena " , dicho cargo detenta la naturaleza de libre nombramiento y remoción. En este estadio resulta imperioso para esta Dependencia judicial resaltar que el simple hecho de que el cargo existente en la administración departamental corresponda al nivel

central Departamental del Magdalena " , dicho cargo detenta la naturaleza de libre nombramiento y remoción. En este estadio resulta imperioso para esta Dependencia judicial resaltar que el simple hecho de que el cargo existente en la administración departamental corresponda al nivel profesional, no significa que automáticamente debe ser considerado como un empleo de carrera administrativa, esto partiendo que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del aiticulo 5 de la Ley 909 de 2004. constituyen cargos de libre nombramiento y remoción aquellos que impliquen especial confianza, cumplan funciones de asesoramiento.ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JORGE MARIO PINEDA GRANADOS : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA : 47-001-3333-009-2020-00016-01 asistenciales o de apoyo, estén al servicio del Gobernador, y se encuentren adscrito a su despacho, o a las oficinas de los secretarios de despacho. Del cotejo directo de las disposiciones normativas señaladas y las funciones ejecutadas por el actor, se advierte que se trata de un cargo de confianza adscrito directamente al Despacho del Gobernador, el cual tenía asignadas las funciones que se relacionan a continuación: - Funciones cuyo ejercicio implican una especial confianza, y funciones de apoyo institucional, tal como se estableció en los Decretos 0535 ("realizar las actividades de coordinación, estudio, análisis, evaluación, control e implementación de sistemas que apoyen los procesos y objetivos de la dependencia asignada ” ) y 0537 (tal como se destacó lineas

Decretos 0535 ("realizar las actividades de coordinación, estudio, análisis, evaluación, control e implementación de sistemas que apoyen los procesos y objetivos de la dependencia asignada ” ) y 0537 (tal como se destacó lineas arribas), ambos del 30 de octubre de 2017: asi como también funciones de "apoyo a las actividades de Archivo. Recepción y verificación de documentos que entraran o salieran de la dependencia " (Oficina de Tesorería de la Secretaria de Flacienda Departamental): - Funciones de Auditorias a las dependencias de la Gobernación. Realización de evaluación al cumplimiento de la Ley de transparencia, Elaboración del informe de austeridad en el gasto público. Elaboración de informe de derechos de autor. Elaboración de informe sobre posibles actos de corrupción. Apoyo en el informe de PQRS. Apoyo en la implementación del modelo integrado de planeación y gestión. Informe de evaluación por dependencias. Apoyo de gestión a requerimientos de los entes de control. Apoyo en el comité institucional de coordinación de Control Interno del Departamento del Magdalena. Apoyo en la realización del plan anual de auditorias, y Seguimiento a los planes de mejoramiento. De lo anterior acotado, se colige ostensiblemente, que las funciones asignadas al señor JORGE MARIO PINEDA GRANADOS como Profesional Universitario adscrito al Despacho del Gobernador, se encuadran de manera inteligible, en los numerales a. b. c y f. del articulo 5. de la Ley 909 de 2004. los cuales fueron precisados ut supra

3.4.1. DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO.

inteligible, en los numerales a. b. c y f. del articulo 5. de la Ley 909 de 2004. los cuales fueron precisados ut supra

3.4.1. DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO.

Este cargo de nulidad lo argumenta la parte adora partiendo de la premisa que el empleo ejercido por el demandante, no se trata de libre nombramiento y remoción, concluyendo que el acto de insubsistencia debe ser motivado. Por tal razón, como el Decreto 0207 de 2020 carece de motivación alguna, solicita que se declare su nulidad. En primer lugar, aclara esta Judicatura que el cargo de Profesional Universitario Código 219. grado 01. que ejercía el actor, está catalogado como de libre nombramiento y remoción. Partiendo de lo anterior se entrará a determinar si se debe declarar la nulidad del acto demandado por no contener los motivos que llevaron a declarar la insubsistencia

9:S0 : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

NANTE : JORGE MARIO PINEDA GRANADOS NADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ACIÓN : 47-001-3333-009-2020-00016-01 del nombramiento del señor JORGE MARIO PINEDA

GRANADOS.

Como quedó establecido, por regla general el ingreso al ejercicio de la función administrativa se realiza mediante el sistema de la carrera administrativa, tal como lo ha previsto el articulo arriba trascrito. No obstante, lo anterior, hay eventos en los que la administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan y al grado de confianza que se exige para ello.

en los que la administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan y al grado de confianza que se exige para ello. Para dichos casos, ha sido prevista una excepción al sistema de la carrera administrativa para quienes sin haber superado las distintas etapas de un proceso de selección por méritos puedan ingresan al servicio público a desempeñar empleos con funciones de conducción u orientación institucional, de las cuales, como quedó visto, se requiere el más alto grado de confianza para su desempeño. Sobre este particular, vale la pena señalar que es precisamente el grado de confianza que se exige para el desempeño de ese tipo de cargo lo que le permite al nominador disponer libremente su provisión y retiro, incluso sin que sea necesario expresar las razones que lo llevan adoptar una u otra decisión. En otras palabras, resul

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